Ciudad de la furia: los lugares prohibidos durante el G20

Debido al operativo de seguridad desplegado por el G20, la Ciudad de Buenos Aires no será la misma hasta el domingo. Aquellos que quieran desplazarse por las calles porteñas deberán tener algunas cosas en cuenta. Según informó el Gobierno, la mayoría de los servicios públicos no estarán disponibles y una gran parte de la Capital estará cerrada.

La terminal de Retiro está cerrada desde ayer a las 15:00 hasta el domingo a las 15:00. Sus operaciones serán trasladadas a la terminal Dellepiane. También están cerradas las terminales de Puerto Madero y Obelisco.

El puerto de Buenos Aires, al igual que la terminal de Buquebús, permanece cerrado. Aeroparque está reservado, hasta el sábado a las 22, para las comitivas oficiales. El de Palomar no tendrá operaciones hasta la misma hora del sábado, mientras que Ezeiza está abierto, aunque podría tener afectaciones.

Desde ayer todas las líneas de subte y el premetro funcionan aunque la B y la H lo hacen con servicio limitado, desde hoy y hasta mañana no estarán disponibles. Los trenes hasta el domingo no estarán disponibles. La línea Mitre, por su parte, retomará sus servicios el lunes.

Fuente: Cronista.com

Nueva Modalidad de Cancelación de Prenda

Desde el día de ayer, la D.N.R.P.A se encuentra circularizando su Disposición D.N. N° 472/18. La misma desestima, en el caso de que el deudor manifieste no poseer deuda pendiente, la necesidad de efectuar el depósito bancario simbólico para cancelaciones de Prenda, reemplazándolo por una Nota con carácter de Declaración Jurada donde se manifieste dicha situación. La norma entiende que esa “ficción burocrática”, sólo se emplea para cumplir con un excesivo rigorismo formal, contraponiéndose al proceso de modernización al que debe tender la administración pública; reduciendo cargas y complejidades innecesarias. Encontrá la norma completa —que ya está siendo muy elogiada en nuestra redes sociales—, y su complementaria Disposición D.N. N° 476/18, bajo Este Link

Encargados e Interventores: Procedimiento para Excusarse

Marcos Almaraz

Marcos Almaraz es Interventor del Registro de Monte, en la provincia de Buenos Aires. Pocas horas antes de que la cumbre del G20 comience a dificultar los accesos a la CABA, Marcos detalla el procedimiento a seguir cuando un Encargado debe excusarse de participar en un trámite en los términos del artículo 4°, inc. e) del Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94.

“Dentro de los deberes de los Encargados Titulares impuestos en el artículo 4° del Decreto N° 644/89 modificado por su similar N° 2265/94, el inciso e) establece: ´Excusarse de intervenir en todo asunto en que tengan interés personal o en que sea parte, intervenga o tenga interés su cónyuge, sus ascendientes o descendientes, sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o persona con la que tenga cualquier tipo de sociedad excepto anónima, o cuando su actuación pueda originar interpretaciones de parcialidad o violencia moral”.

“A su vez en el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia Exclusiva en Motovehículos –R.I.N.O.F.- en su capítulo IV, sección 2ª, artículo 1°, inciso e) se transcribe dicho artículo, y, además, establece quién tendrá competencia, requiriendo, en este orden, la intervención de:

  • Otro Encargado de un Registro Seccional de la Propiedad del Automotor de su misma jurisdicción.
  • Un Encargado de un Registro de Créditos Prendarios de su misma jurisdicción (actualmente Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios)”.

De no resultar posible la aplicación de las alternativas expuestas precedentemente deberá solicitarse a la Dirección Nacional – Departamento Registros Nacionales, que determine la persona que actuará en el trámite.

Actualmente el último párrafo fue sustituido por Disposición D.N. N° 238/12 que establece: “En caso de no ser posible ninguna de las alternativas previstas, el Encargado deberá requerir la intervención del Encargado del Registro Seccional de la misma competencia más próximo a la sede de su Registro Seccional”.

