El tema del “08”

Dr. Juan Bautista Luqui

El Dr. Juan Bautista Luqui es Interventor del Registro Automotor de Coronel Suárez, provincia de Buenos Aires. A raíz de una publicación donde se lo citaba (Ver Aquí) nos remitió este artículo, donde analiza, no sólo falta de procedencia de aceptar por parte de los registradores Solicitudes Tipo luego del fallecimiento del firmante, si no también su imbricación con las prácticas comerciales de nuestra sociedad en materia de automotores.

Cerramos con éste los escritos técnico-legales del año 2021, que han tenido un profuso desarrollo gracias a la pluma del Dr. Eduardo Mascheroni, la Dra. Mónica Sticconi y la Dra. Sandra Rinaldi —entre otros—, a quienes se suma ahora el Dr. Juan Luqui. Gracias a todos ellos por la altura teórica con que han engalanado nuestra Web.


El otro día abrí la página de Panorama Registral y vi una foto mía en el medio de
un artículo de mi amigo Eduardo Mascheroni. En una nueva muestra de su generosidad intelectual, Eduardo me citó como ´la fuente´ que le había hecho llegar una sentencia sobre la caducidad de una Solicitud Tipo 08 por fallecimiento del titular”.
“Trataré de dar mi punto de vista sobre el tema que fue comentado en este artículo”.
“No voy a empezar por el fallecimiento de la persona que firma una Solicitud Tipo 08, sino por el problema de la gente que firma una Solicitud Tipo 08 y debe padecer los inconvenientes que le genera tener un auto a su nombre conducido por un tercero. Estas personas que entregan una Solicitud Tipo 08 firmada, son responsables por haber entregado el auto y no haber realizado la transferencia, tal como lo prevé el artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor. Después se quejan por los problemas que tienen, pero ellos mismos comienzan a generarse el inconveniente. Muchas veces son las agencias de ventas de autos quienes toman automotores con ST 08 firmadas, meten la solicitud en un cajón, y esperan que algún incauto venga a comprar este automotor”.
“Las agencias en ningún momento le advierten al titular registral de los enormes problemas que puede tener hasta que se haga la transferencia, ni que siguen siendo responsables por el pago de las patentes e infracciones. Una señora me comentó una vez en mi Registro que vio su auto estacionado en la calle, cuando ella lo había dejado en una concesionaria oficial en pago de otro auto. Cuando salió la persona de la panadería le dijo que se lo habían dado en la agencia para ir a comprar facturas. Este auto no tenía seguro y estaba circulando por la calle”.

“Por algún motivo el legislador estableció en el artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor que ´La transmisión del dominio de los automotores deberá formalizarse por instrumento público o privado y sólo producirá efectos entre las partes y con relación a terceros desde la fecha de su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor”.
“Está claro que este es un concepto fundamental, que pone en relieve el carácter constitutivo de nuestro régimen jurídico del automotor”.
“Ahora bien, me pregunto, si este es un principio fundamental de nuestro régimen, ¿Por qué queremos validar ST 08 firmadas fuera del ámbito de un Registro Seccional?”
“Cuando prestigiosos autores entienden que las ST 08 firmadas fuera del Registro Seccional tienen validez por ser ofertas aceptadas, están sosteniendo precisamente lo contrario de lo que establece el artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor. Lo digo con todo el respeto que me merecen estos prestigiosos autores, que seguramente tienen mayores conocimientos en Derecho que yo”.
“El tema de las Solicitudes Tipo 08 firmadas fuera de un Registro Seccional y no inscriptas es un verdadero problema. Lamentablemente nuestro comercio automotor las acepta y cada vez son más las ST 08 voladoras, o guardadas en los cajones de las agencias que terminan en manos de un comprador de buena fe sin pasar por un Registro Seccional”. “Todos los días en mi Registro recibo a gente sumamente enojada porque la persona que le compró el auto le “prometió” que haría la transferencia y nunca la hizo. Yo les sugiero que hagan la denuncia de venta, pero como todos sabemos antes un accidente al primero que van a buscar es al titular registral, el titular registral tendrá que contratar un abogado, pagarle honorarios, y luego de varios años de calvario será exonerado – o node su responsabilidad civil y penal. Mientras tanto habrá entregado importantes sumas de dinero y habrá pagado con su salud el mal trago de ser parte en un proceso judicial de resultado incierto”.
“Cómo verán soy un crítico de la Denuncia de Venta. Creo que este instituto genera confusión en la gente, haciéndole creer que a partir de que la hacen ya no tendrán nunca más problemas con el auto que entregaron”.

