Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio

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Su presentación con 08D como minuta a través de la precarga en el SITE

María del Valle Gastaldi colabora con “Panorama Registral” desde el año 2014. Polémica, sus intervenciones generan aprobaciones y desaprobaciones extremas, especialmente en la comunidad registral que se vincula a través de la red Facebook. Hoy, María nos detalla en este artículo la presentación de las Transferencias por Sucesión.

“Muchas veces nos encontramos ante situaciones en que por algún motivo no se realizó la transferencia en el momento de realizar la compraventa del vehículo. Incluso a veces pasó por varios dueños sin transferir con un “08 firmado por el vendedor” y al momento de querer regularizar la situación el titular registral falleció, y ese 08 sin cerrar perdió su validez tal como lo establece el Código Civil, o simplemente necesitamos que firme el 08 y ya no puede hacerlo al encontrarse fallecido”.

“En este caso no es que el auto o la moto “no tiene dueño porque falleció” como escuché decir el otro día a una persona. El bien sí tiene dueño y son los herederos que son los que deben estar de acuerdo para que se realice la transferencia y facilitar el oficio judicial para que se pueda transferir el bien si es un tercero el comprador o bien adjudicar si se lo quedara un heredero. Para solucionar esto el Digesto de Normas Técnico-Registrales tiene una sección especial dentro del Título II, Capítulo II, Transferencias, Sección 3°: Transferencia ordenada por autoridad judicial en Juicio Sucesorio”.
“Ustedes saben, porque me leen siempre, que yo me caracterizo por explicar todo de forma simple y sencilla, y hoy quiero explicarles así este tema para que puedan llevar su tramite en forma correcta al Registro y proceder dentro de la ley regularizando su situación de manera correcta. Para comenzar siempre ante estas situaciones y algo primordial es pedir un informe de dominio para establecer el estado exacto de la unidad y conocer los datos del titular, comprobando que no tenga el legajo medidas judiciales, inhibiciones y cualquier otra cosa que afecte la posibilidad de transferir”.

“Como paso siguiente si sabemos que el titular falleció debemos buscar a los herederos, si nunca vimos a la persona el informe de dominio nos brinda su domicilio para de esa forma ubicar a los familiares con los que deberemos hablar. Generalmente cuando fallece una persona se comienza un juicio sucesorio pero muchas veces la familia no cuenta con los recursos económicos para hacerlo de manera rápido y menos cuando hay muchas propiedades ya que el juicio sucesorio terminado implica un costo elevado”.

“Por eso aquí es importantísimo que recuerden algo: para poder transferir no necesitamos que esté terminado todo el juicio sucesorio, con el primer paso que es la declaratoria del herederos ya el abogado puede conseguir sobre ese bien el oficio del juez que ordene la transferencia de la unidad o la adjudicación de la misma a favor de un heredero”.

“Aquí les quiero mostrar un ejemplo, hace unos días me consultaron un caso en el cual la persona quería hacer cédula de posesión y la Mandataria muy honesta le dijo que podía presentarla pero que nunca se iba a inscribir porque debía ir sí o sí a juicio sucesorio, entonces me llamó para consultarme. Indagando descubrimos que el problema de la familia era que no tenía el dinero para pagar la tasa de justicia que se cobra en tribunales aquí en Córdoba, entonces ¿qué hicimos? Aconsejamos a la persona que en vez de gastar dinero en un trámite que no tenía conclusión definitiva, usara ese dinero para ayudar a la familia a hacer el tramite judicial, eso hizo y en unos días ya va a tener el oficio para poder transferir y tener el título de propiedad de la unidad a su nombre”.

“¿Qué pasa cuando ya tenemos el oficio? Es simple, nos vamos a SITE tal y como hacemos para hacer todas las demás precargas cargamos lo datos del vendedor, del comprador, etc. Y en la hoja Anexa del 08D detallamos todos los datos referidos al oficio judicial, de esa forma queda todo correcto y se presenta en el Registro sin ningún problema el oficio judicial con el 08D como minuta. En ese oficio el juez siempre autoriza a una persona a diligenciar el trámite esto significa que esa persona es la que va al Registro a llevar el tramite y puede firmar todo lo necesario para que esa orden del juez se cumpla”.

