El What´s App como usina de construcción del Derecho Registral

Esteban Emilio Cavallero

Casos atípicos de asentimiento conyugal

El Sr. Esteban Emilio Cavallero es Interventor del Registro Seccional Motovehículos Río Segundo “A”, en la provincia de Córdoba. El autor destaca la existencia de canales alternativos de construcción de pareceres registrales. Ilustra su teoría con el intercambio de opiniones que surgió a raíz de las particularidades de un caso de asentimiento conyugal; en la red que da título a la nota.

Entre las tareas y decisiones permanentes que asumen los Encargados, Interventores y demás operadores del sistema registral, se presentan en estos tiempos el desafío del manejo y seguimiento de las redes sociales. En especial, los denominados “grupos de Whatsapp”, conformados por los titulares de Registros Seccionales, generalmente aunados por provincias, por regiones o por competencias. Allí, se generan consultas, se comunican novedades de interés general, y también se plasman reclamos y quejas.

Ahora lo que quiero destacar, positivo sin dudas, es la posibilidad de ese ámbito de constituirse en un espacio de polémica interpretativa sobre distintos temas registrales, nacidos en su mayoría del caso particular. El Encargado, ante el conflicto o la laguna legal, presenta el asunto al grupo y recibe todo tipo de pareceres, soluciones, muchas veces útiles y prácticas y otras, por suerte las menos, sencillamente inadecuadas. La construcción colectiva es lo importante, el respeto es fundamental, y lo natural es encontrar la mejor solución.

 Asentimiento del cónyuge con limitación de capacidad.

Hace pocos días llegó la consulta de un colega, que francamente hizo de disparador. Este era el caso:

Se presentó ante su mesa de admisión un letrado junto a su cliente, quien venía a efectuar la Transferencia de un automotor a favor de un tercero, también compareciente al acto en el Registro. El letrado manifiesta haber sacado turno, con precarga; quien está atendiendo su petición, detecta la condición de Casado del vendedor y de ganancial del bien a transferir por lo cual solicita el asentimiento conyugal. En la emergencia, el letrado presenta documentación que lo acredita como Curador judicial de la esposa del vendedor, manifestando que en tal carácter, firmará el asentimiento por la incapaz sobreviniente. El planteo entonces: ¿tiene facultades el curador designado judicialmente para prestar el asentimiento requerido por el art. 470 CCyC?

La respuesta no surgió inmediatamente ni fue, a su tiempo, pacífica. En general y atinadamente se apuntó a determinar los alcances de la sentencia que dispuso la curatela, ya que la regla hoy es la capacidad plena y existen escalas de restricción y asignación proporcional de ayuda de terceros que debe disponerse judicialmente, según cada caso.

Pero superado este valladar, es necesario analizar los actos que, en nuestro derecho de fondo, le están permitidos al curador. Esta enumeración no está, aunque sí la opuesta, es decir los actos que aquél no puede realizar sin autorización judicial previa (arts. 121 y 138 CCyC). Y entre estas conductas prohibidas sin orden del Juez, no figura el prestar asentimiento.

El bien de que se trata es ganancial, lo que implica que el titular es uno de los cónyuges, quien al ser dueño puede disponer de ella, con la condición del asentimiento porque es un bien registrable. Ahora bien, se trata de un automotor en el caso del matrimonio bajo el régimen de comunidad de bienes. ¿Puede entonces el titular vender y requerir el asentimiento del curador para ello, sin autorización judicial?

La respuesta conclusiva fue negativa y la comparto: el asentimiento no es un consentimiento, ni una conformidad inescindible del acto de venta, ya que este puede realizarse o comprometerse por su titular y ser demandado por ello. pero sin dudas siendo que el Curador tiene la delicada tarea de cuidar la persona y sus bienes y sustituir a quien no puede ejercer por sí y en forma autónoma, en la voluntad de hacer o no hacer algo, cuando el libre albedrío comprometido de la curada puede tener visos de afectación patrimonial, debe necesariamente requerirse la autorización judicial para ello.

Por otra parte, para consuelo de quienes proponían la venia directa del curador en la transferencia, en la interpretación de la norma del art. 478 del CCyC, que prohíbe a los acreedores del cónyuge accionar por separación de bienes, el Ministro de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti expresa que “El Código es respetuoso de la esfera de decisión del cónyuge afectado por circunstancias habilitantes para requerir la separación judicial de bienes. De allí el carácter facultativo de esta acción. Tratándose de una acción personal corresponde sólo al cónyuge perjudicado decidir en qué medida las consecuencias de persistir con la comunidad de ganancias frente a la mala administración, concurso, quiebra, separación de hecho o restricción de la capacidad del otro, lo afectan. El cónyuge es la única persona legitimada para decidir si quiere correr riesgos o no a perder el derecho a la ganancialidad (en los casos de mala administración, concurso, quiebra) o si está dispuesto a someter la gestión de sus bienes al asentimiento de un tercero (el curador designado a su cónyuge incapaz) o a autorización judicial. Se respeta su esfera de decisión.” Aquí pareciera que el jurisconsulto se inclina por entender que el asentimiento del curador es factible y diverso a la necesidad de autorización judicial (véase el disyuntivo “o”), aunque no especifica si refiere a bienes registrables, lo que amerita la solución de la mayoría.

La respuesta fue entonces: se requiere autorización judicial del Juez de la curatela para prestar el asentimiento de la curada en la disposición de un automotor.

A modo de conclusión

Por ser un sistema de trámites administrativos bajo la regencia del Estado, el Registral automotor se encuentra completamente normativizado y resulta en apariencia como autosuficiente para la casuística que se genera en el quehacer diario. Ello está lejos de ser así, y resulta francamente inagotable la cantidad de casos y alternativas que la realidad nos presenta permanentemente, por lo que creo debemos prestar seria atención a estos canales no regulares de formación de pareceres metanormativos, que aportan mucho a las necesidades y decisiones que en la interpretación legal y su ajuste al caso debemos afrontar los operadores registrales.

Esteban Emilio Cavallero

Interventor del Registro Seccional Motovehículos Río Segundo “A”, Córdoba

 

Bibliografía consultada:

1.-Lorenzetti, Ricardo Luis (Director): Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo I, págs.510/519 y 555/564. Rubinzal Culzoni Editores.

2.-Lorenzetti, Ricardo Luis (Director): Código Civil y Comercial de la Nación Comentado Tomo III, págs. 166/167. Rubinzal Culzoni Editores.

3.-Mascheroni Torrilla, Eduardo: Nuevo Código Civil y Comercial: Asentimiento ante la inhibición del cónyuge no titular. Revista Panorama Registral del 17/4/2017 disponible on line.

4.-Cornejo, Javier Antonio: Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico Automotor, pags.59/64 –Fundación Centro de Estudios Registrales.

5.-Agost Carreño, Oscar: Análisis práctico del Régimen Jurídico automotor. 2ª Edición. Advocatus.

6.-Zuckerberg Mark: Whatsapp.

 

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