Condominio Automotor, Radicación de Vehículos y Expedición de Cédulas

Claudia Lupa

La Dra. Claudia Lupa es interventora del Registro C.A.B.A. N° 102 desde el mes de abril de este año. Abogada recibida en la Universidad Católica de La Plata en 1998, hace 20 años se desempeña en su estudio jurídico en la capital de la provincia de Buenos Aires, donde también reside. Tiene 45 años, un hijo de 18 y nos comenta que le gusta el «mundo registral».

«El condominio es el derecho real de propiedad que pertenece a varias personas, en relación a una parte indivisa sobre una cosa, en el caso un vehículo automotor». 

«Respecto del origen en el vocablo latino condominium, el término condominio indica, en el campo del Derecho, a la potestad que dos, tres o más individuos detentan  sobre un bien compartido». 

«En nuestro Código Civil y Comercial contempla esta figura en el Titulo IV Condominio  Capítulo 1 definiendo el Artículo N° 1983 el Condominio como el derecho real de propiedad sobre una cosa que pertenece en común a varias personas y que corresponde a cada una por una parte indivisa. Las partes de los condóminos se presumen iguales, excepto que la ley o el título dispongan otra proporción». 

«Dicho cuerpo normativo continua su regulación hasta el Artículo N° 2036. 

Corresponde distinguir entre el condominio ordinario, que es aquel donde una cosa puede dividirse y permite que distintos sujetos dispongan de porcentajes de participación, y el condominio mancomunado, definido cuando el bien no se puede dividir y su propiedad recae en varias personas, en la especie no existen distintas cuotas de participación. 

En el supuesto del condominio sin indivisión forzosa, cualquiera de los condóminos puede poner fin a la copropiedad solicitando, en cualquier tiempo, la partición de la cosa común. La partición es el modo típico de extinción del condominio y para realizarla se aplican las reglas relativas a la división de las sucesiones. 

En tal inteligencia, podemos observar que si todos los condóminos, están presentes y son capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que todos entiendan conveniente.  

En el caso de no entrar en juego intereses de incapaces o ausentes, o de terceros y si, estando todos presentes, se ha arribado  a un acuerdo, puede realizarse por medio de escritura pública pasada ente un notario. También puede hacerse por instrumento privado que debe ser homologado por el juez, pero necesariamente deberá requerirse la intervención de la justicia si se encontraren implicados intereses de incapaces o ausentes, así como si terceros se opusieran, o si los presentes no lograren un acuerdo en forma judicial. 

En los procesos de división de condominio cabe hacer una distinción en cuanto a la forma de imponer las costas. Las costas del proceso de la división del condominio se impondrán considerando en cada caso concreto la actitud asumida por el o los condóminos demandados, mientras que las costas derivadas de la etapa de ejecución de la sentencia, deben repartirse en proporción a las respectivas alícuotas.  

La regla que determina el régimen de distribución de costas en el proceso de división de condominio es un principio que difiere sustancialmente de la del artículo N° 68 del Código Procesal, que se funda en el criterio del vencimiento objetivo. En este tipo de procesos, las costas generalmente se imponen en el orden causado, pues de resolverse otra cosa, ello obligaría a recibir mermada su parte a alguno de los interesados, sin motivo suficiente que lo justifique. 

Si los condóminos demandados frente al requerimiento del actor no se opusieron a la división del condominio y en la oportunidad de contestar la demanda se allanaron, las costas deben ser impuestas en el orden causado. Es que aquello que la ley sanciona al imponer las costas no resulta ser la falta de acuerdo sobre el modo de resolver la separación de dominios, ya que el régimen legal no impone una forma o condición bajo la cual el condómino debiera prestar su conformidad.  

Adentrándonos en el tema Automotor y para dilucidar el principio de radicación de los vehículos que se encuentran en la figura del condominio: De acuerdo a lo que establece el Título I Capítulo VI Sección 1ª Artículo 1º del DNTR, los automotores tendrán como lugar de radicación el correspondiente al domicilio o guarda habitual de su titular.  

Atento ello, quien rogue la inscripción inicial, transferencia o cambio de domicilio de un vehículo, deberá acreditar el lugar de guarda habitual o su domicilio a través de la presentación de su Documento Nacional de Identidad. 

Cuando un automotor se inscriba en condominio o en estado de indivisión hereditaria conforme se estipula en el Capítulo VI lugar de radicación de los automotores Sección 4ª Condominio y Estado de Indivisión Hereditaria, podrá solicitarse su radicación, o posteriormente su cambio de radicación invocando la guarda habitual del automotor o el domicilio de cualquiera de los condóminos. 

