Transferencia entre Cónyuges

Sandra Rinaldi

Adjudicación del bien ganancial por sentencia de divorcio o acuerdo extrajudicial

La Dra. Sandra Cristina Rinaldi es Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17. Docente de la Fundación Centro de Estudios Registrales (Fucer), está al frente de los cursos de Aaerpa-Delegación Córdoba para empleados de Registro. El pasado mes de marzo se puso en contacto con nuestra revista “he armado algunos temas que me gustaría compartir y que son de observaciones permanentes”, nos dice y gustosos presentamos el primero de ellos, referido a la adjudicación del bien ganancial por sentencia de divorcio o acuerdo extrajudicial.

“El principio general, durante la vigencia del matrimonio, es la prohibición de contratar en interés propio de los cónyuges entre sí, bajo el régimen de comunidad. Aclaro que esta regla no rige para el supuesto que los cónyuges hayan optado antes o durante la vigencia del matrimonio, el régimen de separación de bienes”.

“ARTICULO 1002.- Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio: …d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí.

Excepto constituir sociedades de cualquier tipo, incluidas las de la sección IV de la Ley de Sociedades Comerciales nº 19.550″.

“Pero el supuesto fáctico que se propone, es cuando la comunidad de bienes matrimoniales se extingue por causa del divorcio, y consecuentemente se liquida la comunidad y el automotor/ motovehículo, queda en cabeza del cónyuge que ya ostenta la titularidad registral del mismo, es decir que se adjudicó el mismo a quien ya era propietario en un mismo porcentaje del 100%, pero con un estado civil diferente: divorciado”.

“La liquidación referida puede formalizarse por vía jurisdiccional, es decir, en la sentencia que declare el divorcio y la disolución de la comunidad o bien por acuerdo extrajudicial. En este caso, tal como prescribe el art 500 del CCC que remite a la partición de las herencias – art 2369, que establece: Partición privada. Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial”.

“Esto significa que la liquidación de la comunidad se puede formalizar por instrumento privado, un acuerdo firmado en una escribanía sin que se le exija ninguna formalidad al mismo, tal como escritura pública o certificación de firmas.

Aclaro, esto es en cuanto a la formalidad del acto, pues en cuanto a los efectos respecto de las partes o de terceros, sí son necesarias las formalidades como certificación de firma, para darle fecha cierta y validez frente a estos, o si el objeto de dicho convenio son bienes muebles registrables o inmuebles, debe formalizarse según las prescripciones legales, tal como el uso de solicitud tipo o escritura pública, respectivamente.

¿Cómo se formaliza en el Registro Seccional este acto jurídico?

Acceso a la Circular D.N. N° 59-17

Durante muchos años, todos tendrán experiencia que los dictámenes de la DNRPA fueron controvertidos, por lo que la Circular D.N. Nº 59 del 22/12/2017 (Ver Aquí), vino poner las cosas en su correcto lugar, porque la liquidación de la comunidad, siguiendo el proceso de la partición y posterior adjudicación, es un acto jurídico que, que se reparte o se compensa el 50% que le correspondía al cónyuge no titular registral, en el ámbito extra registral, porque la realidad demuestra que cuando se adjudica el automotor/motovehículo a quien ya era titular, no opera ningún cambio en el status jurídico de dicho bien, sólo se altera el carácter del bien ( propio o ganancial) y el estado civil del titular (de casado a divorciado), con lo cual se elimina la necesidad del asentimiento conyugal.

En consonancia con el carácter constitutivo, que todo lo que no ingresa al Registro es inexistente para el derecho registral- reitero el acto de partición y adjudicación ha sucedido fuera del registro- la solución propuesta en esta circular, es acertada- no sólo desde el punto de vista económico y administrativo- sino también jurídico, pues el único cambio operado en el legajo- en las constancias registrales- es el referido, como se expresó, al estado civil y al carácter del bien, que en consecuencia, la normativa registral tiene previsto la solución que se encuadra en la rectificación de legajo- mediante el uso de Solicitud Tipo 02 ( Título II, Capítulo XV, Sección 2º , Artículo 1º y Sección 3º, Artículo 3º: “En caso de haberse omitido la constancia a que alude el inciso b), artículo 1°, Sección 6ª, Capítulo VIII, Título I, sólo procederá la rectificación del carácter ganancial del bien previa declaración judicial”.

Tal como hace referencia el artículo precitado, la rectificación del carácter del bien fue declarada judicialmente, en la sentencia de divorcio, y es dicho instrumento legal el que se debe adjuntar junto a la ST 02, y que debe encontrarse inscripta marginalmente en el acta de matrimonio ( que también se acompaña), por lo que sólo rectica el legajo respecto a el carácter del bien y el estado civil del titular, manteniéndose la titularidad al 1OO% en quien resulto adjudicatario”.

“La misma solución es aplicable al supuesto de la adjudicación al cónyuge supérstite, como consecuencia de la partición hereditaria”.

Dra. Sandra Cristina Rinaldi

Ricardo Pignanelli: “Si la crisis sigue avanzando vamos a tener 15.000 despidos”


Ricardo Pignanelli

El titular del gremio metalmecánico (Smata), Ricardo Pignanelli, pronosticó hoy un panorama sombrío en la industria automotriz al señalar que podría haber 15.000 despidos si se profundiza la crisis en la actividad.

“La industria automotriz perdió 7.500 empleos, y hay casi 7 mil suspensiones. Si la crisis sigue avanzando vamos a tener 15 mil personas menos en la actividad”, dijo el sindicalista durante una entrevista en Radio Cooperativa Am 770.

Pignanelli sostuvo que “la economía está atrasada” y se mostró pesimista frente a un eventual cambio de rumbo por parte del gobierno de Mauricio Macri. “No vemos de parte del Estado que se quiera cambiar el modelo”, aseguró.

En ese sentido, el titular de Smata afirmó que desde hace un año “hay sobre stock, caída de la actividad”. “Hasta Volkswagen está licenciado gente porque bajaron las ventas. Muy pocos vehículos se están moviendo”, explicó.

El gremialista también se refirió a la movilización que realizará este jueves la CGT en reclamo por el cierre de empresas y los despidos, y defendió la postura de la conducción de la CGT que busca evitar un paro, como le reclaman los sindicatos duros.

Fuente: IProfesional.com


Derrumbe automotor: cerró el peor trimestre desde el 2006

cerró el peor trimestre desde el 2006

Los patentamientos de autos cayeron 54,5% en marzo en la medición interanual y registraron una baja del 3,1% respecto de febrero, por lo que este mercado anotó su peor primer trimestre en trece años. La Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA) informó que en marzo se patentaron 38.864 unidades. La brusca caída en las ventas obligó a las terminales locales a tener que suspender personal y postergar inversiones para intentar superar la crisis. En tanto, el sector de las concesionarias está registrando una fuerte reconversión con cambios de dueños de empresas

El número del tercer mes del año fue inferior a los 40.115 vehículos cero kilómetro comercializados durante el segundo mes de 2019: “Hace más de 17 años que no se muestra un mes de marzo inferior a febrero”, dijo ACARA. Los números de la entidad confirman que el mes pasado se convertiría en el peor marzo desde el 2005. Los datos de la red de concesionarios oficiales indican que hubo una caída del 54,5 % en la comparación interanual, porque en marzo de 2018 se habían patentado 85.388 unidades.

El acumulado del primer trimestre es de 139.086 unidades, que muestra una baja del 49,5% frente a las 275.555 unidades del mismo periodo de 2018.

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