“Aquí un dato muy especial para los Mandatarios: el oficio puede decir  “se autoriza a …………………….. Dni………….. a diligenciar el presente oficio y/o a la persona que este designe” Al tener esta leyenda la persona autorizada, que suele ser el abogado o un heredero, puede autorizar al pie del oficio de puño y letra con su firma al Mandatario para que sea el quien lleve todo y firme el 08D, de esta forma no molestan a su cliente para ir a firmar sino que le resuelve el problema haciendo todo el como buen profesional”.

“Esa firma debe realizarse en el Registro ya que es sin costo porque es una transferencia por oficio judicial, el 08D va sólo como minuta. Esto significa que el 08D se anexa para completar todos los datos que no figuran en el oficio por ejemplo datos completos de la unidad o datos del comprador como profesión, estado civil, entre otros. El resto del trámite se arma de forma normal teniendo en cuenta que al ser por oficio no lleva C.E.T.A. y que si es adjudicación no lleva verificación de la unidad ya que pasa a un heredero”.

“En este trámite se aplica el descuento del 20% como en toda transferencia en donde se realiza la precarga digital, si bien es cierto que por ahora SITE no me permite cargar los datos del oficio en lugar del nombre del vendedor, tenemos que tener en cuenta que el sistema está en constante cambio y que en un futuro seguramente se va a poder así ya que hay mucha gente, muchos programadores que nosotros no vemos están trabajando día a día para que todo se vaya adaptando a la normativa pero todo debe hacerse despacio, paso a paso. Mejor lento pero seguro como decía mi nona, así los programadores de SITE van ingresando constantemente cambios al sistema para que cada día nuestro trabajo crezca en eficiencia y calidad hacia el usuario”.

María del Valle Gastaldi

Encargada Suplente

Registro 28009 – Gral. Cabrera “A”

Baja con Recupero de Piezas

El Dr. Eduardo Mascheroni es el más prolífico autor de Panorama Registral. Todos los meses ofrece un nuevo artículo de análisis técnico para la Comunidad. En este caso, referido a la última modificación al trámite de Baja con Recuperación de Piezas, que se suma a su biblioteca de 48 artículos publicados en los últimos 5 años.

Las Disposiciones D.N. N°s 9/1959/19, introducen modificaciones a la Baja con Recuperación de Piezas, (DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 5°), más  aclaratorias en las Circulares D.N. Nº 4/19 y D.T.R. y R. N° 4/19. Este trámite puede ser peticionado el titular registral o el adquirente en simultáneo con una transferencia, sin generar cambio de radicación, donde se peticiona la baja por siniestro total del rodado con recupero de piezas en una Solicitud Tipo 04D,  acompañada de Título, Cédula, Chapas patente, Libre multa de Infracciones de tránsito, Libre Deuda de patente automotor, asentimiento conyugal de corresponder,  consentimiento en su caso de acreedor prendario o del juez que ordenó un embargo sobre el bien o la inhibición o medida de innovar, que afecta al titular o al bien, cinco fotografías del vehículo siniestrado, intervención previa de un desarmadero habilitado por la DN, para indicar si es posible recuperar piezas y cúales.

La modificación, se destaca:

1°.-  Los elementos identificatorios de las piezas recuperables que consten en el Certificado de Baja y Desarme expedido, deberán ser retenidos en el Legajo B , para ser entregados al responsable del desarmadero interviniente en la baja (o a quien éste autorice) que deberá presentarse a retirarlos munido del Certificado, o un mandatario matriculado, quedando constancia en la Hoja de Registro  de su entrega.

2°.-  Dentro de los 30 días contados desde el retiro de los elementos identificatorios, el desarmadero deberá remitir al Seccional interviniente, la planilla de consumo de esos elementos. Vencido ese plazo sin presentarla, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importa la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas.

