A las pocas horas de haberse sancionado la Disposición D.N. Nº 29/24, el Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla nos remitió su primer análisis de la misma, que hoy reproducimos para toda la Comunidad.
Lo leemos:
“En fecha 10/05/24, se ha dictado por la DNRPACP, la Disposición DN 29/24, que regula y reglamenta lo preceptuado en el DNU nº 70/23 del Poder ejecutivo nacional en diciembre pasado y lo anunciado el día 3 del corriente mes por el Ministerio de Justicia en cuanto al vigencia de la cédula de identificación de los automotores y la derogación de la cédula de autorizado a conducir, conocida como cédula azul”.
“Destacamos y explicitamos su contenido”:
1.- “Funda la normativa, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° DNU-2023-70-APN-PTE del 20 de diciembre de 2023, que en el artículo 361, sustituye el artículo 22 del Decreto-Ley N° 6582/58 – RJA, al establecer que el Registro entregará al titular del automotor una o más cédulas de identificación de éste, en las que se consignarán los datos que, con respecto al automotor y a su propietario, establezca la autoridad de aplicación, las cuales se entregarán digitalmente, con la misma validez que las físicas y el adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas”.
2.- “Y, el artículo 362 sustituyó el primer párrafo del artículo 23 del citado Régimen a fin de establecer que la DIRECCIÓN NACIONAL es Organismo de Aplicación, que determina los distintos tipos de cédulas que se expedirán, las cuales no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo”.
3. “Consecuentemente, la DN, procede mediante la disposición que comentamos a modificar el texto del Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo IX, que regula lo atinente a la expedición de Cédulas de Identificación del Automotor, sean éstas originales, duplicados o para autorizados a conducir”.
4.- “Así, en el artículo 4° de la Sección 1a del citado capítulo, donde prescribe la vigencia de la cédula para terceros que no fueren el propietario en solo un año desde emitida, queda sin efecto, y en su lugar, se suple a dicho precepto, por el art. 1 de la disposición que citamos, donde el art. 4 en la sección 1º, queda redactado destacando que la Cédula no tendrá vencimiento, mientras no se transfiera el automotor, ni para el propietario ni para terceros que usen el automotor”.
5.- “En la Sección 3a del capítulo IX, se regula la ´Cédula de Identificación para autorizado a conducir´, instrumento que se constituyó desde el año 2006 para que el titular de un dominio puede habilitar a un tercero para circular con el vehículo de su propiedad , conforme artículo 40, inciso b), de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449″.
“Como, conforme a la interpretación que cabe del citado art. 363 del DNU 70/23, que determina el nuevo art. 23 del RJA, esa autorización también puede ser exteriorizada a través de la entrega física de la Cédula de Identificación, solamente, que ya no vence, por ende, la existencia de la ´Cédula de Identificación para autorizado a conducir´ carece de sustento y aplicación prácticos, razón por la cual, se procede a la derogación de la Sección 3a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, denominada ´Expedición de Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir”.
6.- “En lo que respecta a la entrega digital de las Cédulas de Identificación, cabe destacar que la Cédula Digital ha sido creada mediante Disposición Conjunta N° DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ del 5 de junio de 2019, de la entonces SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL y esta Dirección Nacional, cuya implementación se realiza a través del Perfil Digital del Ciudadano en la aplicación “Mi Argentina”. Y atento a la norma del art. 363, corresponde adecuar el texto del Digesto de Normas Técnico-Registrales Título II, Capítulo IX, según lo siguiente”:
a) “Se reemplazan los artículos 1°, 3°, 4° y 5° de la Sección 1a, Capítulo IX, Título II, del Digesto :
“ARTÍCULO 1o.- En los supuestos allí previstos de expedición de cédulas, el Registro expedirá una Cédula en formato digital y físico, quedando la de de carácter físico quedará a disposición del titular, dentro del Legajo del dominio para su retiro por parte del peticionario que así lo requiriere, o entendemos su mandatario, y la Cédula en formato digital será puesta a disposición del titular registral de manera automática a través de su Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” o la que en el futuro la reemplace”.
b) “Sin perjuicio de ello, el Registro podrá expedir otras Cédulas en carácter de adicional, si así lo solicitare el peticionario en alguna de las formas previstas en los artículos 3o y 10, de la sección 1º”.
c) “Si el adquirente fuere un comerciante habitualista, no se expide, salvo solicitud conforme al Capítulo VI, Sección 5a, artículo 4º- T: II DNTR”.
d) “En al art. 3º se alude a las cédulas adicionales, para condominios, se peticiona con Solicitud Tipo TP o 02, o requeridas en observaciones de las st. 04, 01D, 08, cuando se peticionare cualquier trámite que dé lugar a la emisión de una Cédula”.
“Y no se expiden si el peticionario no es el titular, consta baja, o denuncia de robo o hurto, o el motor fue dado de baja, o media orden judicial que prohíba circular al automotor, hay denuncia de venta, por reempadronamiento ( segundo párrafo del artículo 4° del Capítulo XXV- T.II DNTR)“.
