Plan de Contingencia ante fallos informáticos en la registración de automotores

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, y colaborador permanente de nuestro medio desde 2014, con una biblioteca de más de 90 artículos publicados (Ver Aquí).

Continuamos sus presentaciones con este artículo, retalivo a la forma en que deben actuar los Regitros frente a la interrupción temporal e involuntaria del sistema informático, de acuerdo a las modificaciones introducidas por Disposición D.N. Nº 108/23.

“Con el dictado mediante Disposición D.N. Nº 108 (30/3/23) de la DNRPACP que sustituye el R.I.N.O.F. aprobado por Disposición D.N. N° 1032/96 y sus modificatorias por su similar destinado a los Registros de todas las competencias, el cual actualiza y reestructura sus Capítulos y Secciones, al tiempo que suprime menciones relativas a cuestiones o procedimientos en desuso, reemplazándolos por textos actualizados—, vigente desde abril de 2023, se han incorporado las normas que regulan el plan de contingencia ante fallos informáticos con el cual cuenta desde el año 2016 (Circular D.N. Nº 25/2016) cuando se produce la llamada usualmente, caida del sistema, que implica en la práctica, severos trastornos a la atención al público en los Registros Seccionales, y de procesamiento de los trámites, ya que el sistema registral todo, queda paralizado”.

“Para dar solución a dicha situación, el organismo de aplicación, en uso de la potestad reglamentaria, dada por el art. 7 del Régimen Jurídico del Automotor y el art. 2 del Decreto Nº 335/88, ha arbitrado un procedimiento estandarizado al que deben recurrir los Registros Seccionales para contener los perjuicios producidos al usuario y el tráfico negocial, por la interrupción temporal e involuntaria del sistema que indudablemente es un supuesto de fuerza mayor en la inteligencia del derecho administrativo y civil”.

“Las situaciones previstas o imprevistas, refieren al servicio interrumpido de energía eléctrica o de plataformas informáticas, tanto propias de la Dirección Nacional, como conexas por caso, infracciones de tránsito, SUGIT, de impuestos provinciales, SUCERP, del Registro de las Personas, RENAPER, de impuestos nacionales AFIP, de anotaciones personales e inhibiciones SIAP, entre otras necesarias para la mejor prestación de tareas relacionadas a la inscripción de derechos, actos y hechos jurídicos relativos al bien automotor”.

“Así en el citado RINOF, se expresa en el art. 9 del Capitulo VII, Sección 1, sobre el plan de contingencias relacionado específicamente con el sistema denominado SURA, que en caso de no pode poder acceder al sistema por parte del Seccional, ya sea por falta de servicio eléctrico, falla en la prestación del servicio de internet u otras complicaciones técnicas que puedan suscitarse, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público a su cargo, deberán proceder conforme se indica a continuación”:

1.- Comunicar en forma inmediata al Departamento Registros Seccionales, -a la dirección de correo electrónico registros_seccionales@dnrpa.gov.ar-, el motivo que le imposibilita acceder al aplicativo.

2.- El Departamento Registros Seccionales verificará la causa invocada y, de corresponder, autorizará en forma inmediata la aplicación del Plan de Contingencia.

3.- Ante la presentación o petición de un trámite, y atento a la situación de fuerza mayor que impide su recepción en forma normal mediante el uso del SURA, el Registro Seccional estampará en forma manual el cargo en la Solicitud Tipo, consignando el día y la hora de presentación, el número de código o la identificación del Registro, firma y sello, cobrará a cuenta los conceptos correspondientes y emitirá en forma manual un recibo de pago provisorio del arancel por el trámite que se le peticiona el que será preimpreso de la manera que se determina en el punto 6.

4.- Los recibos provisorios deberán emitirse por duplicado, entregándose el original firmado y sellado por el/la funcionario/a al usuario y, luego de que el usuario estampe su firma, aclaración, documento y teléfono en el duplicado, éste se deberá archivar en el Legajo B.

5.- Restablecido que sea el funcionamiento del sistema afectado, el Registro Seccional deberá informar la situación al mail aludido en el punto 1, detallando las numeraciones de los recibos provisorios, los montos percibidos y los dominios o referencias que permitan individualizar el trámite de que se trate. Luego, se procederá a cargar en los aplicativos correspondientes los trámites recibidos en la forma antes indicada, según su orden de ingreso. En ese supuesto, reservará en el Legajo B el recibo definitivo emitido para su posterior entrega al interesado contra la presentación del recibo provisorio.

