El Dr. Fernando Daniel Malvestuto es Interventor del Registro Seccional Cañada de Gómez N° 2 y “B”, en la provincia de Santa Fe. Muy prolífico desarrollador de temas registrales, hoy presenta su cuarto artículo en Panorama (Ver Aquí sus previos), donde desarrolla los medios de pago aptos para el trámite de Inscripción Inicial. Un muy interesante desarrollo y entrecruzamiento de normas, que deseamos arroje finalmente luz.
Introducción
La temática referida a los medios de pago que pueden utilizar
los usuarios del sistema registral automotor siempre ha sido fuente de
conflictos e interpretaciones variadas, en gran parte a que es un tema
que vincula aristas impositivas de las partes involucradas y a los fiscos, y,
por otro lado, a una técnica legislativa que no ha sido del todo clara en
algunos casos por parte de la Dirección Nacional.
En efecto, cómo se paguen los aranceles e impuestos que perciben
los Registros Seccionales afecta por un lado al propio Encargado, ya que en
algunas jurisdicciones son sujetos de retenciones impositivas por parte de los
fiscos provinciales (el tristemente célebre Sircreb de Ingresos
Brutos)
que se niegan a entender que se trata de fondos públicos (lo que lleva a que algunos Interventores/Encargados sean reticentes a recibir depósitos bancarios y prefieran los pagos en efectivo), y por otro lado, también afecta a Mandatarios, para quienes no es lo mismo pagar mediante depósito por ventanilla/cajero automático o tener que hacerlo por transferencia (previo depósito en sus propias cuentas).
Finalmente, como adelantamos, la fuente de interpretaciones
diversas también puede buscarse en las sucesivas Disposiciones y Circulares
dictadas por Dirección Nacional que van variando la situación en el tiempo,
y a veces cuesta hilar la concatenación de cambios y establecer en
definitiva qué está vigente y qué no.
Por lo tanto, atento el reciente dictado de la Disposición D.N. N° 234/19 (y
su aclaratoria por Circular D.N. N° 24/19),
resulta necesario realizar un análisis de cuáles son, a nuestro humilde
criterio, los medios de pago habilitados para abonar los aranceles e
impuestos correspondientes a los trámites de inscripciones
iniciales, realizando para ello un análisis sistemático de la
normativa vigente.
La Disposición D.N. N° 190/16 (y
su Circular aclaratoria D.N. N° 23/16):
La Disposición D.N. N° 234/19
Esta Disposición entró en vigencia el 01/06/2016 y
fue dictada en el marco de la Resolución M.E. y J. N° 2047/86
(que marcó el comienzo del pago de los aranceles en los Registros
Seccionales).
Con la intención de ampliar los medios de pago que se
encontraban a disposición de los usuarios del sistema registral, por
un lado, y de dotar de mayor seguridad tanto para los usuarios como para los
propios Registros Seccionales, dispuso la obligatoriedad de realizar el
pago de los aranceles y tributos correspondientes a los trámites de inscripción
inicial de dominio mediante una transferencia bancaria o depósitos directos en
las cuentas del Encargado.
Como en un comienzo la norma no aclaró, de la lectura de la
misma era claro que la exclusividad de utilizar dichos medios de pago para el
trámite de inscripción inicial resultaba obligatorio para todos los usuarios,
lo que obviamente ocasionó que resultara poco práctico para el usuario
particular que se presentaba en el Registro Seccional con todos los papeles y
el efectivo para realizar el trámite de inscripción inicial y se
encontraba con la noticia de que debía dirigirse a alguna entidad bancaria para
realizar el depósito y recién ahí volver y presentar el
trámite.
Obviamente que dicha situación originó molestias al usuario
final, y llevó a que rápidamente (antes de la misma entrada en vigencia de la
Disposición DN 190/16) se dictara la Circular D.N. N° 23/16 que
aclaró que la obligatoriedad de utilizar dichos medios de pago era solamente
para comerciantes habitualistas, gestores matriculados y meros
presentantes, mientras que “los usuarios que actúen por
derecho propio en el Registro Seccional (peticionantes), a opción de estos,
podrán abonar dichos conceptos por depósito o transferencia bancaria, tarjeta
de débito o efectivo en caja”.
En el mismo sentido, y para recalcar que dicha obligatoriedad no
alcanzaba al usuario particular, la Circular D.R.S. N° 15/16 (dictada
para que los Encargados informen debidamente los datos bancarios en la página
de Dirección Nacional), recalcó que: “Por último y a fin de evitar
errores interpretativos, es dable mencionar que el uso del sistema
bancarizado para el pago de las sumas correspondientes a los trámites de
Inscripciones Iniciales resulta opcional cuando los mismos sean peticionados
directamente por el adquirente de la unidad”.
