Patente trucha conduce al procesamiento
Por considerar que la conducta importa un menoscabo de la confianza generalizada, la Cámara del Crimen confirmó el procesamiento de un hombre que circulaba con la patente adulterada. Leé El Fallo Completo.

«Diario Judicial», 15 de abril de 2025
En la causa “V., F. G. s/ falsificación, alteración o supresión de número de registro”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de un hombre que adulteró la patente de su auto.
La maniobra fue advertida en un control policial donde un agente consultó el dominio a través del sistema informático de antecedentes y estableció que se correspondía con otro vehículo -marca Fiat, modelo Palio- y luego de haber detenido la marcha del rodado, al apreciar que la placa trasera había sido modificada en dos de sus caracteres, uno alfabético y el otro numérico.
Para los magistrados, “el accionar atribuido importa un menoscabo de la confianza generalizada en que la chapa patente que lleva colocada un automotor se corresponde con el dominio asignado oficialmente por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor”.
La defensa solicitó que se revoque el procesamiento dictado en la sentencia de grado y aseguró que no hubo afectación de la fe pública.
Los jueces desestimaron los argumentos y recordaron que en el peritaje practicado se concluyó en que la chapa patente trasera “posee una maniobra de deterioro de la pintura intencional”.
El Tribunal integrado por Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto entendió que dicho extremo “demuestra que a partir del aludido deterioro intencional de la pintura, se alteraron dos caracteres del dominio asignado registralmente”.
“En función de ello, se entiende que la maniobra alteró la credibilidad de la numeración individualizadora del automotor y de tal modo ha sido idónea para afectar la fe pública. Al cabo, se tiene en cuenta que a partir de la modificación introducida”, agregaron los camaristas al respecto.
Para los magistrados, “el accionar atribuido importa un menoscabo de la confianza generalizada en que la chapa patente que lleva colocada un automotor se corresponde con el dominio asignado oficialmente por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor”.
“Sin perjuicio de lo expuesto y aun cuando no mereció objeción por parte de la defensa, se advierte que en la indagatoria se comunicó que el hecho tuvo lugar el 14 de enero de 2024, cuando en rigor la prevención ocurrió el 14 de enero de 2025, por lo que cabe disponer que el juzgado instructor informe correctamente tal extremo al imputado Vaisman”, concluyó el fallo.