Los Motos no inscriptas y el Decreto N° 171/17

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

El Dr. Eduardo Mascheroni (docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país) se refiere hoy a la reglamentación que la Dirección Nacional deberá darle al Decreto P.E.N. N° 171 del 13 de marzo pasado. Una nota anticipatoria, donde se arriesgan algunas características del nuevo régimen de motovehículos próximo a dictarse. 

«Hace poco más de un año atrás, publicamos en ´Panorama Registral´ un artículo relacionado con los recaudos a seguir para inscribir un motovehículo ´sin papeles´ o  no inscripto  (Ver nota) ante las distintas inquietudes y problemáticas de los usuarios del régimen jurídico registral del automotor, sobre dicha cuestión».

«En la nota, exponíamos que el camino a seguir, supone, reconstruir toda la documentación necesaria para una inscripción inicial, y acreditar que el bien no fuera robado o hurtado. Un trámite que tal como se explicitaba y fue objeto de muchos comentarios recogidos, luce muy complejo y costoso, dado que debe contarse con el certificado de fabricación o importación,  factura de compra,  la solicitud tipo 01 digital y la verificación, básicamente,  lo que resulta de cumplimiento casi imposible en muchos casos, por la inexistencia jurídica de los fabricantes, importadores, comerciantes habitualistas, que participaron del proceso previo a la  venta originaria, o no poder localizar a quien fue el adquirente inicial para ceder la factura, y esto pese a que en el organismo de aplicación se cuenta con registros, al menos de los certificados de fabricación o importación.

Disposición D.N. N° 140/16

De allí, que la nota efectuada, supuso una frustración para muchos ilusionados con contar con un medio efectivo para inscribir un rodado,  adquirido con  esfuerzo, y grandes ilusiones, en el caso de las motos clásicas (sin obviar el costo de restaurarlas).

En muchos de dichos comentarios, se expresaba  que la solución adecuada era retornar al régimen de regularización dominial que fijara  la Disposición D.N.  N° 140/06  (ver aquí) vigente entre los años 2006 y febrero de 2012.

Y dichos comentarios, se trasuntaron, nos consta, en muchas peticiones más o menos formales a  la autoridad de aplicación del régimen  jurídico del  automotor.

Hoy, con el dictado del Decreto n° 1717/17 (Ver Aquí) del Poder Ejecutivo nacional,  y lo prescripto en su artículo  7°, que transcribimos:,  “ ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) instrumentará un régimen de regularización de motovehículos no  inscriptos. Consecuentemente, dictará las normas relativas al alcance, condiciones y requisitos para la inscripción registral de las unidades.”  pareciera que nos encontramos ante el escenario adecuado para resolver este reclamo de miles de usuarios.

Decreto P.E.N. N° 171/17

Si bien la norma aludida, no tiene como motivación la inquietud que plantean los usuarios de dichos motovehículos, esto es  contar con los “papeles” conforme a derecho, sino tutelar la seguridad ciudadana ante el flagelo de los ilícitos cometidos utilizando motocicletas  (nos remitimos a sus considerandos los que destacamos parcialmente: “Que la masividad del uso de motovehículos a lo largo del territorio de la Nación, y más allá de la  comodidad que proporciona este medio de locomoción, su accesible adquisición y su economicidad, ha facilitado de modo paralelo la concreción de hechos delictivos en la vía pública, altamente reprochables  por la sociedad… Que la modalidad implementada para cometer hechos delictivos perpetrados desde motocicletas consiste en llevar un acompañante que se encarga de la sustracción de determinado bien o valor a una persona, y un conductor quien emprende luego una acelerada carrera en cuestión de segundos, permitiendo abrirse paso entre vehículos o en dirección contraria, o por las aceras…..” )    y se pretende  combatir el mismo, identificando a los propietarios de dichos rodados, a nuestro juicio, ello permitirá en forma oblicua, alcanzar el cumplimiento del anhelo de dichos usuarios. Esto es, contar con el Título de Propiedad de su moto.

¿De que modo?,  regularizando el dominio, mediante el procedimiento que prevea la DNRPAyCP, en  conformidad con la norma que referimos supra.

Pero aquí no podemos anticipar nada, en  razón que la norma ha sido dictada recientemente y desconocemos los pasos a dar por la citada Dirección Nacional, en  el sentido mencionado, solo sabemos que antes del 15 de junio de 2017 (artículo 8 del decreto citado) debe dictar un régimen  de regularización dominial de dichos rodados, a los fines de registrar o inscribir el dominio de los mismos.

Y sin ánimo de hacer futurología, es propicio el momento para recordar como era el régimen que estuvo vigente en el período 2006-12, aunque por distintos motivos, en aquella oportunidad se pretendía regularizar el parque de motovehículos mediante un procedimiento sencillo, que llevara a los tenedores o poseedores de motos no inscriptas  a registrarlas, con  la finalidad, de sanear el dominio, e identificarlos sobretodo para que se asumiera la responsabilidad civil, fiscal y contravencional por el uso de estos vehículos.

