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Circular D.N. N° 10/17

En el día de hoy, Dirección Nacional difunde su Circular D.N. N° 10/17. La misma dispone que, en el marco de la modernización y optimización de procedimientos que viene llevando a cabo la Dnrpa, y atento a las múltiples quejas referidas a la demora en la atención , deberán extremarse los recursos a fin de reducir el tiempo de permanencia de los usuarios en las Sedes, que no deberá exceder los 30 minutos. Podés encontrar el texto completo de la Circular! Bajo este Link

Los Motos no inscriptas y el Decreto N° 171/17

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

El Dr. Eduardo Mascheroni (docente en Cursos de Capacitación de Mandatarios en todo el país) se refiere hoy a la reglamentación que la Dirección Nacional deberá darle al Decreto P.E.N. N° 171 del 13 de marzo pasado. Una nota anticipatoria, donde se arriesgan algunas características del nuevo régimen de motovehículos próximo a dictarse. 

“Hace poco más de un año atrás, publicamos en ´Panorama Registral´ un artículo relacionado con los recaudos a seguir para inscribir un motovehículo ´sin papeles´ o  no inscripto  (Ver nota) ante las distintas inquietudes y problemáticas de los usuarios del régimen jurídico registral del automotor, sobre dicha cuestión”.

“En la nota, exponíamos que el camino a seguir, supone, reconstruir toda la documentación necesaria para una inscripción inicial, y acreditar que el bien no fuera robado o hurtado. Un trámite que tal como se explicitaba y fue objeto de muchos comentarios recogidos, luce muy complejo y costoso, dado que debe contarse con el certificado de fabricación o importación,  factura de compra,  la solicitud tipo 01 digital y la verificación, básicamente,  lo que resulta de cumplimiento casi imposible en muchos casos, por la inexistencia jurídica de los fabricantes, importadores, comerciantes habitualistas, que participaron del proceso previo a la  venta originaria, o no poder localizar a quien fue el adquirente inicial para ceder la factura, y esto pese a que en el organismo de aplicación se cuenta con registros, al menos de los certificados de fabricación o importación.

Disposición D.N. N° 140/16

De allí, que la nota efectuada, supuso una frustración para muchos ilusionados con contar con un medio efectivo para inscribir un rodado,  adquirido con  esfuerzo, y grandes ilusiones, en el caso de las motos clásicas (sin obviar el costo de restaurarlas).

En muchos de dichos comentarios, se expresaba  que la solución adecuada era retornar al régimen de regularización dominial que fijara  la Disposición D.N.  N° 140/06  (ver aquí) vigente entre los años 2006 y febrero de 2012.

Y dichos comentarios, se trasuntaron, nos consta, en muchas peticiones más o menos formales a  la autoridad de aplicación del régimen  jurídico del  automotor.

Hoy, con el dictado del Decreto n° 1717/17 (Ver Aquí) del Poder Ejecutivo nacional,  y lo prescripto en su artículo  7°, que transcribimos:,  “ ARTÍCULO 7° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus modificatorias) instrumentará un régimen de regularización de motovehículos no  inscriptos. Consecuentemente, dictará las normas relativas al alcance, condiciones y requisitos para la inscripción registral de las unidades.”  pareciera que nos encontramos ante el escenario adecuado para resolver este reclamo de miles de usuarios.

Decreto P.E.N. N° 171/17

Si bien la norma aludida, no tiene como motivación la inquietud que plantean los usuarios de dichos motovehículos, esto es  contar con los “papeles” conforme a derecho, sino tutelar la seguridad ciudadana ante el flagelo de los ilícitos cometidos utilizando motocicletas  (nos remitimos a sus considerandos los que destacamos parcialmente: “Que la masividad del uso de motovehículos a lo largo del territorio de la Nación, y más allá de la  comodidad que proporciona este medio de locomoción, su accesible adquisición y su economicidad, ha facilitado de modo paralelo la concreción de hechos delictivos en la vía pública, altamente reprochables  por la sociedad… Que la modalidad implementada para cometer hechos delictivos perpetrados desde motocicletas consiste en llevar un acompañante que se encarga de la sustracción de determinado bien o valor a una persona, y un conductor quien emprende luego una acelerada carrera en cuestión de segundos, permitiendo abrirse paso entre vehículos o en dirección contraria, o por las aceras…..” )    y se pretende  combatir el mismo, identificando a los propietarios de dichos rodados, a nuestro juicio, ello permitirá en forma oblicua, alcanzar el cumplimiento del anhelo de dichos usuarios. Esto es, contar con el Título de Propiedad de su moto.