La Disposición D.N.N° 107/18 (y
su Circular Aclaratoria D.N. N° 23/18):
La Disposición en cuestión fue dictada luego del Convenio
suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la
Administración Federal de Ingresos Públicos, que contempló la utilización
del sistema OSIRIS de AFIP para el cobro y gestión de la recaudación de las
tasas percibidas en el ámbito de la Dirección Nacional y otras dependencias
del Ministerio.
La Disposición D.N. N° 107/18
En dicho marco, dispuso la obligatoriedad de la generación de
un Volante Electrónico de Pago para abonar los aranceles y tributos
derivados del trámite de inscripción inicial, utilizando para ello de manera
previa el estimador de costos que había sido establecido por Disposición
DN N° 98/18.
Ahora bien, la norma traía un error conceptual, ya que luego de
establecer que debía generarse el VEP de forma obligatoria, habilitaba que
el pago de éste podía realizarse por los medios que AFIP permite,
o mediante depósito o transferencia bancaria del Registro Seccional,
cuando es claro que con estos dos últimos medios el VEP no se iba a cancelar en
el sistema Osiris, y por lo tanto, carecía de sentido generar ese VEP
si no se iba a cancelar mediante los medios electrónicos dispuestos
por AFIP para ello.
Fue así que la Circular D.N. N° 23/18 vino
a aclarar la situación y dispuso que “…cuando el pago se
efectivice mediante depósito o transferencia en la cuenta del funcionario a
cargo del Registro Seccional, bastará con que se acompañe en la sede registral
la impresión del presupuesto que arroje el estimador de costos”, dejando de
lado la generación sin sentido del VEP cuando se optara por dichos medios de
pago.
De la misma manera que lo hecho con anterioridad, esta Circular
aclara que “… esta operatoria no resulta obligatoria cuando se trate de
trámites presentados por el propio adquirente, en el cual podrá cobrarse el
mismo en la caja de la sede registral.”
La Disposición D.N. N° 234/19 (y
su Circular Aclaratoria D.N. N° 24/19):
Como vimos en los dos puntos anteriores, hasta
el dictado de la presente Disposición era claro que el usuario particular podía
abonar los aranceles y tributos vinculados al trámite de inscripción inicial
mediante cualquiera de los medios de pago habilitados, lo que
Dirección Nacional se encargó de recalcar en cuanta circular referida a dicho
aspecto dictó.
Por su parte, esta nueva Disposición, estableciendo en sus
considerandos que “… los depósitos directos en las cuentas de los
Encargados siguen implicando traslados de efectivo para los usuarios”, modificó
el Art. 1° de la Disposición D.N. N° 190/16eliminando
la posibilidad de abonar aranceles y tributos mediante depósitos bancarios en
la cuenta del Encargado, manteniendo en vigencia los restantes medios
de pago (transferencias bancarias, tarjeta de débito o VEP).
Acto seguido, en su Art. 2° la Disposición establece que “…
se recuerda que el resto de los medios de pago habilitados con posterioridad a
la Disposición DN N° 190/16 para la percepción de aranceles
registrales gozan de plena vigencia.”
Posteriormente, se dictó otra nueva Circular
Aclaratoria, la DN 24/19, pero que en vez de aclarar de manera contundente como
hicieron las dos anteriores (23/16 y 23/18), generó algunas dudas interpretativas
entre los diversos actores del sistema.
Ello porque en primer lugar la Circular en cuestión aclara que
la modificación del Art. 1° de la DN 190/16 se hizo “con el objeto de
eliminar la posibilidad de abonar las sumas que nos ocupan mediante el depósito
de dinero en efectivo por “ventanilla” en un banco.”
Pero en segundo lugar, cuando esperábamos a la “vieja
usanza” que se aclarara in fine que los usuarios particulares
podían seguir utilizando cualquier medio de pago, la nueva Circular establece
que éstos “… podrán abonar dichas sumas de acuerdo con lo establecido
en la Disposición que nos ocupa –que ya no contempla los
depósitos- o mediante el pago con dinero en efectivo en la caja del
Seccional, tal como oportunamente se indicara en la Circular
DN N° 23/16 –que si contemplaba expresamente el depósito-“.
