Interventores 2018

Marisol Martinez
Fernando Malvestuto

Durante este año 2018, una gran cantidad de Interventores de Registro se sumó al Staff tradicional de Panorama Registral ofreciendo sus trabajos, notas y monografías vinculadas a distintos aspectos de la realidad registral. El próximo mes de noviembre, con nuevas entregas de Marisol Martinez, Fernando Malvestuto y la primera participación de Marcos Almaraz, Interventor en el Registro de Monte, provincia de Buenos Aires. “Lo que se viene” en materia de nuevos responsables de Seccionales tiene la impronta que muestran:

¡Bienvenidos a la Comunidad!

¿Puede transferirse un auto cuyo titular vendedor ha firmado pero sabemos fallecido?

Fernando Malvestuto

El Dr. Fernando Malvestuto es Interventor del Registro Seccional Cañada de Gómez N° 2 y “B”, en la provincia de Santa Fe. En esta nota nos comenta su visión sobre el controvertido supuesto en que se presente la transferencia de un automotor cuyo titular se supiere ya fallecido, fundando su opinión en lo establecido por el artículo N° 1892 del Código Civil y Comercial de la Nación.

“Como registradores se nos presentan muy habitualmente trámites de transferencias de automotores en los que alguno de los particulares peticionarios de la misma (generalmente el vendedor) se encuentran fallecidos al momento de inscribir la misma”.

“La problemática no es nueva, sino que siempre existió la situación, máxime teniendo en cuenta que es una práctica demasiado habitual que el negocio jurídico de compraventa de automotores se instrumente mediante el tristemente célebre “boleto de compraventa” y la entrega del vehículo (lo que operaría como la tradición del bien vendido), que, como ya veremos, no alcanza a configurar el modo previsto para la constitución del derecho real de dominio en cabeza del adquirente, a diferencia de lo que ocurre con el caso de los bienes inmuebles”.

El boleto de Compra-Venta

“Este uso y costumbre viene acompañado generalmente de la entrega del 08 ´firmado´ por el vendedor, algo accesorio y secundario a veces, pero que en realidad es lo primordial para completar la efectiva transferencia del dominio. En el proceso jurídico que implica el negocio ´compraventa de un vehículo automotor´, existen dos partes bien diferenciadas en cuanto a las consecuencias jurídicas de una y otra”.

“En primer lugar, tenemos al contrato de compraventa, el negocio jurídico en sí, que como todo acto jurídico debe tener sus elementos esenciales (sujeto, objeto, voluntad, causa, forma) y que provoca el nacimiento de relaciones jurídicas con obligaciones para alguna o todas de las partes. Generalmente esta relación obligacional se inserta en el Formulario 08 necesario para inscribir la transferencia de dicho automotor en el Registro correspondiente”.

“Tratándose de un contrato entre ausentes en la mayoría de los casos, la firma del vendedor en la Solicitud Tipo 08 obraría como una oferta (artículo N° 972 CCCN) y la firma del comprador aceptaría dicha oferta y dejaría perfeccionado el acuerdo de partes”.

“Ahora, si entre la firma del vendedor y la del comprador, ocurre el fallecimiento del vendedor, el artículo 976 CCCN, el fallo Finkelstein (Ver la nota la primera y segunda nota del Dr. Mascheroni al respecto) y el propio criterio de la DN, nos dicen que si la firma del comprador hubiera sido estampada antes del fallecimiento de aquel, nos encontraríamos ante un ´contrato cerrado´y, por lo tanto, sería viable inscribir dicha transferencia presentada”.

“No obstante, nuestro enfoque se basa en la segunda parte del negocio de compraventa, que implica la inscripción registral. Cuando hablamos de la transferencia de dominio de un vehículo automotor nos estamos refiriendo a una adquisición derivada de un derecho real, qué, en los términos del artículo 1892 del Código Civil y Comercial de la Nación, requiere de la ´concurrencia de título y modo suficientes”

“Con el título nos referimos al contrato que sirve de antecedente al negocio, y el modo, según el propio artícullo N° 1892 Código Civil y Comercial de la Nación y más específicamente por el artículo 1º del Régimen Jurídico del Automotor, es solamente la inscripción de la transferencia en el Registro, consagrando el tan nombrado carácter constitutivo de la inscripción registral en nuestros Registros”.

“Ahora bien, ¿qué sucede cuando el titular registral firmó el 08 en vida, el contrato se encuentra “cerrado”, pero al momento de peticionar la inscripción, el mismo ya se encuentra fallecido? Según el criterio imperante, deberíamos igual inscribir la transferencia en cuestión. No obstante, creemos que surge claramente de la normativa de fondo que para la adquisición de derechos reales, es necesario que quien pretende adquirirlo, sea capaz y se encuentre legitimado para ello. Así específicamente lo establece el artículo N° 1892 CCCN: ´Para que el título y el modo sean suficientes para adquirir un derecho real, sus otorgantes deben ser capaces y estar legitimados al efecto…”

“Por lo tanto, consideramos que no deja mucho lugar a dudas que si el titular registral de un vehículo aparece peticionando una transferencia del mismo, y a dicho momento se encuentra fallecido (y con ello dejó de ser “persona”), no tiene capacidad alguna y por lo tanto no podríamos transferir el dominio que obraba en su cabeza, debiendo ser la justicia dentro del marco del proceso sucesorio correspondiente, quien ordene la transferencia en cuestión, supliendo la ausencia de capacidad del causante”.

“Es así que nos parece concluyente que el titular registral del dominio de un automotor desde su fallecimiento deja de ser capaz y, por más que haya suscripto en vida la Solicitud Tipo 08, no reúne el requisito de capacidad al momento de que el registrador califica el trámite y por lo tanto, debe observar el trámite y no inscribir la transferencia de dominio en cuestión”.

“Considerar lo contrario atendería un mero interés del comercio automotor, dejando a los consumidores desprotegidos ante eventuales responsabilidades civiles y administrativos y violando los principios cardinales de constitutividad y de legalidad que son rectores de todo nuestro sistema registral automotor”.

Dr. Fernando D. Malvestuto
Interventor del 
Registro Seccional Cañada de Gómez N° 2 y “B”, provincia de Santa Fe