Renault presentó la nueva Duster (2024) en Argentina

Se lanzará a la venta en marzo. Pero ya se puede ver en Cariló. Todo lo que cambió.

Noticia de Motor1, 29/1/24

Desde Cariló (Buenos Aires) – Renault presentó este fin de semana la nueva Duster (2024) en Argentina. El restyling de la segunda generación de la SUV para el Segmento B (chico) se lanzará a la venta en marzo, pero ya se exhibe a modo de avant-premiere en el stand de la marca del Rombo en Cariló.

Este rediseño vendrá importado de Colombia y reemplazará a la Duster II, que se viene comercializando en Argentina desde junio de 2021. Los principales cambios en el modelo son los siguientes.

  • Diseño: Estrena nuevos faros delanteros de led, nuevas ópticas traseras y parrilla frontal en negro brillante (“Piano Black”). En las versiones tope de gama sumará la barra de techo con la insignia “Duster”, espejos retrovisores de color negro con detalles en naranja, llantas de 17” diamantadas y oscurecidas. En el interior agregó una consola con apoyabrazos central de serie en las plazas delanteras y tapizados de nuevo diseño.
  • Seguridad: Ahora todas las Duster vendrán de serie con seis airbags (antes, sólo dos). Las versiones tope de gama suman el sensor de lluvia.
  • Conectividad: Ahora viene de serie con tres puertos USB-C (uno adelante y dos atrás), mientras que las versiones tope de gama agregan cargador inalámbrico.
  • Mecánica: No hay novedades. Las versiones Intens siguen con el conocido motor 1.6 atmosférico (115 cv y 156 Nm), combinado con caja manual de cinco velocidades o automática CVT y sólo tracción delantera. Las versiones Iconic mantienen el motor 1.3 turbonaftero (163 y 270 Nm). Se combina con caja automática CVT (sólo con tracción delantera) y caja manual de seis velocidades (sólo 4×4).

Los precios y la configuración completa se informarán al momento del lanzamiento, en marzo próximo.

La Noticia en Motor1

La Denuncia de Venta… ¿prevalece ante un embargo del automotor?

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es el autor argentino más prolífico en registración del automotor (Ver su Biblioteca).

Hoy en nuestra Web, un análisis relativo a la presentación de embargos sobre un automotor, cuando resulten posteriores a la inscripción de una Denuncia de Venta sobre el vehículo…

¿Es este trámite oponible a un embargo ulterior?

Lo leemos:

Habiendo un boleto de compraventa entre el transmitente y el adquirente, si éste no transfiere en el plazo de 10 días hábiles y se formula denuncia de venta… ¿ello importa que la misma es oponible a un embargo ulterior, fundado en una obligación incumplida del titular?”

“De los arts. 1, 6,  15 y 27 del RJA y  principios registrales aplicables, concluimos que no es atendible dicha oposición, ya que el registrador califica la situación jurídica del automotor, al momento en que se inscribe  una transferencia y si encontramos una medida judicial que impide la disponibilidad del automotor, el registrador al calificar, debe observar el trámite (DNTR, Título II, Capítulo II, Sección 1ª, artículo 27, inciso h)”.

“Veamos jurisprudencia reciente en la materia Aquí”.

1.- “En primera instancia, se acoge una tercería en una compraventa, ordenando su inscripción registral pese a la existencia de un embargo previo, opuesto ante la denuncia de venta. Apelado por el acreedor embargante, el 05 de abril de 2023,  la Cámara 1°de Apelación en lo civil de San Nicolás, provincia de Buenos Aires lo revoca“.

2.- “El acreedor embargante apela, porque aprecia que se privilegia la venta por sobre la cautelar basada en una obligación incumplida del titular.  El fallo del 1° instancia dice que el adquirente en este caso, no pudo conocer de la obligación incumplida al adquirir porque no había sido embargado el automotor, ello es posterior, y al momento de pretender inscribir la transferencia, se aprecia el embargo”.

3.- La norma citada impide transferir, y solo se deja sin efecto el embargo, con su levantamiento ordenado por el juez embargante, porque se cancela la deuda, o se desestima por resolución judicial el embargo, o se levanta al solo efecto de transferir o el adquirente lo toma a cargo”.

