Toda la Normativa de Junio 2021

Durante el mes de junio recién finalizado, la D.N.R.P.A. difundió su Disposición D.N. N° 73/21 que habilitó a partir del 1° de ese mes el cobro de los aranceles fijados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para la expedición de “Placas de Identificación Alternativas para Tráileres” y previó que no se presenten otras fotografías de las unidades cuando ya las contengan los Certificados de Seguridad Vehicular exigidos para solicitar esos elementos.

Por Disposición D.N. N° 81/21, a su vez, se modificó la redacción del D.N.T.R expresando de un modo más claro la exigencia de acceso al Título Digital por parte del Registro Seccional de futura radicación frente a la solicitud de un Cambio de Radicación. Por la misma norma se modificó también el modelo de C.A.T. obrante en el Anexo VIII, Sección 1ª, Capítulo II del D.N.T.R.

Mediante la Disposición D.N. N° 85/21, en tanto, se aprobó el cierre de 17 Delegaciones Registrales, de las 40 abiertas en todo el país, debido a la escasa o nula actividad registral allí verificada. Se refirió así la Resolución M.J. y D.H. Nº 683/00 y modificatorias.

Por Resolución M.J. y D.H. N° 485/21, se autorizó a la Dnrpa a efectuar el llamado a Concurso Público de los Registros Seccionales Automotor que se detallaron en el Anexo I y Motovehículos que se detallaron en el Anexo II. Por su similar N° 486/21, a su vez, se designó como integrantes del Tribunal Evaluador previsto en el artículo 4° de la Resolución M.J.S y D.H. N° 238/03 a los representantes del Ministerio de Justicia, de la D.N.R.P.A y de la Asociación Argentina de Encargados de Registro (A.A.E.R.P.A) que se detallaron en Anexo I.

A través de la Circular D.N. N° 6/21, ya culminando el mes, se hizo saber a Encargados e Interventores que el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral correspondiente a la obligación anual 2020 había sido prorrogado hasta el 31/8/21.

La Disposición D.N. N° 86/22 aprobó el “Manual de Procedimientos del “Departamento Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas”, que obró como Anexo y cuyas previsiones —referidas especialmente a las solicitudes de inscripción y renovación en ese Registro— se informó que regirían a partir del día de su dictado.

Ya casi pisando el mes en curso, la Disposición D.N. N° 94/21 estableció que, para los vehículos armados en etapas —Categorías M2 y M3— podrá computarse como año de fabricación el de su carrocería, en los supuestos en que el chassis hubiere sido fabricado con una antelación de hasta dos años calendario con respecto de ella. El supuesto se dispone a efectos de consignar el dato referido al modelo-año del automotor. Los vehículos alcanzados por esta previsión son aquellos para transporte de pasajeros con más de ocho asientos, con un peso máximo o mayor a los 3.500 Kg, entre los que se encuentran los tipos minibús, midibús y ómnibus.

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