Los Motos no inscriptas y el Decreto N° 171/17
El Dr. Eduardo Mascheroni (docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país) se refiere hoy a la reglamentación que la Dirección Nacional deberá darle al Decreto P.E.N. N° 171 del 13 de marzo pasado. Una nota anticipatoria, donde se arriesgan algunas características del nuevo régimen de motovehículos próximo a dictarse.
«Hace poco más de un año atrás, publicamos en ´Panorama Registral´ un artículo relacionado con los recaudos a seguir para inscribir un motovehículo ´sin papeles´ o no inscripto (Ver nota) ante las distintas inquietudes y problemáticas de los usuarios del régimen jurídico registral del automotor, sobre dicha cuestión».
«En la nota, exponíamos que el camino a seguir, supone, reconstruir toda la documentación necesaria para una inscripción inicial, y acreditar que el bien no fuera robado o hurtado. Un trámite que tal como se explicitaba y fue objeto de muchos comentarios recogidos, luce muy complejo y costoso, dado que debe contarse con el certificado de fabricación o importación, factura de compra, la solicitud tipo 01 digital y la verificación, básicamente, lo que resulta de cumplimiento casi imposible en muchos casos, por la inexistencia jurídica de los fabricantes, importadores, comerciantes habitualistas, que participaron del proceso previo a la venta originaria, o no poder localizar a quien fue el adquirente inicial para ceder la factura, y esto pese a que en el organismo de aplicación se cuenta con registros, al menos de los certificados de fabricación o importación.
De allí, que la nota efectuada, supuso una frustración para muchos ilusionados con contar con un medio efectivo para inscribir un rodado, adquirido con esfuerzo, y grandes ilusiones, en el caso de las motos clásicas (sin obviar el costo de restaurarlas).
En muchos de dichos comentarios, se expresaba que la solución adecuada era retornar al régimen de regularización dominial que fijara la Disposición D.N. N° 140/06 (ver aquí) , vigente entre los años 2006 y febrero de 2012.
Y dichos comentarios, se trasuntaron, nos consta, en muchas peticiones más o menos formales a la autoridad de aplicación del régimen jurídico del automotor.
Hoy, con el dictado del Decreto n° 1717/17 (Ver Aquí) del Poder Ejecutivo nacional, y lo prescripto en su artículo 7°, que transcribimos:, “ ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) instrumentará un régimen de regularización de motovehículos no inscriptos. Consecuentemente, dictará las normas relativas al alcance, condiciones y requisitos para la inscripción registral de las unidades.” pareciera que nos encontramos ante el escenario adecuado para resolver este reclamo de miles de usuarios.
Si bien la norma aludida, no tiene como motivación la inquietud que plantean los usuarios de dichos motovehículos, esto es contar con los “papeles” conforme a derecho, sino tutelar la seguridad ciudadana ante el flagelo de los ilícitos cometidos utilizando motocicletas (nos remitimos a sus considerandos los que destacamos parcialmente: “Que la masividad del uso de motovehículos a lo largo del territorio de la Nación, y más allá de la comodidad que proporciona este medio de locomoción, su accesible adquisición y su economicidad, ha facilitado de modo paralelo la concreción de hechos delictivos en la vía pública, altamente reprochables por la sociedad… Que la modalidad implementada para cometer hechos delictivos perpetrados desde motocicletas consiste en llevar un acompañante que se encarga de la sustracción de determinado bien o valor a una persona, y un conductor quien emprende luego una acelerada carrera en cuestión de segundos, permitiendo abrirse paso entre vehículos o en dirección contraria, o por las aceras…..” ) y se pretende combatir el mismo, identificando a los propietarios de dichos rodados, a nuestro juicio, ello permitirá en forma oblicua, alcanzar el cumplimiento del anhelo de dichos usuarios. Esto es, contar con el Título de Propiedad de su moto.
¿De que modo?, regularizando el dominio, mediante el procedimiento que prevea la DNRPAyCP, en conformidad con la norma que referimos supra.
