Trailers y Placa Alternativa

Fernando Malvestuto
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El Dr. Fernando Daniel Malvestuto es Interventor del Registro Seccional Cañada de Gómez N° 2 y “B”, en la provincia de Santa Fe. Se ha convertido en el nuevo responsable de Registro con mayor presencia en notas de evaluación registral. Hoy, un análisis de la identificación registral de acoplados, remolques y trailers recientemente normada por Disposición D.N. N° 323/19.

Acerca de la puesta en vigencia de la Disposición D. N. N° 125/18

La cuestión de los acoplados, remolques y trailers que por sus características son remolcados por automotores de uso particular y que tienen como destino el traslado de equipajes, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar, ha sido durante más de dos décadas una situación que si bien se encontraba laxamente regulada, casi nadie sabía bien dónde y generalmente la utilización de la chapa patente “101” se hizo más por una cuestión de costumbre que por el estricto cumplimiento de la normativa.

En efecto, dicha situación se encontraba perfectamente legislada en la Disposición D.N. N° 1136/96, que vino a agregar una alternativa a la identificación de dichos acoplados, remolques y trailers que había establecido la Disposición D.N. N° 31/95 y que consistía en colocar simplemente la chapa patente del vehículo remolcador en la parte trasera de aquellos.

Como la utilización de la propia placa del automotor remolcador resultaba (y resulta) poca práctica al tener que poner y sacar la misma cada vez que se tenía que remolcar el tráiler, la Disposición DN 1136/96 habilitó como alternativa a dicho procedimiento (que no derogó, y por lo tanto durante estas dos últimas décadas siguió vigente) la utilización de una placa metálica que contuviera el dominio del vehículo remolcador, pero precedido de la sigla “101”.

La Disposición en cuestión si bien agregó un diseño al que debían ajustarse dichas placas, dispuso la libre confección de la misma por el interesado, lo que llevó a que durante muchos años los usuarios pudieran adquirir las mismas en diversos comercios generalmente vinculados con la venta de repuestos automotores, y sin control alguno sobre los trailers a los cuales identificaba la misma.

El Decreto 32/2018 y los nuevos requisitos de circulación:

El 10 de enero de 2018, por medio del Decreto 32/2018 y en el marco de la introducción de varias modificaciones a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, se modificó sustancialmente la regulación que afectaba a los acoplados, remolques y trailers de uso particular, ya que pasó a exigirse para los mismos una “certificación de seguridad vehicular que por normas complementarias se establezca”.

Esta certificación de seguridad vehicular fue establecida además para los vehículos que carecen de LCM/LCA y es el “instrumento válido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de contaminantes, de conformidad con el inciso d) del artículo 33 del Título V del ANEXO 1 del Decreto Reglamentario N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449” tal como reza el Art. 1° de la Disposición N° 540/2018 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial que reglamenta el mismo.

Además, se estableció que los mismos portarían una placa identificatoria alternativa, cuyas características y provisión se delegó en la autoridad de aplicación, es decir, la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.

De esta manera, la intención de la norma fue que estos trailers, además de ser identificados con una placa específica, fue que se acreditara la efectiva capacidad para circular por la vía pública, cumplimentando las condiciones de seguridad activas y pasivas establecidas por la normativa de fondo.

La Disposición D.N. N° 125/2018 y su puesta en vigencia por Disposición D.N. N° 323/19

En este nuevo marco normativo dispuesto por el Decreto 32/2018 fue dictada por parte de la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios la Disposición DN 125/2018, que vino a receptar todos estos nuevos requisitos que hacen a la circulación de los automotores introducidos por el Decreto en cuestión en la Ley Nacional de Tránsito, e incorporarlos en los procedimientos registrales.

En lo que respecta a la llamada categoría O1 que nos ocupa, esta Disposición aprobó en su Art. 5° el modelo de “Placa de Identificación Metálica para Trailers” e incorporó al Digesto la Sección 14ª en el Capítulo III, Título II, en la que se estableció el procedimiento a llevar a cabo para obtener dicha placa alternativa. Adicionalmente, derogó la normativa anterior que regulaba a los trailers, entre ellas obviamente la Disposición D.N. N° 1136/96.

No obstante, la Disposición DN 125/18 dispuso específicamente respecto de esta nueva regulación que la misma entraría en vigencia “cuando así lo disponga esta Dirección Nacional”.