5.- La calificación de los trámites deberá respetar el orden establecido por la fecha y hora de ingreso efectivo en el Registro Seccional según el cargo impuesto en la Solicitud Tipo.

6.- Los recibos provisorios se ajustarán al modelo que se acompaña. Serán p reimpresos por duplicado, numerados del 1 al 99 en forma correlativa, y deberá asentarse tal expedición en el Libro o Cuaderno creado a tal fin. Una vez agotados CINCUENTA (50) recibos provisorios, deberá procederse a pre imprimir y numerar idéntica cantidad, efectuando el asiento correspondiente.

Artículo 10.- Plan de contingencias (Tasas e Impuestos)

Los Registros Seccionales en los supuestos en que no puedan acceder a los aplicativos de liquidación y cobro de impuestos de Sellos, Impuesto Automotor e Infracciones de Tránsito, ya sea por falta de servicio eléctrico, falla en la prestación del servicio de internet u otras complicaciones técnicas que puedan suscitarse, a los fines de garantizar la continuidad en la prestación del servicio público a su cargo, deberán proceder conforme se indica a continuación:

1.- Deberán comunicar en forma inmediata al Departamento Tributos y Rentas, -a la dirección de correo electrónico depto.rentas1@dnrpa.gov.ar o depto.rentas2@dnrpa.gov.ar-, el motivo que le imposibilita acceder al aplicativo.

2.- El Departamento Tributos y Rentas verificará la causa invocada y, de corresponder, autorizará en forma inmediata la aplicación del Plan de Contingencia.

Aplicarán el procedimiento puntualizado en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior.

Cuando el inconveniente de conexión refiriera al Sistema Unificado de Cálculo, Emisión y Recaudación de Patentes (SUCERP) o al Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (SUGIT), y por tanto se viera obstaculizado de efectivizar la consulta en el momento de hacer entrega de la documentación registral se deberá proceder, a petición del interesado, a entregar la documentación registral, asentando previamente en la Hoja de Registro y en el Título de Propiedad la siguiente leyenda: “El trámite de fecha se efectuó sin haberse efectuado la consulta del Impuesto a la Radicación de Automotores (Patentes) y/o de Multas por Infracciones de Tránsito por causas no imputables al Registro Seccional interviniente. Deberá regularizar su situación”.

Subsanados los inconvenientes técnicos y operativos de la suspensión delservicio, el usuario podrá solicitar la prosecución y solución de la situaciónninconclusa por ante el Registro Seccional competente, dentro del plazo de vigencia de los aranceles respectivos.

Dr. Eduardo Mascheroni

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Cambio de Motor: un análisis exhaustivo

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es el autor argentino más prolífico en lo que a registración del automotor se refiere (Ver su Biblioteca).

Hoy en nuestra Web, con la colaboración de la Mandataria Yésica Ramos, nos acerca una serie de precisiones referidas a las distintas alternativas registrales que pueden presentarse para el Cambio de Motor.

De la a) a la o) —Ver punto 3— ¡Un minucioso detalle con todas los casos que pueden presentarse!

Los leemos:

“En el año 2019, publicamos (Ver Aquí) nota sobre el trámite de cambio de motor, procurando explicitar el mismo, hoy, luego de encontrarnos en la praxis, con varios trámites que resultaron complejos, por alguna imprecisión normativa, especialmente en cambio de block, proveniente de piezas recuperadas en la baja del automotor con recupero de piezas (conforme al DNTR, Título II, Capítulo III, Sección 5ª, parte tercera, 6 y 7), es que hemos preferido, retornar sobre esta problemática”.

Mtaria. Yésica Ramos

“Al igual que incorporar motores gasoleres o eléctricos en suplencia de un motor naftero, o de mayor o menor cilindrada y reiterar que el alta y la baja pueden ser simultánea y utilizando una misma solicitud tipo (la Solicitud Tipo 04, en el DNTR, Título II, Capítulo III. Sección 7, artículo 11)”.

“En esta oportunidad con la inestimable colaboración de la Mandataria Yésica Ramos, nuestra asociada, desde Mendoza, quien aporta, haber interactuado con trámites concretos, donde analizamos como resolverlos”.