¿De que modo?,  regularizando el dominio, mediante el procedimiento que prevea la DNRPAyCP, en  conformidad con la norma que referimos supra.

Pero aquí no podemos anticipar nada, en  razón que la norma ha sido dictada recientemente y desconocemos los pasos a dar por la citada Dirección Nacional, en  el sentido mencionado, solo sabemos que antes del 15 de junio de 2017 (artículo 8 del decreto citado) debe dictar un régimen  de regularización dominial de dichos rodados, a los fines de registrar o inscribir el dominio de los mismos.

Y sin ánimo de hacer futurología, es propicio el momento para recordar como era el régimen que estuvo vigente en el período 2006-12, aunque por distintos motivos, en aquella oportunidad se pretendía regularizar el parque de motovehículos mediante un procedimiento sencillo, que llevara a los tenedores o poseedores de motos no inscriptas  a registrarlas, con  la finalidad, de sanear el dominio, e identificarlos sobretodo para que se asumiera la responsabilidad civil, fiscal y contravencional por el uso de estos vehículos.

La Disposición DN 140/06 y sus sucesivas prórrogas en particular en los años 2010 y 2011,  dio lugar al régimen de regularización de la inscripción inicial de motos 0km no inscriptas, el que tuvo sucesivas prórrogas hasta que se suspendió ,en el entendimiento de algunos, para otros se derogó, su aplicación el 28 de febrero de 2012  por la Disposición DN  552/11 y aclaramos que no queda claro si puede interpretarse derogado, aunque no se pueden aplicar los aranceles diferenciales que se implementaron en  aquella ocasión,  por lo cual si la DNRPAyCP tomara la decisión política administrativa, puede reimplantar su vigencia, adecuándolo a las motivaciones del Decreto N° 171/17, aunque consideramos que una buena técnica legislativa, requiere del dictado de una  normativa nueva, que podrá tomar como referencia a este antecedente, que en  su momento, se reveló como prudente y apto para el objetivo previsto.

Dicho mecanismo, consistía básicamente, cuando no se contaba con documentación alguna de la moto, en declarar ante el Registro Seccional correspondiente al domicilio del tenedor o poseedor de la moto, frente a dos testigos, con carácter de Declaración Jurada (o frente a un escribano) que se había adquirido el rodado en forma legítima, y se procedía a un bajo costo arancelario (Resoluciones MJyDH 350/05 y 32/06) a su inscripción, con una Solicitud Tipo 05 que incluía la verificación, con una fotografía de la moto, para determinar su cilindrada por el verificador, ya que no todas estaban incluidas, había varias categorías por cilindrada y por antigüedad del modelo (ej: las motos fabricadas o importadas antes de 1989, se podían registrar todas con este sistema de declaración posesoria),  y aquí, presumimos y entendemos que la Dirección Nacional, deberá incluir a todos los motovehículos sin importar la antigüedad ocilindrada atento al objetivo de seguridad pública fijado en el Decreto N° 171/17 del Poder Ejecutivo nacional que además es reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449, por lo cual, ninguna moto quedaría excluida, en este hipotético régimen de regularización dominial .

Y  decíamos, volviendo a la DN 140/06,  el Registro constataba la inexistencia de denuncias por robo o hurto del rodado (conforme al N° de cuadro y motor), o que no estuviera inscripta (podía ocurrir que en realidad se había extraviado Título, Cédula y Chapa patente) lo inscribía en forma condicional por dos años, y vencido dicho plazo sino había reclamos de quienes aducían un mejor derecho sobre el vehículo, la inscripción se tornaba definitiva en forma automática (artículos 3 y 4 del RJA, hoy artículo Nº 2254 del CC y C).

Lo señalado, responde al artículo 4, el supuesto más común  en  su oportunidad y que es el reclamado hoy, no obstante recordamos  lo que decía el artículo. 2, cuando se contaba con algunos papeles, como se señala en la jerga registral usual.