Pero aquí no podemos anticipar nada, en razón que la norma ha sido dictada recientemente y desconocemos los pasos a dar por la citada Dirección Nacional, en el sentido mencionado, solo sabemos que antes del 15 de junio de 2017 (artículo 8 del decreto citado) debe dictar un régimen de regularización dominial de dichos rodados, a los fines de registrar o inscribir el dominio de los mismos.
Y sin ánimo de hacer futurología, es propicio el momento para recordar como era el régimen que estuvo vigente en el período 2006-12, aunque por distintos motivos, en aquella oportunidad se pretendía regularizar el parque de motovehículos mediante un procedimiento sencillo, que llevara a los tenedores o poseedores de motos no inscriptas a registrarlas, con la finalidad, de sanear el dominio, e identificarlos sobretodo para que se asumiera la responsabilidad civil, fiscal y contravencional por el uso de estos vehículos.
La Disposición DN 140/06 y sus sucesivas prórrogas en particular en los años 2010 y 2011, dio lugar al régimen de regularización de la inscripción inicial de motos 0km no inscriptas, el que tuvo sucesivas prórrogas hasta que se suspendió ,en el entendimiento de algunos, para otros se derogó, su aplicación el 28 de febrero de 2012 por la Disposición DN 552/11 y aclaramos que no queda claro si puede interpretarse derogado, aunque no se pueden aplicar los aranceles diferenciales que se implementaron en aquella ocasión, por lo cual si la DNRPAyCP tomara la decisión política administrativa, puede reimplantar su vigencia, adecuándolo a las motivaciones del Decreto N° 171/17, aunque consideramos que una buena técnica legislativa, requiere del dictado de una normativa nueva, que podrá tomar como referencia a este antecedente, que en su momento, se reveló como prudente y apto para el objetivo previsto.
Dicho mecanismo, consistía básicamente, cuando no se contaba con documentación alguna de la moto, en declarar ante el Registro Seccional correspondiente al domicilio del tenedor o poseedor de la moto, frente a dos testigos, con carácter de Declaración Jurada (o frente a un escribano) que se había adquirido el rodado en forma legítima, y se procedía a un bajo costo arancelario (Resoluciones MJyDH 350/05 y 32/06) a su inscripción, con una Solicitud Tipo 05 que incluía la verificación, con una fotografía de la moto, para determinar su cilindrada por el verificador, ya que no todas estaban incluidas, había varias categorías por cilindrada y por antigüedad del modelo (ej: las motos fabricadas o importadas antes de 1989, se podían registrar todas con este sistema de declaración posesoria), y aquí, presumimos y entendemos que la Dirección Nacional, deberá incluir a todos los motovehículos sin importar la antigüedad ocilindrada atento al objetivo de seguridad pública fijado en el Decreto N° 171/17 del Poder Ejecutivo nacional que además es reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, por lo cual, ninguna moto quedaría excluida, en este hipotético régimen de regularización dominial .
Y decíamos, volviendo a la DN 140/06, el Registro constataba la inexistencia de denuncias por robo o hurto del rodado (conforme al N° de cuadro y motor), o que no estuviera inscripta (podía ocurrir que en realidad se había extraviado Título, Cédula y Chapa patente) lo inscribía en forma condicional por dos años, y vencido dicho plazo sino había reclamos de quienes aducían un mejor derecho sobre el vehículo, la inscripción se tornaba definitiva en forma automática (artículos 3 y 4 del RJA, hoy artículo Nº 2254 del CC y C).
Lo señalado, responde al artículo 4, el supuesto más común en su oportunidad y que es el reclamado hoy, no obstante recordamos lo que decía el artículo. 2, cuando se contaba con algunos papeles, como se señala en la jerga registral usual.
