La Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la resolución que ordenó que los gastos de inscripción de un automotor adquirido en subasta se descuenten del precio de venta depositado
Una empresa apeló la resolución que dispuso que los fondos derivados de la venta en subasta de un bien automotor debían cubrir los gastos de inscripción del mismo.
Para el juez el auto de subasta había establecido que las deudas que poseía el automotor y hasta el momento de la transmisión del dominio del bien debían ser soportadas con el precio de venta, por lo que no había preclusión en el derecho del adquirente de solicitar se utilicen esos fondos para abonar los impuestos pendiente en ARBA.
Sin embargo la actora cuestionaba que en esa misma resolución no se había establecido que las deudas irían a cargo del producido de la subasta por lo que cargar a su parte con el pago de las deudas lesionaba su derecho de propiedad.
El adquirente no es deudor de gastos o impuestos mientras se hayan devengado con anterioridad a la toma de posesión del bien subastado, no estando obligado a soportar los gastos que correspondan al vendedor
El expediente bajo la caratula “Volkswagen S.A. de Ahorro Fines Deter. c/ S. F. E. s/Ejecución Prendaria” se elevó a la Sala I de la Cámara II de apelación en civil y comercial de La Plata, donde primeramente el fiscal de cámara entendió que la resolución estaba ajustada a los principios protectorios y los camaristas Ricardo Daniel Sosa Eubone y Jaime Oscar López Muró coincidiendo con el dictamen del mismo se inclinó por confirmar la resolución con costas al apelante.
Por principio general, los gastos o gravámenes que lo afectan, y anteriores a su toma de posesión, quedan transferidos al importe del precio obtenido, sobre el cual el o los acreedores harán efectivos sus respectivos créditos según el orden de preferencia”
Explicaron que “la subasta judicial importa la liquidación de todos los créditos que pesan sobre el bien, que automáticamente, quedan transferidos sobre el precio de adquisición del remate efectuado, con citación de los acreedores, configurándose una subrogación real”, por lo que “el bien sale del patrimonio del deudor e ingresa en su lugar el monto pagado, sobre el cual habrán de cobrar los acreedores, quedando consecuentemente aquél, libre de los gravámenes que lo afectaban”, por ello el adquirente no es deudor de gastos o impuestos mientras se hayan devengado con anterioridad a la toma de posesión del bien subastado, no estando obligado a soportar los gastos que correspondan al vendedor (gastos del proceso, impuestos, tasas y contribuciones), por ello el mismo podía requerir la extracción de fondos depositados para satisfacer los gastos a cargo del vendedor cuyo pago sea necesario para perfeccionar la venta.
En el caso al tratarse de una subasta judicial donde se enajenó un bien prendado con el objeto de satisfacer con su producido el importe del crédito que diera origen a la ejecución, “no surgiendo del auto de subasta referido nada en contrario, es que por principio general, los gastos o gravámenes que lo afectan, y anteriores a su toma de posesión, quedan transferidos al importe del precio obtenido, sobre el cual el o los acreedores harán efectivos sus respectivos créditos según el orden de preferencia”