1.- Motores de mayor cilindrada

“Como señala la ùltima edición de Ambito Registral Nº 132 (Ver Aquí), en el caso de motovehículos, la incorporación de motores de mayor cilindrada, exige de una Licencia de Configuración de Modelo que teniendo en cuenta las condiciones activas y pasivas de seguridad que varían según la potencia del motor, chasis y frenos, requiere sin dudas que para el cambio de motor, no solo deba considerarse el origen del mismo, sino que cuenta con Licencia de Configuración de Modelo que indique su aptitud técnica para ser incorporado a dicho vehículo”.

“Para ello, debe tenerse en cuenta:

a) El concepto de motovehículo incorporado en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, en su art 5°, y si contando con LCM de origen, cuando se incorpora un motor de mayor cilindrada, corresponde admitirlo sin más o es necesario contar con una certificación de seguridad vehicular para homologar a ese rodado, con modificaciones que no se limitan al cambio de motor o block, sino a las condiciones tenidas en cuenta para su fabricación y puesta en circulación, se denomina cambio de motor completo o sólo de cárter o semicarter, incorporando piezas de mayor cilindrada”.

“b) Registralmente, el tratamiento es el mismo se trate de cambio de motor o cambio de cárter/semicarter (Título II Capitulo III Sección 7), y asimilamos, a los efectos registrales, el cambio de block para auto con el cambio de cárter para motos, pero indudablemente aun teniendo injerencia en una cuestión técnica como ello hace a la seguridad vial, es menester que se acredite no solo la legitimidad de la pieza, sino también que reúne las condiciones de seguridad vial necesarias”.

“En la nota aludida, se indica que la DN, dijo en un caso concreto de la petición de cambio de motor por uno de mayor cilindrada, respondió: ´Si bien la normativa vigente no obsta la incorporación de motores de distinta cilindrada con relación al original, como Ud. planteara, podría afectar las condiciones activas y pasivas de seguridad al momento del otorgamiento del LCM´. Por lo que se ordenó un informe de ingeniero mecánico para darle curso al trámite”.

c) “Párrafo aparte merecerá la posibilidad de convertir una motovehículo naftero en eléctrico. En tal sentido, ello debe ser avalado por un informe específico que lo admita emanado de ingeniero mecánico conforme a la circular D.T.R. y R. Nº 9/19 y D.A.N.J. Nº 4/12, pero dicha norma no alude a las motos, no obstante dictámenes como el reseñado, indican que en el caso concreto es prudente, requerirlo”.

d) “Se advierte que no refiere a que el ingeniero debe estar habilitado por el colegio profesional de la provincia donde se presenta el trámite. ¿Podría entonces un ingeniero de Santa Fe realizar un informe de una moto radicada en La Pampa? ¿Habrá algún ingeniero que lo haga a la distancia?, se preguntan en la nota, y no existe un manual de buenas prácticas dentro de los ingenieros, ni tampoco una “check list” de los puntos a tener en cuenta para elaborar dicho informe, por lo que cada profesional, dentro de sus facultades, chequea y valida las modificaciones realizadas”.

e) “Y sigue diciendo la nota comentada, que en el supuesto caso que la petición prospere, que un ingeniero especialista lo avale o incluso que obtenga el certificado de seguridad vehicular, hay algunos otros aspectos colaterales del aumento de cilindrada de una moto, y que tienen que ver con cuestiones arancelarias e impositivas, ya que el aumento de cilindrada conlleva nuevo cálculo en caso de transferencia por el aumento de cilindrada y revalúo a los fines de la percepción del impuesto a la patente, lo que se considera el seccional debe informar al órgano tributario competente”.

2.- Cesión de Factura de Block recuperado por Baja con Recupero de Piezas:

“Desde hace algunos años, hemos apreciado diversas situaciones planteadas de cambio de block, donde el block adquirido por el usuario interesado en incorporarlo a un automotor, ha sido comprado en un desarmadero habilitado y la documentación del block se encuentra a nombre de otra persona, usualmente el titular registral que inscribió la baja de la pieza, pero con recupero de la misma por el procedimiento del Título II, Capítulo III, Sección 5º parte tercera del DNTR y en consonancia con la ley 25761 de desarmadero”.