Luego de demoras asociadas a la efectiva provisión de las placas metálicas por Casa de la Moneda (quien se encarga de su confección), Dirección Nacional dicta recientemente la Disposición D.N. N° 323/19 por la cual se ponen en vigencia los Arts. 5, 7, 11 y 12 de la Disposición D.N. N° 125/18, y con ello todo el nuevo sistema de matriculación de los acoplados, remolques y trailers de uso particular.

La nueva regulación y procedimientos:

1) Norma temporal y “moratoria” para regularización de vehículos ya en circulación:

Lo primero que regula la nueva Disposición es la adecuación de los trailers que ya se encuentran en circulación y que están identificados actualmente de acuerdo con la Disposición 1136/96 (la famosa chapa “101”), estableciendo que los propietarios de los mismos tendrán 12 meses a partir del 1ro de noviembre de 2019 (venciendo el plazo de gracia por lo tanto el 31 de octubre de 2020) para adecuarse, esto es, concurrir al Registro Seccional y tramitar la nueva placa alternativa.

Se entiende que luego de vencido dicho plazo, resultará en una infracción de tránsito la circulación de trailers sin la nueva placa de identificación alternativa.

2) Procedimiento de tramitación de la nueva placa de identificación alternativa:

En segundo lugar, la nueva Disposición pone en vigencia los Arts. 5, 7, 11 y 12 de la Disposición DN 125/18, y con ello, como se dijo, el nuevo modelo de placa, la derogación de la normativa anterior y la nueva sección 14ª del Capítulo III del Título II del Digesto, que justamente establece el procedimiento al que deben ajustarse los usuarios que quieran obtener dicha placa.

Si bien el procedimiento surge claro de la lectura del articulado de la nueva sección 14ª, los puntos a destacar son los siguientes:

La solicitud se realiza mediante precarga en la página de DN o directamente en el Registro Seccional mediante Site RS (Disposición DN 101/18).

– La Placa de identificación alternativa para trailers llevará el número de dominio del automotor de remolque (pero sin el 101).

La solicitud la tiene que realizar el titular registral del automotor de remolque o quien acredite ser adquirente de éste y peticione simultáneamente la transferencia del mismo (no existe acreditación alguna de la titularidad del tráiler).

– No se abona arancel alguno por el trámite, salvo el correspondiente a la certificación de firma (parecería que la chapa también será bonificada, como sucede con las placas comunes en los 0km).

Debe acreditarse la categorización como O1 y su aptitud para circular por la vía pública mediante Certificación de Seguridad Vehicular o Certificado de Fabricación de donde surge que el mismo cuenta con LCM.

Presentar dos fotografías en soporte papel (vista lateral y trasera).

La placa se solicita al Ente Cooperador y cuando llega es entregada junto con una copia certificada de la Certificación de Seguridad Vehícular o Certificado de Fabricación presentado.

Todo el trámite puede realizarse de manera electrónica por medio de la página (con un procedimiento a implementarse para subir la documentación escaneada) o enviando todo escaneado por email, abonando VEP asociado al CUIT del titular registral del vehículo remolcador, y concurriendo al Registro Seccional sólo a retirar (puede ir un tercero con recibo de pago) las placas y en ese momento presentar los originales.

3) Algunas consideraciones finales a tener en cuenta:

Como vemos, este nuevo trámite innova en algunas cuestiones interesantes como son la presentación de la documentación escaneada, introduciendo una forma de presentación hasta ahora no prevista (aunque siga siendo necesario presentar luego los originales, por lo menos hasta que la firma digital permita validar este tipo de documentación) pero que tiene como fin evitar la doble asistencia del usuario al Registro Seccional, y por otro lado porque estamos entregando una chapa a una cosa mueble no registrable.

En efecto, los trailers son cosas muebles que van a circular por la vía pública y que portarán una chapa identificatoria, pero ésta no es independiente del vehículo remolcador, sino que por el contrario reproduce el dominio de éste, por lo que difícilmente podamos decir que esa chapa identifica sólo a ese tráiler. Por el contrario, si el titular del vehículo remolcador tiene dos o tres trailers distintos entendemos que debería presentar un trámite por cada uno de ellos (para así de esta manera controlar la efectiva capacidad de circular en la vía pública de cada uno), pero en todos los casos la chapa siempre va a ser idéntica (porque reproduce el dominio del vehículo remolcador).

Otro supuesto que generará dudas es ¿qué sucede si ese tráiler es remolcado por más de un vehículo? (situación muy habitual). Nuevamente la lógica indica que debería presentarse un trámite por cada uno de los vehículos remolcadores, haciendo mención a que la certificación de seguridad vehicular o el certificado de fabricación con LCM ya obra glosado en el legajo del otro vehículo remolcador (porque al usuario sólo se le devuelve una copia certificada del mismo por lo que indica el Art. 4° inc. e) de la Disposición DN 323/19).