La Disposición DN 140/06 y sus sucesivas prórrogas en particular en los años 2010 y 2011,  dio lugar al régimen de regularización de la inscripción inicial de motos 0km no inscriptas, el que tuvo sucesivas prórrogas hasta que se suspendió ,en el entendimiento de algunos, para otros se derogó, su aplicación el 28 de febrero de 2012  por la Disposición DN  552/11 y aclaramos que no queda claro si puede interpretarse derogado, aunque no se pueden aplicar los aranceles diferenciales que se implementaron en  aquella ocasión,  por lo cual si la DNRPAyCP tomara la decisión política administrativa, puede reimplantar su vigencia, adecuándolo a las motivaciones del Decreto N° 171/17, aunque consideramos que una buena técnica legislativa, requiere del dictado de una  normativa nueva, que podrá tomar como referencia a este antecedente, que en  su momento, se reveló como prudente y apto para el objetivo previsto.

Dicho mecanismo, consistía básicamente, cuando no se contaba con documentación alguna de la moto, en declarar ante el Registro Seccional correspondiente al domicilio del tenedor o poseedor de la moto, frente a dos testigos, con carácter de Declaración Jurada (o frente a un escribano) que se había adquirido el rodado en forma legítima, y se procedía a un bajo costo arancelario (Resoluciones MJyDH 350/05 y 32/06) a su inscripción, con una Solicitud Tipo 05 que incluía la verificación, con una fotografía de la moto, para determinar su cilindrada por el verificador, ya que no todas estaban incluidas, había varias categorías por cilindrada y por antigüedad del modelo (ej: las motos fabricadas o importadas antes de 1989, se podían registrar todas con este sistema de declaración posesoria),  y aquí, presumimos y entendemos que la Dirección Nacional, deberá incluir a todos los motovehículos sin importar la antigüedad ocilindrada atento al objetivo de seguridad pública fijado en el Decreto N° 171/17 del Poder Ejecutivo nacional que además es reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, por lo cual, ninguna moto quedaría excluida, en este hipotético régimen de regularización dominial .

Y  decíamos, volviendo a la DN 140/06,  el Registro constataba la inexistencia de denuncias por robo o hurto del rodado (conforme al N° de cuadro y motor), o que no estuviera inscripta (podía ocurrir que en realidad se había extraviado Título, Cédula y Chapa patente) lo inscribía en forma condicional por dos años, y vencido dicho plazo sino había reclamos de quienes aducían un mejor derecho sobre el vehículo, la inscripción se tornaba definitiva en forma automática (artículos 3 y 4 del RJA, hoy artículo Nº 2254 del CC y C).

Lo señalado, responde al artículo 4, el supuesto más común  en  su oportunidad y que es el reclamado hoy, no obstante recordamos  lo que decía el artículo. 2, cuando se contaba con algunos papeles, como se señala en la jerga registral usual.

ARTÍCULO 2°.- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos mencionados en el artículo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que segn el caso y con carácter general prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico – Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc) se deberá presentar:  1) Solicitud Tipo ”05” Exclusiva para motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada y firmada con arreglo a la normativa vigente. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo ”01” Exclusiva para motovehículos, podrá peticionar con ella la inscripción del motovehículo. 2) Documentación que acredite el origen legítimo del bien. A ese efecto, podrá presentarse alternativamente la indicada en los incisos que sigue, en original y fotocopia:  a) si el motovehículo estuviera patentado en jurisdicción municipal o provincial, el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción. b) si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas.

Si el motovehículo no hubiere sido patentado, el solicitante podrá acreditar el origen legítimo del bien presentando factura o recibo de compra original del fabricante, importador, concesionario o comerciante del ramo, siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 95 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2004 inclusive. Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto e compraventa que acrediten las sucesivas ventas.  c) Certificado de fabricación o de nacionalización, segn se tratare de un motovehículo nacional o importado.   d) En caso de no poder justificarse el origen legítimo del motovehículo por alguna de las formas contempladas precedentemente, y siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 95 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2004 inclusive, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por DOS (2) testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional  interviniente, en la que se precisen pormenorizadamente las causas que legitimen la posesión del motovehículo, esto es, en la que se indique expresamente de quién y en qué fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo, acompañando la que tuviere en su poder, deberá constar en ella asimismo que se ha notificado al declarante y a los testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal. 3) Verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia sobre el año de fabricación del mismo y su cilindrada. La verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo ”05”. 4) Una (1) fotografía color, de la que surjan claramente las características físicas del motovehículo que permitan determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo consignar en su reverso, a los efectos de proceder a su correlación, el nmero de control de la Solicitud Tipo presentada. 5) Certificado de inexistencia de pedido de secuestro expedido por la policía correspondiente a la jurisdicción del Registro Seccional  interviniente. 6) Declaración jurada del peticionario con su firma certificada en alguna de las formas previstas en el Título I, Capítulo V, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación acompañada.”

