Modalidad de presentación de trámites por Disposición D.N. Nº 342/17

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla
Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

El Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla es colaborador de nuestras ediciones impresas y digitales desde 2009. Docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, trata en este artículo las modificaciones introducidas por la Disposición D.N. Nº 342/17, que restringe la cantidad de presentaciones anuales que puede realizar la figura del “Mero Presentante”, realzando así la del Mandatario matriculado.

La norma citada en el título de la presente nota, introduce modificaciones de relevancia en cuanto a la figura el denominado “Mero Presentante”, en los trámites que se realizan ante los Registros Seccionales (y profesionaliza en forma decisiva a la del Mandatario del Automotor Matriculado ante la DNRPA, conforme a las previsiones del Capítulo XII, Sección 3ª, Título I del DNTR), en particular lo prescripto en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor Título I, Capítulo II, Sección 1°, en alusión a los requisitos formales para la presentación y recepción de la Solicitudes Tipo a través de las cuales se

Acceso a la Disposición D.N. Nº 342/17

instrumentan los trámites que se peticionan ante aquellos. Así, el artículo 3° de la normativa citada refiere, a la identificación de los presentantes y, en su inciso a), establece expresamente que: “ (…) si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente y de presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario ´59´, en el cual se indicarán todos los trámites que se presentan”.
Conforme a ello, y lo normado en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N° 6582/58 -ratificado por Ley N° 14.467-,T.O. Decreto N° 1114/97 y sus modificatorias), que en su artículo 13º sienta el principio de rogación traducido en instar la actividad registral, refiriendo a que “ (…) Los pedidos de inscripción o anotación en el Registro, y en general los trámites que se realicen ante él, sólo podrán efectuarse mediante la utilización de las solicitudes tipo que determine el Organismo de Aplicación, el que fijará su contenido y demás requisitos de validez (…)” y luego aclara que “(…) Si las solicitudes tipo no se encontraren suscriptas por las partes o por sus representantes legales, el apoderado interviniente deberá acreditar su personería mediante mandato otorgado por escritura pública.

Acceso a Panorama N° 39

Los mandatos para hacer transferencias de automotores, o para realizar trámites o formular peticiones ante el Registro o el Organismo de Aplicación, caducarán a los NOVENTA (90) días de su otorgamiento, excepto cuando las facultades aludidas estén contenidas en poderes generales o se tratare de poderes para interponer recursos administrativos o judiciales (…)”. Entonces, dichas normas, indican la modalidad de las presentaciones de los trámites mediante el uso de Solicitudes Tipo y, además, a los facultados a peticionarlos.
En el año 2016 y 2017 con el “Plan de Modernización del Estado”, entre cuyos objetivos se encuentra la constitución de una “Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados”, habiendo la DNRPACP, incorporado tecnologías de la información y de las comunicaciones, simplificando procedimientos, propiciando reingenierías de procesos y ofreciendo al ciudadano la posibilidad de mejorar el acceso por medios electrónicos a la información entre otras cosas, con la implementación de medidas como un sistema de turnos a través de la página web y la puesta en vigencia del Sistema de Trámites Electrónicos (SITE) para la gestión de trámites, o permitiendo abonar los aranceles correspondientes mediante el uso de sistemas de pagos electrónicos. Con ese objetivo también se dictó la Disposición D.N. Nº 469/16 (Ver Aquí) , en miras de mejorar la gestión pública, en términos de calidad y eficiencia, a partir de la jerarquización de las tareas que cumplen los Mandatarios matriculados en el Registro de Mandatarios de la Dirección Nacional, con el objeto de asegurar un servicio de excelencia, especialmente en lo que hace al público usuario.
Los nuevos requisitos implementados a través de dicha norma, en definitiva pretenden realzar la figura del mandatario matriculado como un auxiliar calificado del sistema registral que coadyuve a agilizar las tramitaciones en las distintas sedes registrales siendo que para su matriculación deberá dar cuenta de haber adquirido un conocimiento suficiente tanto de la normativa técnico-registral como la usabilidad de las distintas herramientas informáticas de las que dispone el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor.
En este estado de cosas, la Dirección Nacional ha señalado que entiende necesario entroncar aquellos principios rectores acerca de la presentación de trámites con la profesionalización exigida a los mandatarios matriculados en especial considerando que la presentación en forma habitual de trámites por parte de personas no matriculadas y que se identifican mediante Formulario “59” como meros presentantes, desvirtuaría la finalidad prevista por las normas señaladas.
La experiencia recogida por el organismo central, según se afirma, por dicho organismo en los considerandos de la Disposición D.N. Nº 342/17, indica que, además, estas tramitaciones suelen tener deficiencias de fondo y de forma que terminan por entorpecer el trabajo de los Registros Seccionales en detrimento de la totalidad de los usuarios del sistema registral. Por ende, a los fines de mejorar la prestación del servicio en la sede de los Registros Seccionales agilizando los procesos administrativos vinculados con la atención de los usuarios, deviene oportuno establecer un límite razonable a la cantidad de trámites que pueden presentarse en calidad de “Meros Presentantes”.
Ello ha dado lugar al dictado de la Disposición de marras, que sustituye en el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, el texto del inciso a) del artículo 3 de la Sección 1ª, Capítulo II, Título I, por el que se indica a continuación:
“a) Si se tratare de un mero presentante, deberá indicarse tal carácter en el Formulario y se completarán los datos requeridos. La firma deberá ser certificada por el Encargado del Registro Seccional interviniente. De presentarse más de un trámite en forma simultánea y respecto de un mismo dominio, deberá presentarse un solo Formulario “59”, en el cual se indicarán todos los trámites involucrados. Los meros presentantes podrán efectuar hasta QUINCE (15) presentaciones por año
calendario, en todos los Registros Seccionales del país, en todas sus competencias. Se estipula además que desde la entrada en vigencia de estas modificaciones introducidas a través de la DN 342/17 y hasta el 31 de diciembre de 2017, la gestión de trámites en los términos del inciso a), artículo 3, Sección 1ª, Capítulo II, Título I del Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor no podrá exceder de SEIS (6) presentaciones por mero presentante. Cabe destacar que en el momento de la admisión del trámite de que se trate, el Encargado del Registro Seccional deberá controlar en el Sistema Único de Registración de Automotores “SURA” que no se hayan superado los límites establecidos (es decir quince y seis, como se menciona en los párrafos precedentes).
Una vez que fuera hecho el referido control y que se hubiese dado formal ingreso al trámite en cuestión, se deberá ingresar en el aludido sistema
informático, los datos del mero presentante, a los efectos de contabilizar la petición como tal. Y los Registros Seccionales no podrán dar formal ingreso a peticiones que fueran efectuadas por meros presentantes, cuando éstos hayan superado los límites establecidos.
Atento a que ello deviene en una necesaria mayor participación de los Mandatarios del Automotor como idóneos en la materia, se ha dispuesto la publicación de los datos de los mismos que permitan a los usuarios contratar sus servicios, a cuyo efecto, los mismos estarán volcados en la web de la Dirección Nacional, informado al usuario que los matriculados cuentan con la adecuada formación, reválidas de la matrícula, cursos de actualización de conocimientos anuales aprobados y adeudados por año calendario, sanciones disciplinarias, suspensiones, cancelación de la matrícula, así como todo otro antecedente o dato que se considere de interés público para el correcto desempeño de la actividad.
Estas previsiones, tienen vigencia desde el 23 de octubre de 2017.