“Dice que el juez de 1° instancia, que el comprador debe probar que la adquisición fue conocida por el acreedor embargante y para ello la actora quiso valerse de la denuncia de venta efectuada meses antes, previo a la traba del embargo. Se dijo también allí, que para la tercería , se había acreditado la autenticidad de las firmas en los formularios 08 firmados por el vendedor, que su fecha era anterior a los embargos y al propio crédito del embargante, por lo que no pudo el acreedor desconocer la existencia de esa venta, es decir, que el propietario se había desprendido de la posesión para el momento en que el crédito y posterior cautelar, se habían originado y el magistrado acogió la pretensión de demanda de tercería”.

4. “Afirma la Cámara que nuestro sistema registral literalmente hace triunfar en este conflicto ´adquirente versus embargante´ a este último, según el sistema constitutivo que rige en materia automotor, precisamente, la venta, sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro de Propiedad Automotor (inscripción constitutiva del derecho)”.

“El régimen importa que, no obstante la celebración del negocio de transferencia y mientras no se realice la inscripción, el adquirente no es dueño, aunque hubiere recibido la posesión del automotor, y está expuesto a que los acreedores del vendedor embarguen el vehículo que continúa perteneciendo a nombre de quien lo tiene inscripto”.

5.- “El art. 27 RJA, en que el adquirente, funda la tercería, aduce que el acreedor no pudo haber desconocido la existencia de la venta previa, pero alude a la exención de responsabilidad civil del titular,  pero no para eximirlo de las consecuencias del embargo en cuanto no puede disponer del bien”.

6. Esa publicidad carece de entidad  como prueba de la mala fe del embargante, en una materia en la que tanto los intereses del tráfico, como los propios de la seguridad estática del registro, están  defendidos por esa publicidad registral  que es distinta de la publicidad posesoria  o de la publicidad registral de carácter declarativo y efectos de ´oponibilidad a terceros´, como en el caso de los inmuebles”.

En cuanto a seguridad jurídica dinámica y estática, recordamos que expresan que garantiza al titular del derecho inscripto que no va a ser privado del mismo sin su consentimiento (seguridad estática) y brinda al adquirente la seguridad de que su adquisición no será ineficaz en virtud de una causa que no conoció al momento de la compra por boleto (seguridad dinámica)”.

7. “La Denuncia de Venta carece de oponibilidad frente a quien ha embargado el rodado en protección de su crédito contra el propietario, pues  hasta que la venta no esté inscripta, el dominio permanece en cabeza del enajenante y el adquirente sólo detenta un derecho a la cosa pero no sobre ella, porque la denuncia sin la transferencia, no conmueve la regla registral que establece que no cancela la inscripción del dominio”.

8.-  “El adquirente, se expuso con la dilación al riesgo de su embargabilidad mientras circulaba  en irregular situación, por la prohibición de circular que mediaba por la denuncia de venta”.

9.- “Acceder a la pretensión de ese adquirente, excepcionando la regla legal que no le atribuye preferencia frente al acreedor embargante, implicaría desoír el principio de continuidad registral, de prioridad y el sistema de seguridad pretendido por la ley, que da claridad a los contratos y fijeza a las relaciones dominiales, a la vez que premiar a quien ha incumplido la ley, al dilatar esas transferencias“.

10. “El tribunal convalida al RJA, en cuanto a que no se puede privilegiar a un adquirente que ha sido renuente a transferir en tiempo y forma, de allí que se rechaza la pretensión del adquirente que demanda la transferencia, dejando sin efecto el embargo, y priorizando la denuncia de venta, revocando el fallo de primera instancia, que había hecho lugar a la pretensión del adquirente”.

