El Dr. Fernando Malvestuto es Interventor del Registro Seccional Cañada de Gómez N° 2 y “B”, en la provincia de Santa Fe. En esta nota nos comenta la aplicación del 40% descuento a las Transferencias Digitales y fija posición con respecto a su aplicación en las Transferencias por Sucesión.
A través de la Disposición D.N. Nº 206/17 de fecha 01/06/2017 se implementó la Solicitud Tipo 08 Digital, con el cual se peticionarían los trámites de transferencia de dominio de los automotores y motovehículos con una precarga digital a través de la página oficial de la Dirección Nacional, y dentro del marco y con los procesos propios de los trámites SITE que ya habían visto la luz allá por febrero de 2014.
Esta implementación del 08D buscaba, además de ir dejando de lado la utilización del papel y carbónico que marcaron la cotidianeidad de los Registros Seccionales desde la creación del sistema registral, un «acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites”. Finalmente, la implementación de la Solicitud Tipo 08D vio la luz el día 13 de Septiembre de 2017, a través de la Disposición D.N. Nº 370/17, que determinó la entrada en vigencia de la misma para el día 18 de septiembre de dicho año.
No obstante, apenas pasado un mes de dicha vigencia, quizás por no haber encontrado la respuesta que se esperaba del usuario y de los mandatarios o incluso para acelerar el ritmo de implementación del sistema de transferencias digitales, el Ministerio decidió ofrecer un incentivo económica para quienes utilizaran dicha modalidad, apelando a la víscera más sensible del ser humano: el bolsillo.
Fue así que surgió la Resolución M.J.y D.H. Nº 828 del 2017, la que incorporó como último párrafo en los Aranceles Nros. 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto que a continuación se indica: “Si la transferencia fuera peticionada mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto, el valor del presente Arancel se reducirá en un VEINTE POR CIENTO (20%). En la misma proporción se reducirán los Aranceles Nros. 1), 2), 4), inciso a), 9), incisos a) y b), 10), 13), 14), 15), 17), 18), 19), 20) y 21), cuando se abonaren en forma conjunta con la transferencia peticionada bajo la modalidad indicada.” Lo mismo hizo respecto de los aranceles de motovehículos en el Anexo II.
Ante el buen grado de acatamiento que tuvo el descuento ofrecido, llevando a que los usuarios y mandatarios se interesaran en el sistema de transferencias con precarga y creciera de manera importante la utilización del mismo, el Ministerio decidió redoblar la apuesta para tratar de convencer a aquellos aún dudosos, y llevó dicho descuento al 40% mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 312, en el mes de Abril de 2018.
La mecánica de la implementación del descuento del 40% fue exactamente el mismo, la incorporación de un párrafo final dentro de los aranceles 27), 28), 29), 35), 37), 38), 39 y 42) del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y los también correspondientes a transferencias de motovehículos en el Anexo II.
Este sistema de descuentos arancelarios ha resultado todo un éxito, llevando a que la gran mayoría de los trámites de transferencias de dominio de automotores y motovehículos se precarguen a través del mismo.
No obstante, la praxis diaria en los Registros Seccionales ha ido encontrando casuística para la cual es necesario interpretar la normativa sobre el descuento del 40% sobre los aranceles expresamente determinados con otras situaciones no contempladas especialmente, para la cual resulta necesario que los Encargados e Interventores “califiquen” la situación, encontrándole solución mediante la interpretación de la normativa en general y los principios registrales.
Dentro de dicho marco, en el presente trabajo nos referiremos a uno de los supuestos en los cuales se evidencian más dudas de los Interventores y Encargados respecto a la aplicación o no del descuento del 40% por utilización de precarga y formulario 08D, la transferencia por sucesión.
La causa fin de la aplicación de descuentos en las transferencias peticionadas mediante 08D:
En primer lugar, tenemos que comenzar estableciendo la teleología (*) que tuvo el Ministerio de Justicia al establecer descuentos sobre aranceles para aquellos peticionarios de transferencias digitales.
En dicho sentido, la Resolución ministerial 828/2017 que dispuso el descuento del 20% en su momento, establecía dentro de sus considerandos:
“Que la operatoria se enmarca en el proceso de simplificación y digitalización de trámites que lleva adelante este Ministerio, con el objetivo de optimizar la gestión de los Registros que de él dependen, y brindar un mejor y más eficiente servicio registral al público usuario.”
“Que mediante el uso de este procedimiento se elimina la carga manual de datos tanto por parte de los usuarios del sistema registral como de los Registros Seccionales que dependen de la citada Dirección Nacional, con la consiguiente reducción en el tiempo de procesamiento de los trámites registrales y de los errores humanos.”
“Que ello redunda en beneficio de los usuarios del sistema y de los propios operadores, en tanto significa un acortamiento de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites.”
Como vemos, la finalidad que se tuvo en miras al incorporar los descuentos para aquellos peticionarios de transferencias con precarga digital, no es otro que alivianar a los Registros Seccionales de la carga manual de los trámites al momento del procesamiento de los mismos, y por otro lado, y quizás más importante aún, reducir el tiempo de espera de los usuarios en el ámbito físico del Registro.
El criterio fue refrendado con la última Resolución N° 312/2018 que llevó dicho descuento al 40%:
“Que la medida ampliará la base de titulares y adquirentes de automotores que inicien la tramitación de la transferencia por vía digital, de modo que el sistema registral se verá beneficiado, en tanto ellos significará una reducción de los plazos de espera y de procesamiento de los trámites”.
