Nueva Modalidad de Cancelación de Prenda

Desde el día de ayer, la D.N.R.P.A se encuentra circularizando su Disposición D.N. N° 472/18. La misma desestima, en el caso de que el deudor manifieste no poseer deuda pendiente, la necesidad de efectuar el depósito bancario simbólico para cancelaciones de Prenda, reemplazándolo por una Nota con carácter de Declaración Jurada donde se manifieste dicha situación. La norma entiende que esa “ficción burocrática”, sólo se emplea para cumplir con un excesivo rigorismo formal, contraponiéndose al proceso de modernización al que debe tender la administración pública; reduciendo cargas y complejidades innecesarias. Encontrá la norma completa —que ya está siendo muy elogiada en nuestra redes sociales—, y su complementaria Disposición D.N. N° 476/18, bajo Este Link

14 thoughts on “Nueva Modalidad de Cancelación de Prenda”

  1. Hola estaría comprando un vehículo que tiene $420000 de saldo total para cancelar el crédito que saco el dueño actual. yo le entregaría mi vehículo y restaría el saldo para pagar la prenda o cancelación. como me tengo que manejar para que se pague esa deuda y yo pueda hacer la transferencia de manera inmediata? que documentación tendría que pedirle al vendedor para saber si realmente es eso lo que debe? muchas gracias por su respuesta

    1. Hola David, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  2. Hola…. con respecto a la dn472/18 y dn176/18… por el covid-19 muchos acreedores estan cerrados en CABA por lo que las cartas son devueltas. Leyendo las disposiciones veo que cuando habla de notificacion al acreedor dice por “carta certificada, carta documento, telegrama u otro medio fehaciente”…. se puede tomar como medio fehaciente “via mail”?
    Esto solucionaria el problema de la devolucion de la cartas por cierre.

  3. Hola, buenas tardes, una consulta, SI yo envio la Carta al Acreedor Prendario por la Cancelacion de la misma, cuanto tiempo debo esperar hasta que me llegue el Acuse de Recibo, para contar los 10 dias si No se opone el Acreedor prendario y luego proceder al Levantamiento de esta. Porque la consulta que haga en la Pag. Oficial del Correo es solo mera guia de seguimiento del envio. Gracias, por su pronta respuesta.

    1. Hola Marcos, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos

  4. Hola ,, Fui al DNRPA para la liberación de prenda, con todos los documentación que me envió Plan Rombo de Bs. As hasta ahí todo ok, cancelando lo que DNRPA cobra por este trámite. Cuando voy a retirar el Título del automotor , me salta que la persona que dá la liberación de Prenda por parte de Plan Rombo de Bs.As. no esta en la lista que tiene el registro acá S.M.Andes , llamo a Bs.As. a Plan Rombo y me envían por correo elec.los documentos con el listado donde si esta en la lista esta persona , voy de nuevo DNRPA y ahora me dicen que no es válida y que tiene que ser legalizada ante Escribano . veo que en los documentos esta la firma y sello de DNRPA de Bs As. que avalan que si está ,, que hago ahora?? el auto lo terminé de pagar en sep 2019 .. cuanta burocracia con esto?? llamo a Plan Rombo me dicen que todo lo que me enviaron es correcto. que nunca tuvieron este problema..

  5. Hola.. Compre un auto con prenda, cancelé el total de deuda, me emitieron el libre deuda en la concesionaria, transferí el auto a mi nombre con enajenación de prenda, y en el registro correspondiente me dicen que yo, nuevo titular, no puedo realizar la cancelacion de prenda por el articulo 25 inc c)..esto es así?..podrían orientarme en el tema? Gracias.

  6. Hola tengo el contrato de prenda firmado por el acreedor cancelado, el 03 y el resto de los papeles en orden para cancelar prena puedo hacerlo on line? O tengo q ir al registro.Tbn cual seria o se estima el costo….

  7. HOLA… QUIEN SE ENCARGA DE NOTIFICAR AL ACREEDOR, EL ENCARGADO DEL REGISTRO O EL TITULAR REGISTRAL….COMO SERIA ESA PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE LA CANCELACION…

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