3. La planilla podrá ser presentada directamente ante el Seccional donde se hubiere inscripto el trámite o podrá ser remitida a través un correo electrónico, escaneada en formato PDF, siendo responsable el desarmadero, civil y penalmente de la veracidad de la documentación remitida. Deberá ser enviado desde la casilla de correo del desarmadero interviniente validada por el RUDAC de la Dirección Nacional a la casilla del Seccional de radicación del legajo.

4. Las planillas originales se archivan por el plazo de DIEZ (10) años en un bibliorato especial destinado a ese efecto, cuya guarda corresponde al desarmadero.

Recibida la planilla dentro del plazo establecido en alguna de las formas indicadas, dentro de las 24 horas posteriores a la recepción el  Seccional procederá a habilitar las piezas en el sistema informático, siguiendo las instrucciones del mismo y agregará el original o copias escaneadas al legajo B.

5. Con ello el procedimiento concluye con la presentación ante el Seccional, por parte del Desarmadero  interviniente, de la planilla que da cuenta de la correcta individualización de las piezas comercializables, aunque la baja se inscribe una vez procesado el trámite y emitido el certificado de desarme.

6. Y en el artículo 20 se indica: “Esta planilla deberá ser remitida al Registro Seccional de la Propiedad del Automotor donde se hubiere inscripto el trámite dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos contados desde su toma de razón. Vencido ese plazo sin que el Desarmadero hubiere presentado la planilla correspondiente, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas. Esa circunstancia se hará constar en el  sistema informático”.

7 .- Previamente, las Disposiciones D.N. Nº 477/16 y 377/17 , indicaban, un plazo aún  más corto -DIEZ (10) días- para la presentación de la planilla, pero su incumplimiento no implicaba la inhabilitación de las  piezas.

La Disposición D.N. Nº 9-19

8.- Así las cosas, la Dirección Nacional funda la Disposición D.N. Nº 09/19, en  razones de operatoria comercial que tornaban aconsejable ampliar el plazo vigente, toda vez que en ocasiones las largas distancias que median entre la sede del Seccional de radicación del vehículo  dado de baja y el Desarmadero interviniente tornaban gravoso el cumplimiento en tiempo y forma de esa  obligación.

En ese mismo orden de ideas, se dispuso asimismo la remisión electrónica de esa planilla, del Desarmadero al Seccional y la Dirección Nacional, circunstancia que acredita la correcta individualización de las piezas recuperadas a través del mecanismo del estampado efectivo del cuerpo principal del elemento en aquéllas.

Y, se continúa con la imposición al Desarmadero interviniente, de la obligación de guarda de las planillas originales por 10 años.

9.-  La norma se modifica, a tenor de lo argumentado , dado que no obstante lo oportunamente dispuesto, en materia de plazos, siguen existiendo desaveniencias en el proceso de entrega de los elementos identificatorios de las piezas recuperables al Desarmadero interviniente.

Por ello, en ocasiones el lapso de tiempo entre la emisión del elemento identificatorio y su efectivo estampado puede superar los plazos fijados,   situación que redunda en desmedro de la trazabilidad de las piezas recuperadas para abastecer la  demanda de repuestos usados.

Entonces, la Dirección Nacional reforma  la norma que nos ocupa, de manera tal que el plazo para estampar los elementos identificatorios se compute a partir del día en que éstos son retirados de la sede de un Seccional por el Desarmadero interviniente y fija el plazo establecido para la entrega de la planilla correspondiente.

Consecuentemente, en la baja con recupero de piezas, recibido el certificado de desarme, se inscribe la baja en el Registro Seccional y se emiten los elementos identificatorios de las piezas a recuperar, los que el representante del desarmadero, o el mandatario, retira del Registro y dentro de los 30 días siguientes, debe identificarlos y comunicar por via informática al Registro, la identificación.

10.- Y  se dictó una Cláusula transitoria, a partir de la entrada en vigencia de la modificación, para que aquellos trámites de baja con recuperación de piezas en los que hubiera operado la caducidad de los elementos por haberse vencido el plazo vigente anterior (150 días) sin que el Desarmadero inscripto hubiere presentado la planilla correspondiente,  gozarán de un plazo excepcional de 90 días hábiles para proceder a su finalización, informando el desarmadero esta reválida  mediante un correo electrónico en el que indique: número de elemento identificatorio caduco, pieza en la que se encuentra adherido, y las razones por las cuales no se finalizó el trámite en tiempo y forma.

