Por tercer año consecutivo, Chevrolet eligió Mercado Libre para realizar una acción en la que participará su Red de Concesionarios y más de 130 bocas de ventas, con ofertas únicas y a un precio especial.
A través de la Tienda Online Chevrolet(www.tiendaonlinechevrolet.com.ar), el usuario podrá hacer la reserva Online de la unidad que elija, fácil, rápido y en cualquier momento del día en 3 simples pasos: – Elegir el Chevrolet: seleccionar el modelo elegido del nuevo 0KM, junto al concesionario preferido.
– Reservar el vehículo: aquí se abona el valor de la reserva que es de 2.500 pesos con cualquiera de los medios de pago que ofrece Mercado Pago.
– Aguardar el contacto: en el último paso, el Concesionario Chevrolet elegido se comunicará para coordinar una visita y así poder concretar la operación.
Algunas de las opciones son un Cruze 4 puertas LTZ con caja manual, que sale de lista $893.900, se puede comprar a 680.000 pesos. En el caso de un Onix LTZ, también con caja manual que sale $610.000, se puede comprar con un valor de 505.000 pesos. Otros modelos que están en promoción son Spin, Tracker y S10, en diferentes versiones y niveles de equipamiento. El monto de estas ofertas no incluyen gastos de patentamiento, flete y pre-entrega, y la forma de pago del total restante es acordada con el concesionario elegido.
La Dra. María Jimena Lennard es abogada de la Oficina de Oficios Judiciales de la D.N.R.P.A. El año pasado inició su participación en Panorama –Ver sus notas previas– y hoy continúa con un análisis referido a las formas de impugnación previstas para objetar decisiones de los Encargados.
«Todo funcionario público debe actuar en el ejercicio de las facultades regladas, dentro los límites concretos, del orden jurídico, aplicables a la actividad administrativa, y bajo el contralor de los principios de razonabilidad, buena fe, equidad y apreciación técnica (límites técnicos)».
«Sin embargo, puede suceder que ante la presentación de un trámite ante un Registro Seccional, el Encargado, quien es el responsable final, emita un acto administrativo, y el usuario del servicio registral, considere que se han vulnerado sus derechos (agravio) o que la decisión es contraria a las normas vigentes».
«Los particulares tienen derecho a que los órganos administrativos se sujeten a la ley y se cumplan cada uno de los elementos del acto administrativo, como son la competencia, motivo, objeto, finalidades y forma. Es entonces que el orden jurídico tiene previsto herramientas, para que no se menoscaben los derechos de la ciudadanía frente al Estado».
«Para el supuesto especifico de decisiones de los Encargado/as de Registro en materia registral, el Decreto Reglamentario, Nº 335/88 en su artículo 16, especifica cual es la vía impugnatoria y como procede, afirmando que ´Este recurso es la única vía para impugnar las decisiones de los Encargados de Registro en materia registral, y de la Dirección Nacional en la misma materia o cuando se trate de conflictos de carácter individual, o en los supuestos de cancelación o suspensión en el registro de comerciantes habituales o de aplicación de las sanciones de multa contempladas en el artículo 23° de la ley”
«El plazo para la interposición será de quince (15) días hábiles administrativos computados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución recurrida, ante el Registro o la Dirección Nacional. El recurso se presentará por escrito, con patrocinio de letrado habilitado para actuar ante el fuero federal, e incluirá su fundamentación y el ofrecimiento de prueba. Es importante recalcar que el letrado debe contar con matrícula federal».
«El recurso tiene efecto suspensivo, es decir que se suspenden los efectos y ejecución de la resolución impugnada, hasta tanto se expida el tribunal u órgano superior. Otra particularidad es que extiende la reserva de prioridad, cuya finalidad es la oponibilidad de un acto a otorgar en el futuro evitando o disminuyendo la incertidumbre de la simultaneidad de inscripciones con respecto al mismo bien o la misma persona».
«En el escrito se debe dejar reserva, que para el hipotético caso que el órgano de aplicación del Régimen Jurídico Automotor no comparta los fundamentos esgrimidos, se eleven las actuaciones a la Cámara Federal Civil y Comercial».