“Dedicaré ahora sí algunas líneas al tema del fallecimiento del titular registral”.
“Cada vez que leo artículos sobre el tema del fallecimiento del titular registral que firmó una ST 08 antes de su inscripción en el Registro del Automotor, hay una especie de alarma que me suena y me dice que el tema no pasa la oferta, caducidad de la solicitud tipo, solicitud tipo abierta o cerrada, ni la fecha en que el pobre titular registral falleció”.

Hace ya mas de treinta años que soy abogado y, a la fuerza, algunos conceptos jurídicos se me fueron impregnando, aunque no me capacite ni lea artículos de buenos juristas con la frecuencia que quisiera. Me refiero a las disposiciones de nuestro Código Civil y Comercial relativas al derecho sucesorio y a la transmisión de la herencia”.
“El artículo 2337 del Código Civil y Comercial es clarísimo cuando dice que “Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia”
“Esto quiere decir que desde el mismo instante de la muerte el heredero pasa a ocupar el lugar que tenía el causante, sin necesidad de ninguna formalidad ni intervención de los jueces”.
“Nuevamente me pregunto ¿Cómo puede ser posible que este heredero no ocupe el lugar del titular registral frente al fallecimiento, qué causa impediría que esto ocurra? Y al parecer aceptar que una ST 08 no ingresada en el Registro tenga efectos jurídicos sería un buen ejemplo”.

Retomando el tema del titular registral fallecido, entiendo que existe una jerarquía implícita en las normas que regulan el tema de la caducidad o no del contrato de compraventa de automotores”.
“Entiendo que las normas de derecho sucesorio prevalecen sobre las de la oferta y su caducidad por falta de aceptación. Las reglas de aceptación de la oferta están en el Titulo II de los contratos en general, pero tienen su sentido jurídico siempre y cuando las partes estén vivas. Para el caso de fallecimiento el mismo título prevé la caducidad del contrato si la oferta no fue aceptada (artículo 976)”.
“Si estamos de acuerdo que un poder hecho ante un escribano público caduca con el fallecimiento del poderdante, ¿cómo podemos afirmar que una Solicitud Tipo siga vigente luego del fallecimiento? Supongamos que una persona firma un contrato de alquiler como propietario, y luego de un año de vigencia se muere. Este contrato seguirá vigente, pero es imprescindible la intervención del juez de la sucesión, mediante el nombramiento de un administrador; este crédito pasó directamente a los herederos”.

“Iré un paso más adelante, y considero que una Solicitud Tipo 08 cerrada, sin haber ingresado al Registro Automotor tampoco puede tener vigencia más allá del fallecimiento del vendedor o del comprador, sin importar la fecha de fallecimiento. Muerta una persona los herederos entran en forma inmediata en posesión de la herencia. Este fue uno de los argumentos que usó el heredero cuando pidió la nulidad de la inscripción que fue resuelta en los autos “CORONEL, HECTOR ARIEL c/ REGISTRO AUTOMOTOR NRO.
1 BERISSO Y OTROS s/ CIVIL Y COMERCIAL – VARIOS – expediente FLP 58923/2019/CA1, que mi amigo Eduardo comentó en la página de Panorama Registral” (Ver Aquí).
“Por otro lado, como dije, el artículo 1 del Régimen Jurídico del Automotor es claro cuando establece que nadie es dueño de un automotor si no se inscribe la transferencia en el Registro respectivo”.


