Qué hacer en caso de robo de patentes en Argentina

Denuncian un aumento en la cantidad de sustracción de chapas, y te contamos cómo actuar si te sucede

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Noticia de “Autocosmos”, 30 de octubre

Los robos son un suceso preocupante en el mundo y en Argentina, pero no se limita a la sustracción de vehículos, ruedas u otros elementos, sino que también se roban patentes.

Según la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (DNRPA), los robos de patentes aumentaron en un 21% en 2023, ya que las chapas se usan para reemplazar las de vehículos robados, que son utilizados para “delinquir, evadir controles y alimentar el mercado negro de autopartes”, según afirma un informe de la empresa “Segurarse”.

En base a estos datos, a continuación, te contamos cómo actuar preventivamente, las medidas que tenés que tomar, y qué tenés que hacer en caso de que te roben la patente en Argentina.

Si bien es algo poco convencional, los expertos recomiendan que, para evitar o disminuir las posibilidades de robo de patentes, una de las mejores opciones es instalar tuercas antirrobo, como se hace actualmente con las ruedas.

Los propietarios deben saber que el robo de patentes no es un suceso menor, ya que se generan gastos y trámites para que te entreguen un duplicado, por lo que la mejor opción siempre va a ser actuar preventivamente e intentar que las posibilidades de sustracción sean mínimas, pero aun así te contamos qué tenés que hacer si pasa.

Qué hacer en caso de robo de patente

Si te robaron la patente de tu vehículo, lo primero que tenés que hacer es avisar a las autoridades ni bien te hayas dado cuenta, ya que la policía puede detener a los delincuentes que circulen en un “vehículo mellizo” con la patente de tu auto.

Por otro lado, también tenés que notificar a tu compañía de seguros sobre el hurto de la patente, ya que en muchos casos las aseguradoras ofrecen coberturas específicas para este tipo de robos, y están capacitadas para guiar al cliente en el proceso de reposición o de duplicado.

Cómo tramitar el duplicado de patente

El trámite de duplicado de patente se puede iniciar virtualmente mediante la página de DNRPA, y se realiza cuando se sufre el robo o la pérdida de una chapa patente y se necesita una nueva. Es importante recordar que en Argentina, los vehículos deben circular con patente delantera y trasera, ambas a la vista y sin obstrucciones o alteraciones.

Para realizar el trámite, hay que seguir los siguientes pasos:

  1. Acceder al sitio web de DNRPA
  2. Completar la solicitud electrónica con los datos correspondientes
  3. Pagar los aranceles
  4. Continuar la tramitación de forma presencial
  5. Obtener las patentes provisorias, de papel y con letras y números rojos
  6. Esperar a que el Registro se comunique con vos para informarte sobre la llegada de las nuevas chapas patente
  7. Presentar la cédula verde para retirarlas
  8. Colocarlas en el vehículo.

Por último, las cifras de robos de autos también preocupan en Argentina, y hace unos meses te contamos que en el primer semestre de 2024 se registró un aumento del 23% con respecto al segundo semestre de 2023, por lo que hay que estar muy atentos y tener cuidado en las calles.

La Noticia en AutoCosmos

Lanzamiento Honda Tornado XR300L en Argentina: Aventura y potencia Off-Road

La Honda Tornado XR300L se lanza en Argentina para renovar la exitosa XR 250, combinando mayor potencia, tecnología avanzada y un diseño moderno, ideal para los amantes de la aventura en cualquier tipo de terreno.

Noticia de “16 Válvulas”, 24 de octubre de 2024

Desde Córdoba. Honda Motor Argentina presentó oficialmente la nueva Honda XR300L, una motocicleta que promete revolucionar el segmento de las on/off en el país. Este modelo, diseñado para satisfacer tanto a los aventureros urbanos como a los fanáticos del off-road, llega para renovar una de las líneas más icónicas de la marca japonesa, combinando tecnología moderna con el espíritu robusto y versátil que caracteriza a las XR.

La Honda XR300L se destaca por su diseño agresivo y funcional, con un faro frontal más estilizado y un carenado más aerodinámico.inspirado en la competencia de motocross pero adaptado a las exigencias del día a día y del terreno off-road. Con una postura erguida, el asiento cómodo y la altura elevada, esta motocicleta garantiza una experiencia de conducción tanto en la ciudad como en los caminos más difíciles.

Está equipada con un motor monocilíndrico de 294 cc de 4 tiempos, refrigerado por aire, que ofrece una potencia de 25,4 CV y un torque de 27,6 Nm. Esto le permite una respuesta rápida en terrenos complicados y una aceleración suave en la ruta.

