Asentimiento conyugal en el Boleto de Compraventa y sus efectos en la registración de automotores

Dra. Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo, egresada de la Facultad de Derecho de la ciudad de Rosario (UNR). Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en la Universidad Abierta Interamericana.

En este artículo, analiza detenidamente el asentimiento conyugal en los boletos de Compra-Venta de automotores…

¿Es ello imprescindible para la registración de una Transferencia? ¿Es suficiente? ¿Es necesario que se replique en la Solicitud Tipo 08?

¡La leemos!

“Quienes contraen matrimonio bajo el Régimen de Comunidad de Bienes, se encuentran sujetos a normas estrictas referentes a la administración y disposición de los bienes del matrimonio. Así encontramos dos clases de bienes en este régimen: bienes gananciales y bienes propios”.

“El Código Civil y Comercial mantiene, a grandes rasgos, las normas sobre administración y disposición de los bienes gananciales que contenía el anterior Código Civil, pero ha introducido algunas modificaciones y variantes. Por ejemplo: Se mantiene la necesidad de que, ante un acto de disposición de bienes ´registrables´ gananciales, se requiera para el acto el asentimiento del otro cónyuge no titular. Esto es así según lo regulado en el art. 470 CCyC: ´La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido. Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar: a) los bienes registrables…”

“Hasta aquí, nada nuevo, ya que la necesidad de requerir el asentimiento conyugal al momento de firmarse una ST 08 para transferir registralmente un automotor ganancial, suele estar incorporado ya en el saber de la comunidad en general”.

“Pero, es importante reparar que la citada norma (art. 470 último párrafo) señala: ´… También requieren asentimiento las promesas de los actos comprometidos en los incisos anteriores. Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 y 459´. Esto importa que también deberá firmar el cónyuge no titular aquel documento que implique una ´promesa de enajenación´ (o promesa de venta)”.

“¿A que llamamos ´promesa de venta´? Es generalizada, en doctrina, la interpretación de que promesa de venta hace referencia a los Boletos de Compraventa, especialmente porque en tal concepto influye en demasía la materia inmobiliaria, ámbito en el cual un boleto de compraventa constituye efectivamente una promesa de venta, ya que el auténtico contrato de compraventa de inmuebles resulta ser la Escritura Notarial. Cambia la perspectiva en materia automotor sobre todo para cierta doctrina (entiendo mayoritaria y en la que me incluyo). Concretamente, un Boleto de Compraventa Automotor no constituye ninguna ´promesa´ (vg.: te prometo vender el auto) sino que importa una efectiva y verdadera venta del automotor, ya que se intercambia una cosa cierta –el automotor o motovehículo- por su precio en dinero, entendiéndolo así las partes, siendo la transferencia registral del dominio tan solo la “ejecución” del contrato a los fines de perfeccionar la transmisión del derecho de propiedad a la que se ha obligado el vendedor (asumiendo el titular en el boleto de compraventa una “obligación de hacer” la transferencia registral). Pero debe destacarse que hay doctrina que opina que los boletos de compraventa automotor son, en verdad, pre-contratos o, justamente, promesas de venta”.

“Más allá de las posturas doctrinarias, entiendo que la última parte del transcripto art. 470 del CCyC es completamente aplicable a los Boletos de Compraventa Automotor, y por tanto, resulta obligatorio que el Boleto de Compraventa de Automotor ´ganancial´ contenga el asentimiento conyugal”.

“Siendo esto así, ¿Qué sucede si el boleto no cuenta con el asentimiento conyugal?. El citado art. 470 señala expresamente que, ante la omisión del asentimiento, se aplican los arts. 456 y 459 del CCyC”.

“El art. 456 del CCyC dice ´… El que no ha dado su asentimiento puede demandar la nulidad del acto o la restitución de los muebles dentro del plazo de caducidad de seis meses de haberlo conocido, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen matrimonial…´Mientras tanto, el art. 459 hace referencia a que un cónyuge puede otorgar mandato al otro, no obstante dicho poder no sería válido para prestarse el asentimiento conyugal a sí mismo, especialmente si se dispone de la vivienda familiar”.

“Adaptando estos dos artículos mencionados al comentado art. 470 in fine, queda claro que suscribiéndose un Boleto de Compraventa Automotor, resulta indispensable que se otorgue el asentimiento conyugal, y si se omite, el acto puede ser declarado nulo y el cónyuge no titular podría ejercer el derecho de requerir el reintegro del automotor entregado en virtud de la compraventa, teniendo un plazo de seis (6) meses contados desde que haya tomado conocimiento de la suscripción del boleto y hasta seis (6) meses desde la extinción del régimen matrimonial”.

