Repercusiones de la Conferencia de Mónica Sticconi

Mónica Sticconi
Dra. Mónica Sticconi

El pasado viernes 19 la Dra. Mónica Sticconi brindó una Conferencia por la plataforma Zoom a 50 asistentes virtuales donde abordó temas relativos a la Inscripción de Contratos Prendarios en los Registros del Automotor.

Pedimos a los participantes el “feedback” de la reunión sobre el que recibimos comentarios en su gran mayoría muy favorables, que detallamos en su totalidad:

Jaquelina Guerrero

Jaquelina Guerrero es Gestora del Automotor, en la localidad de Las Flores, provincia de Buenos Aires. Cuando le preguntamos su opinión el encuentro nos dijo que le pareció Muy interesante, sobre todo para sacar dudas con respecto, ya que el tema Prenda es bastante complicado”.

Cuando le preguntamos qué aspectos le gustaría mejorar para la próxima conferencia Zoom no dijo que “Se podría mejorar la comunicación, que no se corte en ningún momento” (1)

Finalmente, y cuando le preguntamos qué tema le interesaría se tratase próximamente no dijo “la transmisión de posesión”

La Interventora del Registro Prendario con Competencia en Mavi de Rufino, Santa Fe, Silvia Patricia Árabe nos comentó que “Me agradó muchísimo la Dra. Sticconi, me reafirmó conocimientos y me aclaró algunas pequeñas dudas, me pareció muy completo

Para próximas reuniones, solicitó también que “cualquier tema que expongan se encuadre y se aplique en M.A.V.I, dado que quienes trabajamos en Registros de Maquinarias no contamos con un Digesto propio y muchas temas de autos no son aplicables a nuestros trámites”.

Propuso para más adelante tratar, por ejemplo, el vencimiento de cedulas, el Formulario 381 y el UIF”

Claudia Lucesich

Claudia Lucesich, Mandataria en Bahia Blanca, provincia de Buenos Aires, expresó que la conferencia le pareció “muy didáctica, aclaratoria en puntos esenciales y comprensible; ante la complejidad de interpretación de algunas reglamentaciones del Digesto”. Para una próxima Conferencia, expresó que le gustaría tratar “Reglamentaciones para la nueva normalidad”

Carolina Fernández por su parte, Mandataria del Automotor en Pilar (provincia de Buenos Aires) nos comentó que su opinión de la Conferencia fue “Excelente. Estoy muy contenta de poder participar a estos encuentros ya que ayuda para capacitarse y despejar algunas dudas!“.

Con respecto a la reunión manifestó que “estuvo muy bien organizada y sobre todo se escuchaba y veía bien; que a veces es el gran problema de la plataforma” (con esto reafirmamos lo que manifestáramos a Jaquelina)

Con respecto a los futuros temas a tratar, expresó “Quizás estaría bueno tratar el tema de la Solicitud Tipo 08 cuando el titular fallece que he leído la nota de hoy sobre el fallo y es muy interesante” (se refería a nuestra publicación del lunes del Dr. Fernando Malvestuto)

Romina Pérez Valenzuela a su vez, sin aclararnos el lugar que ocupa en el sistema ni dónde desarrolla tareas nos dijo que la Conferencia le pareció “Muy básica” y que “Prenda Digital es un tema que debería haberse tratado”.

Florencia Motta, Gerente de una concesionaria en Pergamino, provincia de Buenos Aires, nos comentó que la conferencia le pareció “muy buena”.

Martín Soto, Jefe de Mandatarios en la provincia de Buenos Aires, expresó que la Conferencia le pareció “productiva“, aunque para una futura desearía hubiera “más interacción”.