Dr. Eduardo Mascheroni

Ver el artículo ampliado en su propia Web

El Gobierno intervendría más de 100 Registros del Automotor en todo el país

A través de una presentación ante el secretario de Justicia, se dio por comenzado el proceso de manera formal. Al pie, el listado de Registros que informa hoy el diario “Infobae”

Sebastián Amerio, viceministro de Justicia

Noticia de “Infobae”, 26 de enero

El Gobierno dio inicio este viernes a su plan para intervenir registros automotores de todo el país. En un proceso comandado por el viceministro de Justicia, Sebastián Amerio, se hizo la presentación formal en ese sentido.

La nota, dirigida al secretario de Justicia y firmada por Carlos Medina, subsecretario de Asuntos Registrales del Ministerio de Justicia, da por iniciado el proceso para revocar las intervenciones vigentes o nombrar a nuevos interventores en más de un centenar de registros automotores.

En Argentina existen 1.557 registros de la propiedad automotor para un mercado que mensualmente realiza unas 180.000 transferencias o inscripciones entre automóviles, motocicletas y transporte pesado, incluyendo maquinaria agrícola. En 2022 hubo 407.532 operaciones de 0km, 1.589.000 de usados, 410.955 de motos nuevas y 401.562 de motos usadas.

Así, el sector suma 2.809.049 trámites, un promedio de 150 por mes por cada oficina. Claro que hay registros con mucho mayor volumen por su ubicación y jurisdicción.

El sistema registral depende de la Dirección Nacional de Registro Automotor (DNRPA) y funciona en la órbita del Ministerio de Justicia. Desde hace tiempo es cuestionado no sólo por ser parte de un sistema burocrático, poco eficiente, costoso y muy complejo, sino también porque se lo sindica como una caja política, ya que una parte de las asignaciones están relacionadas con exfuncionarios, o familiares directos o indirectos.

Dentro de los ejes de su campaña electoral, La Libertad Avanza puso en lo más alto de la consideración pública la existencia de los registros automotores al cuestionar el modo de nombramiento de sus titulares incluyéndolos dentro de los privilegios de la “casta política” y enfatizar que forman parte de un sistema que el nuevo gobierno desmantelaría como parte de su reorganización de los organismos públicos. En reiteradas oportunidades, Javier Milei dijo que cerraría los registros automotores y anularía el impuesto de sellos y los aranceles de patentamientos y transferencias de vehículos.

Una de las últimas situaciones polémicas de las que se tuvo conocimiento público, aún en el gobierno de Alberto Fernández, fue la designación de Emilce Angélica Aiello, concuñada del por entonces ministro de Justicia, Martín Soria, como interventora del registro número 3 de la ciudad neuquina de Centenario, un registro estratégico porque tiene jurisdicción sobre la zona de Vaca Muerta.

“Son entes designados a dedo, de amigos del poder político, y aquí no hay distinción de colores políticos, porque esto ocurre desde hace décadas y hay registros en todo el país, cuyos titulares son personas que tuvieron o tienen vinculación directa o indirecta con autoridades de todos los gobiernos”, le comentó a Infobae un especialista en el mercado automotor argentino.

Pero más allá de ese cuestionamiento, el problema que tienen los registros se podría dividir en dos claros puntos. El primero está relacionado con el mal funcionamiento en sí del sistema registral de vehículos y el segundo en sus costos. En total, estos trámites tienen un costo aproximado al 6% del valor del auto, y uno depende del otro, porque a más trámites, aranceles y sellos, más costos para los usuarios.

En principio hay que saber que si un auto es de origen nacional paga el 1,5% de arancel de transferencia, y si es importado paga 2%. Por auto importado se entiende todo auto no fabricado en Argentina, es decir que los que provienen de Brasil, aunque sean Mercosur y entren con arancel de importación 0%, pagarán lo mismo que un auto proveniente de Alemania, Japón o Estados Unidos para poder ser transferidos. También hay una distinción entre CABA y el resto del país, mientas en la ciudad de Buenos Aires se paga el 3% de impuesto de sellos, en el interior se paga Ingresos Brutos que es equivalente al 4% del valor del vehículo.

El otro gran cuestionamiento que se hace sobre el funcionamiento del sistema de registraciones de vehículos en Argentina, es la complejidad asociada a la cantidad de formularios, ya que cada uno de ellos requiere presencialidad, incluso para la firma del 08, el formulario de transferencia, que aunque es digital, eso es sólo para adelantar el trámite y precargar los datos de vendedor y comprador, pero que se debe firmar en forma manual.