En todos los supuestos, deberá dejarse constancia en la Hoja de Registro del Legajo B de las causas que motivaron la intervención de otro Encargado.”.

En virtud de lo expuesto cuando a un Encargado Titular se le presente un trámite en el cual una de las partes se encuadre dentro de las causales establecidas en dicho inciso procederá de la siguiente forma:

  1. El Encargado, ingresará el trámite en su Registro, lo cobrará, lo controlará, lo procesará y emitirá documentación, en caso que corresponda, de acuerdo a los recaudos establecidos en la normativa vigente, y se lo dará para que intervenga con su firma al Encargado Titular, Interventor o quien lo subrogue, de cualquier Registro de la Propiedad del Automotor de su misma competencia y jurisdicción, dejando constancia en la hoja de registro de las causas que motivaron la intervención de otro Encargado.
  2. En este caso el Encargado, procederá de la misma forma y se lo dará para que lo intervenga el Encargado Titular, Interventor o quien lo subrogue, de cualquier Registro Seccional con Competencia Exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios de su misma jurisdicción. En este supuesto se podrá requerir, también, la intervención de un Encargado Titular o Interventor de cualquier Registro Seccional con Competencia Exclusiva en Motovehículos de su misma jurisdicción.
  3. -De no resultar posible esas alternativas, se requerirá la intervención de otro Registro de su misma competencia de la jurisdicción más cercana. El procedimiento será el mismo que los casos anteriores.

En cualquiera de estos casos siempre hay que tener en cuenta, salvo que se trate de una transferencia con envío, cambio de radicación, cambio de radicación y transferencia o inscripción inicial por domicilio del acreedor prendario, que el legajo queda radicado en el Registro Seccional del Encargado que se tiene que excusar, porque el legajo corresponde a la jurisdicción de su Registro, no así a la competencia del Encargado.

Alcance de la norma:

Nuestra norma es mucho más amplia pero también genera dudas respecto de su aplicación en algunos casos. Acerca del alcance de las prescripciones establecidas en nuestra norma respecto de las personas que se desempeñan como colaboradores del Encargado de Registro, y el cual se transcriben a continuación las partes pertinentes de sus conclusiones:

“…En este sentido, corresponde analizar si la actuación del Encargado de Registro con respecto a peticiones efectuadas por sus colaboradores en materia registral, por su carácter de funcionario público, podría estar teñida de “parcialidad”.

A ese respecto, esto es, en cuanto a la eventual “parcialidad” de que puede estar teñido el juicio del Encargado de Registro para con las peticiones presentadas ante el Registro Seccional a su cargo por parte de sus colaboradores y que ello acarree la excusación obligatoria por parte del Encargado, a los efectos de una correcta interpretación de dicho concepto debe tenerse en cuenta que aquél es el último responsable no sólo de la actividad registral del Registro Seccional a su cargo sino también de hacer observar la normativa vigente a sus colaboradores.

En este sentido, debe también considerarse que el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor establece un procedimiento que regla en forma taxativa y minuciosa el tratamiento que debe darse a las peticiones presentadas, no dejando margen alguno para un accionar discrecional por parte del Encargado de Registro.

“De acuerdo con la norma, se entiende que, en la medida que la actividad desplegada por el Encargado de Registro no importe sustraer un automotor de su normal radicación, o una disminución del control de los recaudos de fondo y de forma previstos para cada trámite en particular, la limitación a la competencia prevista por el artículo 4°, inciso e) del Decreto N° 644/89 debe interpretarse en forma restrictiva”.

“En razón de lo expuesto, puede concluirse que ella no alcanza a los colaboradores del Encargado de Registro, en la medida, claro está, que ninguno de ellos posea algún grado de parentesco de los referidos por la norma…”.

Marcos Almaraz

Interventor del Registro Seccional Monte, provincia de Buenos Aires