La prevención del lavado de activos y financiación del terrorismo

El rol de los Registros del Automotor

Carolina Tempone

Más de 2.300 Km en avión y más de 3.100 en auto por la Ruta N° 3 separan a la Cdra. Carolina Tempone, Interventora del Registro Automotor N° 82 de la Capital Federal y a la Dra. María Martha Rovaretti, Interventora del Registro Automotor Ushuaia N° 1. No obstante esa distancia decidieron llevar juntas adelante su trabajo monográfico de graduación para la diplomatura en “Régimen Jurídico del Automotor” en la Universidad U.C.E.S, a principios de este año 2018.

María Martha Rovaretti

“El Skype, el Instagram, el WhatsApp y demás redes sociales nos hicieron la tarea más fácil!” nos comenta la primera de ellas al explicarnos el desarrollo del intercambio a tamaña lejanía…

De nuestra edición impresa Nº 40, vaya ahora entonces en formato Web este muy interesante trabajo, gestado a pocas cuadras del obelisco porteño y a metros del canal de Beagle, interconexión electrónica de por medio.

«El Lavado de Activos y el Terrorismo constituye un delito de grave perjuicio económico y un flagelo social que perjudica a las economías mundiales y a la población, motivo por el cual es severamente sancionado y perseguido. Los organismos internacionales se han ido creando y agrupando por regiones y han firmado convenios de colaboración para prevenir y combatir estos delitos que han ido creciendo a nivel mundial».

«La Ley 25.246 (modificada por su similar Nº 26.683) en el artículo 5° crea la Unidad de Información Financiera (UIF), que será la encargada del análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir una serie de delitos graves definidos en la norma».

«Surge así la figura del “Sujeto Obligado” para coadyuvar en la prevención de estos delitos. El Estado no puede estar presente en todos los actos jurídicos con contenido patrimonial, es así que delega parte de su poder de policía y se los traslada así a los Sujetos Obligados imponiéndoles la obligación de controlar la operatoria privada y reportar, en su caso, “hechos u operaciones sospechosas”.

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  1. Los Registros de la Propiedad Automotor como Sujetos Obligados

En su artículo 20, la Ley 25.246 y modificatorias determina los sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal, entre los cuales se encuentran “los Registros Automotor y los Registros Prendarios” (conforme al inciso 6), debido a la importancia de la industria automotor como fuente de información a fin de prevenir la comisión de estos delitos o de detectarlos una vez consumados. El artículo 21 establece las obligaciones a las que se encuentran sometidos los sujetos obligados.

La Unidad de Información Financiera dictó diversas Resoluciones que fueron regulando la actuación y deber de informar de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Registros Seccionales, como Sujetos Obligados, las que luego fueron receptadas y algunas derogadas, integrando el marco jurídico de este tipo de sujetos obligados, con el dictado de la Resolución UIF Nº 127/2012.

La D.N.R.P.A. y C.P. incorporó en sus normas cada una de las Resoluciones que fue dictando la UIF a los Sujetos Obligados a fin de ir regulando la actuación, en este marco, de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor. Luego de la aparición de la Resolución UIF N° 127/2012 la Dirección Nacional, con el objeto de regular pormenorizadamente los controles a cargo de los Registros Seccionales, el 31 de julio de 2012, dicta la Disposición DN 293/2012 (Ver Aquí) sobre Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo (deroga la Disposición N° 197/11).

Luego de la Disposición DN 293/12, sus modificatorias y con la Disposición DN 388/16 (Ver) que actualiza el monto de las operaciones que requieren un control especial por parte de los Registros Seccionales, pueden los Encargados de Registro contar con lineamientos claros a los fines de conocer y aplicar los controles necesarios para la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

  1. ¿Qué operaciones deben ser controladas?

Están sujetas a control todas aquellas personas físicas o jurídicas que realizan trámites en nombre propio o en cuyo beneficio o nombre se realizan trámites ante los Registros Seccionales, tales como inscripción inicial, transferencia, constitución y cancelación anticipada de prenda, ya sea una vez, ocasionalmente o de manera habitual, relacionados con motovehículos de 2, 3, o 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior, automóviles, camiones, ómnibus, microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial autopropulsados; y en el caso de prendas tanto de los vehículos detallados como de bienes muebles no registrables.

  1. ¿Qué se debe controlar?

En todos los casos deben controlarse los datos identificatorios de los usuarios, datos que deben consignarse en las Solicitudes Tipo correspondiente al trámite iniciado y acompañarse en su caso la documentación requerida (artículo 4° Disposición D.N. N° 293/2012)

  1. ¿Cuándo deben reforzarse los controles?

En el caso de que las operaciones se refieran a motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puertas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up e involucren sumas que alcancen o superen los pesos novecientos mil ($900.000). En estos casos, los Encargados de Registro deben “definir un perfil del usuario” que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria, que hubiera proporcionado el usuario o que hubiera podido obtener el propio Encargado de Registro. (artículo 5° Disposición D.N. N° 293/2012)

En estos casos se requerirá dicha documentación respaldatoria o información que acredite el origen de los fondos. La Disposición prevé formas válidas para dar cumplimiento a esta petición: Declaraciones juradas de impuestos; Copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; Certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; Documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; Documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; Cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación.