“Claro está que, en materia registral automotor, esta posibilidad de anular el acto termina si el cónyuge otorgó el asentimiento en la ST 08”.

“De todos modos, ¿esto implica que para transferir un automotor se requerirá doble asentimiento conyugal (en boleto y en ST 08)?”

“El Dr. Jorge Mazzinghi analiza esta situación, pero lo hace concretamente refiriéndose a la venta de inmuebles y afirmando que sí es necesario que se vuelva a otorgar el asentimiento conyugal al momento de la escritura traslativa del dominio, la cual es el verdadero contrato de compraventa de inmuebles y es el acto que hace nacer el derecho de propiedad en cabeza del adquirente. Pero, la situación en automotores es muy distinta”.

“En mi opinión, no me canso de enfatizar que la ST 08 no es el contrato de compraventa automotor sino que es tan solo un instrumento “rogatorio” necesario para lograr la transmisión del derecho de dominio y como “ejecución” de las obligaciones asumidas en el contrato de compraventa que hayan suscrito las partes, y perfeccionado fuera del Registro. Esta afirmación se encuentra fundada por los arts. 13 y 14 del Decreto Ley 6582/58 (Régimen Jurídico del Automotor). De igual manera, se ratifica esta postura en el art. 1º del R.J.A., ya que expresamente la norma hace referencia a los instrumentos públicos o privados que hayan suscrito las partes (contrato de compraventa automotor), con lo cual el régimen especial reconoce que las partes perfeccionan el contrato antes de concurrir al registro seccional pero el dominio solo se transmitirá mediante la petición expresa –en la ST 08- ante esa autoridad registral. También, encontramos abundantes fundamentos en las normas de fondo –como en el Código Civil y Comercial al regular sobre oferta de venta, aceptación de la oferta, contrato de compraventa- y en la Ley de Defensa del Consumidor aplicable cuando el vendedor de un automotor es un “proveedor” o profesional”.

“Además de lo expuesto, el Digesto de Normas Técnico Registrales, al regular las formas de prestación del asentimiento conyugal ante el Registro de la Propiedad Automotor, y especialmente refiriéndonos a las inscripciones de transferencias del dominio, nos indica en el T. I, Cap. VIII, Sección 2ª., art. 1º, que podemos acreditar tal asentimiento en la misma ST 08, o también: “b) mediante instrumento público o privado por el que se otorgue el asentimiento.” No obstante, también nos ordena algunos requisitos a cumplir, ya que en este mismo inciso nos exige que “… debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos…”, lo cual implica que quien asiente debe conocer concretamente sobre qué dominio se está realizando el acto y las circunstancias del negocio (ej. su precio y forma de pago, entrega de la posesión y documentación). Por último, también requiere el Digesto que: “Si se tratare de instrumento privado la firma del cónyuge debe estar certificada en la forma establecida en el Capítulo V de este Título. Se relacionará el respectivo documento, acompañándolo al trámite.”

“Con lo cual, vamos a suponer aquí la siguiente situación fáctica: Si un titular registral de un automotor ganancial, presenta ante el Registro Seccional correspondiente una transferencia con la ST 08, y acredita la existencia del asentimiento conyugal presentando un Boleto de Compraventa Automotor en el cual se encuentre una cláusula específica en la que el cónyuge haya prestado su asentimiento conyugal a la venta, con firmas certificadas de las partes ante un notario ¿debería el Encargado del Registro tener por cumplida la prestación del asentimiento?”

“Entiendo que sí, más allá de evaluar cada caso en concreto. Si del boleto de compraventa (instrumento privado) se desprende que el cónyuge toma conocimiento del acto jurídico que se lleva a cabo sobre el automotor ganancial, con sus elementos constitutivos (de qué acto se trata, precio y forma de pago, etc.), y expresamente asiente a tal acto, teniendo, además, firmas certificadas, el documento debe ser aceptado por el Registrador y tener por acreditado el asentimiento conyugal, ya que cumplimenta con las existencias del art. 470 del CCyC así como también del art. 1º inciso b), Secc. 2º, Cap. VIII T.I del DNTR.

“Es dable advertir que, un ejemplar original de dicho boleto de compraventa en las condiciones descriptas, debe ser entregado junto a la restante documentación del trámite de transferencia”.

“En presencia de un caso como el ejemplificado, y dando respuesta el interrogante inicial, no sería necesario que se reitere el asentimiento en la ST 08″.