“Sé también que la opinión de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor es coincidente en cuanto a que si la ST 08 no estaba cerrada no procede la inscripción, pero que si estaba cerrada procede, aún cuando el titular estuviere muerto”.
“No ignoro que una persona que compró el auto y lo pagó íntegramente, y obtuvo la posesión debe tener algún derecho. Es justo que así sea. Pero no el derecho a ser dueño directamente por haber firmado esa Solicitud Tipo 08. En todo caso deberá discutir este negocio comercial frente al juez de la sucesión reitero, sin importar si el contrato estaba cerrado o abierto al tiempo del fallecimiento del titular registral”.
“También sé que rara vez una agencia pide un informe de dominio cuando vende un auto; sólo se limitan a sacar la Solicitud Tipo 08 firmada que tienen en el cajón y listo. Lo que no sé es que le dicen al comprador cuando el trámite sale observado en el Registro Seccional porque el titular registral figura fallecido”.

“A esta altura el lector estará pensando ´éste se la agarra con las agencias de ventas de autos´, y sí, así es. Los Comerciantes Habitualistas gozan de enormes beneficios fiscales otorgados por la legislación por los que pagan pocos pesos en la compra de un automotor, y a su vez obtienen enormes beneficios cuando venden, como la importantísima reducción en el pago del impuesto de sellos. Sin embargo, ni siquiera pagan estos pocos pesos y exponen al titular registral que en buena fe les deja su automotor, como así también exponen el adquirente que paga cientos de miles de pesos y muchas veces no puede ser titular como quisiera”.
“Me parece que este es un tema importante, y el legislador debe tomar cuentas en el asunto y resolverlo. Hoy vivimos con la incertidumbre de los titulares registrales que entregan automotores con Solicitudes Tipo 08 firmadas, la incertidumbre que tienen los compradores cuando pagan enormes sumas de dinero y creen que serán titulares regístrales, y mientras tanto no se cumple con lo dispuesto por el artículo 1 de nuestro Régimen Jurídico del Automotor”.
“Tal vez deberíamos buscar soluciones diferentes que obliguen a las partes a cumplir con la normativa, y sino cambiemos la normativa y que los Registros Seccionales pasen a tener un sistema declarativo de registración de automotores. En Alemania, por ejemplo, las compañías de seguros no dan cobertura a personas que no son titulares registrales de los automotores”.
“En fin, todo esto que aquí escribo es el resultado de ver día a día a usuarios perjudicados por no haber tomado los recaudos al momento de la venta o de la compra de un automotor”.

“Espero que algún día este tema ya deje de ser un problema tanto para los Encargados e Interventores de los Registros Seccionales, pero más que nada para la gente que con tanto esfuerzo compra un auto, o lo vende, y luego penan por el problema que este tema les generó”.


Dr. Juan Bautista Luqui
Interventor del Registro Automotor de Coronel Suárez, provincia de Buenos Aires

2 thoughts on “El tema del “08””

  1. excelente aporte el de Juan, que refleja su sensibilidad social, como encargado, preocupado porque el usuario, adquiere un automotor sin temor a las dificultades jurídicas y económicas que ello pueda suponer, que aboga por la verdadera transparencia del tráfico negocial. Compartimos sus conceptos, solo diremos que el sistema constitutivo del RJA es muy bueno, pero debe cumplirse, y para ello, hay que concientizar a usuarios , comerciantes, mandatarios, abogados, escribanos, etc en que, al enajenarse el auto se cumpla con la ley y se transfiera, sin más ni más. Abrazo a Juan, gracias a Panorama por darnos la oportunidad de realizar nuestras modestas colaboraciones y feliz año para todos.

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