La Sra. María del Valle Gastaldi es Encargada Suplente del Registro de General Cabrera “A” en la provincia de Córdoba. Con múltiples proyectos de comunicación registral en nuestra esfera (Grupos de Whatsapp, Facebook y proyectos Web), María analiza en este artículo las posibilidades de Certificación de Firmas mediante el uso de la «Solicitud Tipo 08D Mandatarios»
«La Certificación de firmas en la Solicitud Tipo 08D-Mandatarios es un tema que en los dos últimos meses generó que me llegaran cientos de consultas, por eso me gustaría explicarlo para que entre todos debatamos sobre el tema».
«La certificación de firma del titular registral, del vendedor y comprador en el caso de una transferencia son algo normal, cotidiano y que debería estar entendido porque es lo básico para un trámite ya que la persona a través de su firma expresa su voluntad de comprar, vender o realizar cualquier trámite sobre sus vehículos. Ahora bien, esa firma debe ser certificada, es decir una persona autorizada por la D.N.T.R. debe con su firma y sello asegurar que quien firma es la persona que dice ser, para ello el firmante acredita su identidad con su DNI, o en el caso de las Sociedades a través de por ejemplo los Estatutos o poderes que dentro de una empresa determinan quien es la persona que debe firmar para disponer el bien».
«Como el cambio al que estuvimos y estamos adaptándonos es grande, ya que del papel pasamos a las precargas online, es normal que surjan dudas y que algo simple parezca complicado. Por eso vamos a enfocarnos en uno de los trámites que genero mayor número de consultas la Transferencia con 08D mandatarios».
«Como todos sabemos la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor le dio a los Mandatarios que estén debidamente matriculados y habilitados, esto significa que estén cumpliendo con la normativa prevista por D.N, la posibilidad de ingresar a SITE y hacer la precarga de la transferencia e imprimir el 08D. Dándoles así la opción a sus clientes, cuando no pueden ir al Registro, la opción de certificar su firma es decir su voluntad de compra o venta con “cualquiera” de las personas habilitadas para tal fin lo cual esa muy claro en el Digesto de Normas Técnico Registrales Titulo II, Capitulo II, Sección 13, Articulo 6). Las firmas de las partes intervinientes podrán ser certificadas en la forma y por las personas indicadas en la Sección 1ª; Capítulo V, Título I».
«Ahora bien, por las masivas consultas que recibí sobre el tema creo en mi humilde opinión que se interpretó mal y que creyeron que sólo podían hacer firmar a sus clientes ante escribano cuando esto no es así. Si bien los Escribanos tienen amplias facultades para certificar y nadie niega eso, cualquiera de los otros certificantes puede certificar en el 08D tal y como lo hacía en el 08 de formato papel que usábamos antes y que en algunos casos se siguen usando ya que en la actualidad subsisten los dos sistemas. Por ejemplo ¿qué pasa si el vendedor está en España y necesitamos que nos firme el 08D para expresar su voluntad de venta? No podemos hacer viajar hasta allá un escribano, sería ilógico, por lo cual para estos casos el Digesto ya tiene previsto quien puede certificar, se los copio textual del D.N.T.R. Titulo I, Capitulo V, Sección 1, Articulo 1, inciso d) Cónsules de la República, en el extranjero».
«De la misma forma en el 08D Mandatarios pueden tomar y certificar firma los Encargados de Registro Titulares, Suplentes y hace muy pocos meses se habilitó a los Interinos para que puedan hacerlo, lo cual es muy importante ya que agiliza el trabajo en el Registro y permite brindar mejor atención tanto al Mandatario como al usuario. Sobre este punto quiero detenerme, como todos sabemos la crisis económica, a la cual no podemos ser indiferentes ninguno de los que integramos el Área Registral, afectó directamente a una de las industrias más importantes de nuestro país, la industria automotriz, afectando directamente nuestras fuentes laborales y nuestros ingresos. Que los Mandatarios puedan ofrecer a sus clientes a posibilidad de certificar en el Registro significa una enorme reducción en el presupuesto del trámite y ahora les explico por qué. Por ejemplo si tenemos una transferencia en donde además del 08D se debe certificar la declaración jurada de cédula de autorizado que sabemos están en la minuta del 08D, más la declaración de la UIF que pueden ser una o varias, la declaración de extravío de cédula, etc. en el Registro sólo se cobra el arancel de la firma de vendedor, comprador y cónyuge si lo tuviese el vendedor, estas firmas con el descuento aplicable a la transferencia digital tiene un costo de $150 lo cual implicaría pagar un máximo de $450 o a lo sumo, si fuesen cuatro firmas, $600. Esto es un costo muchísimo menor a lo que implica firmar toda esta documentación ante escribano».