“En Argentina hay que pasar por 6 ventanillas para hacer los trámites. En Chile y Perú es sólo una y en México son 2. En Estados Unidos es también una sola, pero a la que se concurre después de haber hecho toda la operación entre vendedor y comprador, quienes no tienen siquiera que ir juntos porque uno va a retirar el título y otro a entregar un formulario en el que dice que ese auto ya no es de su propiedad desde la fecha que lo entregó y firmó los papeles de venta”, cuenta un experto del mercado de autos usados en Argentina.

El sistema norteamericano, además, aporta un modelo distinto también desde lo conceptual. La matrícula o patente es del conductor y al vender el automóvil, este se entrega sin esa identificación legal, de modo tal que el comprador tiene que colocar sus placas y si no las poseyera, es un gasto que tendrá que hacer por única vez al comprar su primer vehículo. Así, las multas o deudas no son del automóvil sino del dueño, entonces no es necesario pedir libre deudas como ocurre en Argentina.

El debate está abierto desde hace muchos años en Argentina, pero el nuevo gobierno de Javier Milei lo ha reflotado con fuerza.

A continuación, los registros que está próximo a intervenir el Gobierno:

PROVINCIA DE CÓRDOBA

04086 CORDOBA Nº 25

04090 CORDOBA Nº 26

04013 GENERAL CABRERA

04016 JESUS MARIA Nº 1

04024 OLIVA

04025 POZO DEL MOLLE

04087 RIO CUARTO Nº 5

04034 VILLA DE MARIA

04032 VILLA DOLORES

04057 VILLA MARIA Nº 3

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
01143 BAHIA BLANCA Nº 4

01222 BAHIA BLANCA Nº 6

01312 BAHIA BLANCA Nº 7

01318 BERAZATEGUI Nº 5

01014 BRANDSEN

01022 CORONEL SUAREZ

01029 ESTEBAN ECHEVERRIA Nº 1

01223 EZEIZA Nº 1

01295 EZEIZA Nº 2

01039 GUAMINI

01305 HURLINGHAM Nº 3

01303 ITUZAINGO Nº 4

01271 JOSE C. PAZ Nº 2

01316 JOSE C. PAZ Nº 3

01304 JUNIN Nº 3

01153 LA MATANZA Nº 05

01319 LA MATANZA Nº 15

01307 LANUS Nº 10

01135 LANUS Nº 4

01175 LANUS Nº 5

01233 LANUS Nº 7

01147 LOMAS DE ZAMORA Nº 3

01237 LOMAS DE ZAMORA Nº 7

01314 LUJAN Nº 3

01204 MALVINAS ARGENTINAS Nº 2

01121 MAR DEL PLATA Nº 03

01163 MAR DEL PLATA Nº 05

01060 MEDANOS

01062 MERLO Nº 1

01218 MORON Nº 04

01162 OLAVARRIA Nº 2

01069 OLIVOS Nº 01

01297 PUNTA ALTA Nº 2

01118 QUILMES Nº 2

01145 QUILMES Nº 4

01252 QUILMES Nº 5 (EX 9)

01276 ROQUE PEREZ

01083 SALTO

01165 SAN FERNANDO Nº 2

01225 SAN MARTIN Nº 7

01300 SAN MARTIN Nº 9

01238 TIGRE Nº 4

CAPITAL FEDERAL COMPETENCIA AUTOMOTORES
02002 CAPITAL FEDERAL Nº 002

02007 CAPITAL FEDERAL Nº 007

02016 CAPITAL FEDERAL Nº 016

02017 CAPITAL FEDERAL Nº 017

02019 CAPITAL FEDERAL Nº 019

02024 CAPITAL FEDERAL Nº 024

02028 CAPITAL FEDERAL Nº 028

02030 CAPITAL FEDERAL Nº 030

02035 CAPITAL FEDERAL Nº 035

02057 CAPITAL FEDERAL Nº 057

02081 CAPITAL FEDERAL Nº 081

02085 CAPITAL FEDERAL Nº 085

02092 CAPITAL FEDERAL Nº 092

PROVINCIA – CATAMARCA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
03006 CATAMARCA Nº 3

