El Dr. Luis Esteban Cabrerizo es interventor del Registro Automotor de Puerto San Julián, Santa Cruz. Habiendo presentado el mes pasado un artículo sobre los contratos “consigo mismo” (Ver), nos acerca hoy este nuevo escrito, referido a los regímenes aduaneros y zonas francas de Tierra del Fuego y Santa Cruz. Una pormenorizada distinción de cada uno de los casos.
El 6 de agosto de 2019 será una fecha muy recordada por los patagónicos, y más aún por los santacruceños. La Resolución de la AFIP N° 4545/2019 establece finalmente el régimen operativo necesario para el funcionamiento de la Zona Franca Río Gallegos en un predio de catorce hectáreas cercadas en una de las ciudades más australes del país. Culmina así un proceso de largos años de duración cuyo inicio se remonta a 1994.
Por ese motivo, propongo analizar en diez breves preguntas la situación actual de las zonas francas, los territorios aduaneros especiales y las disposiciones del Digesto de Normas Técnico Registrales de la DNRPA en todo lo que concierne a la adquisición de automotores afectados a los regímenes fiscales y aduaneros especiales de las provincias de Tierra del Fuego y, en breve, Santa Cruz.
1) ¿Qué es un Régimen Especial Fiscal y Aduanero?
- “Los “Regímenes Especiales Fiscales y Aduaneros” son creaciones del Estado con el fin de fomentar la actividad económica y facilitar el desarrollo de regiones que por su ubicación geográfica necesitan del establecimiento permanente de población. Para ello se busca crear condiciones de vida más favorables y oportunidades laborales mediante un conjunto de medidas consistentes en estímulos fiscales y aduaneros. Los beneficios de la ley pueden ser aprovechados tanto por personas físicas como jurídicas, siempre que la actividad se encuentre dentro de las promovidas y sea desarrollada en el ámbito geográfico habilitado”.
2) ¿Qué diferencia existe entre un territorio aduanero especial y una zona franca?
- “Mientras que el “territorio aduanero especial” supone beneficios en aranceles e impuestos en actividades llevadas a cabo dentro del ámbito de una provincia determinada –beneficio del cual solo goza Tierra del Fuego a través de la ley 19.640- la “zona franca” supone que el beneficio se limita solo a un ámbito, locación o zona puntual. Es decir, que las zonas francas son lugares de promoción industrial en los cuales no se puede residir. En ellas, la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero conforme lo establece puntualmente el artículo 590 del código aduanero.[1]”
3) ¿Dónde están y cuántas son las zonas francas argentinas?
- “Según el sitio web de la AFIP existen 13 zonas francas en la República Argentina cuyas fechas de entrada en vigencia datan de 1998 a finales de 2018. Se encuentran ubicadas en provincias como Córdoba, San Luis, Santa Fe, Buenos Aires, Mendoza, La Pampa, Chubut, Salta, Misiones, Entre Ríos y Santa Cruz – no encontrándose muchas de ellas operativas al día de la fecha.[2]”
4) ¿Cuál es la situación actual del Régimen Especial, Fiscal y Aduanero de Tierra del Fuego? - “La Ley N° 19.640 estableció en 1972 un régimen fiscal y aduanero especial para el entonces Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. Dentro de la exposición de motivos de dicha ley nos encontramos con fundamentos vinculados a objetivos estrictamente geopolíticos y de poblamiento de la región. El camino elegido para favorecer a una región tan apartada de los principales mercados fue incentivar a su población mediante beneficios fiscales y exenciones impositivas. Al día de la fecha se encuentra vigente y plenamente operativo habiendo logrado en las últimas décadas cumplir exitosamente con numerosos objetivos vinculados a la promoción industrial”.
5) ¿Cuál es la situación actual de las zonas francas en Santa Cruz?
- “Pese a que existen en la provincia de Santa Cruz zonas francas aprobadas en ciudades ubicadas en el extremo norte -Caleta Olivia- como en el extremo sur- Rio Gallegos-ninguna de ellas se encuentra operativa al día de la fecha. Sin perjuicio de ello, la zona franca de Río Gallegos despierta grandes expectativas entre los consumidores ya que ha cumplido con todo el proceso reglamentario y operativo para abrir sus puertas. Se estima que en ella se podrán adquirir entre otras cosas celulares, joyas y ropa a un valor que puede llegar a ser hasta un 50% inferior al habitual”.
“Las ultimas noticias ya dan cuenta de que el predio se encuentra en condiciones de abrir sus puertas en breve con mercadería stockeada, empleados contratados y locales alquilados. También se dio a conocer la nómina de comercios con los cuales contará la zona franca el día de su inauguración”.
“La mercadería podrá ser adquirida por cualquier persona sin importar su lugar de su residencia y podrá ser trasladada a cualquier punto del país con excepción de los automotores que solo podrán adquirir los habitantes de la provincia de Santa Cruz. Es decir que se comercializaran autos 0km al por menor con exenciones impositivas y en condiciones similares al régimen actual de Tierra del Fuego”.
6) ¿Qué requisito debo cumplir para adquirir un automotor 0km con exenciones impositivas?
- “La Resolución 195/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación publicada en el Boletín Oficial con fecha 25 de marzo de este año establece que sólo podrán adquirir las unidades sujetas al régimen las personas físicas que justifiquen al menos 2 años de residencia en la provincia de Santa Cruz. A los fines de dar por acreditado este requisito bastará con la presentación del documento nacional de identidad (D.N.I.) que dé cuenta de ello”.
