Transferencia ordenada en una Sucesión: el famoso “50 y 50”

Dr. Juan Bautista Luqui

El Dr. Juan Bautista Luqui es abogado e Interventor del Registro Automotor de Coronel Suárez, provincia de Buenos Aires.

En este es el sexto escrito en nuestra Web (Ver los cinco previos) expresa que no son correctas las resoluciones judiciales donde se ordena inscribir ´el 50%´ de un automotor.

“El famoso 50 y 50 recién nace cuando se extingue el matrimonio y se dividen los bienes, no antes”, asegura el autor.

Leemos su artículo completo:                                                 

1. “Con frecuencia ingresan a los Registros del Automotor oficios ordenados en procesos sucesorios donde el juez dispone que se transfiera el 50% de un automotor a nombre de un heredero o comprador”.

“Cuando los registradores vemos el legajo, advertimos que el automotor está en un 100% a nombre de una persona, y es aquí cuando empiezan los ´cambios de opinión´ con los colegas abogados. Nos surgen las siguientes preguntas ¿Y el otro 50% a quien se lo transfieren? ¿Qué raro que se ordene la inscripción de la mitad indivisa de un auto?”

“Cuando hablamos con el abogado a cargo de la sucesión, él nos dice que solo se transmite la mitad del causante, porque la otra mitad es del cónyuge supérstite y no se debe inscribir pues ya le pertenece”.

“Trataremos de ver en este artículo porqué pasa esto, y porqué las resoluciones que se dictan para inscribir la mitad de un automotor, en los términos que comentamos aquí, no son correctas”.

2. “En el régimen de comunidad de bienes del matrimonio hay bienes gananciales y propios. El problema planteado en este artículo tiene que ver con los gananciales (artículo 465 del Código Civil y Comercial de la Nación)”.

“El matrimonio se disuelve por varios motivos, según lo establece el artículo 435 del código citado”:

a) muerte de uno de los cónyuges;

b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento;

c) divorcio declarado judicialmente.

“Dicho esto, podemos delimitar el problema a la situación de los bienes gananciales en un matrimonio disuelto por fallecimiento de alguno de los cónyuges. Aquí es donde se presentan los inconvenientes que abordamos en este trabajo“.

3. “Nuestro Código Civil y Comercial dispone que la administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido (artículo 470 del código citado)”.

“Este concepto ya nos da una idea del tema: los bienes durante el matrimonio no pertenecen mitad y mitad a los cónyuges, son de propiedad exclusiva del cónyuge que los adquirió. La ley como vimos le da la administración y derecho de disposición al titular del bien”.

“El Código Civil y Comercial de la Nación establece por otra parte la necesidad del asentimiento para grabar y disponer de determinados bienes (artículo 470 del código citado), pero ello no cambia la naturaleza del bien, sigue siendo del cónyuge que lo adquirió”.

“El famoso 50 y 50 recién nace cuando se extingue el matrimonio y se dividen los bienes, no antes”.

“Cuando vendí mi auto mi esposa no vino a pedirme la mitad de la plata. No lo hizo porque no le interesan los autos y porque tampoco le correspondería ya que seguimos casados, no se disolvió el matrimonio”.

4. “El juicio sucesorio es un proceso universal donde el juez reconoce a los herederos del causante y dispone la distribución de los bienes según la normativa vigente (articulo 2277 del código citado)”.

“Hasta que el juez no le reconozca al cónyuge supérstite su mitad de los bienes no es dueño, es heredero, pero no titular registral del bien. Una cosa es ser heredero, y otra es ser titular de un bien. La condición de heredero se le reconoce a los ascendientes, descendientes y al cónyuge del mismo momento del fallecimiento pero no son automáticamente titulares de los bienes (artículo 2337 del código citado)”.

“Por esto, los herederos y el cónyuge deben transitar el camino de la denuncia de bienes en la sucesión, pagar la tasa de justicia y demás gastos, y recién cuando el juez lo ordena se disponen las inscripciones de estos bienes”.

5. “Mientras tanto, en el Registro de la Propiedad del Automotor sigue inscripto el bien a nombre del titular registral. Este titular registral puede ser el causante o el cónyuge”.

“Aquí tenemos otra confusión y es la que se presenta cuando el que fallece es el cónyuge del titular registral. Mucha gente piensa que no es necesaria hacer la sucesión porque el que se murió no era el dueño”.

“Por el carácter de juicio universal, el bien va a la sucesión, sea titular el fallecido o el cónyuge. En caso de condominio entre cónyuges también va todo el bien a la sucesión, sin importar el porcentaje indiviso en que eran dueños los miembros del matrimonio”.

6. “Finalmente concluimos en que el cónyuge supérstite no es dueño automáticamente del automotor cuando fallece el titular registral. Por lo dicho es indispensable la orden judicial que le reconozca esta titularidad, ya sea del 50% o de lo que dispongan los herederos mediante una partición”.