«Esta diferencia en los costos hace que muchos mandatarios puedan seguir conservando a sus clientes, como me dijo el otro día un señor en el Registro donde estoy : ´Me voy de la mandataria yo con el cuarenta por ciento de descuento que me ahorro le pago a ella los honorarios así ella tiene trabajo, me quedo tranquilo que mí trámite entra completo y todavía me sobra dinero´. Y esos aranceles de firma que se cobran en el Registro suman para que los Registros sigan funcionando, ya que la economía de los Registros también se está viendo afectada por esta situación, de esta forma ayudamos a que muchos empleados de Registro puedan conservar sus fuentes laborales, porque muchas veces no es que el Encargado no quiera sino que no puede pagar los sueldos y llega a reducir las horas laborales de sus empleados».
«Como siempre digo somos todos engranajes de un enorme motor que necesita estar aceitado y cuidado en cada una de sus partes para que funcione bien o mejor dicho cada día mejor. Desde aquel operario que ensambla un vehículo en la fábrica para que salga a la venta, pasando por el vendedor del concesionario, el mandatario o gestor que arma el trámite, el empleado del Registro que lo ingresa y lo procesa de acuerdo a la normativa que realizó la gente que para eso trabaja todos los días en Dirección Nacional, pasando luego por la mesa del Encargado de Registro que estampa su firma, hasta el momento en que del Registro sale el título y la cédula llegando a las manos del usuario. Todos son importantes y si trabajamos juntos, en equipo podemos salir adelante de esta situación y hacer que los Registros con las herramientas informáticas brinden cada día un mejor servicio lo cual es nuestro mayor anhelo».
María del Valle Gastaldi
Encargada Suplente
Registro Seccional Automotor Gral. Cabrera “A” – Córdoba
compre un vehiculo a mi nombre porque soy solteroi,pero convivo en pareja hace muchos años,mi pregunta es poe si me pasara algo,puedo certificar el 08 ante escribano con las dos firmas, es legal si luego me sucediera algo para aue mi pareja pueda vender,dese ya muchas gracias
Sra.Gastaldi:Tengo una certificación de un 08 del titular (vive) autorizada en Poder Judicial en el dto de certificaciones de firmas (Santa Fe)el vehículo está radicado en un Registro de de Entre Ríos no permite que mi trámite de transferencia sea finalizado por qué me rebotan dicha certificacion.Atte Sr.Roberto
excelente articulo, me encanto, verdaderamente hago esto , siempre llevo a la parte compradora y parte vendedora al Registro Seccional en donde esta radicado el auto o la moto a transferir, y la gente feliz , por que ve lo que hago y además están seguros que verdaderamente se esta efectuando el negocio de comprar y vender, ADEMAS DE AHORRAR en gastos de certificación en las Solicitudes tipo y DDJJ.- Muchas gracias Sra.María del Valle Gastaldi.-
Si certificó la firma del 08en tribunales me sirve para hacer la trasferencia ?
Yo estoy vendiendo mi coche y me lo pagan y no se lo llevan hasta q este lista la transferencia.
Le doy el 08 firmado~ y puefe ser en los tribunales en lugat de un escribano?
