Sobre los envíos mensuales de documentación

Dr. Javier Cornejo

Pocas semanas atrás salió a la venta la segunda edición, ampliada y actualizada, del Libro “Cuestiones Registrales del Régimen Jurídico del Automotor” del Dr. Javier Antonio Cornejo. La obra, lanzada en 2007 como parte de la colección “Publicaciones Panorama”, es ahora reeditada por la Fundación Centro de Estudios Registrales (FUCER). El autor, Encargado Titular del Seccional Capital Federal Nº 77 y Presidente de la Delegación Capital Federal de la AAERPA, publica en nuestra última edición impresa N° 39 algunos de los temas desarrollados en esta nueva edición, que han sido objeto de modificaciones sustanciales en los últimos dos años.

1. ¿Qué debe enviarse mensualmente a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios?

Anteriormente, los Registros Seccionales debían enviar mensualmente a la DNRPA y CP gran cantidad de documentación, correspondiente a las anotaciones e inscripciones

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efectuadas. Extensas planillas de asientos mensuales, de emisión de documentación, y los desgloses de todos los tramites inscriptos durante el mes. A partir del dictado de la Disposición DN Nº 143/2016, que instauró la digitalización de los desgloses, y atento los avances informáticos, la Disposición D.N. Nº 31/2017 modificó el texto del Título I Capítulo III Sección 3ª del DNTR, suprimiendo todo tipo de envío en papel de documentación. En consecuencia, los Seccionales deben proceder al envío digitalizado a través del Sistema Único de Registración de Automotores (SURA) de los desgloses de los principales trámites (cuyo listado se encuentra en la indicada Sección). El soporte papel del desglose deberá conservarse en la sede de los Registros Seccionales por el lapso de 6 meses contados a partir de su inscripción. Vencido ese período podrá ser desechado previa inutilización mediante un sistema de trozado.

2. ¿Qué debe enviarse mensualmente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación?

La Sede Central de Ministerio, en Sarmiento 329, Capital Federal

– Conforme lo establece el Capítulo III Sección 4ª Artículo 3º del RINOF (modificado por Disposición D.N. Nº 25/2017) los Seccionales deben enviar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación el Resumen Mensual de Aranceles y la Planilla de Liquidación de Emolumentos de cada mes, hasta el sexto día corrido del mes siguiente. Dicho envío –y siguiendo los lineamientos de la Circular D.N. Nº 5/2017- debe realizarse vía mail desde la casilla oficial del Registro, dirigido a la casilla dgarecursos@jus.gov.ar Lo que debe remitirse son dichas planillas scaneadas en formato PDF (con un tamaño que no exceda 1.5 Mb), las que deben estar con firma y sello del responsable del Seccional. El nombre del documento debe estar compuesto por doce (12) dígitos: Los 5 primeros dígitos corresponderán al código del Registro Los 4 siguientes dígitos corresponderán al año de la liquidación Los 2 siguientes dígitos corresponderán al mes de la liquidación El último dígito corresponderá al número y orden de las veces que se liquidó emolumentos dentro de un mismo período.

3. ¿Cómo se realiza el giro a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación?

– Se realiza a través del Sistema de Recaudación OSIRIS de la AFIP, mediante el uso del portal E-Recauda, por cuyo intermedio se genera mensualmente un Volante Electrónico de Pago (VEP) o una Boleta de Pago, que reemplaza a las anteriores Boletas Únicas de Ingresos (BUDI). La Disposición DN Nº 30/2017 ha instaurado este nuevo sistema desde el primero de febrero de 2017, y la Circular D.N. Nº 4/2017 contiene el instructivo para la generación de la boleta.

La Disposición D.N. N° 222/17

4. ¿Durante cuántos años deben guardar los Registros las planillas mensuales?

