La medida autosatisfactiva es una acción urgente, procede en situaciones excepcionales cuando no exista otra vía más idónea, pueden resolverse previo traslado al demandado a los fines de ser oído, ordenarse una audiencia breve o en ocasiones sin correr traslado de la demada (inaudita parte) ya se dicta sentencia si el actor acredita una fuerte probabilidad de su verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio.
Se trata de requerimientos apremiantes formulados al órgano jurisdiccional que se agotan (de ahí lo de autosatisfactivas) con su pronunciamiento favorable, no siendo necesario, entonces, la interposición simultánea o posterior de una acción principal para evitar su caducidad o decaimiento.