Como vemos, la implementación de los descuentos para las transferencias que fueran precargadas y por lo tanto se utilice 08D, no tuvo otro fin que fomentar la utilización del sistema.
Transferencia por Sucesión mediante 08D:
La Transferencia por Sucesión es uno de los supuestos de transferencias especiales contempladas dentro del Capítulo II del Título II del Digesto de Normas Técnico Registrales,
específicamente en la Sección 3ra del mismo.
Dentro de dicha sección, dentro de los requisitos para presentar el trámite, su artículo 1° en su inciso b) determina: “Solicitud Tipo “Contrato de Transferencia – Inscripción de Dominio (08)”, que se utilizará como minuta debidamente completada y firmada por la autoridad judicial que dispuso la medida o persona autorizada para diligenciarla.”
Es decir que en este supuesto especial de transferencia, la Solicitud Tipo 08 sólo opera como minuta, encontrándose plasmada la petición en el Oficio Judicial suscripto por el Juez y librado en el marco del juicio sucesorio del causante titular de dominio del automotor en cuestión.
No obstante, creemos que la solución a la pregunta viene dada por la Sección 13ra del mismo Capítulo II, el cual regula específica
mente las transferencias con precarga de datos mediante Solicitud Tipo “08-D”.
En efecto, su artículo 1° establece:
“Artículo 1º – Podrá peticionarse la inscripción de un trámite de Transferencia efectuando la precarga de datos a través del Sistema de Trámites Electrónicos (S.I.T.E.) mediante la utilización de las Solicitudes Tipo «08-D» Auto y «08-D» Moto. A ese efecto, se aplicarán las normas generales de la Sección 1ª de este Capítulo y, en particular, las que se establecen para cada uno de los supuestos.”
Como vemos, el artículo en cuestión establece que podrá peticionarse la inscripción de un “trámite de transferencia” en términos generales y en ningún lado diferencia si la transferencia es por acto entre vivos, por sucesión o por subasta.
Además, más concluyente aún es el último párrafo de dicho artículo, en cuanto determina que cuando se peticione dicho trámite de transferencia mediante la precarga de datos a través de SITE se aplicarán las normas generales de la Sección 1° (que establece los requisitos generales de la transferencia de dominio), pero agrega que en particular se aplicarán los requisitos que se “establecen para cada uno de los supuestos”.
Este agregado no puede tener otra explicación que a lo que quiso referirse la norma es que la precarga de transferencias por 08D puede utilizarse para cualquiera de los supuestos detallados en el Capítulo II del Título II, debiendo aplicarse en cada caso además de los requisitos generales los que determine la Sección específica para cada supuesto.
En conclusión, creemos que no sólo no se encuentra en el sistema normativo registral excusa alguna para no permitir la utilización de la precarga de transferencia digital mediante 08D para las transferencias por sucesión, sino que incluso el Art. 1° de la Sección 13ra del Capítulo II, Título II del Digesto, lo ha previsto tácitamente en su segundo párrafo.
Aplicación del descuento del 40% a las transferencias por sucesión:
Ahora bien, si resulta claro que pueden peticionarse transferencias por sucesión mediante precarga y 08D… ¿éstas también están sujetas al descuento del 40%?
La respuesta parecería clara: ¿Por qué no? Es decir, como no existe impedimento alguno para utilizar el sistema de precarga digital, tampoco encontramos fundamento normativo para no aplicarles el correspondiente descuento por utilización del sistema.
Es más, creemos que la propia norma lo permite teniendo en cuenta, nuevamente, su interpretación literal.
Como vimos en la introducción, las Resoluciones que determinaron los descuentos lo hicieron mediante la incorporación como último párrafo en determinados aranceles del Anexo I y II de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, del siguiente texto: “Si la transferencia fuera peticionada
mediante el uso de la Solicitud Tipo 08-D Auto, el valor del presente Arancel se reducirá en un ….”
Es decir, que el único requisito que se exige para aplicar el descuento es que la petición sea realizada mediante Solicitud Tipo 08D, mientras que no existe excepción alguna en ninguna norma que lo prohíba para las transferencias por sucesión, lo que si sucede por ejemplo en la Disposición D.N. Nº 101/18 que determinó que las precargas realizadas por SITE RS cuando los usuarios concurren al Registro Seccional sin precarga, no llevan descuento por más que son peticionadas mediante ST08D. O sea que cuando se quiso excluir algún supuesto de la aplicación del descuento, se lo ha hecho expresamente.
En conclusión, consideramos que es claro que el descuento del 40% por utilización del sistema de transferencias digitales con precarga es perfectamente aplicable para el caso de transferencias ordenadas en el marco de un juicio sucesorio, por una aplicación literal de la normativa y por la ausencia de excepción expresa que la excluya.
(*) Doctrina filosófica que estudia las causas finales de las cosas
Dr. Fernando Daniel Malvestuto
Interventor
Registro Seccional 21062/45040
Cañada de Gómez Nro 2 y “B” – Santa Fe
Todo muy lindo, pero cada registro hace las cosas como le viene en gana
Dr. Fernando Daniel Malvestuto excelente articulo muy bien redactado lo felicito muchas gracias por su aporte afortunadamente he encontrado este articulo para solicitar me tomen un tramite con 08D