ARTÍCULO 2°.- Para peticionar la inscripción inicial de los motovehículos mencionados en el artículo precedente, sin perjuicio del cumplimiento de los recaudos que segn el caso y con carácter general prevé el Título I del Digesto de Normas Técnico – Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (acreditación de identidad, personería, domicilio, etc) se deberá presentar:  1) Solicitud Tipo ”05” Exclusiva para motovehículos por triplicado, debidamente confeccionada y firmada con arreglo a la normativa vigente. De contar el peticionante con una Solicitud Tipo ”01” Exclusiva para motovehículos, podrá peticionar con ella la inscripción del motovehículo. 2) Documentación que acredite el origen legítimo del bien. A ese efecto, podrá presentarse alternativamente la indicada en los incisos que sigue, en original y fotocopia:  a) si el motovehículo estuviera patentado en jurisdicción municipal o provincial, el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por la autoridad de esa jurisdicción. b) si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas.

Si el motovehículo no hubiere sido patentado, el solicitante podrá acreditar el origen legítimo del bien presentando factura o recibo de compra original del fabricante, importador, concesionario o comerciante del ramo, siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 95 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2004 inclusive. Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera extendida a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto e compraventa que acrediten las sucesivas ventas.  c) Certificado de fabricación o de nacionalización, segn se tratare de un motovehículo nacional o importado.   d) En caso de no poder justificarse el origen legítimo del motovehículo por alguna de las formas contempladas precedentemente, y siempre que se tratare de motovehículos fabricados o ingresados al país hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuere su cilindrada, o de motovehículos de hasta 200 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989, o de motovehículos de hasta 95 cm³ inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2004 inclusive, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por DOS (2) testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional  interviniente, en la que se precisen pormenorizadamente las causas que legitimen la posesión del motovehículo, esto es, en la que se indique expresamente de quién y en qué fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo, acompañando la que tuviere en su poder, deberá constar en ella asimismo que se ha notificado al declarante y a los testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal. 3) Verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia sobre el año de fabricación del mismo y su cilindrada. La verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la Solicitud Tipo ”05”. 4) Una (1) fotografía color, de la que surjan claramente las características físicas del motovehículo que permitan determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo consignar en su reverso, a los efectos de proceder a su correlación, el nmero de control de la Solicitud Tipo presentada. 5) Certificado de inexistencia de pedido de secuestro expedido por la policía correspondiente a la jurisdicción del Registro Seccional  interviniente. 6) Declaración jurada del peticionario con su firma certificada en alguna de las formas previstas en el Título I, Capítulo V, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación acompañada.”

Y finalmente, en el artículo 6, se los exceptuaba de la aplicación de los convenios de complementación de servicios, en cuanto al pago del impuesto a la patente automotor, o siendo precisos, no se asimilaba a una inscripción inicial de un rodado 0km, creemos que en tal sentido las jurisdicciones provinciales, también deberán dictar normas de adecuación ya que podría llegar a reclamarse deuda por períodos no prescriptos como condonarse la misma.

Consideramos que en la actualidad  y nuevamente haciendo referencia a los fines previstos en el decreto que comentamos, el recaudo de contralor del posible ilícito en haberse procurado la posesión de la moto, destacado mas arriba,  será especialmente cuidado, por ende, también presumimos, se preverá un procedimiento previo, para  constatar  que  no hay un  origen ilícito en la posesión, cosa a la que no deben temer aquellos adquirentes de buena fe, pero que carecen de la factura original de compra y de  la  posibilidad de acceder al adquirente inicial, aunque reconocemos por los comentarios a nuestra nota de febrero del 2016, que muchos de ellos , la adquirían sin  siquiera un boleto de compraventa, y no porque el origen  fuera ilícito o dudoso, quizás simplemente por ignorancia del derecho o, especulamos, una elusión fiscal.

Quizás, la Dirección Nacional opte por el mismo, o por su analogía y simplicidad,  aunque por diferentes causas, de cualquier modo, en ocasión de dictarse la norma y si el editor lo posibilita, reseñaremos la misma, y podremos compararla con el régimen  anterior.

La buena noticia es, sin  dudas, que indirectamente para quienes reclamaban por la posibilidad de inscribir su moto “sin  papeles”,  ahora existe una posibilidad concreta de hacerlo, solo resta esperar a la publicación de la norma  que seguramente, la Dirección Nacional está pergeñando. Esperemos que esta inesperada, quizás, oportunidad, sea utilizada por aquellos que tanto la reclamaban, para  si poder circular libremente y sin estar fuera del marco legal, con su querida moto, scooter, cuatriciclo, motoneta, o la versión que fuere”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

Acompañá este artículo junto a las noticias vinculadas “Nuevos controles contra los motochorros y “El gobierno avanza con las motos”

Autos de lujo y 4×4, en gran momento

La venta de rodados mantuvo en febrero el envión de principios de año. Autos de alta gama, opción de inversión para adinerados.