“Al procurar la registración del block, mediante el trámite de alta previsto en el mismo Digesto, Título II, Capítulo III, Sección 7a, y en particular el art. 3 inc. g) ap. 3, se destaca que , en caso de que alguna de las piezas indicadas , concretamente el block, provinieran de un trámite de Baja del Automotor con Recuperación de Piezas y, por tanto, identificadas con los pertinentes elementos identificatorios que den cuenta de ello, el interesado deberá presentar la o las facturas emitidas por él o los desarmaderos intervinientes de las que surjan los números de los elementos identificatorios correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor y específicamente en el caso de motor semiarmado -incluye block y tapa de cilindros-, la factura deberá consignar además el número grabado en el block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block del motor se encuentra identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra”.

“En estos supuestos no se colocará marca de motor en la Solicitud Tipo “TP”, “TPM” (o S.T. “04”) y se extenderá la documentación dejando constancia de que se trata de un motor Armado Fuera de Fábrica (A.F.F.)”.

“Como se aprecia, la norma aplicable, solo señala el contenido de la factura que acredite la comercialización del block que se presenta para el cambio del mismo, pero no señala en forma expresa, ni ello surge de otras normas aplicables, aunque si del criterio interpretativo empleado por el Registro único de desarmaderos y actividades conexas dependiente de la DN, que se deba contar con factura emitida hacia el titular del motor dado de baja o que dicha factura no pueda cederse, por analogía en lo que acontece con la cesión de factura de un automotor nuevo, contemplada en el Digesto, Título II, Capítulo I”.

“En efecto, en el caso de adquisición de vehículos 0km, se permite la cesión del crédito y derechos y acciones de la factura de compra, del adquirente originario a un tercero con un endoso o cesión simple o manual sin certificar firma de cedente y cesionario en forma obligatoria, al dorso de la factura, en forma pura y simple, no ritual o sacramental, por imperio del art. 1618 del CC y C. (ver al respecto el Dictamen C.A.N. A.A.E.R.P.A. N° 4/22 y Disposición D.N. Nº 455/95)”.

“Y con la tesitura de quien puede la más puede lo menos y no existiendo prohibición expresa (art. 19 CN), no cabe duda a nuestro juicio, que se puede ceder la factura de adquisición del block, cosa que sin embargo y a tenor de la casuística el citado RUDAC, recomienda no implementar y motiva las observaciones de los encargados de seccional, cuando el cambio tiene como referencia a un block que es un elemento recuperado”.

“No se aprecia cuál puede ser el motivo de tal restricción, lo que nos coloca empleando doctrina y jurisprudencia de derecho administrativo, en el lugar de un acto inmotivada y con posible desviación de poder de la administración pública, por caso el seccional y el RUDAC”.

“De allí que, entendemos, debe propiciarse que la cesión de dicha factura sea permitida, o bien, merituar que los desarmaderos cuenten con un procedimiento fiscal, que le permitan reemplazarla por la de actual adquirente y peticionario del cambio, o que éste formule declaraciones juradas y asuma responsabilidad civil y penal en cuanto a la legitimidad de origen del motor o del block, evitando situaciones anómalas y la frustración de derechos en cuanto a la pretensión del interesado en realizar el cambio”.

“Lo contrario cercena potestades en el tráfico negocial del automotor en cuanto a motores o blocks adquiridos por esa modalidad y desnaturaliza dicha gestión, dado que resta entidad y jerarquía a la pieza recuperada por ese medio, y desalienta el combate contra el robo o hurto de automotores para el tráfico ilegal de autopartes”.

3.- Síntesis de las distintas modalidades:

“Reiteramos y destacamos que cambio de motor, es el único trámite en el universo registral del automotor, donde se utiliza la misma Solicitud Tipo (04) para peticionar dos trámites, esto es la baja del motor que se retira y el alta del que se incorpora”.

a) “La solicitud de alta de motor deberá efectuarse cuando se incorpore un motor a un automotor inscripto, provenga o no de otro automotor inscripto. También se deberá presentar dicha solicitud, cuando se reemplace el block de un motor registrado en un dominio”.

b) Es menester que el vehículo inscripto no cuente con un motor instalado, significa que solo podrá realizarse este trámite si el automotor al que se le pretende instalar un motor, previamente, se le ha dado de baja al motor que se encontraba en el mismo”.

c) Puede solicitarlo el propietario registrado o el adquirente en una transferencia y la documentación a presentar, si fuera nuevo y producido por una fábrica terminal nacional: es el certificado de fabricación, si es nuevo e importado, certificado de importación emitido por la administración nacional de aduanas , y si el motor que se incorpore haya pertenecido a un motor inscripto, certificado de baja emitido por el registro interviniente (triplicado de la Solicitud Tipo “04”). También se acompaña, factura de compra”.