Y finalmente, en el artículo 6, se los exceptuaba de la aplicación de los convenios de complementación de servicios, en cuanto al pago del impuesto a la patente automotor, o siendo precisos, no se asimilaba a una inscripción inicial de un rodado 0km, creemos que en tal sentido las jurisdicciones provinciales, también deberán dictar normas de adecuación ya que podría llegar a reclamarse deuda por períodos no prescriptos como condonarse la misma.

Consideramos que en la actualidad  y nuevamente haciendo referencia a los fines previstos en el decreto que comentamos, el recaudo de contralor del posible ilícito en haberse procurado la posesión de la moto, destacado mas arriba,  será especialmente cuidado, por ende, también presumimos, se preverá un procedimiento previo, para  constatar  que  no hay un  origen ilícito en la posesión, cosa a la que no deben temer aquellos adquirentes de buena fe, pero que carecen de la factura original de compra y de  la  posibilidad de acceder al adquirente inicial, aunque reconocemos por los comentarios a nuestra nota de febrero del 2016, que muchos de ellos , la adquirían sin  siquiera un boleto de compraventa, y no porque el origen  fuera ilícito o dudoso, quizás simplemente por ignorancia del derecho o, especulamos, una elusión fiscal.

Quizás, la Dirección Nacional opte por el mismo, o por su analogía y simplicidad,  aunque por diferentes causas, de cualquier modo, en ocasión de dictarse la norma y si el editor lo posibilita, reseñaremos la misma, y podremos compararla con el régimen  anterior.

La buena noticia es, sin  dudas, que indirectamente para quienes reclamaban por la posibilidad de inscribir su moto “sin  papeles”,  ahora existe una posibilidad concreta de hacerlo, solo resta esperar a la publicación de la norma  que seguramente, la Dirección Nacional está pergeñando. Esperemos que esta inesperada, quizás, oportunidad, sea utilizada por aquellos que tanto la reclamaban, para  si poder circular libremente y sin estar fuera del marco legal, con su querida moto, scooter, cuatriciclo, motoneta, o la versión que fuere».

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Acompañá este artículo junto a las noticias vinculadas «Nuevos controles contra los motochorros« y «El gobierno avanza con las motos»

La primera de 2017 – Disposición D.N. N° 1/17: Aspectos de Interés

Hoy presentamos el primer artículo del Dr. Eduardo Mascheroni (docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país) para la Web de Panorama en 2017. En ella trata la sanción de la Disposición D.N. N° 1 el 2 de enero de 2017, y destaca sus características más relevantes.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Por: Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Al despuntar el año 2017, se conoció la Disposición D.N. N° 1 (Ver Aquí), referente a diversas modificaciones al Digesto de Normas Técnico Registrales, que buscan adecuar el mismo a nuevos procedimientos de trabajo introducidos en particular, en el año anterior, con el uso extendido de las nuevas tecnologías y aclarar o precisar situaciones, donde resulta menester simplificar el trámite o aggionarlo a las normas de reciente dictado.
Lo primero alude a la circunstancia de que, a través de la paulatina eliminación de la carga manual de datos tanto para los usuarios del sistema registral como para los Registros Seccionales, ello conlleva una reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales como la eliminación de errores humanos en la carga de datos en los sistemas informáticos provistos por Dirección Nacional y en pos de agilizar las tramitaciones, corresponde adoptar medidas tendientes a erradicar la carga de datos superfluos y a eliminar aquellos documentos que se duplican en forma innecesaria o que se encuentran ya cargados en el Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) -de los considerandos de la norma-.

Modificaciones relativas al requisito de la Verificación
Modificaciones relativas al requisito de la Verificación

Por ello, se introdujeron las siguientes modificaciones :
1) No resultará necesario consignar los datos del automotor en las Solicitudes Tipo “02” y “02E”; esto es que sólo se necesitará detallar el dominio del automotor sin necesidad de reproducir todos los datos del automotor (en la redacción original se alude a que no correspondería certificar firma en la Solicitud Tipo 02, lo que fue aclarado como se consigna al pie del presente artículo).
2) Incorporar el uso del sello de seguridad del Registro Seccional para intervenir el cargo en las Solicitudes Tipo;eduar
3) Suprimir el requisito de la verificación física en el trámite de Duplicado de Título; y formular otras precisiones como la verificación en todo trámite de transferencia con cambio de radicación y pedido de legajo, destacando que en la redacción original se había obviado el párrafo final del Título I, Capítulo VII, Sección 1, Artículo 1°, de que alude a la exigibilidad del peritaje en los automotores con código RPA o RPM, lo que fue aclarado como destacamos en la últimas líneas.
4) Disminuir la carga de datos a consignar en la Hoja de Registro en caso de condominio y en relación con el régimen de importación del automotor;
5) Suprimir la obligación de consignar los datos del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) en el Título del Automotor;
6) Eliminar la Planilla de Control de Consumo de Certificados de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761;
7) Eliminar el Libro de asignación de placas provisorias;
8) Prever que la constatación de Certificados de Baja de motor se efectuará a través de correo electrónico;