Por lo tanto, nos encontramos ante una Circular que lejos
de aclarar, genera mayor confusión, ya que por un lado dice que el
particular puede abonar por alguno de los medios de la Disposición D.N. N° 190/16,
la que, con la nueva modificación, no permite depósitos bancarios, o
mediante dinero en efectivo en la caja del Seccional, pero en este último caso
refiriéndose a la Circular DN 23/16 que claramente le permite también al
usuario abonar mediante depósito bancario, y que en rigor de verdad, sigue
vigente porque no fue expresamente derogada o modificada.
Esbozando algunas conclusiones interpretativas:
Como vemos, quien no tenga presente la normativa anterior que
llevó al dictado de la última Disposición, puede quedar sumamente desconcertado
sobre qué medios de pago se encuentran habilitados y para quienes. Pero aún
teniendo presente toda la normativa anterior, y efectuando un análisis
sistemático de la misma, también quedamos un poco desconcertados.
No obstante, ante una falta de claridad del propio texto de la
norma, consideramos necesario realizar una interpretación congruente con los
fines y valores que tiene la actual gestión de Dirección Nacional, que es facilitarle
al usuario la realización de los trámites y ello de ninguna manera puede
lograrse limitándole a éste medios de pago.
Pero por otro lado, también creemos que la interpretación
sistemática de la nueva normativa con toda la anterior nos puede llevar a la
misma conclusión, ya que el Art. 2° de la Disposición DN 234/19 es
claro en cuanto se encuentran habilitados todos los medios de pago habilitados
con posterioridad a la Disposición D.N. N° 190/16, o
sea que tienen vigencia las Circulares DN 23/16 y 23/18 que habilitan al usuario
particular a abonar por cualquier medio de pago. Máxime teniendo en cuenta que
la Circular DN 24/19 hace referencia a la plena vigencia de la Circular DN
23/18 que expresamente le habilita al usuario particular la posibilidad de
realizar depósitos.
Por lo tanto, a modo de conclusión, la interpretación
que propiciamos, es la siguiente:
- Para los
comerciantes habitualistas, mandatarios y meros presentantes,
los aranceles y tributos relacionados con los trámites de inscripción inicial,
deben ser abonados obligatoriamente mediante transferencias bancarias, tarjeta
de débito o generación y pago electrónico de VEP.
- Para los usuarios particulares que
presentan su trámite de inscripción inicial, sigue vigente la posibilidad de
abonar dichos conceptos por cualquiera de los medios habilitados, incluso
depósitos bancarios en la cuenta del Registro Seccional.
Comentario final sobre el concepto “ventanilla”:
Finalmente, consideramos que la nueva normativa también genera
confusión en cuanto a que se consideran depósitos por “ventanilla” del
banco.
En la actualidad, y gracias a los nuevos cajeros automáticos que
“cuentan” el dinero en el mismo acto del depósito y con acreditación inmediata,
la mayoría de los depósitos bancarios que se presentaban en los Registros
Seccionales obedecían a este mecanismo, ya que la diferencia en tiempo para
realizar el deposito por este mecanismo en comparación con hacerlo
por “ventanilla”, es importante, y por otro lado, la mayoría de los bancos
también impide realizar depósitos por “ventanilla” cuando éstos son menores a
cierta cifra (habitualmente $5.000).
Por lo tanto, si propiciamos que la aclaración efectuada por
Circular DN 24/19 en cuanto lo que se buscó con la nueva Disposición es
eliminar solamente la posibilidad de hacer depósitos por “ventanilla”, y que
seguiría vigente la posibilidad de realizarlos por cajero automático, estaríamos
realizando una interpretación muy forzada, ya que en primer lugar, la nueva
Disposición directamente elimina la posibilidad de depósitos bancarios en las
cuentas del Registro Seccional, como permitía primigeniamente la Disposición DN
190/16, al suprimirlo del texto del Art. 1° de ésta.
Por otro lado, también surge de los considerandos de la nueva
Disposición que la finalidad fue evitar el traslado de dinero en
efectivo: “… los depósitos directos en las cuentas de los Encargados
siguen implicando traslados de efectivo para los usuarios.”, y no quedan
dudas que los depósitos por cajero automático son depósitos directos y que hay
que llevar el dinero en efectivo hasta el banco…
En conclusión, creemos que, nuevamente, la Circular DN 24/19
efectúa una confusión innecesaria incluyendo el término “ventanilla”, y que es
claro de acuerdo a los considerandos y la misma exclusión del término “depósito
bancario” del Art. 1° de la Disposición D.N. N°
190/16 por parte de la reciente Disposición D.N. N° 234/19,
que lo que se prohibió es directamente realizar depósitos bancarios en
la cuenta del Registro Seccional, ya sean estos efectuados por “ventanilla”
como también por cajero electrónico.
Dr. Fernando Daniel Malvestuto