Me pareció muy clara la explicación!! Muchos clientes necesitan de ese acompañamiento y explicarles de qué se trata el ahorro en el trámite de ese 40%. Y en cuanto al costo de la certificación de firmas por Escribano por lo menos en mi ciudad es carísima!!! Hay sólo dos escribanos y se ponen de acuerdo para fijar los valores!!!
Norma vezzoni cuidar el bolsillo de nuestro cliente también es un servicio q nosotros le podemos brindar no lo veo mal …. hay q tener en cuenta q ahora la crisis económica y la baja sideral en la compra y venta de vehículos y motovehiculos es es inquietante y muchas personas optan por ir al registro para evitar pagar como dice la nota certificaciones varias hay q tener en cuenta q las firmas de ddjj en el registro son sin costo o sea pagarían sólo la certificación del 08 no así como dije en las ddjj ni en el pedido de cédulas autorizados ni en la fotocopia de dni …Q en escríbania se cobran todas por lo tanto entiendo q nuestro trabajo además es orientar al cliente en lo q a su bolsillo le es conveniente claro está q la persona q por motivos varios no disponga de tiempo irá a firmar ante escribano sabiendo q el costo será mayor. A lo q voy es q mas allá de q tenga q asistir al registro nuestra intervención siempre es beneficiosa (ya q no somos sólo acompañantes ) somos los q le realizamos la pre carga para q obtenga el 40 % de descuento somos si el lo quiere los q nos quedamos a pagar x el ( firmando en 5 minutos y liberandolo) yendo a retirar y asegurandole q su trámite debido a nuestra intervención y cuidado no tendrá ninguna obs por lo q a las 48 hs iremos a retirar x el y entregarle en su cómodo domicilio y/o empresa o trabajo . No menos preciemos nuestra labor no somos sólo acompañantes somos los q le facilitamos el tramite seguro y además le cuidamos el bolsillo. Saludos cordiales
Considero que utilizar la figura del Escribano como variable de ajuste en los costos, es caer en el facilismo, porqué existen otras alternativas de ajuste, tales como preguntarnos xq? los aranceles registrales son tan altos, cual es el porcentaje que les queda a los encargados de los Registros? Y que incluso es voz populi, que es la caja de los políticos x el perverso sistema de creación de registros, el sistema de acceso a los mismos, la innumerable cantidad de Registros intervenidos prolongandose eternamente en los cargos los interventores designados a dedo, recuerden además que en cada pueblo hay un Escribano que los puede atender hasta un domingo o feriado y da plena fe de la identidad de las personas.
Me parece totalmente fuera de lugar, incentivar a que el mandatario vaya con el cliente al registro, cuando supuestamente estamos dando un servicio y comodidad al cliente , porque las esperas estan aunque se vendan los 5 minutos…..me parece terrible pero lo entiendo, el registro no comparte la ganancia de una certificacion de firma….pero un mandatario que se precie, primero debe saber la operatoria con el 08D que ya lleva mucho tiempo en uso, y despues entender que somos auxiliares y damos servicio, no acompañantes…..quedarnos solo en la parte economica y no en un servicio de excelencia que debemos dar, es menospreciar nuestra tarea…..
Quien debe pagar el arancel del mandatario que certifica la firma de un 08, debe entregar el vendedor el 08 y cobrarle al comprador la certificación? Gracias
Excelente comentario y muy didáctico. Todos somos compañeros de trabajo,tenemos de complementarnos en beneficio de los clientes.
Site hace mucho tiempo que ha integrado a los mandatarios . Dirección Nacional ha sido muy claro con su instructivo inicial y todas las capacitaciones referidas al tema dictadas por las entidades AUTORIZADAS. Los mandatarios manejamos con gran alegría y comodidad este sistema. Visto los numerosos grupos en redes sociales las dudas generadas en algunos pocos son confuciones que nacen desde algún registro seccional y con algún mandatario totalmente desactualizado . O la mayor duda que se plantean en alguno grupo mínimo de ex mandatarios que quieren usar el sistema y no pertenecen al mismo por no estar habilitado. La duda de este artículo es muy raro encontrarlo en un mandatario habilitado y capacitado . Cordial saludo