– La Disposición D.N. Nº 222/2017 eliminó la obligatoriedad de guardar en soporte papel las planillas mensuales, y aprobó la tabla de plazos mínimos de conservación de documentos. A continuación se transcriben los plazos mínimos que prevé la normativa:

• Informes de dominio solicitados por F 57: 1 año.

• Fichas y rendiciones de distribución de Legajos emitidas por el correo: 3 años anteriores a la implementación de la obligatoriedad de cargarlas en el SURA.

• Constataciones a solicitud de otro Seccional: 3 años.

• Registro de entrega de Solicitudes Tipo: 3 años, es decir desde el 21/11/2013 al 21/11/2016 (que entró en vigencia el Libro digital).

• Oficios y Solicitudes Tipo 02 E por los que se ordenó la anotación de medidas precautorias de carácter personal (inhibiciones y su levantamiento): Por el plazo de vigencia de la anotación.

5. ¿Deben los Seccionales contar con un stock mínimo o máximo de elementos registrales?

– Establece el RINOF Capítulo V Sección 3ª Artículo 7º que los Seccionales deberán contar con stock suficiente de elementos registrales (v.g.: Títulos, Cédulas, Placas Metálicas, etc.), para poder atender las necesidades de los usuarios. En dicho marco, la Disposición DN Nº 411/2016 indica que el sistema único de registración de automotores (SURA) indicará a cada Registro las cantidades mínimas y máximas de los elementos registrales que deben tener. Si al momento de producirse una modificación en el valor de dichos elementos registrales, el Seccional superare el stock máximo, deberá abonar el monto de la diferencia que se genere por tal motivo.

Dr. Javier Antonio Cornejo

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Mail: info@javiercornejo.com.ar

Modalidad de presentación de trámites por Disposición D.N. Nº 342/17

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla es colaborador de nuestras ediciones impresas y digitales desde 2009. Docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, trata en este artículo las modificaciones introducidas por la Disposición D.N. Nº 342/17, que restringe la cantidad de presentaciones anuales que puede realizar la figura del “Mero Presentante”, realzando así la del Mandatario matriculado.

La norma citada en el título de la presente nota, introduce modificaciones de relevancia en cuanto a la figura el denominado «Mero Presentante», en los trámites que se realizan ante los Registros Seccionales (y profesionaliza en forma decisiva a la del Mandatario del Automotor Matriculado ante la DNRPA, conforme a las previsiones del Capítulo XII, Sección 3ª, Título I del DNTR), en particular lo prescripto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo II, Sección 1°, en alusión a los requisitos formales para la presentación y recepción de la Solicitudes Tipo a través de las cuales se

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instrumentan los trámites que se peticionan ante aquellos. Así, el artículo 3° de la normativa citada refiere, a la identificación de los presentantes y, en su inciso a), establece expresamente que: “ (…) si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente y de presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario ´59´, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan”.
Conforme a ello, y lo normado en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-,T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), que en su artículo 13º sienta el principio de rogación traducido en instar la actividad registral, refiriendo a que “ (…) Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, sólo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez (…)” y luego aclara que “(…) Si las solicitudes tipo no se encontraren suscriptas por las partes o por sus representantes legales, el apoderado interviniente deberá acreditar su personería mediante mandato otorgado por escritura pública.