ARTÍCULO 2°.- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos mencionados en el artículo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que segn el caso y con carácter general prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico – Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc) se deberá presentar: 1) Solicitud Tipo ”05” Exclusiva para motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada y firmada con arreglo a la normativa vigente. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo ”01” Exclusiva para motovehículos, podrá peticionar con ella la inscripción del motovehículo. 2) Documentación que acredite el origen legítimo del bien. A ese efecto, podrá presentarse alternativamente la indicada en los incisos que sigue, en original y fotocopia: a) si el motovehículo estuviera patentado en jurisdicción municipal o provincial, el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción. b) si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas.
Si el motovehículo no hubiere sido patentado, el solicitante podrá acreditar el origen legítimo del bien presentando factura o recibo de compra original del fabricante, importador, concesionario o comerciante del ramo, siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 95 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2004 inclusive. Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto e compraventa que acrediten las sucesivas ventas. c) Certificado de fabricación o de nacionalización, segn se tratare de un motovehículo nacional o importado. d) En caso de no poder justificarse el origen legítimo del motovehículo por alguna de las formas contempladas precedentemente, y siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 95 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2004 inclusive, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por DOS (2) testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional interviniente, en la que se precisen pormenorizadamente las causas que legitimen la posesión del motovehículo, esto es, en la que se indique expresamente de quién y en qué fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo, acompañando la que tuviere en su poder, deberá constar en ella asimismo que se ha notificado al declarante y a los testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal. 3) Verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia sobre el año de fabricación del mismo y su cilindrada. La verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo ”05”. 4) Una (1) fotografía color, de la que surjan claramente las características físicas del motovehículo que permitan determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo consignar en su reverso, a los efectos de proceder a su correlación, el nmero de control de la Solicitud Tipo presentada. 5) Certificado de inexistencia de pedido de secuestro expedido por la policía correspondiente a la jurisdicción del Registro Seccional interviniente. 6) Declaración jurada del peticionario con su firma certificada en alguna de las formas previstas en el Título I, Capítulo V, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación acompañada.”
Y finalmente, en el artículo 6, se los exceptuaba de la aplicación de los convenios de complementación de servicios, en cuanto al pago del impuesto a la patente automotor, o siendo precisos, no se asimilaba a una inscripción inicial de un rodado 0km, creemos que en tal sentido las jurisdicciones provinciales, también deberán dictar normas de adecuación ya que podría llegar a reclamarse deuda por períodos no prescriptos como condonarse la misma.
Consideramos que en la actualidad y nuevamente haciendo referencia a los fines previstos en el decreto que comentamos, el recaudo de contralor del posible ilícito en haberse procurado la posesión de la moto, destacado mas arriba, será especialmente cuidado, por ende, también presumimos, se preverá un procedimiento previo, para constatar que no hay un origen ilícito en la posesión, cosa a la que no deben temer aquellos adquirentes de buena fe, pero que carecen de la factura original de compra y de la posibilidad de acceder al adquirente inicial, aunque reconocemos por los comentarios a nuestra nota de febrero del 2016, que muchos de ellos , la adquirían sin siquiera un boleto de compraventa, y no porque el origen fuera ilícito o dudoso, quizás simplemente por ignorancia del derecho o, especulamos, una elusión fiscal.
Quizás, la Dirección Nacional opte por el mismo, o por su analogía y simplicidad, aunque por diferentes causas, de cualquier modo, en ocasión de dictarse la norma y si el editor lo posibilita, reseñaremos la misma, y podremos compararla con el régimen anterior.
La buena noticia es, sin dudas, que indirectamente para quienes reclamaban por la posibilidad de inscribir su moto “sin papeles”, ahora existe una posibilidad concreta de hacerlo, solo resta esperar a la publicación de la norma que seguramente, la Dirección Nacional está pergeñando. Esperemos que esta inesperada, quizás, oportunidad, sea utilizada por aquellos que tanto la reclamaban, para si poder circular libremente y sin estar fuera del marco legal, con su querida moto, scooter, cuatriciclo, motoneta, o la versión que fuere».
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
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