7) ¿Cuáles son los beneficios de acceder al régimen para la compra de un automotor?
- “Tal como se expresó con anterioridad el beneficio principal de acceder a la compra de un automotor 0km sujeto a este régimen es el derecho del adquirente a no abonar la totalidad de los impuestos y derechos aduaneros que graven a la unidad. Según estimaciones este beneficio asciende entre el 30% y el 50% del valor en plaza del vehículo”.
8) ¿Cuáles son las restricciones para la adquisición de estas unidades? ¿Se puede disponer libremente de ellas luego de adquiridas?
- “La primera limitación para la compra de automotores 0km sujetas al régimen está vinculada al adquirente ya que solo podrán realizarla personas humanas domiciliadas en Santa Cruz y que acrediten residencia por el plazo mínimo de dos años. Por ende, se encuentran excluidas no solo las personas jurídicas sino también las personas físicas que no residan en la provincia o no acrediten el plazo mínimo de residencia”.
“La segunda restricción es de carácter temporal ya que se limita la adquisición a un vehículo automotor cada cinco años contados a partir de la fecha de su patentamiento. Asimismo, se establecen límites máximos anuales de unidades a comercializar con este beneficio comenzando con 2.000 unidades para el año en curso y aumentando a 5.000 en el 2020, 6.000 en el 2021, 7.500 en el 2022 y 7.750 en el 2023. Luego se provee un incremento de 250 unidades por cada año respecto al inmediato anterior”.
“Los santacruceños que adquieran un auto 0 km con exenciones impositivas podrán circular sin restricciones únicamente por el territorio provincial. Podrán circular fuera de dicho ámbito, pero por un plazo no mayor a noventa días y deberán portar una oblea identificatoria a fin de facilitar su identificación“.
“La Resolución 195/2019 del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación no establece cual será el plazo en cual será posible solicitar su desafectación del régimen para su posterior venta, donación, cesión o permuta. Una posibilidad sería que dicho plazo sea de cinco años en concordancia con el intervalo de tiempo dispuesto en la norma para la adquisición de una nueva unidad”.
9) ¿Qué establece el Digesto de Normas Técnico Registrales de la DNRPA respecto a los Regímenes Especiales, Fiscales y Aduaneros para la adquisición de automotores 0km?
“El Digesto de Normas Técnico Registrales recepta en el Capítulo I del Título 2do la inscripción inicial de automotores nacionales e importados afectados al régimen de la ley N° 19.640 (Tierra del Fuego) y los importados afectados al régimen de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14 (Santa Cruz)”.
“En todos estos casos de inscripción inicial se establece que se deberán observar los recaudos que al efecto se establecen en materia de verificación de dichos automotores, y que se deberá dejar constancia en la parte Observaciones de los tres elementos de la Solicitud Tipo, en la carátula del Legajo, en la Hoja de Registro y en el Título, que se trata de un automotor sometido al régimen de la Ley Nº 19.640 o de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14″.
“El Digesto también establece que se deberá consignar en la Hoja de Registro que no se podrá operar el cambio de radicación del automotor fuera del territorio provincial si no se presenta la constancia emitida por la Aduana de la desafectación al régimen. El trámite de “desafectación” del automotor a cualquiera de estos regímenes está previsto en el Capítulo 3ro (“Tramites Varios”) del Título 2do del D.N.T.R”.
10) ¿En qué me afecta como integrante de la comunidad registral la puesta en marcha del régimen de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14 de Santa Cruz?
“La noticia de la próxima afectación de unidades 0km al régimen de la Resolución M.E. y F.P. N° 31/14 permite tanto a Encargados, empleados de registros como Mandatarios matriculados tomar conocimiento de que en breve coexistirá este régimen con el establecido en la ley 19.640. Esto implica que habrá que tener en cuenta que en Santa Cruz existirá un cupo de unidades 0km que ingresará bajo esta modalidad y se encontrará por ende sujeta a las limitaciones propias del régimen –periodo de afectación, restricciones al uso fuera de ámbito provincial, etc.- como así también lo estarán las personas físicas que hayan adquirido unidades bajo esta modalidad –y que no podrán hacerlo nuevamente por el plazo de cinco años”.
“El conocimiento por parte de los agentes registrales de la normativa en cuestión no se limita únicamente al asesoramiento a terceros sino también a un mejor ejercicio de sus funciones ya que, como sabemos, pueden presentarse en un futuro cercano transferencias de automotores sujetos al régimen en los distintos registros seccionales de todo el país”.
“Finalmente, considero de vital importancia tener en cuenta que existen diversos trámites que se realizan diariamente en las dependencias registrales que exigen la desafectación del automotor del régimen especial fiscal y aduanero al cual se encuentre sujeto –ej. transferencia, cambio de radicación, – lo cual acentúa la necesidad de mantenerse actualizado respecto a las implicancias propias de la inscripción inicial de un automotor bajo esta modalidad”.
Dr. Luis Esteban Cabrerizo
Interventor Registro Seccional Puerto San Julián
Provincia de Santa Cruz
[1] Articulo 590 Ley 24.331: “Área franca es un ámbito dentro del cual la mercadería no está sometida al control habitual del servicio aduanero y su introducción y extracción no están gravadas con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios que pudieren establecerse, ni alcanzadas por prohibiciones de carácter económico.”
[2] Según sitio web http://www.afip.gob.ar/zonasFrancas/
Buenas tardes , lei que se modifico la desafectacion! no hace falta el papel de aduana! es asi?