“El camino a seguir en el proceso sucesorio es la denuncia de la existencia del bien, el pago de los impuestos que corresponden, y la orden del juez donde se disponga quién será el nuevo titular de la totalidad del bien”.

Dr. Juan Bautista Luqui

Abogado e interventor en el Registro Automotor de Coronel Suarez

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La inscripción digital de autos empezó a regir en Buenos Aires

Intentará acelerar un trámite muy burocrático. Pero no reducirá los grandes costos que paga el consumidor.

Noticia de Motor1.com, 21 de noviembre

Transferir un auto en Argentina es el doble de burocrático y hasta 10 veces más caro que en otros países de América Latina. Así lo denunció Motor1 Argentina en este informe publicado hace un mes (leer completo acá).

Las cifras son preocupantes pero -a pesar de que circuló una nota de Clarín falsa, que le adjudicó un supuesto proyecto a Javier Milei- ningún político en campaña se animó a tratar este tema que afecta a todos los propietarios de autos en Argentina.

Sin embargo, tras el triunfo de Milei este fin de semana, varios influencers de redes sociales y animadores de TV se animaron a hablar: tomaron los datos del informe de Motor1 Argentina para anunciar que decidieron “involucrarse” en impulsar un cambio en esta práctica que perjudica a todos los compradores de autos de Argentina.

Todo esto generó una reacción inmediata de los responsables de este trámite burocrático. La Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA), en connivencia con los propietarios de concesionarios agrupados en Acara, anunciaron hoy que comenzarán a implementar un sistema de digitalización para la inscripción de los autos. Este proceso promete acelerar los tiempos y reducir los trámites presenciales, aunque no se habló de reducir costos para el contribuyente.

El sistema es nuevo y todavía está en etapa de ensayo. Por ese motivo, en una primera etapa se comenzará a implementar sólo en Capital Federal y la provincia de Buenos Aires.

La Noticia Completa en Motor1

La Dirección Nacional de los Registros del Automotor presentó la Inscripción Inicial Digital

Noticia de argentina.gov.ar, 21.11.23

Acompañada por el Ministro de Justicia y DDHH, Martín Soria, en representación de la Dirección Nacional de los Registros del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPAyCP), la Dra. María Eugenia Doro Urquiza, presentó en el Registro N°87 de la Capital Federal el trámite de Inscripción Inicial Digital (01-D). Este proceso digital permite a los usuarios gestionar la Inscripción Inicial de automotores de manera íntegramente virtual, sin necesidad de visitar la oficina registral. Se promueve así una comunicación transparente y eficiente entre los peticionantes y los Registros Seccionales.

En el marco del proyecto “DNRPA Digital” que se propone la plena digitalización de los trámites del Registro Automotor y la accesibilidad de los usuarios a la hora de realizar múltiples gestiones en un solo paso desde cualquier dispositivo con conexión a Internet, fue presentado en el Registro Automotor N° 87 de la Capital Federal el trámite de la Inscripción Inicial Digital (01-D).

Esta iniciativa, en sintonía con las políticas nacionales de eficiencia y digitalización de servicios públicos que impulsa en todos los organismos dependientes el Ministerio de Justicia y DDHH, busca acortar plazos y simplificar procesos tanto para los usuarios como para los operadores. El objetivo central es digitalizar el 100% de los trámites en los 1.557 Registros Seccionales del país, estableciendo la no presencialidad como un pilar fundamental.

El Departamento de Servicios Informáticos de la DNRPA a cargo de Jorge Likerman, junto al área técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, trabajó en la implementación del entorno digital para la gestión de documentos digitales a través de un portal público y garantizar la integración de aplicativos de concesionarias y operadores al sistema registral mediante servicios web.

Este servicio permite a los usuarios ingresar, dar seguimiento, recibir documentos digitales y subsanar observaciones de trámites de forma remota. En su primera fase, se incluirán trámites de Inscripciones Iniciales de vehículos, Prendas y Leasings, con planes de expansión para abarcar Transferencias y otros procesos.

La Inscripción Inicial Digital (01-D) ya está operativa en 10 Registros Seccionales ubicados en la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, y se prevé su expansión a nivel nacional en paralelo a la optimización del nuevo sistema.

Actualmente la comercialización de vehículos a través de Concesionarios Oficiales y siempre que vendedor y comprador cuenten con firma digital en los términos de la Ley N° 25.506, posibilita que la Inscripción Inicial de dominio se realice de manera enteramente digital, ello en virtud de las posibilidades de carga y remisión de datos a través de sistemas informáticos dispuestos por la DNRPA, así como el pago de los aranceles y tributos por los medios de pago electrónicos habilitados al efecto

La Noticia en argentina.gov.ar