La opinión del Dr. Eduardo Mascheroni sobre los alcances y consecuencias de la Circular D.N. N° 22/22, que está generando muchos planteos en los Secciones, coincide en líneas generales con la expresión vertida por la Asociación de Encargados de Registro (AAERPA).
Lo leemos:
«El dictamen CAN N° 1/23 de AAERPA que alude al caso, y fija el criterio interpretativo a seguir, aunque el usuario, formule su queja. El Registro Seccional debe admitir la rectificación del certificado de fabricación o importación en cuanto al modelo año, solo respecto de los emitidos hasta el 31/12/22, esto en relación a la consulta formulada a Panorama sobre la problemática planteada por la Circular D.N. N° 22/22. En consecuencia, si los adquirentes de los automotores 0km, se sienten engañados porque adquieren un 0km, que matriculado en el año 2023, es 2022 por la imposibilidad jurídica de recalificarlo como 2023, a consecuencia de lo establecido en la Circular D.N. Nº 22/2022, cabe que éstos recurran la aplicación de la citada norma, planteando el recurso previsto en el art. 16 del Decreto Nº 335/88, por encontrar que dicha norma, lesiona sus derechos y expectativas y también por cuanto se quebrantan normas de la ley de defensa al consumidor, concretamente los arts. 3, 4, 7, 8, 41 y 45 ley 24.240, lo que amerita una denuncia en las oficinas de Defensa al consumidor, del lugar donde realicen la adquisición».
«El recurso registral se interponte, en cuanto entienden que la norma que les adjudica el modelo año 2022, aunque adquieran en el año 2023, no resulta comprensible con la interpretación de larga data, de situaciones similares, conforme a la Resolución ex SIC nº 270/00, y cabe tacharla de discriminatoria, sin fundamento, pese a la potestad discrecional de la DNRPA, de entender que puede limitarse la excepcionalidad que importa la modificación al modelo año, que supone la Circular DN Nº 22/22″.
En cuanto a quien resulta responsable de un perjuicio patrimonial, que debe ser probado por el adquirente actual, teniendo en cuenta, que el propósito de la norma que permite recalificar el modelo año, es para posibilitar la repontenciación y valorización del precio del automotor adquirido, a futuro, cuando se enajena, ya que valúa en mayor monto si fuere modelo año 2023, lo que ha justificada la normativa que comentamos, desde mas de dos décadas atrás y en ello, la acción recursiva, debe dirigirse contra el órgano de aplicación del régimen jurìdico registral del automotor que es quien ha dictado la norma que, para la interpretación de algunos usuarios, luce como restrictiva.
Y también el adquirente, tiene la posibilidad de dirigirse a quien comercializa el rodado, conforme a lo enunciado por la Comisión de Asuntos Normativos de Aaerpa, cuya dictamen al respecto se transcribe Aquí».