8:- “Sin dudas, como decimos supra, el nuevo ARTÍCULO 4° de la sección 1º es el más relevante del dispositivo que mencionamos, y señala que, salvo en los casos en que expresamente se determine un plazo de vigencia específico (v. gr. automotores importados temporalmente), las Cédulas de identificación, sea en su formato digital o físico, no caducarán mientras no haya cambios en la titularidad del vehículo”.
9. “A su vez, reviste interés el artículo 5°, porque el titular registral podrá solicitar que su propia Cédula digital sea visualizada en el Perfil Digital del Ciudadano de la aplicación “Mi Argentina” de uno o más terceros determinados. A tal efecto, la persona humana o jurídica deberá ingresar en el Sistema Integral de Trámites Electrónicos; validarse en el portal de la Administración Federal de Ingresos Públicos con clave fiscal; seleccionar un dominio sobre el cual es titular; e identificar al tercero mediante su nombre y apellido, y CUIT, CUIL o CDI y en estos casos, no se emitirá Cédula adicional, pero esta norma no es de aplicación por el artículo 7º de la Disposición D.N. Nº 29/24 hasta tanto así lo disponga la Dirección Nacional (entendemos cuestiones técnica y de oportunidad)”.
“Para ello cabe aguardar a la publicación en el Boletín oficial, presumimos el del día 13 de mayo venidero”.
10.- “Igual procedimiento al del punto anterior, deberá realizar el titular registral si pretendiera desafectar la Cédula del Perfil Digital de la persona oportunamente informada”.
11. “Por el Artículo 2° de la Disposición bajo análisis, se incorporan a la mentada sección 1, los artículos 10, 11 y 12 , el primero, sobre expedición electrónica de Cédula Adicional o Duplicado de Cédula. Dice que cuando el titular registral sea una persona humana, la expedición de duplicado de Cédula de Identificación del Automotor o sus adicionales también podrá ser peticionada y expedida en forma completamente electrónica, accediendo el titular registral al SITE, precargando datos en una ST TP, incorporando los datos que le sean requerido según la cédula que solicite, generando un VEP con su CUIT , abonando el arancel por sistema de pago electrónico”.
“Cuando el requerimiento se visualice en la bandeja “SITE Pago”, el Encargado deberá emitir el recibo, imprimir la Solicitud Tipo “TP” correspondiente, calificar y procesar el trámite, dentro de llas 48 hs, hábiles y en el espacio reservado en ella para la firma del titular registral, deberá dejar constancia del número de VEP o de la identificación de la operación que consigne el concentrador de pagos utilizado.
Luego, salvo impedimento legal, expedirá la o las Cédulas de Identificación del Automotor que se hubiesen peticionado, tanto en su formato digital como físico. El seguimiento del trámite se realiza por la web de la DN”.
12. “Por su parte, se reemplazan los los artículos 2°, 3° y 4° de la Sección 2a, Capítulo IX, Título II, del Digesto, dado que la solicitud de duplicado de Cédula sólo podrá ser efectuada por el titular registral o uno de ellos en caso de condominio en la forma prevista en los artículos 3° o 10 de la Sección 1ra., en su caso acompañando en la transferencia, la cédula deteriorada, la que será retenida por el Registro”.
13. “El Registro no expedirá el duplicado de Cédula si mediare alguna de las causas previstas en el artículo 3o de la Sección 1a que impiden la expedición de una Cédula adicional (robo, baja, orden judicial , etc)”.
14.- “Los duplicados de Cédula se extenderán sin vencimiento, excepto cuando normas aplicables vigentes fijen un plazo determinado (¿ejemplo cédula de poseedor?, cédula de identificación de adquirente de importado usado, nacionalización temporaria) . En estos casos, la fecha de vencimiento será la oportunamente consignada en la Cédula original”.
15. “Se deroga por art- 4º, la Sección 3a, Capítulo IX, Título II del Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. alusiva a las regulaciones de la cédula azul.
Para destacar que en el leasing, el tomador conducirá con la Cédula Verde o de Identificación del Titular”.
16.- “Por el art. 5, se establece que las Cédulas de Identificación emitidas con anterioridad a la vigencia de la Disposición DN 29/24, que en su formato físico contuvieren una fecha de vencimiento, no tendrán vencimiento. Esa circunstancia constará debidamente en su formato digital”.
17.- “Por el artículo 6º, se indica que las Cédulas de Identificación para Autorizados a Conducir ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó. La revocación no deberá ser peticionada en caso de solicitarse la inscripción de una transferencia o de una denuncia de venta y la solicitud expresa de revocación deberá ser requerida al Registro mediante el uso de una Solicitud Tipo “TP”, o “02” a la que deberá acompañarse la o las Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir oportunamente expedidas, si las tuviere en su poder, siendo aplicable a ellas lo previsto para el robo, hurto o extravío de la Cédula de Identificación”.
“Si el autorizado no se la hubiere entregado, se dejará constancia de ello en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo pertinente e igualmente caducará el derecho a su uso y se procederá a su revocación en el sistema informático”.
Dr. Eduardo Mascheroni
Todos sus artículos en Panorama
Se viene el curro de los/as Escribanos/as. Andá a salir del país siendo un 3ero. Después me contás!!