8 thoughts on “Modalidad de presentación de trámites por Disposición D.N. Nº 342/17”

  1. Hola que tal quería saber si me pueden sacar de dudas , soy mero representante y quiero presentar una transferencia ,cuales son los pasos a seguir .la persona que transfiere no tiene la st 08 .gracias

  2. Hola. Soy Mandataria recién recibida con mi matrícula en trámite. Como todo primer trámite me entran muchas dudas, que tal vez puedan sacarmelas. Tengo que presentar un duplicado de cédula de identificación en el Registro Seccional Nº13 de Rosario. Tengo las siguientes dudas:
    1. Como mi matrícula está en trámite, compré un Formulario 59 para presentarlo como mero presentante. En cuanto al llenado del mismo, en el campo “D” TRÁMITE PRESENTADO, donde dice “Solicitud Tipo” y “Nº de control” que debo completar si inicio el trámite vía online. Debo colocar ST T.P.?
    2. Como mencioné anteriormente quiero iniciar el trámite vía online, tengo entendido que haciéndolo de esta manera no debo comprar la ST02 papel, sino que imprimen esa precarga en el Registro y allí certifica el titular. Es así?
    3. Si inicio el trámite online, si quiero presentarme como mero presentante tengo que seleccionar la opción de carácter de apoderado o de representante legal?

    Esas son mis dudas. Gracias.

  3. Buenas noches . Tenemos que presentar una transferencia de un automotor . Yo soy mandataria matriculada, pero por problemas de salud familiar no puedo ir a hacer el trámite. Estuve leyendo este artículo del mero presentante , muy interesante. Mi pregunta es si puedo encargar a una persona de confianza a realizar el trámite ( yo le armo la carpeta del dominio a transferir ) y adjunto st 59 con Sus datos ( en la parte correspondiente) … Gracias!

  4. BUEN DIA SOY JUAN MANUEL LE HABLO DE RESISTENCIA CHACO. SOY GESTOR PERO NO ME DEDICABA YA QUE ESTABA TRABANDO EN OTRA COSA. HOY ME ENCUENTRO SIN TRABAJO Y QUIERO EMPEZAR A TRABAJAR Y EN LA PAGINA DEL DNRPA ME APARECE ESTA INSCRIPCION . NO HABILITADO

    MANDATARIO SUSPENDIDO – DYP NO ACTUALIZADO (DISPOSICION DN Nº 342/2017)
    MANDATARIO SUSPENDIDO, DEBE REALIZAR CURSO DE ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS
    COMO PUEDO SOLUCIONAR ESO. DESDE YA MUCHAS GRACIAS

  5. hola buen dia , necesito saber la pagina del sura( si es posible), para consultar los tramites ingresados por un mero presentante, de acuerdo a la disposicion nacional( 15 tramites anuales)muchs gracias

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