Otro aspecto importante es el sistema de inyección electrónica PGM-FI, que mejora la eficiencia del combustible y reduce las emisiones, lo que la convierte en una opción más amigable con el medio ambiente y económica en el consumo. Este sistema le permite ingresar a la normativa medioambiental Euro 3.

Además le permite una mayor eficiencia de combustible, menor emisión de gases contaminante, una respuesta más precisa del acelerador y un mejor rendimiento en diferentes condiciones climáticas y de altitudes.

Está equipada con una suspensión delantera telescópica y una trasera Pro-Link, ambas ajustadas para absorber los impactos del terreno accidentado sin comprometer la estabilidad en asfalto. Con un peso seco de aproximadamente 153 kg, este modelo facilita su manejo en todo tipo de condiciones, haciéndola ideal tanto para pilotos experimentados como para quienes buscan iniciarse en el mundo del off-road.

El sistema de frenos de disco en ambas ruedas garantiza una mayor seguridad, incluso en situaciones de frenado brusco o en superficies resbaladizas, habiendo recibido además el disco delantero un mayor diámetro.

A nivel tecnológico, la Honda XR300L también incorpora innovaciones modernas. El panel digital LCD brinda información clara sobre velocidad, nivel de combustible, kilometraje y otros indicadores esenciales, facilitando el monitoreo del rendimiento de la moto en tiempo real.

La XR300L está dirigida a un amplio espectro de usuarios. Desde aquellos que buscan una moto confiable y versátil para el uso diario, hasta los más aventureros que disfrutan de la adrenalina de las rutas menos convencionales. Es ideal para explorar caminos rurales, rutas de montaña, e incluso cruzar senderos difíciles gracias a su robusta construcción y su capacidad para enfrentar cualquier tipo de terreno.

La Honda XR300L ya está disponible en todos los concesionarios oficiales de Honda en Argentina. Es en una opción atractiva frente a otros modelos del mismo segmento. Además, Honda ofrece planes de financiación y garantías que aseguran una experiencia de compra satisfactoria para los nuevos dueños de esta moto todoterreno.

Con el lanzamiento de la XR300L, Honda ofrece una motocicleta de alta calidad, diseñada para la aventura y adaptada a las necesidades del día a día. Sin duda, es un modelo que marcará tendencia entre los aficionados al off-road y aquellos que buscan libertad en dos ruedas.

Esta disponible en rojo, blanco y el nuevo color gris y su precio sugerido es de $8.882.000 y se mantendrá durante todo el mes de noviembre. La garantía es de 3 años, la misma que ofrece todo el line up de Honda.

La Noticia en “16Válvulas”

Córdoba: Confirmaron el rechazo a amparos de Registros Automotor contra la cancelación de la suba de aranceles

En dos fallos, la Cámara Federal de Apelaciones validó resoluciones de primera instancia de un juez de Río Cuarto.

Noticia de “La Voz”, 24 de octubre de 2024

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el rechazo de los amparos que los titulares de Registros de la Propiedad del Automotor presentaron ante el Juzgado Federal de Río Cuarto contra la resolución del Gobierno nacional que canceló las subas de los aranceles y emolumentos que perciben los encargados de los entes.

En abril, el Gobierno nacional había autorizado incrementos en los montos de los aranceles que cobran los registros de todo el país por cada transferencia que se realice en la compra de un vehículo nuevo o usado.

La medida había sido incluso oficializada en el Boletín. La suba autorizada promedio en los trámites más comunes llegaba al 70%, según habían confirmado desde uno de los registros de Córdoba.

En enero, ya bajo el nuevo gobierno, se habían registrado una fuerte suba (promedio del 200%) del pago de documentación, como cédulas, placas, títulos y formularios. Sin embargo, el Gobierno dio marcha atrás con los aumentos horas después del anuncio.

A partir de la medida, varios registros presentaron en Córdoba una “lluvia” de amparos. En Río Cuarto, por caso, varios Registros (uno de ellos, a cargo del padre del exintendente local, Juan Maniel Llamosas) solicitaron la nulidad de la resolución 2024 133 (que canceló los aumentos de los aranceles), que se restableciera así la vigencia de la resolución anterior 122 (que había dispuesto los incrementos) y que se ordenara la actualización trimestral de la escala de los emolumentos (por el índice de inflación) a partir del 12 de abril.

En mayo, el juez federal de Río Cuarto, Carlos Ochoa, rechazó in limine (sin tratamiento) de los amparos. No advirtió la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameritaran dar curso al amparo.

Al respecto, recordó que la normativa (ley 19.549) dispone que el acto de alcance general puede ser impugnado por vía judicial cuando el interesado a quien el acto afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y que el resultado le haya sido adverso o bien, cuando se diere alguno de los supuestos previstos en la ley aplicable.

