Convirtió su Clio 98 en un auto eléctrico y potente

Un Renault Clio modelo 98 eléctrico circula por las calles de Córdoba. El auto no es un modelo que alguna vez se haya fabricado y vendido en la Argentina, sino la obra de Matías Parmigiani, un técnico en Marketing que decidió reemplazar el tradicional motor de combustión por otro eléctrico y más amigable con el medioambiente.

En Córdoba, como en el resto del país, son realmente muy pocos los vehículos eléctricos que circulan por la calle. Por eso sorprende cuando se ve al modesto Clio compartir la estación de carga de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) con los imponentes trolebuses de la capital provincial.

Mi auto no es el primero que se convirtió a eléctrico en Córdoba. La particularidad es que gestioné los papeles y su ‘nuevo motor’ está homologado en el registro”, contó Parmigiani al diario La Voz.

Convertir un auto naftero o diésel en eléctrico es más complicado que un simple cambio de motor. Al modificarse el sistema de propulsión la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad Automotor (Dnrpa) es más exigente. Entre los papeles que se deben presentar se encuentra una homologación a cargo de un ingeniero eléctrico o electromecánico.

Los vehículos eléctricos no solo ofrecen ventajas ambientales, sino también económicas en su mantenimiento, ya que no utilizan aceite lubricante, líquido refrigerante o carburador. Además, son silenciosos, con lo que reducen sensiblemente la contaminación sonora en las ciudades. 

Sin embargo, Parmigiani reconoció que, aunque la cuestión ecológica tuvo importancia en la decisión, no fue el único motivo para hacerlo: “Las razones para convertir mi auto son muchas. Es original”.

El costo para reconvertir un auto es de entre u$s 6000 y u$s 12.000, según el tipo de vehículo, potencia del motor y tipo de baterías. Para hacerlo hay que retirar todo lo que está desde la caja de cambios hacia el motor. El tanque de combustible se cambia por baterías.

La ventaja es que el vehículo conserva la mayor parte de los detalles originales, especialmente en materia de confort y seguridad. Además, el costo es muy inferior al de comprar alguno de los modelos eléctricos que se ofrecen el mercado.

Fuente: El Cronista

Ford confirmó la Maverick para el Mercosur: llegará a la Argentina en 2022

El nuevo presidente de Ford para América Latina, Daniel Justo, confirmó hoy que la nueva pick-up Maverick llegará al Mercosur en el 2022. El ejecutivo brindó una entrevista al diario Folha de São Paulo donde habló de los planes de la marca del Óvalo para nuestra región. Autoblog puede anticipar que esto incluirá a la Argentina, con expectativas de poder ver expuesto el producto durante el próximo verano en Cariló.

“Creo que la Maverick tendrá un público muy interesado en su tecnología, en sus dimensiones y en la versatilidad para el manejo diario. Ya hicimos pruebas en nuestra región y en todo el mundo, donde los clientes quedaron extremadamente impresionados por la capacidad del producto”, señaló Justo.

La Maverick es una pick-up para el Segmento C (compacto) que se posicionará un escalón por debajo de la Ranger (segmento mediano). En la Argentina, competirá con otras pick-ups que ya se ofrecen en este segmento, como la Fiat Toro (además de otras en análisis para nuestra región, como las Chevrolet MontanaVolkswagen Tarok y Hyundai Santa Cruz).

La Maverick es una pick-up con estructura monocasco y comparte plataforma con la Ford Bronco Sport. También comparte la misma línea de montaje en México y algunas de sus mecánicas.

La configuración para nuestra región aún no fue confirmada, pero la Maverick ya se lanzó a la venta en Estados Unidos con dos opciones de motorizaciones: 2.5 Hybrid (naftera-eléctrica, 191 cv y 210 Nm) y 2.0 EcoBost (turbonaftera, 250 cv y 375 Nm). En ese mercado, todas las Maverick tienen caja automática y se ofrece con opción de tracción delantera o 4WD.

Esta pick-up tiene una capacidad de carga de 680 kilos y puede remolcar hasta 900 kilos: “Suficiente para llevar un trailer con una embarcación o una casa rodante para camping de buenas dimensiones”, según informó la marca.

Por venir importada de México y ser un vehículo comercial de carga, la Maverick llegará a la Argentina con 0% de arancel aduanero y estará exenta de los impuestos internos.

Toda la información sobre el equipamiento de la Ford Maverick para el mercado de Estados Unidos está en la ficha técnica para descargar.

La configuración y los precios de la Ford Maverick para el mercado argentino se informarán al momento del lanzamiento.

https://www.youtube.com/watch?v=S0mhqnechWI&feature=emb_imp_woyt

Comunicado de prensa de Ford Argentina
Ford anuncia el lanzamiento de Maverick en Argentina, una pick-up innovadora y versátil

La nueva pickup debutará en el mercado argentino en 2022 trayendo características exclusivas en el segmento, destacándose por su desempeño, espacio interior, versatilidad, tecnología y diseño.
Maverick arriba para incorporarse a la Raza Fuerte de Ford, la más completa línea de pickups del país compuesta por Ranger, Ranger Raptor, F-150 y F-150 Raptor.

