La expedición de Copia del Contrato de Prenda

Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi es especialista en Derecho Administrativo. Se desempeña como abogada en su estudio jurídico; y como docente en cursos de Capacitación de Mandatarios. Hoy, Mónica defiende el derecho del deudor de solicitar ante el Registro una copia del Contrato Prendario: «El rechazo del pedido resulta ser, a todas luces, infundado y contrario al principio de legalidad», concluye la autora. Este es su desarrollo:

Es públicamente conocido que, en la actualidad, innumerables deudores “prendarios” se encuentran aquejados por este período inflacionario de la economía de nuestro país, que provoca el aumento considerable de los valores de las cuotas a las que se han obligado, y que tiene como consecuencia la imposibilidad del cumplimiento.

Ante esta situación, he recibido en mi Estudio varias consultas profesionales al respecto, y me han llevado al análisis pormenorizado de los Contratos de Planes de Ahorros, pero también me ha surgido la necesidad de analizar –además- el Contrato Prendario accesorio a ellos, a efectos de poder efectuar la constatación de las obligaciones asumidas por el deudor, como el capital garantizado con prenda, su forma de pago, sus vencimientos y muy especialmente las cláusulas de actualización de la deuda pactada.

Para el análisis jurídico de las obligaciones asumidas por el deudor en el Contrato Prendario y sus cláusulas, la herramienta registral ideal para lograr el cometido resulta ser el pedido de “Expedición de Constancias Registrales” a través del cual el “deudor” prendario puede peticionar una copia del Contrato de Prenda con Registro suscripto por él.

En esta práctica, el deudor prendario se ha encontrado con el rechazo —por parte de los Encargados de Registros Seccionales— de tal pedido, aduciendo que el mismo “no tiene derecho de peticionar dicha constancia registral.”

Y ello motiva el presente análisis, atento a considerar que el rechazo mencionado resulta ser desajustado al principio de legalidad.

Nótese que, en primer lugar, el trámite de expedición de constancias registrales se encuentra regulado en el Título II, Capítulo XIV, Sección 3º del Digesto de Normas Técnico Registrales señalando –como principio general- que “cualquier persona podrá pedir al registro de la radicación del dominio la expedición de un certificado de transferencia o de constancias registrales que obren en él.” (Art.1º).

Pero, el deudor prendario además no es “cualquier persona”, sino que se trata de una de las partes del contrato prendario y principal obligado.

El siguiente artículo del Digesto sólo permite la expedición de fotocopias de Solicitudes Tipo y Formularios y, además, menciona que “En ningún caso se expedirán fotocopias de documentos que contengan información personal o financiera. Los Encargados deberán arbitrar las medidas tendientes a impedir que en éstas se visualice cualquier firma obrante en ellas con excepción de las del registrador. La limitación dispuesta precedentemente no será de aplicación cuando la solicitud de las constancias registrales hubiera sido formulada por el titular registral actual, o cualquiera de los anteriores, y cuando se trate de una orden emanada de autoridad judicial. …”

La norma es clara en cuanto a que el titular registral actual —constituyente de la Prenda— no tiene ningún obstáculo para peticionar aquellos documentos que no fueren Solicitudes Tipo y que contienen información personal o financiera. Por ende, la norma le permite indubitablemente peticionar una fotocopia del contrato prendario suscripto por él.

Algunas personas relacionadas al ambiente registral, sostuvieron –al debatirse esta temática- que resultaría peligroso la expedición de copia del Contrato Prendario al deudor prendario.  Pero, en verdad, no puede fundamentarse tal peligro. ¿Qué podría hacer el deudor prendario con la “copia” de un Contrato Prendario? ¿Podría hacer desaparecer el derecho real? ¿Podría modificarlo? ¿Podría ejecutar alguna maniobra que le impida al acreedor ejercer su privilegio y derecho? La respuesta a todos estos interrogantes es negativa. El derecho prendario del acreedor se halla expresado en su Certificado Prendario, ostentando también el Contrato Prendario original. Su derecho real, además, se halla respaldado por la inscripción registral que le otorga efectos de publicidad erga omnes, como asimismo goza de la fe y legitimidad del asiento.

Otro fundamento jurídico que da por tierra la posibilidad del rechazo del pedido de expedición de copia del Contrato Prendario, es el carácter de “unilateral” del citado contrato. No debemos olvidar que es el constituyente de la prenda o deudor prendario el que se obliga generando obligaciones exclusivamente a su cargo. Y justamente es el principal interesado en conocer acabadamente las cláusulas a las que se ha comprometido.

Por último, la mayoría de los Contratos Prendarios son accesorios de pactos con entidades financieras o comerciales (profesionales) y, en consecuencia, también se encuentran alcanzados por las normas de Defensa del Consumidor. Entre estas normas, se destacan el deber de información (Art.º Ley  24240 y sus modif.), así como la entrega de ejemplares de los contratos (Art. 10º ley citada). Actualmente, muchos dictámenes y fallos judiciales son contestes en esta aplicación en la ejecución de normas prendarias.

En conclusión, el rechazo del pedido de copias del Contrato Prendario por parte de su deudor o constituyente resulta ser, a todas luces, infundado y contrario al principio de legalidad que reina sobre la registración automotor.

Dra. Mónica Sticconi

Cambio de Género: Exención de aranceles

Mónica Sticconi

La Dra. Mónica Sticconi —quien el próximo lunes presentará un nuevo artículo de fondo en esta Web- resume hoy en su página de Facebook los alcances de la norma que exime el pago de aranceles por Rectificación de Datos por Cambio de Género, que se peticionen ante los Registros Seccionales de todas las competencias.

Transcribimos a Mónica:

«Según la Resolución del M.J.y D.H. Nº 273 dictada el 23/4/19, a partir del 2 de Mayo del corriente no abonarán los Aranceles registrales aquellas personas que se presenten ante el Registro Seccional a solicitar la Rectificación de Datos por el Cambio de Género con la consecuente modificación del nombre o nombres de pila».

«En consecuencia, sólo en este supuesto, el peticionario no abonará el arancel por Certificación de Firmas —si se presentara personalmente ante el Registro Seccional—, así como tampoco el arancel propio del trámite de Rectificación de Datos (arancel 5), y los aranceles por la expedición de la nueva cédula de identificación o del título del automotor».

«Cabe destacar que esta exención en el pago de aranceles resulta coherente con lo dispuesto por la Ley 26743 -Ley de Identidad de Género- que propicia que los trámites ante el Registro Nacional de las Personas deben ser personales y ´gratuito´. Con lo cual, el Registro de la Propiedad Automotor se instala en la misma línea de gratuidad que ordena la ley».

Podés encontrar la norma completa desde Este Link