El camarista federal Abel Sánchez Torres. (Archivo/Pedro Castillo)

A su vez, remarcó que las vías tutelares perseguidas por los actores podían ser canalizadas por uno de los artículos de la ley 19.549, que contempla la posibilidad de que el administrador solicite la suspensión de los efectos del acto en sede administrativa.

Por otra parte, el magistrado no encontró suficientemente demostrado por parte de los amparistas que el empleo de la vía ordinaria podía ocasionarles un daño grave o irreparable que los autorizara a canalizar sus pretensiones a través de una vía extraordinaria (amparo).

Y finalmente agregó que el acto administrativo cuestionado emanaba de un órgano del Poder del Estado cuya actuación gozaba de presunción de validez y legitimidad, y por lo tanto, esa circunstancia desvanecía toda rotulación de “manifiesto, palmario y ostensible” de los supuestos vicios, arbitrariedad u omisión que se le endilgaban al accionar administrador.

Los amparistas apelaron ante la Cámara Federal sobre lo que consideraron eran cuatro agravios: criticaron que el juez se pronunciara sobre la inidoneidad del amparo; cuestionaron sus fundamentos para tener por no verificada la ilegitimidad y arbitrariedad manifiesta del acto; consideraron que tampoco se tuvo en cuenta el perjuicio que adujeron (la presunta vulneración de la ecuación económica-financiera); y le cuestionaron que no citó como terceros a la Provincia y a la Asociación Argentina de Encargados de Registros de la Propiedad del Automotor (Aaerpa).

Fallo de la Cámara Federal de Córdoba
La Cámara Federal confirmó finalmente el fallo de primera instancia que rechazó sin tratamiento los amparos.

El autor del primer voto, el camarista Abel Guillermo Sánchez Torres, afirmó que no estaba justificado el amparo y sostuvo que los planteos, en la apelación, eran “meras reediciones y transcripciones de los fundamentos planteados en el escrito inicial, mas no sirven ni bastan para justificar por qué la acción de amparo, a su entender, efectivamente resulta ser la vía más adecuada e idónea para resolver la controversia”.

“Por el contrario, la actora ha omitido demostrar que su pretensión -de carácter estrictamente patrimonial- no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios ni que se encuentre impedida de obtener, mediante ellos, la reparación de los perjuicios que eventualmente podrían causarle las disposiciones impugnadas”.

El vocal recordó, de acuerdo con el artículo 24 de la ley 19.549, que se podrá impugnar un acto general por vía judicial cuando el interesado a quien la medida afecte o pueda afectar en forma cierta e inminente en sus derechos subjetivos haya formulado reclamo ante la autoridad que lo dictó y el resultado fuere adverso.

“El amparo no es la vía idónea para analizar la cuestión ventilada, dado que no puede suplantar los procedimientos establecidos específicamente” por la ley “bajo el argumento de tutelar supuestos derechos constitucionales que se encontrarían vulnerados”.

“El control judicial que proporciona el amparo, cuando se invoca ilegitimidad, persigue que la autoridad pública actúe de acuerdo con los fines previstos” por la normativa, “mientras que lo que define la arbitrariedad es la inexistencia o inexactitud de los hechos y los argumentos de derecho sobre los que se funda un acto o se decide un hecho”.

Sánchez Torres concluyó que los amparistas no probaron debidamente la “ilegitimidad manifiesta” de la medida del Gobierno, ya que el que la resolución 133 hubiera dejado sin efecto la resolución 122 apenas dos días hábiles después de haberse publicado “no basta ni alcanza para tener por configurado el recaudo que se exige para la procedencia de la vía extraordinaria, atento que la propia ley de procedimiento administrativo contempla la posibilidad de que la administración pueda revocar, modificar o sustituir de oficio un acto administrativo regular por razones de oportunidad, mérito o conveniencia”.

En cuanto al cuestionamiento al juez sobre la falta de análisis de los supuestos perjuicios económicos de los encargados de los Registros, el camarista indicó que debía ser descartado, porque no aportaron pruebas.

La vocal Liliana Navarro adhirió a las razones de Sánchez Torres y votó en idéntico sentido. Finalmente el vocal Eduardo Ávalos votó de igual manera.

Por su parte, en otra causa, la Sala A de la Cámara, integrada por Graciela Montesi, Navarro y Ávalos, confirmó el rechazo del mismo juez de Río Cuarto a otro amparo contra la cancelación de los incrementos de los aranceles y el pedido para la restitución de la resolución 122.

“No advierto la existencia de circunstancias graves y objetivamente impostergables que ameriten dar curso a la excepcional vía del amparo, reservada para circunstancias en que la inexistencia o inidoneidad de los procedimientos ordinarios impidan la tutela de los derechos que se invocan”, dijo Montesi.

La Noticia en La Voz