Daniel Justo, presidente de Ford Sudamérica, destaca la importancia de este vehículo para el fortalecimiento del portafolio de productos de la marca en la región.

Ford anunció la llegada de Maverick a la Argentina, un nuevo producto global de la marca programado para debutar en el mercado nacional en 2022 y que arriba para incorporarse a la línea más completa de pickups del país conocida como Raza Fuerte y compuesta por Ranger, Ranger Raptor, F-150 y F-150 Raptor. El anuncio lo hizo Daniel Justo, presidente de Ford Sudamérica, quien, a su vez, destacó las características únicas del vehículo y su importancia para el fortalecimiento del portafolio de productos de la marca en la región.

“La llegada de Maverick representa un paso más en nuestra estrategia de trabajar sobre los pilares de éxito de la compañía en el mundo, con productos innovadores y versátiles. La fidelización y la atracción de nuevos clientes son puntos igualmente esenciales para Ford y están fuertemente respaldados con productos y servicios de calidad que entregan gran valor agregado”, aseguraba Daniel.

Maverick se incorpora como producto de entrada para la línea de pickups de Ford en el país, redefiniendo el segmento y posicionándose también como una alternativa para los consumidores que hasta este momento optaban por automóviles o SUVs. Maverick fue creada para personas con un estilo de vida dinámico, que valoran el confort y la facilidad de manejo, combinando, a su vez, la durabilidad, el rendimiento y toda la robustez que caracteriza a la Raza Fuerte de Ford.

“Maverick es una pickup innovadora, sin dudas, es una pickup Raza Fuerte”, destaca el ejecutivo. “Sorprende por su versatilidad, sus dimensiones y diseño, tanto interior como exterior, su tecnología de vanguardia y desempeño. En las pruebas que hicimos al vehículo, todos quedamos realmente impresionados”.

Daniel Justo reafirma que Ford seguirá invirtiendo en Sudamérica y en Argentina en segmentos en los que la marca tiene éxito en todo el mundo: camionetas, SUV, vehículos comerciales e íconos como Mustang y Bronco.

En Estados Unidos, Maverick inició su preventa en junio y ya es un éxito con más de 100.000 reservas, 36.000 de las cuales solo se realizaron en la primera semana.

Fuente: Autoblog

Transferencia por Divorcio de los Cónyuges

La Dra. Sandra Cristina Rinaldi es Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17 y colabora en Panorama desde el año 2019 (Ver Aquí).

Este viernes 4 de septiembre dictará por vía Zoom la 5a Conferencia del año de nuestro medio, a la cual podés inscribirte enviando un mail a la casilla: conferenciaspanorama@gmail.com.

Hoy en nuestra Web, un adelanto de esa charla, que estará referido a los diversos casos de “Transferencias por Sucesión y Divorcio“.

Damos entonces paso a Sandra:

1.1 Liquidación extrajudicial de la sociedad conyugal. Partición por escritura pública

“Llamamos  liquidación de la sociedad conyugal al conjunto de operaciones que nos permiten establecer la composición de la masa a dividir entre los cónyuges, tales como la denuncia de los bienes, la determinación del carácter y el valor de los mismos, el pasivo de la sociedad frente a terceros y entre ellos, apartando los bienes propios de cada uno , para finalmente establecer el saldo partible, que permitirá determinar la acreencia a favor de los cónyuges, en el proceso de partición de la comunidad de bienes”.

“El artículo 500 del CCC, establece en forma expresa la forma de la partición. El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias”.

“Al mismo tiempo, adopta el principio de libertad de formas, en cuanto admite la liquidación y partición por vía privada ´Si todos los copartícipes están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes. La partición puede ser total o parcial´(artículo 2369)”.

“No rige para la obligación de implementar la solemnidad de la escritura pública —por parte del CCC— en el caso de disposición de bienes muebles registrables tal como prescribe el artículo 1017″.

“Ahora bien, acá debemos advertir un criterio diferente entre el CCC y el RJA, pues el Título I, Capítulo II, sección 2ª del DNTR, admite la escritura pública como única forma de liquidación extrajudicial de la comunidad de bienes —adelanto que no comparto este criterio por excesiva rigurosidad formal, pues creo que debe regir la libertad total respecto a la partición, como por ejemplo, que los cónyuges, solo firmen la ST 08 en sus nuevos emplazamientos, acompañada de la sentencia de divorcio y la partida de matrimonio con anotación marginal de la misma”.

“Aclarado esto, el DNTR establece“:

Artículo 2º: Cuando se tratare de la escritura por la cual se adjudique el automotor a uno de los cónyuges en la liquidación de la sociedad conyugal, deberá hacerse constar en ésta:

1) La carátula del juicio;

2) el Juzgado y la Secretaría intervinientes;

3) que la sentencia de divorcio se encuentra firme; o acompañar a la escritura testimonio judicial de la sentencia en el que conste que ésta se encuentra firme.