Por otro lado, decimos que el tráiler no va a ser una cosa mueble registrable porque en efecto al Registro no se va a acreditar de ninguna manera el origen o titularidad del tráiler, por lo que no hay inscripción constitutiva del derecho real de dominio, sino que simplemente se hace una presentación a los meros fines de acreditar que esa cosa mueble puede circular por la vía pública y de identificarlo con una chapa alternativa relacionada a otro dominio si inscripto que es el vehículo remolcador.

No obstante, consideramos la norma un avance respecto de la regulación de los trailers, superadora de la placa “101” que de ninguna manera acreditaba que ese tráiler se encontraba apto para circular por la vía pública, en un contexto en el cual circulan día a día miles de estos vehículos, algunos de los cuales son de tamaño considerable y obviamente provocan un riesgo latente para la seguridad vehicular en general.

Obviamente la regulación no está exenta de situaciones que habrá que interpretar y de eventuales correcciones y/o aclaraciones que se realizarán por circulares a medida que sean necesarias, pero bienvenida sea la oportunidad de ayudar al ordenamiento del tránsito con un trámite simple y económico para los usuarios.

Dr. Fernando Malvestuto

36 thoughts on “Trailers y Placa Alternativa”

  1. En esta semana estuve averiguando para patentar mí casilla usada quisiera saber porque el itv Córdoba me hace la técnica y me redacta una nota que la casilla está en condiciones vijensia un año con la técnica aprobada la puedo patentar

    1. Hola Marcelo, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  2. Hola
    Según se expresa en la normativa, que no tendrá costo dicho trámite hasta la entrega de la placa Roja nueva, pero en la realidad no es así, por lo siguiente:
    1) Se hace necesario obtener un Certificado de Seguridad Vehicular, el cuál no lo puede realizar un Ing. Mecánico, sino a través de un taller especializado, el cuál el costo no es bajo, incluso si se debe solicitar al mismo que lo vendió o al fabricante, también resulta un costo.
    2) A su vez también mencionan el costo de la certificación de firmas, otro costo más
    3) Además el tráiler puede haberse construido correctamente en su oportunidad y con la seguridad necesaria, pero en algunos casos, será necesario adecuarlos para ajustarse a las nuevas normativas de seguridad vial para Tráiler tipo 01, se agrega otro costo.

    Consulto, como está previsto que los gastos no sean de este nivel, para tráiler que ya están rodando desde hace muchos años con seguridad y ahora se ven obligado a gastos importantes.

    Saludos, Eduardo

  3. Dr Malvestuto, felicito por la didáctica de su articulo, me voy a tomar el atrevimiento de nombrarlo como fuente en mi página web, ya que soy un fabricante de una pieza fundamental para los trailers, acoplados y remolques: ejes convencioanles y ejes con frenos electricos, principalmente para acoplados categoría o1 y o2 — Estoy muy en contacto con los fabricantes, y más que nada, ahora que todos quiere tramitar la LCM de sus unidades. Le dejo mi pagina en donde lo nombro: https://msm.com.ar/?page_id=449. Muchas gracias.

  4. Y que ocurre con los trailers de dos ejes o que superan los 750 con carga hasta 3500 kg que se enmarcan en la categoria O2???

  5. Tengo un tráiler y quiero homologar para luego hacer la nueva patente según ley además nesecito los requisitos para que cumpla las disposiciones correspondientes para poder hacerlo ( homologar) soy de mar del plata y ya leí todo tipo de artículo referente a tráiler ninguno dece que caracteristicas deve reunir que devo hacer en el registro automotor no sabían asesorarme en transporte tampoco seguridad vial dicen que no está reglamentado no se que hacer agradecería me sepan guiar gracias

  6. Buen Dia. Mi nombre es Francisco Valenza. Soy Ing. Mecanico.
    El informe tecnico que realizamos para homologar vehiculos modificados, puede ser tomado como valido para realizar el tramite de patentamiento?
    En el mismo tambien se constata primeramente, y se certifica, que el vehiculo a homologar, reune las condiciones de seguridad activas y pasivas, para circular por la via publica.
    Espero una pronta respuesta, es mucha la demanda y duda al respecto.
    Desde ya muchas gracias.
    Saludos-

  7. segun me informaron en el ministerio de transporte no tenen ni protocolo ni nada que les permita tramitar el certificado de seguridad vial, despues de mas de un mes de entrada en vigencia no conozco a nadie que haya podido tramitar la patente alternativa, alguien lo pudo realizar???

