Denuncia de Compra y Posesión

Javier Nuñez

El Dr. Javier Nuñez es Interventor del Registro Seccional de Esteban Etcheverría N° 1, en la provincia de Buenos Aires. Hoy nos presenta en nuestra Web su acercamiento al trámite de Regularización Vehicular, muy aplaudido por la Comunidad Registral.

El Sistema de Regularización de Titularidad y Publicidad de Posesión Vehicular, más conocido como la “Denuncia de Compra y Posesión”, normada por la Disposición D.N. N° 317/2018 y su Circular D.N. N° 57/2018; tratada en el Título II, Capítulo V del DIGESTO DNRPA; constituye el trámite por el cual quienes tengan en su poder un automotor, con ánimo de dueño, pero que no cuenten con la Solicitud Tipo 08 firmada en condiciones de transferir el dominio a su nombre, puedan presentarse ante el Registro Seccional de radicación del vehículo a manifestar dicha situación y regularizar su situación”.

El trámite deberá iniciarse bien digitalmente en www.dnrpa.gov.ar o personalmente en el Registro Seccional donde se encuentre radicado el vehículo,  requiriéndose en ambos casos,  al momento de presentarse ante el Registro Seccional, contar con la siguiente documentación”:

  1. Título y cédula del vehículo; se podrá denunciar su robo, hurto o extravío en caso de no contar con los mismos.
  2. DNI y constancia de CUIT, CUIL o CDI, según corresponda.
  3. Libre deuda de patentes.
  4. Haber realizado la verificación física del automotor. En los casos donde no se cuente con el Título de Propiedad o Cédula de Identificación del vehículo u Oficio judicial que la ordene, el Encargado del Registro será quien autorice mediante nota simple o en la misma solicitud Tipo 12 la facultad para verificar sin Título y/o Cédula.
  5. Detalle de las circunstancias en que adquirió la unidad, consignando nombre y demás datos de quien lo adquirió, como la fecha de su tradición; como así también toda otra documentación que pudiere acreditar su adquisición.
  6. Declaración jurada de responder por cualquier daño y perjuicio que pudiere ocasionar con el uso del automotor, tanto desde la fecha de la tradición como los que se causaren en un futuro.

Junto con la documentación mencionada suscribirá una solicitud tipo 08-D, donde se completarán todos los datos.

De no mediar observación alguna se procederá a la inscripción de la Denuncia de Compra y Posesión; debiendo el Encargado”:

  • Enviar vía correo electrónico al peticionante la Constancia Electrónica de Posesión (CEP).
  • Emitir una cédula de identificación del poseedor, con vigencia por 12 meses, que otorga únicamente el derecho a circular y por el plazo de vigencia antes mencionado.
  • Anotar la inscripción en la hoja de registro y en el título del Automotor en el caso de haberlo presentado. Si tuviere asignado un título digital la inscripción se asentará en el mismo.
  • Se proceder a comunicar la inscripción de la denuncia de compra y posesión a las reparticiones provinciales o municipales que persigan el cobro del impuesto a la radicación, patente.

Es en este último acto a cargo de los Registros Seccionales que nos detendremos; debido a la imposibilidad material, al menos actualmente, de poder realizar vía sistema la comunicación a las reparticiones encargadas del cobro al impuesto a la radicación del vehículo (patente)”.

Antiguamente los Registros Seccionales no estaban encargados de la percepción del impuesto a la radicación de los vehículos. Luego surgieron los convenios por los cuales en determinados trámites específicos (transferencias, bajas impositivas, cambios de radicación, etc), se facultaba a los Registros a cobrar dicho impuesto al momento del retiro del trámite por parte del usuario, emitiendo a su vez los informes de deudas correspondientes”.

La Circular D.N. N° 56, aclaratoria de la Disposición D.N. N° 317/2018, prevé la posibilidad de que si en la sede del Registro se pudiere constatar el libre deuda impositiva del vehículo mediante el acceso al sistema, se deberá dejar constancia de ello ´sin consumir Formulario alguno”.

Esto es por demás confuso ya que todos los trámites del Registro se realizan a través de solicitudes tipo y formularios conforme al principio de rogación, es decir que solo a pedido de parte o autoridad competente se promueve la actividad registral”.

Para poder verificar si un vehículo registra deuda impositiva sin necesidad de consumir formulario alguno tendríamos que ingresar a los sistemas de uso público como ser la página de Arba o las propias de los distintos municipios”.

Ahora bien, una vez inscripto el trámite de Denuncia de Compra y Posesión, y ante la obligación a cargo del Encargado del Registro de informar el trámite de Denuncia de Compra y Posesión a los diferentes organismos encargadas del cobro a la patente, tanto el sistema de Sucerp como el de Aras, no contemplan la opción para la denuncia del trámite en cuestión“.

“Una solución para dar cumplimiento al requerimiento podría ser la comunicación por nota como anteriormente se realizaban las altas de los vehículos municipalizados, mediante una planilla mensual informando las Denuncias de Compra y Posesión que recaen sobre determinados dominios”.

Continuando el trámite, y de no mediar observación alguna se pueden derivar tres situaciones”:

  1. El Encargado del Registro notificará al titular registral en forma fehaciente (carta documento, telegrama…), según las constancias obrantes en el legajo, como así también mediante correo electrónico en caso de contar con el mismo, citándolo para que firme el 08 o se oponga. Si el titular registral firma el 08 se procede con la transferencia y se citará al peticionante para abonar los aranceles correspondientes.
  2. Si surgiere del legajo que el titular registral ha realizado anteriormente una denuncia de venta del vehículo denunciando como comprador al ahora peticionante, y no existiere ningún otro impedimento, se dará curso a la transferencia de dominio.
  3. En caso de que el titular registral hubiere hecho anteriormente una denuncia de venta, pero la persona denunciada como compradora no fuera el peticionante, se inscribirá la transferencia con carácter condicional por el término de 24 meses; término en el cual podrá comparecer el titular registral oponiéndose o un tercero que demuestre tener un mejor derecho. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme.

