La Dra. Sandra Cristina Rinaldi es Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17 y docente de la Fundación Centro de Estudios Registrales (Fucer). Se presentó en nuestra Web el pasado mes de abril con un artículo referido a la Transferencia entre Cónyuges y en junio con otro relativo al Asentimiento Conyugal. Hoy nos acerca este nuevo escrito; de especial relevancia en atención a la aclaratoria difundida por la Dnrpa la semana pasada, mediante la Circular DN 27/19.
Verificación: Obligatoriedad y principio general vs. Excepciones
(Título I, Capítulo VII, Secciones 1a. y 4a)
La verificación física del automotor, fue puesta en crisis a partir de la Disposición D.N. N° 116/19 del 08/04/2029, que modificó Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título I, Capítulo VII, Sección 1ª, artículo 1º incisos c) y d) y artículo 1º, sección 4º, respecto a los trámites en los cuales resulta obligatorio el requisito de la verificación física de los automotores y motovehículos, tanto nacionales como importados.
Esta modificación resulta un verdadero cambio paradigmático que sufrió la normativa registral, fundado en simplificar el trámite registral y dinamizar la compraventa de vehículo, al excluir de la exigencia legal —de la verificación física obligatoria— a aquellos automotores que tienen escaso valor económico o los que fueron verificados dentro de los dos años de la inscripción inicial, debido a que estadísticamente no son objeto de transferencia dentro de dicho período.
Los cambios introducidos los podemos sintetizar en 4 puntos:
- Transferencia de Vehículos: se implementó un criterio diferente al modelo año para establecer la obligatoriedad de la verificación física de los automotores estableciendo al mismo tiempo parámetros generales y objetivos que permiten una actualización automática de la norma, quedando limitada exclusivamente respecto de los trámites de transferencia de automotores con una antigüedad entre dos (2) y doce (12) años, contados a partir del 1° de enero del año de su inscripción inicial.
La Circular D.N. Nº 8/19 (23/04/2019), aclaró que para las transferencias que se peticionen durante el corriente año, es decir, 2019, será obligatoria la verificación física para aquellas transferencias cuya inscripción inicial se hubiere efectuado entre el 01/01/2008 al 31/12/2017.
2. Transferencia de automotores utilizados para el transporte tanto de carga como de pasajeros
En virtud de la finalidad a la que son destinados, se establece la verificación física obligatoria para aquellas unidades inscriptas inicialmente a partir del 1º de enero de 1995. En consecuencia, en este supuesto se mantiene el criterio del modelo –año.
Respecto a este tema, hay diferentes y contradictorios criterios sobre la interpretación que debe darse a que si esta norma se aplica a los transportes de carga y/o de pasajeros, teniendo en cuenta el tipo del automotor de acuerdo a la Disposición D.N. N° 288/2002 o al uso del automotor declarado en la Solicitud Tipo.
La DNRPA ha expresado a través de los tickets y algunos coinciden en que el criterio a considerar para establecer la obligatoriedad de la verificación física del automotor es el Tipo.
Adelanto que no coincido con este criterio, que pese a que los que sostienen el mismo, fundamentan su argumento en la poca claridad de la disposición en análisis, no encuentro tal sostén al mismo, ya que literalmente la norma expresa: “n) Inscripción de la transferencia de automotores destinados al transporte de carga y de pasajeros inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1995.
El diccionario establece diferentes acepciones de destinado: ~destinar:
“Categoría gramatical: infinitivo, verbo transitivo, verbo intransitivo, en desuso
Categoría gramatical y tiempos verbales de destinar explicados
Etimología: De des- y tiña gusanillo de las colmenas
a) señalar o utilizar una cosa para un fin determinado
b) designar a una persona para un determinado empleo o puesto
c) asignar para un determinado fin, uso o propósito (Ver Aquí)
Se han encontrado 70 sinónimos de destinar como: dedicar, adscribir, encargar”
Refuerzo esta posición, los fundamentos de la disposición que en sus considerandos establece: “…Que, por otro lado, se estima pertinente excluir de la medida a aquellos automotores utilizados para el transporte tanto de carga como de pasajeros, en virtud de la finalidad a la que son destinados, manteniendo la obligación de verificar las unidades inscriptas inicialmente a partir del 1º de enero de 1995.
No obstante ello, en la misma norma, pareciera que también se refiere a que el criterio a considerar es el Tipo, cuando en los fundamentos agrega: “… Que ello deviene necesario con la finalidad de evitar ilícitos con relación a las piezas esenciales de estas unidades por lo general destinadas a tareas productivas, las que además poseen un valor de mercado muy superior al del resto de los automotores.”
Los vehículos de gran porte- más específicamente los que se encuentran especificados en los Anexos de las Disposiciones D.N. N° 288/02 y 207/03, adquieren esta característica de poseer un valor de mercado superior a los otros automotores, y ello por el tipo y por las tareas productivas a las que están destinados. La confusión se prestó porque en la Disposición D.N. N°s 116/19 no había hecho ninguna referencia ni correlación con las Disposiciones D.N. 288/02 y 207/03, referidas.