FUERTE REPUNTE DE LAS VENTAS DE AUTOMOTORES EN EL BIMESTRE; 44 POR CIENTO MÁS QUE EN 2015

La comercialización de automotores nuevos en febrero alcanzó las 57.205 unidades, con un aumento de 19 por ciento respecto de igual mes del año pasado, que había sido particularmente reducido en ventas (por debajo de 50.000 vehículos), según la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara). La 4×4 de lujo Toyota Hilux cedió el liderazgo en ventas que exhibía desde principios del año pasado, debido a que se había convertido en la elegida por el empresariado del sector agropecuario. Ese lugar lo volvió a ocupar el Volkswagen Gol, un auto pequeño de ingreso al segmento de 0km. No obstante, en el bimestre la Hilux, con 6834 unidades vendidas continuó liderando el negocio, seguido por el Gol (6212). De acuerdo con el informe de la entidad, en el bimestre se patentaron 152.379 vehículos, una suba del 44,1 por ciento respecto del mismo lapso de 2016.

La leve recuperación en las ventas de automotores durante el año pasado tras el frenazo de los primeros meses del gobierno de Cambiemos estuvo relacionada con la mejora de la situación del sector agroexportador. Una serie de medidas que implicó una transferencia de recursos hacia quienes encabezan esa actividad potenció la compra, ya sea como inversión o por su uso en el campo, de las 4×4, como el caso de la Hilux, de fabricación local. Se sumó la reducción del impuesto sobre las unidades de lujo e importados, lo que potenció la comercialización de unidades de alta gama. En los primeros meses de este año confluyen además otros dos motivos que podrían permitirle a las concesionarias cerrar un año positivo: el flujo de fondos proveniente del blanqueo y la agresiva campaña de precios de las marcas para captar mercado. Esto último es lo que permitió al Gol retomar la delantera.

En maquinaria agrícola y vial también se observa un importante crecimiento interanual, ya que los patentamientos de febrero fueron de 764 unidades contra las 515 de igual mes de 2016, lo que arroja un crecimiento de 48 por ciento.

En el relevamiento por segmentos, la venta de automóviles creció en un 15,2 por ciento; la de comerciales livianos, 30,3 por ciento; y los pesados, 58,7 por ciento. Dentro del rubro automóviles y livianos (no comerciales) se exhibió una polarización en las ventas, con aumentos significativos en unidades pequeñas y medianas y vehículos de lujo. El VW Gol lideró el mercado en febrero con 2796 vehículos vendidos; seguido por la Hilux, con 2436 unidades; la Renault Sandero (2292); Toyota Etios (2132), Fiat Palio (1965) y Volkswagen Surán (1833). No obstante, en términos relativos se exhibieron aumentos en vehículos importados y de alta gama, aunque en cantidad estén lejos de los primeros puestos. De esta manera, el Peugeot 2008 (con precios que superan los 400.000 pesos) creció un 1650 por ciento, al pasar de 40 unidades en febrero del año pasado a 700 en el segundo mes de este. Otro caso es el VW Vento (que llega a superar los 600.000), y sus ventas crecieron 148,8 por ciento.

En los registros de marcas de lujo, BMW aumentó sus ventas 470,2 por ciento interanual en febrero; Hyundai, 563,6 por ciento; Mini Cooper, 300 por ciento; Volvo, 2000 por ciento; Porsche, y Land Rover, 1400 por ciento.

Febrero de 2016, con 48.014 unidades vendidas, había sido el segundo peor mes del año (sólo detrás de diciembre último, con 40.641). Sobre esta base la comparación de las ventas de febrero de este año arrojó una mejora de 19,1 por ciento, mientras que contra enero previo se registró una baja en los patentamientos de 39,9 por ciento. “El acumulado del primer bimestre del año alcanzó las 152.379 unidades, un 44,1 por ciento más que los dos primeros meses de 2016 en los que se habían registrado 105.785”, detalla el informe. “Luego de un mes excepcional como fue el pasado enero, estábamos expectantes para ver si la tendencia hacia arriba se mantenía y las cifras muestra que, aun con algunos días hábiles menos, obtuvimos casi un 20 por ciento de incremento interanual”, sostuvo el presidente de Acara, Dante Alvarez.

La Noticia en: Pagina12.com