Maria Elena Mazzei, Mandataria en la ciudad de Rosario, nos comentó que la Conferencia “Me encantó. La Doctora siempre es muy clara y despeja todas las dudas, muy dinámica. Muy buena conferencia!” Para una próxima, nos comentó que le interesaría tratar “aspectos relativos a las Multas o Infracciones de tránsito y otros vinculados al impuesto a las Patentes”

José Eguiazu, por ejemplo, es un mandatario en la localidad de Victoria, provincia de Entre Ríos. Nos manifestó que el encuentro le pareció “muy bueno” y que para la próxima reunión le gustaría se tratase “la sucesión”.

¡Gracias todos por la presencia y participación!

La Venta Automotor sin Transferencia y posterior Embargo

Dra. Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en la Universidad Abierta Interamericana.

El próximo viernes 19 de junio a 19.00 hs inaugura el espacio de “Conferencias Virtuales Panorama”, donde se abordará la temática de las Prendas sobre Automotores, y cuyo lugar podés asegurarte desde Este Link.

En este artículo no obstante cambia el eje, y desarrolla el supuesto de los automotores que se vendieron sin haberse materializado la Transferencia y sobre los que se trabó Embargo en ese lapso intermedio.

La factibilidad de plantear Tercerías de Mejor Derecho.

“Lamentablemente es habitual que un titular registral venda por Boleto de Compraventa un automotor, y el adquirente no se apresure a realizar la transferencia registral dentro de los 10 días que manda el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto Ley 6582/58 – Art. 15)”.

“Y cuando el comprador toma la decisión de realizar la transferencia registral (luego de un corto o prologando lapso de tiempo), una de las posibilidades es que se encuentre con un embargo inscripto que le impide perfeccionar la transferencia”.

“Recordemos escuetamente que la medida cautelar de “embargo” limita la posibilidad de disposición del automotor, por lo que al comprador le quedan dos caminos posibles para transferir: a) asumir la deuda, tomar a cargo el embargo, desinteresando al acreedor que trabó la medida, pudiendo luego repetir lo pagado al titular vendedor, logrando así la transferencia registral; o b) analizar si puede plantear, en sede judicial, lo que se denomina Tercería de Mejor Derecho”.

“¿De qué se trata la Tercería de Mejor Derecho? En términos sencillos podría decirse que, con este incidente procesal, se pretende que el Juez declare que el comprador del automotor por boleto tiene un “mejor derecho” y “preferencia” respecto al derecho del acreedor que embargó. En los autos “Vogel, Raúl s/ Tercería – Sotomayor c/ Galindo s/ Ejecutivo” la Sala II de la Cámara de Apelaciones de Neuquén (08/05/2003) ha dicho: “Se trata de una acción personal en la que lo que se debe establecer es quien tiene preferencia respecto al bien embargado. Lo que se busca dilucidar… es determinar si la tradición efectuada por título apto para adquirir el dominio alegado por el comprador, tiene fecha cierta anterior a la traba del embargo cuya inoponibilidad se sostiene”.

“Por tanto, la jurisprudencia y doctrina señalan algunos presupuestos que deben cumplirse para que la Tercería de Mejor Derecho sea hábil y para que el embargo no se oponga a la transferencia registral, e indican: 1) debe acreditarse la compra del automotor y la “posesión” del vehículo en manos del adquirente; 2) el pago del precio; 3) la fecha cierta del título de adquisición; 4) debe acreditarse que la adquisición ha sido “anterior” a la traba del embargo, y 5) acreditarse la ausencia de buena fe del embargante”.

“A partir de esta premisa básica, las aguas jurisprudenciales se dividen dependiendo de los casos particulares y concretos que se llevan ante los estrados del tribunal”.

“La postura jurisprudencial que “prima facie” resulta mayoritaria, indica, entonces que si la compraventa automotor se ha efectuado antes de la traba del embargo, y el instrumento de compra tiene fecha cierta (ejemplo: boleto de compraventa con firmas certificadas, o con la entrega de la ST 08 con firmas certificadas) y, además, si el embargante tenía conocimiento de dicha venta anterior, resulta procedente declarar que el adquirente cuenta con mejor derecho que el del acreedor embargante, y por tanto el Embargo le será inoponible”.

