¿Quienes pueden certificar firmas en la Solicitud Tipo 08D Mandatarios?

María del Valle Gastaldi, Todos sus artículos

La Sra. María del Valle Gastaldi es Encargada Suplente del Registro de General Cabrera “A” en la provincia de Córdoba. Con múltiples proyectos de comunicación registral en nuestra esfera (Grupos de Whatsapp, Facebook y proyectos Web), María analiza en este artículo las posibilidades de Certificación de Firmas mediante el uso de la “Solicitud Tipo 08D Mandatarios”

“La Certificación de firmas en la Solicitud Tipo 08D-Mandatarios es un tema que en los dos últimos meses generó que me llegaran cientos de consultas, por eso me gustaría explicarlo para que entre todos debatamos sobre el tema”.

“La certificación de firma del titular registral, del vendedor y comprador en el caso de una transferencia son algo normal, cotidiano y que debería estar entendido porque es lo básico para un trámite ya que la persona a través de su firma expresa su voluntad de comprar, vender o realizar cualquier trámite sobre sus vehículos. Ahora bien, esa firma debe ser certificada, es decir una persona autorizada por la D.N.T.R. debe con su firma y sello asegurar que quien firma es la persona que dice ser, para ello el firmante acredita su identidad con su DNI, o en el caso de las Sociedades a través de por ejemplo los Estatutos o poderes que dentro de una empresa determinan quien es la persona que debe firmar para disponer el bien”.

“Como el cambio al que estuvimos y estamos adaptándonos es grande, ya que del papel pasamos a las precargas online, es normal que surjan dudas y que algo simple parezca complicado. Por eso vamos a enfocarnos en uno de los trámites que genero mayor número de consultas la Transferencia con 08D mandatarios”.

“Como todos sabemos la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor le dio a los Mandatarios que estén debidamente matriculados y habilitados, esto significa que estén cumpliendo con la normativa prevista por D.N, la posibilidad de ingresar a SITE y hacer la precarga de la transferencia e imprimir el 08D. Dándoles así la opción a sus clientes, cuando no pueden ir al Registro, la opción de certificar su firma es decir su voluntad de compra o venta con “cualquiera” de las personas habilitadas para tal fin lo cual esa muy claro en el Digesto de Normas Técnico Registrales Titulo II, Capitulo II, Sección 13, Articulo 6). Las firmas de las partes intervinientes podrán ser certificadas en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V, Título I”.

“Ahora bien, por las masivas consultas que recibí sobre el tema creo en mi humilde opinión que se interpretó mal y que creyeron que sólo podían hacer firmar a sus clientes ante escribano cuando esto no es así. Si bien los Escribanos tienen amplias facultades para certificar y nadie niega eso, cualquiera de los otros certificantes puede certificar en el 08D tal y como lo hacía en el 08 de formato papel que usábamos antes y que en algunos casos se siguen usando ya que en la actualidad subsisten los dos sistemas.  Por ejemplo ¿qué pasa si el vendedor está en España y necesitamos que nos firme el 08D para expresar su voluntad de venta? No podemos hacer viajar hasta allá un escribano, sería ilógico, por lo cual para estos casos el Digesto ya tiene previsto quien puede certificar, se los copio textual del D.N.T.R. Titulo I, Capitulo V, Sección 1, Articulo 1, inciso d) Cónsules de la República, en el extranjero”.

“De la misma forma en el 08D Mandatarios pueden tomar y certificar firma los Encargados de Registro Titulares, Suplentes y hace muy pocos meses se habilitó a los Interinos para que puedan hacerlo, lo cual es muy importante ya que agiliza el trabajo en el Registro y permite brindar mejor atención tanto al Mandatario como al usuario. Sobre este punto quiero detenerme, como todos sabemos la crisis económica, a la cual no podemos ser indiferentes ninguno de los que integramos el Área Registral, afectó directamente a una de las industrias más importantes de nuestro país, la industria automotriz, afectando directamente nuestras fuentes laborales y nuestros ingresos. Que los Mandatarios puedan ofrecer a sus clientes a posibilidad de certificar en el Registro significa una enorme reducción en el presupuesto del trámite y ahora les explico por qué. Por ejemplo si tenemos una transferencia en donde además del 08D se debe certificar la declaración jurada de cédula de autorizado que sabemos están en la minuta del 08D, más la declaración de la UIF que pueden ser una o varias, la declaración de extravío de cédula, etc.  en el Registro sólo se cobra el arancel de la firma de vendedor, comprador y cónyuge si lo tuviese el vendedor, estas firmas con el descuento aplicable a la transferencia digital tiene un costo de $150 lo cual implicaría pagar un máximo de $450 o a lo sumo, si fuesen cuatro firmas, $600. Esto es un costo muchísimo menor a lo que implica firmar toda esta documentación ante escribano”.

“Esta diferencia en los costos hace que muchos mandatarios puedan seguir conservando a sus clientes, como me dijo el otro día un señor en el Registro donde estoy : ´Me voy de la mandataria yo con el cuarenta por ciento de descuento que me ahorro le pago a ella los honorarios así ella tiene trabajo, me quedo tranquilo que mí trámite entra completo y todavía me sobra dinero´. Y esos aranceles de firma que se cobran en el Registro suman para que los Registros sigan funcionando, ya que la economía de los Registros también se está viendo afectada por esta situación, de esta forma ayudamos a que muchos empleados de Registro puedan conservar sus fuentes laborales, porque muchas veces no es que el Encargado no quiera sino que no puede pagar los sueldos y llega a reducir las horas laborales de sus empleados”.