Modificaciones relativas a la solicitud de la "Cédula para Autorizado"
Modificaciones relativas a la solicitud de la «Cédula para Autorizado»

9) Eliminar la obligación del Registro Seccional emisor de imprimir el “Certificado Dominial para Cambio de Radicación Electrónico” y la obligación del Registro receptor de certificar la copia recibida;
10) Establecer que, en el trámite de “Cédula para Autorizado a Conducir”, los datos del autorizado sólo deban ser consignados en la nota con carácter de declaración jurada que se debe acompañar al trámite y no en la Solicitud Tipo;
11) Y, por último, suprimir la obligación de contar con servicio de fax.

En alusión a dichas modificaciones, hacemos hincapié en las siguientes sin perjuicio de comentar en otros posteos, alguna otra.
Respecto a las Cédulas de Autorizado a Conducir, sólo se exige que la misma se realice consignando dicha petición en observaciones de la Solicitud Tipo 02, o por vía electrónica con el formulario TP en el SITE, o bien en observaciones de las Solicitudes Tipo 01, 08 o 04 cuando se requiera con otro trámite de los que prevén dichas Solicitudes Tipo, o en una hoja simple, con firma certificada por el peticionario, que se agregará.
Respecto a la declaración jurada de asunción de responsabilidad civil por el propietario, debe acompañarse en todos los casos, no existiendo tal responsabilidad, como ya viene aconteciendo , respecto al dador del leasing, ya que la sume el tomador. (artículos 2° y 7°, Sección 3ª, Capítulo IX, Título II,), esto es en la solicitud de la Cédula para Autorizado a Conducir se consignará en la Solicitud Tipo 02 la leyenda «Cédula para Autorizado a Conducir» y sólo se indicarán los datos de identidad de los autorizados en la Declaración Jurada que se acompaña al pedido, no asi en las Solicitudes Tipo.
Sobre la certificación de Baja de Motor, en el inciso e), artículo 3°, Sección 7ª, Capítulo III, Título II, se especifica que en caso de que el motor que se incorpore haya pertenecido a un automotor inscripto, el Certificado de baja emitido por el Registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”) de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III , Sección 6ª, el que previo a la inscripción del alta debe ser constatado ante el Registro Seccional, esta remisión del documento se puede realizar por intermedio del correo electrónico oficial, a cuyo efecto remitirá el Registro inscriptor, el documento escaneado.
En cuanto a la Verificación Física se elimina el trámite de pedido de Duplicado del Título del Automotor por extravío, robo o hurto. Por ello el titular registral que deba peticionar Duplicado de Título cuando éste le falta no tendrá que realizar la verificación física.
Y se incorporan dos incisos: f) que obliga a realizar la verificación física cuando se inscriba una transferencia y no se cuente con el Título del Automotor; algo ya establecido varios años atrás con la Disposición complementaria N° 376/03 y g) que obliga a realizar la verificación cuando se inscriba una transferencia y ésta se peticione ante el Registro de la futura radicación.(domicilio del adquirente o de guarda habitual) o transferencia con pedido de legajo,en su denominación usual.
Por ende, al presentar una Transferencia y no se cuente con el Título del Automotor debe previamente verificar aún cuando el automotor sea modelo año anterior de 1985 o un motovehiculo inscripto antes del 1/1/1994, todos ellos, y en transferencia que que se presente ante el Registro de la futura radicación (aquí hay que contar con el título siempre) debe realizarse la verificación física.
Y complementando estas modificaciones, se debe tener en cuenta que conforme a las Disposiciones D.N. N°s 5 y N° 6 del año 2017, se ha establecido:
– aclarar que en los informes de dominio, su petición, siempre el peticionario debe certificar su firma,
– que continua vigente el peritaje para la asignación de códigos RPA o RPM y cuando una vez asignados dichos rodados son transferidos,
-que en la Denuncia de Venta, en forma opcional, el titular puede incluir su correo electrónico para que el Registro Seccional le informe, cuando, habiendo fracasado el propósito de la misma, se haya dispuesto la orden de no circular del vehículo denunciado.