03008 CATAMARCA Nº 4

03007 RECREO

PROVINCIA – CORRIENTES – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
05016 CORRIENTES Nº 5

05008 ESQUINA

05009 ITUZAINGO Nº 1

05015 SAN COSME

05007 SANTO TOME

PROVINCIA – CHACO – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
06014 BARRANQUERAS

06003 JUAN JOSE CASTELLI

06007 RESISTENCIA Nº 1

06010 RESISTENCIA Nº 2

06015 RESISTENCIA Nº 5

06009 TRES ISLETAS

PROVINCIA – CHUBUT – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
07012 COMODORO RIVADAVIA N° 5

07013 TRELEW Nº 3

PROVINCIA – ENTRE RíOS – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
08005 CHAJARI

08030 COLON Nº 2

08003 CONCEPCION DEL URUGUAY Nº 1

08022 CONCEPCION DEL URUGUAY Nº 2

08023 CONCORDIA Nº 3

08026 GUALEGUAY Nº 2

08020 PARANA Nº 2

08029 PARANA Nº 6

08013 SAN JOSE DE FELICIANO

08018 SAN SALVADOR

PROVINCIA – FORMOSA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
09001 CLORINDA

09006 FORMOSA Nº 4

PROVINCIA – JUJUY – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
10001 LA QUIACA

10005 LIB.GRAL.SAN MARTIN

10002 SAN PEDRO DE JUJUY

10008 SAN SALVADOR DE JUJUY Nº 4

PROVINCIA – LA PAMPA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
11002 GENERAL PICO Nº 1

11009 GENERAL PICO Nº 2

11011 GENERAL PICO Nº 3

PROVINCIA – LA RIOJA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
12001 CHAMICAL

12003 LA RIOJA Nº 1

12004 LA RIOJA Nº 2

PROVINCIA – MENDOZA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
13022 GENERAL SAN MARTIN Nº 3

PROVINCIA – MISIONES – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
14013 POSADAS Nº 4

14006 PUERTO RICO

14005 SAN IGNACIO

14012 SAN VICENTE

PROVINCIA – NEUQUEN – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
15015 NEUQUEN Nº 6

15014 VILLA LA ANGOSTURA

PROVINCIA – RIO NEGRO – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
16002 CHOELE CHOEL

16013 CIPOLLETTI Nº 2

16018 CIPOLLETTI Nº 3 (CATRIEL)

16012 GENERAL ROCA Nº 2

16006 SAN ANTONIO OESTE

16007 SAN CARLOS DE BARILOCHE Nº 1

16008 VIEDMA Nº 1

16015 VIEDMA Nº 2

PROVINCIA – SALTA – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
17003 ORAN

17011 SALTA Nº 7

17005 SAN MARTIN (TARTAGAL)

PROVINCIA – SAN JUAN – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
18007 SAN JUAN Nº 7

18008 SAN JUAN Nº 8

PROVINCIA – SAN LUIS – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
19001 BUENA ESPERANZA

19002 QUINES

19009 SAN LUIS Nº 4

PROVINCIA – SANTA CRUZ – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
20010 EL CALAFATE

20002 RIO GALLEGOS Nº 1

20008 RIO GALLEGOS Nº 2

20006 RIO TURBIO

20003 SAN JULIAN

PROVINCIA – SANTA FE – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
21039 ROSARIO Nº 06

21075 SAN LORENZO Nº 4

21047 SANTA FE Nº 4

21066 SANTA FE Nº 6

21034 SUNCHALES

PROVINCIA – SANTIAGO DEL ESTERO – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
22008 SANTIAGO DEL ESTERO Nº 3

PROVINCIA – TUCUMAN – COMPETENCIA EN AUTOMOTOR
23002 TUCUMAN Nº 1

23013 TUCUMAN Nº 10

23003 TUCUMAN Nº 2

23007 TUCUMAN Nº 6

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