“Como siempre digo somos todos engranajes de un enorme motor que necesita estar aceitado y cuidado en cada una de sus partes para que funcione bien o mejor dicho cada día mejor. Desde aquel operario que ensambla un vehículo en la fábrica para que salga a la venta, pasando por el vendedor del concesionario, el mandatario o gestor que arma el trámite, el empleado del Registro que lo ingresa y lo procesa de acuerdo a la normativa que realizó la gente que para eso trabaja todos los días en Dirección Nacional, pasando luego por la mesa del Encargado de Registro que estampa su firma,  hasta el momento en que del Registro sale el título y la cédula llegando a las manos del usuario. Todos son importantes y si trabajamos juntos, en equipo podemos salir adelante de esta situación y hacer que los Registros con las herramientas informáticas brinden cada día un mejor servicio lo cual es nuestro mayor anhelo”.

María del Valle Gastaldi

Encargada Suplente

Registro Seccional Automotor Gral. Cabrera “A” – Córdoba

¿Cómo subsano errores en las Solicitudes Tipo y cuáles son los que puedo corregir?

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La Sra. María del Valle Gastaldi es Encargada Suplente del Registro de General Cabrera “A” en la provincia de Córdoba. Con múltiples proyectos educativos en nuestra esfera, María analiza en este artículo del N° 40 de nuestra revista, la correcta enmienda de las Solicitudes Tipo por medio de las cuales se peticionan trámites ante los Registros.

“Un punto fundamental al momento del armado de un trámite para ser presentado ante el Registro de la Propiedad del Automotor, Motovehículo o Maquinaria es el llenado de las Solicitudes Tipo el cual debe realizarse en forma correcta ya que de eso depende que se dé curso o no al trámite”.

“En la actualidad conviven en el sistema registral las Solicitudes Tipo formato papel y también las Solicitudes Tipo “D” digitales. En las primeras el llenado se hace a mano es decir con lapicera que puede ser azul o negra, o con máquina de escribir o Pc. Y las Solicitudes Tipo digitales cuyo llenado se hace desde el sistema SITE, por lo cual la carga de los datos la hacemos en la computadora y luego lo imprimimos”.

“En cualquiera de los dos casos es fundamental prestar atención a todos los datos al momento de completar pero, como siempre digo, no somos máquinas somos seres humanos y por ende solemos cometer errores que debidamente se pueden subsanar”.

“Hoy quiero explicarles cómo hacerlo, en el caso de las Solicitudes Tipo formato papel los errores se pueden subsanar en la misma solicitud en el rubro observaciones de la misma. Siempre que cometemos un error debemos testar de esta forma: //////////. Nunca tachar o poner corrector, esto por algo muy simple al testar las rayitas que hacemos permiten visualizar lo que dice debajo por lo cual el Encargado puede leerlo y ver que no hay actitud delictiva. Por ejemplo en el supuesto de que completamos el nombre del comprador en lugar del vendedor el cual es un error que se puede subsanar si el Encargado logra leer ve el nombre pero si pusimos corrector arriba no se lee por lo cual el Encargado no puede estar seguro de que realmente sea ese el error y por consiguiente puede rechazar esa Solicitud Tipo 08″.

“En el caso de las Solicitudes-Tipo “D” digitales como es el caso del 01D y 08D las correcciones se pueden realizar pero deben ser hechas en hoja anexa la cual debe estar firmada por las partes tal como lo indica la normativa vigente, es decir no puedo tocar lo que está impreso en la solicitud digital toda aclaración debe hacerse en hoja anexa. No hay un formato establecido para la hoja anexa por lo cual es de libre impresión, actualmente hay varios modelos que se pueden bajar de las web de diferentes institutos educativos o de los diferentes grupos de Facebook que brindan información sobre normativa registral”.

“Todos los errores son subsanables siempre que se corrija según lo indica la normativa, siempre se dice “en lo único que no se pueden equivocar es en el nombre del titular o en el número de dominio” bueno aquí quiero aclarar algo, esto no es tan estricto, como toda regla tiene excepciones. Por ejemplo, si al completar el número de dominio incurrimos en un error pero el resto de los datos que identifican la unidad (marca, tipo, modelo, marca y No de motor, marca y No de chasis) no se encuentran enmendados la Solicitud Tipo se puede tomar igual y se hace la aclaración correspondiente (Circular C.A.N.J. N° 10/2003, artículo 2°)”.

“La forma correcta de completar una Solicitud Tipo es teniendo toda la documentación en mano al momento de realizar el llenado, tanto la correspondiente al automotor como también los DNI de todas las partes intervinientes incluyendo a los cónyuges. Y si se equivocan cometen un error nunca tener miedo de preguntar para subsanarlo porque preguntando se aprende y como siempre digo prefiero responder una pregunta a observar

Panorama Registral N° 40

 un trámite ya que esto genera más trabajo interno en el Registro y demora en lograr que el usuario tenga su documentación en mano”.

“Es muy importante además del D.N.T.R. tener a mano dos normas que, aunque son “viejas” -de 2003- continúan vigentes: la C.A.N.J. N° 09/2003 y la C.A.N.J. N° 10/2003; son dos Circulares aclaratorias y realmente muy útiles”.

 

Maria del Valle Gastaldi

Encargada Suplente Registro General Cabrera “A”