Si fuese el caso de guarda habitual el Digesto nos establece: Disposición D.N.N° 318/85, modificada por D.N.Nº 527/85 (t.o. por D.N.Nº 212/86 – B. 143) y 1001/94 con modificaciones de redacción para mayor claridad y para: 

1) Establecer que la guarda habitual se acredite siempre con acta notarial y alguna documentación fehaciente de su real existencia, eliminándose la posibilidad de sustituir la presentación de dicha documentación mediante la exposición de testigos en el acta notarial. 

2) Sentar como principio la conformidad de mayoría simple para fijar radicación o solicitar cambio en los casos de condominio o estado de indivisión hereditaria. 

3) Explicitar quiénes pueden certificar las firmas en las manifestaciones o constancias a las que se refiere este Capítulo y quiénes pueden certificar la autenticidad de fotocopias en los casos en que se habilita su presentación. 

4) Asimilar los recaudos de acreditación de domicilio de las personas jurídicas de carácter público a los de acreditación de guarda habitual de las mismas personas. 

Para el supuesto de domicilio correspondiente a cualquiera de los condóminos nos rige el Artículo 1º.- Cuando la adquisición del automotor sea efectuada en condominio o estado de indivisión hereditaria, podrá solicitarse su radicación o posteriormente su cambio de radicación invocando la guarda habitual del automotor o el domicilio de cualquiera de los adquirentes o herederos, siempre que se los acredite en las formas previstas en las Secciones 2ª o 3ª de este Capítulo, según corresponda, y se cuente con la conformidad del o de los condóminos o herederos que individual o conjuntamente fuesen titulares de más del cincuenta por ciento (50%) del automotor. 

La conformidad a la que se refiere el mencionado artículo podrá prestarse en la Solicitud Tipo o en actuación separada certificadas sus firmas por Escribano Público debidamente correlacionada con la mencionada Solicitud. 

 De no formularse la manifestación expresa que indica este artículo, se entenderá que existe conformidad para que el domicilio correspondiente al titular que figura en primer lugar en la respectiva Solicitud sea el que determine la radicación del automotor. 

En el Capítulo I Solicitudes Tipo Sección 2ª Requisitos a Cumplimentar, el Artículo 3º.-Condominio: De existir condominio, los dos primeros condóminos figurarán en un primer juego de Solicitudes Tipo, los siguientes en otro igual y así sucesivamente, consignándose el número de dominio en todos los casos así como el lugar y fecha del acto. 

 Dado este caso el Registro Seccional pondrá el cargo y colocará en Observaciones una leyenda que diga que indique la continuidad. 

 Lo dispuesto en el primer párrafo no será de aplicación en la inscripción de contratos prendarios, ya que en caso de existir más de un deudor o de un acreedor se colocará en la Solicitud Tipo 03 respectiva “y otro/s”. 

Si no se realizase dicha manifestación expresa, deberá interpretarse que existe una conformidad implícita para que el automotor se radique en base al domicilio del titular que figura en primer lugar en la respectiva Solicitud Tipo. 

Sentado ello, para la expedición de cédulas a los condóminos: estipulada en el Capítulo X  Cédula de Identificación del automotor Sección 1ª Expedición de Cedulas Originales Artículo 2º.- Cuando el automotor fuere de propiedad de más de una persona (condominio), junto con el trámite correspondiente se expedirá una Cédula a nombre del primer titular, consignando además a continuación la frase: “y otro” o “y otros”, según corresponda. 

 Sin perjuicio de ello y si así se lo solicitare en la forma prevista en el Artículo 3º, se expedirán otras a nombre del o de los restantes condóminos, consignando idéntica frase». 

Dra. Claudia Lupa

Interventora del Registro C.A.B.A. N° 102

9 thoughts on “Condominio Automotor, Radicación de Vehículos y Expedición de Cédulas”

    1. Una pareja que tiene el vehículo 50 y 50 se separo y quieren pasar 100% a una sola de las partes. Que tramite hay que hacer?

  1. consulta los adquirentes son 2 nesecito hacer cambio de uso ., el 02 lo puede solicitar uno solo o es necesario que lo hagan ambos ??? y de ser así iría solo una st 02 ??? gracias

  2. Buenas tardes, poseeo el 50% de un vehiculo y estoy por comprar el otro 50%, es un condominio.
    Como tengo que llenar el formulario 08?, no se que porcentaje poner y como completarlo.
    Muchisimas gracias

  3. la baja y alta de motor, la puede solicitar unilateralmente el condómino que posee el 99 % de la propiedad del automotor ???

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