En ningún caso se dará curso al trámite si del legajo constare una denuncia de robo o hurto sobre el vehículo por el cual se peticiona el trámite”.

                                                                                                 Dr. Javier Nuñez

Interventor del Registro Esteban Etcheverría N° 1

Ahora estar flojo de papeles conviene: lanzan la cédula verde digital y ultiman el 08 sin escribano, 100% online

Basta de papeles. Como si se tratara de un mantra, el Gobierno argentino lleva desde hace años un ambicioso proyecto de transformación digital que tiene como objetivo prescindir de los trámites presenciales, de los formularios y de todo aquello que, por una y otra vía, pueda solucionarse online.

Esta iniciativa, que tuvo como punta de lanza a la Secretaría de Modernización, se replicó en cientos de dependencias del Estado. En este sentido, una de las que mostró más avances en la implementación de soluciones virtuales para ciudadanos fue la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

Atentos a que la digitalización en este ámbito tocaba fibras más sensibles que en otras áreas, se avanzó en distintos frentes; firma digital para autos y motos, transferencias vía web y, muy pronto, las cédulas alojadas directamente en el celular.

En diálogo con iProUP, Oscar Agost Carreño, subdirector Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, confirma que el proyecto está a punto de ser desplegado en todo el país. “En el transcurso de julio, la plataforma estará operativa, con todas la cédulas verdes, azules y de poseedor ya cargadas al sistema”, aclara el funcionario

Fuente: www.iproup.com

La Verificación en trámites de presentación simultánea

María Mercedes Aguirre

María Mercedes Aguirre es Interventora en Registro de Motovehículos Capital Federal “D” desde el mes de noviembre del 2016. Contadora recibida en la UBA, nació y creció en el barrio porteño de Flores, y tiene una hija de 6 años. En este artículo, María Mercedes presenta su interpretación referida a la exigencia de Verificación en los trámites de presentación simultánea.

“Muchas veces he escuchado que “por la simultaneidad del trámite” se necesita (para los trámites de presentación simultánea) la “presentación de una Solicitud Tipo 12 del motovehículo emitida por una planta habilitada”, encontrando esto su sustento jurídico en el Título II, Capítulo II, Sección 7 ª, artículo 1°.  Si correspondiere cumplir con el requisito de la verificación física del automotor, será suficiente que se presente una sola (Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 3º), siempre que se encuentre vigente admitiéndose, además de las que reúnan los recaudos del Título I, Capítulo VII, Sección 2ª, las que hubieren sido practicadas por cualquier planta habilitada, mientras ésta fuere alguna de las correspondientes a los Registros con jurisdicción en el domicilio de alguno de los trasmitentes.”

“Pensemos en la siguiente situación: “Inscripción Inicial con Transferencia simultanea de un motovehículo de fabricación nacional de 124cc” Si consideramos a la Inscripción Inicial como la primer transferencia del bien registrable, podríamos encuadrar la situación bajo las “Transferencias de Presentación Simultánea” (Título II, Capítulo II, Sección 7 ª, artículo 1), requiriendo la presentación de una única Solicitud tipo “12” emitida por cualquier planta habilitada para tal fin (cumpliendo siempre con  el Título I, Capítulo VII, Sección 2ª – Lugar de verificación)”.

“Pero si analizamos el caso bajo la luz del Título I, Capítulo VII, Sección 1ª – Obligatoriedad de Verificar-, donde su artículo 3º indica que “La verificación previa del automotor se exigirá para cada uno de los trámites en los que ella resulte obligatoria…” y teniendo en cuenta que en éste caso la transferencia de dominio no está alcanzada por el requisito de obligatoriedad de verificación (Título I, Capítulo VII, Sección 1 ª, artículo 1°, inc. e.) por tratarse de una inscripción de la transferencia de Motovehículos de fabricación nacional inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 2004 de más de 125 cm3; con la sola presentación de la Solicitud Tipo “12” para el trámite de Inscripción Inicial practicada por las empresas terminales de la industria automotriz y sus concesionarios oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas según el Título I, Capítulo VII, Sección 5ª, artículo 1º, inc. 5) se podrá tener como cumplimentada la obligatoriedad de verificación del motovehículo, no siendo necesario que el usuario deba concurrir a una de las plantas habilitadas para tal fin. Cabe aclarar que dicha interpretación se fundamenta en virtud que existiendo una verificación acorde a la normativa vigente, cumpliendo así el principio de buena fe, la exigencia de una nueva Verificación en Planta sólo acarrearía un fin meramente recaudatorio”.

“Tomando este caso como testigo, podemos concluir diciendo que en aquellos casos de peticionarse simultáneamente la Inscripción Inicial y Transferencia de dominio de un automotor o motovehículo donde no exista obligatoriedad de verificar, por no encontrarse encuadrados en el artículo 1) del Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, será admisible la sola presentación de una única Solicitud tipo “12” tanto de una planta habilitada como la practicada por las empresas terminales de la industria automotriz y sus concesionarios oficiales inscriptos como comerciantes habitualistas; sin más”.

Cdora. María Mercedes Aguirre

Interventora

Registro Seccional Capital Federal “D”