d) “Si el motor incorporado es usado y no haya pertenecido a un automotor inscripto, certificado de fabricación o de importación ,y en el caso de que el motor que se incorpore sea armado con piezas de distinto origen, las facturas de compra de éstas, o si se trata de un block , el certificado de procedencia , y en caso de utilizarse el block dado de baja de un motor inscripto, el Registro Seccional receptor del trámite de cambio de motor, solicitará el triplicado de la S.T. 04, que indica la inscripción de la baja, como ya señalamos.

e) “Lo que se peticiona es un cambio de block, nuevo nacional o importado o usado, o con el armado de las restantes piezas conforman el motor, o con piezas de otro origen legítimo, especialmente nuevas y se refiere a piezas tales como bomba inyectora, volante de motor, alternador, etc. Incluso se prevé que alguna de las piezas indicadas, provengan de baja del automotor con recuperación de piezas y, por tanto, identificadas con los stickers que den cuenta de ello, el interesado deberá presentar la factura emitidas por el desarmadero interviniente de las que surjan los números de los stickers correspondientes a las piezas utilizadas para el armado del motor”.

f) “En el caso de motor semiarmado (incluye block y tapas de cilindro), la factura deberá consignar además el número grabado del block. En este supuesto, además de la numeración grabada, la verificación policial deberá dejar constancia de que el block de motor se encuentre identificado con su respectivo elemento identificatorio, en concordancia con la factura de compra. Y no se colocará marca de motor en la Solicitud tipo 04, se deja constancia que se trata de un motor A.F.F”.

g) “Asimismo, en el caso de que el motor que se incorpora sea consecuencia de un cambio amparado por garantía de fabricación, los certificados que acrediten tal circunstancia”.

h) “En cuanto a que el motor que se incorpore haya sido subastado, se emitirán los certificados pertinentes por el ente subastante, que abonan su legitimidad. Si el motor hubiere sido objeto de sucesivas ventas desde el adquirente en la subasta hasta el que peticiona su alta en un dominio,deberá presentarse factura de compra que acredite la adquisición a favor de este último y la cadena de ventas, en fotocopia de las respectivas facturas hasta el último vendedor”.

i) “Respecto al block cabe resaltar que se acompaña una declaración jurada con firma certificada del peticionario del trámite, en la que se deje constancia que, en el armado del nuevo motor se han utilizado las piezas del motor anterior con excepción del block que se ha reemplazado por uno nuevo, y si el cambio de block es consecuencia de un cambio amparado por garantía de fabricación, solo deberá acompañar el certificado que acredite esa circunstancia”.

j) “Cuando el block a incorporar, no posea numeración que lo identifique y se presente verificación que indique que carece de numeración teniendo base virgen, se otorgará una codificación RPA/RPM, previa presentación de la ST 02 correspondiente”.

k) “De existir prenda sobre el motor: notificación del acreedor prendario, del cambio que se realiza en la st 04 o copia emitida por el Correo del telegrama colacionado o carta documento por el que se notifica. Lo mismo si la prenda fuera sobre el automotor al que se le incorpora un motor”.

l) “No se admitirá el alta de un motor que ha sido dado de baja por destrucción total en grado tal que la parte deje de estar en condiciones para servir como motor y sea irrecuperable”.

m) “Ningún automotor podrá tener registrado más de un motor. En consecuencia, se entenderá por cambio de motor a la baja y alta simultáneas de un motor con relación a un mismo automotor y, a los efectos registrales, serán tramitados como baja de motor y alta de motor, pudiendo presentarse ambas solicitudes en una misma Solicitud Tipo”.

n)Cuando se trate de cambio de motores entre dos automotores de un mismo titular, que se encuentren radicados en distintos Seccionales, se deberán tramitar las bajas de motor antes de solicitar las altas y si fuere, entre dos automotores de un titular y el trámite se realice ante un mismo Seccional en forma simultánea, no se exigirá la presentación de los certificados de baja”.

o) “Si el motor a incorporar es eléctrico, amén de la factura de compra, un dictamen suscripto por ingeniero mecánico, matriculado y visado por consejo respectivo, que indique la fiabilidad del motor y de su instalación y anclaje el vehículo al cual se incorpora”.

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla y Mtaria. Yésica Ramos.