El Subdirector de la D.N.R.P.A, Dr. Oscar Agost Carreño, escribe para la página Web «Infocañuelas» que «En los últimos diez años, en la Argentina comenzaron a comercializarse motocicletas eléctricas, es decir, motovehículos similares a los existentes en el mercado pero propulsados por energía contenida en una batería –por lo general- de litio. Sin duda, lo más novedoso de esta tecnología es que se trata de un tipo de vehículo que prácticamente no contamina el medioambiente, no produce sonidos «molestos, y cada día su costo se hace más accesible».
«Algunas empresas que iniciaron la importación de este tipo de vehículos se encargaron de publicitar comercialmente su producto como una moto que, al igual que una bicicleta o un juguete, no debía patentarse y, en consecuencia, no estaba alcanzada por impuestos, ni debía asegurarse. Esta operatoria se da, aún hoy, con empresas que venden motos eléctricas con una simple factura, y sin hacer los trámites correspondientes, no solo para que dichos modelos puedan ser inscriptos, sino tampoco son homologados para circular en la vía pública».
«Es por ello que debo ser muy enfático en cuanto a decir que todo motovehículo, en Argentina, se debe patentar sin importar el tipo de propulsión que tenga (nafta, energía eléctrica, etc.) Ello es así, al menos desde el año 1.988″.
Hola Paola, el Dr. Mascheroni te responde que «surge por vía interpretativa del Decreto N° 32/18, no obstante consultar en [email protected]«
Buenas tardes necesito saber si hay alguna disposición o circular que refiera a la obligatoriedad de patentamiento de las mismas (motos eléctricas) . Desde ya agradezco vuestra respuesta.