O sea, los Desarmaderos deben canalizar esas peticiones directamente ante los Seccionales competentes, remitiendo a ellos la planilla, las que una vez recibidas, los Registros podrán finalizar los trámites inconclusos, en tanto se encuentren satisfechos los recaudos del trámite.

La falta de comunicación a la Dirección Nacional impide la finalización de los trámites, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran caberle al Desarmadero por ese incumplimiento y el Seccional puede solicitar la colaboración de la Dirección Nacional al objeto de concluir eficazmente el trámite.

11.- Por ello, el artículo 17º –Sección 5ª, Capítulo III,  Título II del DNTR,  enuncia que en el rubro “Observaciones”, el Desarmadero deberá indicar si desea retirar los elementos identificatorios por su propia cuenta o si por el contrario deben ser entregados a quien retira el trámite junto con el Certificado de Baja y Desarme.

12. Por su parte, el artícul 18, indica que, si el desarmadero interviniente hubiere optado por retirar los elementos identificatorios por su cuenta, se entregarán por el Seccional al representante legal, apoderado o mandatario matriculado, que deberá presentarse a retirarlos munido del Certificado de Baja y Desarme.

13.- Si la entrega se hace al peticionario, junto con el triplicado de la Solicitud Tipo “04-D” en el que se dejará constancia del  número de control del Certificado expedido,  se expiden Placas provisorias para automotores dados de baja para circular hasta el desarmadero responsable (Título II Capítulo XVI, Sección 8ª)  y entrega de los efectos restantes de los elementos identificatorios de las piezas recuperables. 14.- El  artículo 20 indica que cuando el Desarmadero responsable hubiera optado por retirar los elementos identificatorios por  su propia cuenta, la entrega del Certificado de Baja y Desarme lo habilitará a concurrir al Seccional interviniente a retirar los elementos identificatorios para proceder al desarme del automotor  y recuperar piezas.

15.-  A esos efectos, la persona inscripta en el Registro de Desarmaderos (RUDAC) de la Dirección Nacional, su representante legal, apoderado o mandatario matriculado deberá presentarse en la sede registral munido del Certificado de Baja, en original y copia y el Seccional archivará la copia en legajo B y devolverá el original al presentante, copia en la cual se dejará constancia de la efectiva  entrega de los elementos identificatorios, con la firma de la persona que los retira y esta fecha deberá asentarse en el Sistema informático.

16.- A los fines de la identificación de las piezas indicadas como recuperables, los elementos identificatorios deberán ser estampados por el desarmadero dentro de los 30 días siguientes al  retiro de los mismos y completar la planilla cuyo modelo se encuentra disponible en la  web de la Dirección Nacional y en ella, estampar, el efecto restante de la parte derecha de los elementos identificatorios de las piezas a identificar.

17.- La  planilla deberá ser remitida al Seccional donde se hubiere inscripto el  trámite dentro de los 30 días indicados y vencido ese plazo sin que el Desarmadero  la hubiere  presentado, caducará la vigencia de los elementos de seguridad asignados, lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas y esa circunstancia se hará constar en el   sistema informático.

18.- Y como ya se expuso,  el artículo 20 bis, expresa que cuando el desarmadero responsable hubiera optado por que los elementos identificatorios se entreguen a quien retira el trámite de baja junto con el Certificado de Baja y Desarme, la entrega del mismo al Desarmadero lo habilitará a proceder al desarme del automotor con recuperación de las piezas que se indican recuperables, identificando las piezas, con los elementos dados por el Seccional, dentro de los 30 días siguientes de inscripta la baja y simultáneamente cargar la planilla en la web de la Dirección, la que se remite al Seccional que inscribió la baja dentro del plazo de 150 días corridos contados desde su toma de razón, vencido el cual, sino se presentara, caducará la  vigencia de los elementos de seguridad asignados, inhabilitados para comercializar  lo que importará la inhabilitación para comercializar las piezas recuperadas.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla