Cambio de Género: Exención de aranceles

Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi —quien el próximo lunes presentará un nuevo artículo de fondo en esta Web- resume hoy en su página de Facebook los alcances de la norma que exime el pago de aranceles por Rectificación de Datos por Cambio de Género, que se peticionen ante los Registros Seccionales de todas las competencias.

Transcribimos a Mónica:

“Según la Resolución del M.J.y D.H. Nº 273 dictada el 23/4/19, a partir del 2 de Mayo del corriente no abonarán los Aranceles registrales aquellas personas que se presenten ante el Registro Seccional a solicitar la Rectificación de Datos por el Cambio de Género con la consecuente modificación del nombre o nombres de pila”.

“En consecuencia, sólo en este supuesto, el peticionario no abonará el arancel por Certificación de Firmas —si se presentara personalmente ante el Registro Seccional—, así como tampoco el arancel propio del trámite de Rectificación de Datos (arancel 5), y los aranceles por la expedición de la nueva cédula de identificación o del título del automotor”.

“Cabe destacar que esta exención en el pago de aranceles resulta coherente con lo dispuesto por la Ley 26743 -Ley de Identidad de Género- que propicia que los trámites ante el Registro Nacional de las Personas deben ser personales y ´gratuito´. Con lo cual, el Registro de la Propiedad Automotor se instala en la misma línea de gratuidad que ordena la ley”.

Podés encontrar la norma completa desde Este Link

4 thoughts on “Cambio de Género: Exención de aranceles”

  1. Hola doctora . Hace 40 días compré una camioneta 2001 y por la denuncia de venta . Ya me llegó la notificación del registro q no puedo circular. Mi pregunta es si puedo esperar dos meses q recién voy a disponer de dinero para realizar la transferencia ?, El registro me.va a seguir mandando intimaciones o no. O tendría que ir a pagar la.multa para q me levanten el pedido de prohibición de circular ? Le agradezco la respuesta

    1. Hola Facundo, el Dr. Eduardo Mascheroni te comenta que debes “Aguarda a iniciar la transferencia y allí pagas la multa, tiene validez por un año sin modificar monto”

    1. Hola Gabriela, la ley se refiere a “personal” y gratuito respecto al trámite ante el Registro Nacional de las Personas especialmente. Por tanto, el RNPA adoptó la “gratuidad”, pero siguen rigiendo las normas generales en la presentación de los trámites. Con eso quiero decir que SI podrá el Mandatario presentar el trámite. En ese caso, si la firma del peticionario es certificada por Escribano no será gratuita, pero deberá estar exento sí de los aranceles propios del trámite. Así debería interpretarse. Saludos. Dra. Mónica Sticconi.

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