“Supuestos en Denuncia de Compra y Posesión: Otro caso en el que vale la pena analizar la exigencia del asentimiento conyugal es en el trámite de Denuncia de Compra y Posesión. Cabe recordar que los arts. 7 y 8 del Capítulo V, T. II del DNTR regulan las posibilidades de que proceda la transferencia registral cuando, al presentarse este trámite de DCyP, existiere previamente Denuncia de Venta”.

“El art. 7 ordena al registrador a transferir el dominio pleno a favor del adquirente/poseedor ya que al existir coincidencia entre las partes en los trámites de Denuncia de Venta y Denuncia de Compra y Posesión se entiende que ellas –mediante estos trámites- han expresado su voluntad de venta y compra respectivamente (según Considerandos de la Disp. DN Nº 317/18). Ahora bien, si se tratare de un automotor ganancial, el Encargado debe corroborar que se haya otorgado el asentimiento conyugal. Para ese análisis observará si en el trámite de Denuncia de Venta, presentado por el titular oportunamente, se ha expresado ese asentimiento (corroborará si el asentimiento se encuentra prestado en la ST 11). Ante la falta de dicho asentimiento, el Encargado no podrá efectuar esta transferencia prevista en la norma técnico registral”.

“Haciendo aquí un paréntesis, también es importante resaltar que, con el trámite de Denuncia de Venta el titular puede (no es obligatorio) acompañar el documento que acredite la entrega de la posesión, como por ejemplo podría ser el Boleto de Compraventa. De igual manera, en el trámite de Denuncia de Compra y Posesión, el adquirente/poseedor puede (tampoco es obligatorio) acompañar el documento que acredita la adquisición de esa posesión a la que alude (que también puede consistir en un Boleto de Compraventa)”.

“En virtud de lo expresado hasta aquí, podemos hacernos el siguiente interrogante: Si el vendedor en una Denuncia de Venta acompaña boleto de compraventa en el que conste el otorgamiento del asentimiento conyugal en cumplimiento de lo normado por el art. 470 del CCyC ¿podría el Encargado tener por acreditado el requisito de este asentimiento para transferir según lo previsto en el art. 7º Cap. V T. II del Digesto?.

“Siguiendo con este razonamiento qué sucedería si el adquirente/poseedor es el que acompaña, junto al trámite de DCyP, un boleto de compraventa entre él y el titular registral en el que conste el asentimiento conyugal? ¿Podría el Registrador tener por acreditado el asentimiento conyugal?

Mi respuesta, para ambos casos, es afirmativa siempre que se acompañe un ejemplar “original” del Boleto de Compraventa suscrito entre las partes, en el que conste expresamente el asentimiento conyugal con los requisitos que ordena el T. I, Cap. VIII, Sección 2ª., art. 1º inciso b), es decir que debe versar sobre el acto en sí y sus elementos constitutivos, y debe encontrarse la firma certificada del cónyuge”.

“¿Podríamos asimilar este caso al del art. 8º del Cap. V T. II? Recordemos que el art. 8º citado, contempla los casos en que existiendo Denuncia de Venta y presentándose Denuncia de Compra y Posesión, las partes de ambos trámites no coincidieren, no obstante el Encargado deberá transferir en forma “condicional” por 24 meses si se cumplieren los requisitos del trámite de transferencia. Dicho esto, si con alguna de esas dos denuncias se presentare boleto de compraventa original, con el asentimiento conyugal sobre el acto y sus elementos constitutivos, y con firmas certificadas, el registrador debe tener por acreditado, también, el requerimiento del asentimiento conyugal. Vale aclarar aquí que el presupuesto del asentimiento es que sea brindado sobre el “acto” (ej. venta del automotor ganancial) y sobre sus “elementos constitutivos” (ej. precio, forma de pago) pero no sobre la persona del comprador”.

“Conclusión: Atento a que nuestro CCyC ordena que el asentimiento conyugal sea expresado en las ´promesas de ventas´, y obviamente también es requerido en contratos de compraventa de bienes muebles registrables gananciales, resulta obligatorio analizar si este asentimiento existe en los boletos de compraventa que se entreguen en el Seccional con motivo de Denuncias de Ventas o Denuncias de Compra y Posesión, y también si un usuario acerca este instrumento privado junto a una Transferencia con el solo fin de acreditar la prestación del asentimiento conyugal. Todo ello, reitero, con la condición de que el documento sea presentado en “original” y con firmas certificadas. Lo dicho, concuerda, además con lo estipulado en el T. I, Cap. VIII, Sección 2ª., art. 1º inciso b) del Digesto”.

Dra. Mónica Sticconi

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