    1. Hola Adrian. Yo si la hice, en registros del La Propiedad Automotor de la Provincia de R. Negro. soy Ing. mecanico y estoy habilitado para hacerlo. Después de un informe técnico y fotográfico, donde se constata, la capacidad del trailer o modelo del remolque, para circular en ruta o vía pública se Certifica el LCM, ( licencia de configuración de Modelo. ), esto implica un verificacion de las condiciones técnicas para circular, es un poco largo de detallar, pero surge el apto desde el punto de vista constructivo y de las condiciones de seguridad mecánica. Finalmente una vez completado el informe , el vehiculo debe pasar si o si por Una VTV , RTO o según lo que se acostumbre en la zona. Esa es la manera que puede quedar confirmado que mecánicamente (estructura, pallier, rodados, frenos, fijación de asientos, fijación de carroceria, etc. etc. estén en orden para y superar a prueba de ; Alineación, frenos, estabilidad.

    2. hace 9 meses averiguo nadie sabe nada y hoy me dicen en el registro 5 de san justo q tengo q hacer cert de seguridad vehicular y certificado de fabricacion no saben donde se hace eso la vtv cargas no lo haca y la comun tampoco y un ingeniero particular cobra maso 4500 y aparte yo tengo tres vehiculos y tengo q hacer tres chapas tres certificaciones una locura para nada porque no esta para gastar esa plata en eso yo compre un trailer nuevo salido de fabrica caen el 2012 calculo que debe tener todas las normas de seguridad que les piden a los fabricantes.Implmentan algo quieren obligar a la gente y nadie sabe donde se hace ni el registro automotor una verguenza deberian sacarlo o hacer algo mas accesible para todos

      1. Hola, yo realizo el tramite, ya he realizado mas de 120 trailers todos ya con su nueva placa. Enviame un whatsapp +54911 3692-7504 Ing. Ramiro Vergez Kenny

  8. Buen dia estimados, muy bueno y claro el articulo. Yo estoy buscando informacion de las condiciones que deben cumplir los trailers para cumplir con la “seguridad vial” y como se debe confeccionar el mismo, si es que hay un formulario. Soy Ing. Mecánico y quiero comenzar a trabajar en el tema. Me podran pasar las normativas donde se encuentran estas condiciones por favor?? Muchas gracias

    1. Hola Inge. Con mucho gusto te doy un soporte, soy de otra Provincia, pero el trámite es Nacional. Ahi deje un comentario en la publicación anterior.

  9. Hola buenas tardes. Quería saber, si las chapas de dominio son las mismas del vehículo tractor, en el caso de que una persona tenga varios vehículos tractores para un mismo carro, se debe hacer un trámite para cada uno?

  10. Tengo un Trailer y lo trabajo con 2 camiones, puede este portar las dos chapa patentes asi no tengo que cambiarlas cada vez que se cambia de camion???

  11. BUEN DIA. QUISIERA ME INFORMEN CUAL ES EL ENTE QUE EMITE EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD VEHICULAR. Y EN EL CASO DE LOS TRAILERS QUE NO CUENTAN CON CERTIFICADO DE fABRICACION COMO HACER PARA CUMPLIR CON DICHO ITEM?
    GRACIAS

    1. Hola, yo realizo el tramite, ya he realizado mas de 120 trailers todos ya con su nueva placa. Enviame un whatsapp +54911 3692-7504 Ing. Ramiro Vergez Kenny

  12. Muy esclarecedor y práctico el artículo. Me gusto el análisis respecto a que el trailers es un bien mueble no registral . Obliga a profundizar sobre este tema sobre las consecuencias jurídicas de esta distinción .

  13. Buen dia. Para las casas rodantes de dos ejes como la que esta en la foto y cuyo peso es superior a 750 kg corresponde tambien este tipo de placas?

    1. Gracias por tu comentario Claudia, hemos girado la consulta al autor. La foto es sólo ilustrativa y tal vez no guarde correlación con la categoría por él referida. Esperamos la respuesta de Fernando y saludos.

    2. Hola Claudia, la respuesta está en el Anexo I del Decreto 779/95, que en su Art. 28 establece que la categoría O1 tiene que tener las siguientes características: “Acoplados con UN (1) eje, que no sean semiacoplados, con un peso máximo que no exceda los SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kg.).”

      1. Claudia y Fernando muy atentos por la aclaración, reemplazamos la imagen original para no generar confusiones en la comunidad, gracias y saludos!

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