“Al mismo tiempo en su Artículo 3º prescribe que ´Las donaciones de automotores deben ser hechas por escritura pública, bajo pena de nulidad de conformidad al artículo 1552 del Código Civil y Comercial”

1.2 Liquidación judicial de la comunidad de bienes

“El CCC, también admite la partición de la comunidad de viene por vía judicial, en los supuestos que:

 “a) si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes;

 b) si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente;

c) si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente”(artículo 2371).

“Al respecto, debemos ratificar que todo lo expresado para la transferencia por sucesión hereditaria, se aplica a la presente situación, ello por mandato del CCC”

  1.3 Adjudicación del bien automotor al cónyuge titular registral.

“El artículo 1002 del CCC establece las: Inhabilidades especiales. No pueden contratar en interés propio: …d) los cónyuges, bajo el régimen de comunidad, entre sí”.

“El principio general, durante la vigencia del matrimonio, es la prohibición de contratar en interés propio de los cónyuges entre sí, bajo el régimen de comunidad. Aclaro que esta regla no rige para el supuesto que los cónyuges hayan optado antes o durante la vigencia del matrimonio, el régimen de separación de bienes”.

La normativa, reconoce como excepción la constitución de sociedades de cualquier tipo, incluidas las de la Sección IV de la LSC, las que no adoptan un tipo social determinado o las sociedades de hecho”.

“Pero el supuesto fáctico que se propone, es cuando la comunidad de bienes matrimoniales se extingue por causa del divorcio, y consecuentemente se liquida la comunidad y el automotor/ motovehículo, queda en cabeza del cónyuge que ya ostenta la titularidad registral del mismo, es decir que se adjudicó el mismo a quien ya era propietario en un mismo porcentaje del 100%, pero con un estado civil diferente: divorciado”.

2. ¿Cómo se formaliza en el Registro Seccional este acto jurídico?

“Durante muchos años, todos tendrán experiencia que los dictámenes de la DNRPA fueron controvertidos, por lo que la Circular D.N. N° 59 del 22/12/2017, vino poner las cosas en su correcto lugar, porque la liquidación de la comunidad, siguiendo el proceso de la partición y posterior adjudicación, es un acto jurídico que, que se reparte o se compensa el 50% que le correspondía al cónyuge no titular registral, en el ámbito extra registral, porque la realidad demuestra que cuando se adjudica el automotor/motovehículo a quien ya era titular, no opera ningún cambio en el status jurídico de dicho bien, sólo se altera el carácter del bien (propio o ganancial) y el estado civil del titular (de casado a soltero), con lo cual se elimina la necesidad del asentimiento conyugal”.

“En consonancia con el carácter constitutivo, que todo lo que no ingresa al Registro es inexistente para el derecho registral —reitero el acto de partición y adjudicación ha sucedido fuera del registro—  la solución propuesta en esta circular, es acertada- no sólo desde el punto de vista económico y administrativo- sino también jurídico, pues el único cambio operado en el legajo- en las constancias registrales- es el referido, como expresé, al estado civil y al carácter del bien, que en consecuencia, la normativa registral tiene previsto la solución que se encuadra en la  rectificación de legajo- mediante el uso de ST 02  (Título II, Capítulo XV, Sección 2º , Artículo 1º y Sección 3º, Artículo 3º: ´En caso de haberse omitido la constancia a que alude el inciso b), artículo 1°, Sección 6ª, Capítulo VIII, Título I, sólo procederá la rectificación del carácter ganancial del bien previa declaración judicial”.

“Tal como hace referencia el artículo precitado, la rectificación del carácter del bien fue declarada judicialmente, en la sentencia de divorcio, y es dicho instrumento legal el que se debe adjuntar junto a la ST 02 o TP, y que debe encontrarse inscripta marginalmente en el acta de matrimonio (que también se acompaña), por lo que solo rectica el legajo respecto a el carácter del bien y el estado civil del titular, manteniéndose la titularidad al 1OO% en quien resulto adjudicatario”.

“La misma solución es aplicable a la partición hereditaria, en cuanto a que liquidación de la sociedad conyugal se rige por las reglas establecidas en el Código Civil y Comercial para esta partición”.

“Aunque debemos reconocer que no ha incluido en una norma expresa en el DNTR la posibilidad de realizar la partición y adjudicación de los bienes que integran la comunidad indivisa del causante de realizarla en forma extrajudicial mediante escritura pública, existiendo al respecto una laguna jurídica que debería ser resuelta en el sentido de admitir la misma solución, debiendo acreditar o manifestar la escribana actuante en el instrumento público que se ha abonado la tasa de justicia o impuesto a los sellos, exigidos en cada jurisdicción provincial y CABA”.

Dra. Sandra Rinaldi

Encargada Titular del Registro Córdoba N° 17