“En un fallo dictado el 24/05/17 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Chaco, en autos “Castells c/ Pernigotti” se ha afirmado: “Ahora bien, la doctrina y la jurisprudencia, señalan quizás como la única posibilidad de éxito la de demostrar que el acreedor embargante conocía de manera efectiva la venta del automotor considerándose que “…la prueba por excelencia es la denuncia de venta efectuada ante el Registro de la Propiedad del Automotor, siempre de fecha anterior a la traba del embargo”

“Por su parte, en el fallo “España c/ Espíndola s/ Tercería” del 23/03/17, que dictara la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, en un magistral voto del Dr. Guardiola –como ya nos tiene acostumbrados- se ha expresado: “Quizás la única posibilidad de éxito del adquirente se vincule con aquellas hipótesis en las cuales pueda demostrar que el acreedor que hoy embarga, al conceder crédito al titular registral conocía de manera efectiva que había vendido el automotor, aunque la transferencia todavía no se haya inscripto. En tal caso el principio de buena fe que inspira la vida íntegra de las relaciones contractuales (art. 1198) exigiría que en la colisión que se produce entre los derechos del adquirente que no publicitó su transferencia y el acreedor embargante que conocía el acto de venta se dé preferencia al adquirente.” Y agrega: “…el conocimiento del embargante debe ser efectivo, concreto y fehaciente.”

“Más allá de que no puede afirmarse el éxito rotundo en un caso determinado, me animo a resaltar que si un titular registral vende su automotor, entrega la ST 08 con su firma certificada, y documental necesaria para realizar la transferencia del dominio, luego efectiviza la Denuncia de Venta, y posteriormente se anota un Embargo, el adquirente que no haya peticionado la transferencia, podrá plantear una Tercería de Mejor Derecho en sede judicial con una buena perspectiva de éxito. Reitero, no se está afirmando el éxito rotundo, ya que todo dependerá del caso concreto”.

El conocimiento del Embargante (respecto a la venta efectuada por el titular antes de la traba del embargo) resulta, entonces, fundamental para entablar esta Tercería, y surgirá de la publicidad registral que ostenta la Denuncia de Venta, máxime teniendo en cuenta que cuando se pretende embargar un automotor se requiere la averiguación registral a los fines de determinar quien resulta ser titular del automotor”.

“Si no se ha efectuado la Denuncia de Venta, el adquirente tendría mayor dificultad probatoria debiendo recurrir a otros medios a fines de acreditar el conocimiento cierto y fehaciente del embargante”.

“Con lo dicho, he tratado de brindar un panorama conciso de esta alternativa judicial, que muchas veces han sido mal planteadas atento la especialidad que tiene el Régimen Jurídico del Automotor”.

Dra. Mónica Sticconi

Mónica por Zoom

La Dra. Mónica Sticconi es docente en registración automotor y se desempeña como especialista sobre la materia en su estudio jurídico.

El viernes 19 de junio de 19.00 a 21.00 hs brindará una conferencia por Zoom donde abordará temas relativos a la Inscripción de Contratos Prendarios en los Registros del Automotor:

  • Las Inscripciones Condicionadas
  • La Enajenación de Prenda
  • Cancelación de la Inscripción de Prenda
  • Caducidad
Mónica Sticconi
  • Ejecuciones Prendarias: Transferencias por Art. 39 Ley de Prenda

El valor de la inscripción es de $ 600.- Se entregan Certificados Digitales de asistencia.

¡Reservá tu lugar!

Paula Todesco

Enviando un mail a: dramonicasticconi@hotmail.com

La Mandataria Paula Todesco —dedicada a la docencia en Temas Registrales del Automotor desde 2011— actuará como moderadora del encuentro, garantizando una fluida interacción entre los participantes.

¡Nos encontramos!