La discusión fue resuelta por la Dirección Nacional, mediante el dictado de la Circular D.N. N° 27/19 del 29/07/19, brindando una solución ecléctica al establecer que la obligatoriedad de verificar en los trámites de transferencia de automotores destinados al transporte de carga y de pasajeros inscriptos inicialmente a partir del 1º de enero de 1995, se debe tener en cuenta tanto el tipo como el destino de dichos automotores.
En consecuencia, debe interpretarse que se encuentran alcanzados por lo establecido en el citado inciso n), es decir, es obligatoria la verificación previa a toda transferencia, sólo en aquellos vehículos cuyo Tipo de Automotor sea uno de los previstos en los Anexos I de las Disposiciones Nros. 288/02 y 207/03 -camión, chasis con cabina, tractor, tractor de carretera, unidad tractora, furgón, pick-up, acoplado, semiacoplado, semirremolque, full-trailer, transporte de pasajeros, minibús, midibus, ómnibus- y, a su vez, el uso declarado por el titular registral y/o futuro adquirente, sea transporte de pasajeros interjurisdiccional, transporte de pasajeros intrajurisdiccional, transporte de carga interjurisdiccional, transporte de carga intrajurisdiccional, transporte de carga de sustancias peligrosas o transporte escolar o de menores.
3) Tranferencia de Automotres entre Familiares
“Que, en esa senda, se entiende necesario también eximir del requisito de la verificación física a aquellas transferencias que se realicen entre familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.” ( Art 1 inc k)
La Circular D.N. N° 8/19 aclara que el vínculo de consanguinidad se debe acreditar acompañándose las partidas de nacimiento o matrimonio respectivas.
4) Principio de Buena Fe: En todos los casos en los que pese a no ser obligatoria la verificación física, pero los adquirentes la practiquen en forma voluntaria, ésta debe ser admitida por los RRSS, pues es un elemento constitutivo de la buena fe exigida por los artículos 1895( Ver al pie2) y 1902 (ver al pie3) del Código Civil y Comercial de la Nación.
La Circular D.N. N° 9/19 (16/04/19), aclaró que a los fines de calificar la conducta del adquirente de un vehículo como de buena fe, éste debe realizar la verificación física el automotor de manera voluntaria, en consecuencia, ésta es un requisito ineludible para quien la alegue en su beneficio, con independencia de su obligatoriedad o no impuesta por el régimen jurídico del automotor.
Es por ello, que resulta imprescindible que los operadores registrales asesoren respecto a la importancia de practicar la verificación de un automotor, aun cuando ello no sea un requisito administrativo indispensable para la prosecución del trámite registral de que se trate.
Dra. Sandra Cristina Rinaldi
Encargada Titular del Registro de Córdoba N° 17
[1] https://www.buscapalabra.com/definiciones.html?palabra=destinado
[2] ARTICULO 1895.- Adquisición legal de derechos reales sobre muebles por subadquirente. La posesión de buena fe del subadquirente de cosas muebles no registrables que no sean hurtadas o perdidas es suficiente para adquirir los derechos reales principales excepto que el verdadero propietario pruebe que la adquisición fue gratuita.
Respecto de las cosas muebles registrables no existe buena fe sin inscripción a favor de quien la invoca.
Tampoco existe buena fe aunque haya inscripción a favor de quien la invoca, si el respectivo régimen especial prevé la existencia de elementos identificatorios de la cosa registrable y éstos no son coincidentes.
[3] ARTICULO 1902.- Justo título y buena fe. El justo título para la prescripción adquisitiva es el que tiene por finalidad transmitir un derecho real principal que se ejerce por la posesión, revestido de las formas exigidas para su validez, cuando su otorgante no es capaz o no está legitimado al efecto.
La buena fe requerida en la relación posesoria consiste en no haber conocido ni podido conocer la falta de derecho a ella. Cuando se trata de cosas registrables, la buena fe requiere el examen previo de la documentación y constancias registrales, así como el cumplimiento de los actos de verificación pertinente establecidos en el respectivo régimen especial.
Hola una transferencia de un vehículo año 94 en el registro de actual radicación no lleva verificación . Pero si después envían el legajo a la futura si te piden verificación ?
Respondan una
Hola Sebastián, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://panoramaregistral.com.ar/consultas-registrales/. Gracias por tu participación y saludos!
Un polo 2007 se verifica
Buenas tardes, Consulta vivo en CABA quiero comprar motovehiculo de 50 cc radicado en provincia de Bs As. No me queda claro si necesito o no hacer verificacion policial.
Podrian ayudarme? Gracias
Hola Héctor, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!
Bien dice la Dra. Rinaldi cuando indica “…el cambio paradigmático que sufrió la normativa registral, fundado en simplificar el trámite registral…”. Los registros del automotor fuimos sorprendidos por esta modificación del DNTR. Tit.I, Cap.VII, Secc.1ª y 4º. Quizás las Circulares aclaratorias posteriores echaron mas luz sobre los motivos que sobre la Disp. que modifica.
A mi modesto entender lo que se deseaba hacer era derogar la verificación y se logró esta salida salomónica.
No se dinamiza la compraventa de automotores quitando rigurosidad registral sino de otras formas muy distintas a nuestras actividades diarias
Hay alguna legislación que obligue al hacer el form 12 verificación policial motor y chasis; te impongan a través de talleres tercerizados grabar cristales y autopartes como es el caso de algunas localidades de rio negro ? Por ejemplo General Roca.