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Los mandatos para hacer transferencias de automotores, o para realizar trámites o formular peticiones ante el Registro o el Organismo de Aplicación, caducarán a los NOVENTA (90) días de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer recursos administrativos o judiciales (…)”. Entonces, dichas normas, indican la modalidad de las presentaciones de los trámites mediante el uso de Solicitudes Tipo y, además, a los facultados a peticionarlos.
En el año 2016 y 2017 con el “Plan de Modernización del Estado”, entre cuyos objetivos se encuentra la constitución de una “Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados”, habiendo la DNRPACP, incorporado tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a la información entre otras cosas, con la implementación de medidas como un sistema de turnos a través de la página web y la puesta en vigencia del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) para la gestión de trámites, o permitiendo abonar los aranceles correspondientes mediante el uso de sistemas de pagos electrónicos. Con ese objetivo también se dictó la Disposición D.N. Nº 469/16 (Ver Aquí) , en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad y eficiencia, a partir de la jerarquización de las tareas que cumplen los Mandatarios matriculados en el Registro de Mandatarios de la Dirección Nacional, con el objeto de asegurar un servicio de excelencia, especialmente en lo que hace al público usuario.
Los nuevos requisitos implementados a través de dicha norma, en definitiva pretenden realzar la figura del mandatario matriculado como un auxiliar calificado del sistema registral que coadyuve a agilizar las tramitaciones en las distintas sedes registrales siendo que para su matriculación deberá dar cuenta de haber adquirido un conocimiento suficiente tanto de la normativa técnico-registral como la usabilidad de las distintas herramientas informáticas de las que dispone el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
En este estado de cosas, la Dirección Nacional ha señalado que entiende necesario entroncar aquellos principios rectores acerca de la presentación de trámites con la profesionalización exigida a los mandatarios matriculados en especial considerando que la presentación en forma habitual de trámites por parte de personas no matriculadas y que se identifican mediante Formulario “59” como meros presentantes, desvirtuaría la finalidad prevista por las normas señaladas.
La experiencia recogida por el organismo central, según se afirma, por dicho organismo en los considerandos de la Disposición D.N. Nº 342/17, indica que, además, estas tramitaciones suelen tener deficiencias de fondo y de forma que terminan por entorpecer el trabajo de los Registros Seccionales en detrimento de la totalidad de los usuarios del sistema registral. Por ende, a los fines de mejorar la prestación del servicio en la sede de los Registros Seccionales agilizando los procesos administrativos vinculados con la atención de los usuarios, deviene oportuno establecer un límite razonable a la cantidad de trámites que pueden presentarse en calidad de «Meros Presentantes».
Ello ha dado lugar al dictado de la Disposición de marras, que sustituye en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso a) del artículo 3 de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por el que se indica a continuación:
“a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites involucrados. Los meros presentantes podrán efectuar hasta QUINCE (15) presentaciones por año
calendario, en todos los Registros Seccionales del país, en todas sus competencias. Se estipula además que desde la entrada en vigencia de estas modificaciones introducidas a través de la DN 342/17 y hasta el 31 de diciembre de 2017, la gestión de trámites en los términos del inciso a), artículo 3, Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no podrá exceder de SEIS (6) presentaciones por mero presentante. Cabe destacar que en el momento de la admisión del trámite de que se trate, el Encargado del Registro Seccional deberá controlar en el Sistema Único de Registración de Automotores “SURA” que no se hayan superado los límites establecidos (es decir quince y seis, como se menciona en los párrafos precedentes).
Una vez que fuera hecho el referido control y que se hubiese dado formal ingreso al trámite en cuestión, se deberá ingresar en el aludido sistema
informático, los datos del mero presentante, a los efectos de contabilizar la petición como tal. Y los Registros Seccionales no podrán dar formal ingreso a peticiones que fueran efectuadas por meros presentantes, cuando éstos hayan superado los límites establecidos.
Atento a que ello deviene en una necesaria mayor participación de los Mandatarios del Automotor como idóneos en la materia, se ha dispuesto la publicación de los datos de los mismos que permitan a los usuarios contratar sus servicios, a cuyo efecto, los mismos estarán volcados en la web de la Dirección Nacional, informado al usuario que los matriculados cuentan con la adecuada formación, reválidas de la matrícula, cursos de actualización de conocimientos anuales aprobados y adeudados por año calendario, sanciones disciplinarias, suspensiones, cancelación de la matrícula, así como todo otro antecedente o dato que se considere de interés público para el correcto desempeño de la actividad.
Estas previsiones, tienen vigencia desde el 23 de octubre de 2017.