Definido el perfil y solicitada la documentación respaldatoria de licitud de fondos, si se trata de Persona Física además deberá presentar la Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente (PEP). En el caso de Personas Jurídicas, se requerirá una declaración jurada con tres ítems: a) Titularidad del Capital Social; b) Indicación de los propietarios / beneficiarios y personas físicas que, directa o indirectamente, ejerzan el control real de la persona jurídica; y c) Indicación si éstos son o no Personas Expuestas Políticamente.

Se debe tener claro la definición de propietario / beneficiario que surge de la Resolución UIF N° 489/13: “Personas físicas que tengan como mínimo el veinte (20) por ciento del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre una persona jurídica”.

Es importante destacar que para determinar el valor al que hacemos referencia en el primer párrafo ($ 900.000),a los fines de efectuar el control reforzado, deberá tenerse en cuenta el valor total final declarado de los bienes involucrados o, de existir, el valor de la tabla de valuaciones para el cálculo de los aranceles registrales, el que resultare mayor.

  1. ¿Pueden los usuarios negarse a cumplir los requerimientos de la UIF?

La Disposición D.N. N° 293/2012 en su artículo 8° prevé la posibilidad de que los usuarios efectúen una “negativa” a dar cumplimiento a los recaudos previstos en los artículos 4° y 5°. Dicha negativa deberá instrumentarse mediante la presentación de una declaración jurada por medio de la cual se manifieste inequívocamente la voluntad de negarse en tal sentido, en relación con el trámite iniciado (inscripción inicial, transferencia, inscripción/cancelación anticipada de prenda), indicando el dominio  (si se trata de una inscripción inicial se consignará el número de certificado de origen) y declarando conocer el contenido de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias así como también las consecuencias negativas que se derivan de su incumplimiento.

  1. ¿Qué es el Legajo Único Personal?

El artículo 11° y siguientes de la Disposición DN N° 293/2012, establece que: los Registros Seccionales conformarán, a opción del usuario, un “Legajo Único Personal” por cada sujeto controlado, con el objeto de evitar la multiplicidad de copias de la mismas en los respectivos Legajos B, en los casos en que los sujetos controlados sean: Entidades Financieras (sujetas al control del Banco Central de la República Argentina); Comerciantes Habitualistas inscriptos en el Registro de Comerciantes Habitualistas que lleva esta Dirección Nacional (Digesto de Normas Técnico-Registrales, Título II, Capítulo VI, Sección 1a, artículo 1°); Empresas dedicadas al otorgamiento de leasing; Sociedades de ahorro previo (sujetas al control de la Inspección General de Justicia); Sociedades de garantía recíproca

En estos casos el Registro Seccional deberá dejar constancia tanto de la existencia del Legajo Unico Personal como de su actualización, consignando la consulta realizada en el legajo B correspondiente al bien objeto de la operación de que se trate.

Al vencimiento de cada período fiscal, deberá actualizarse la documentación obrante en el “Legajo Unico Personal” administrado por la Dirección Nacional, de acuerdo al mismo procedimiento para conformar el mismo.

  1. ¿Qué controles debe efectuar el Registro Automotor?
  • Personas Expuestas Políticamente:

En el caso de usuarios que reúnan esta condición, el artículo 10 de la Disposición DN N° 293/2012, establece que los Registros Seccionales deberán reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica.

En los “Reportes de Operaciones Sospechosas” (ROS) en que se encuentren involucradas “Personas Expuestas Políticamente”, el Registro Seccional deberá dejar debida constancia de ello al efectuar la descripción de la operatoria. Los controles antes mencionados deberán extremarse en los supuestos comprendidos en el artículo 1º, incisos a) y b), de la “Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente” que integra el Anexo I de la Disposición mencionada y que surgen de las Resoluciones UIF Nros. 11/2011 y 52/12.

  • Sujetos Obligados:

El artículo 3° de la Disposición DN N° 293/2012 establece que en caso de operaciones realizadas por otros sujetos obligados, se les deberá solicitar:

  • Declaración jurada sobre el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
  • Constancia de Inscripción ante la U.I.F. (Unidad de Información Financiera).

Cabe recordar que la nómina de Sujetos Obligados se encuentra establecida en el artículo 20° de la Ley 25.246 y sus modificatorias.

El Encargado del Registro Seccional interviniente deberá informar a la UIF a través del sitio web www.uifgob.ar sobre todos aquellos sujetos que no hubieran dado cumplimiento al alguna de las solicitudes.

Dichos reportes deberán ser practicados mensualmente y hasta el día quince (15) de cada mes. Los Reportes deberán contener la información correspondiente a las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.

  1. O.S. “Reporte de Operaciones Sospechosas de Lavado de Activos”

Sin perjuicio del plazo máximo de ciento cincuenta (150) días corridos para reportar hechos u operaciones sospechosos de lavado de activos previsto en el artículo 21 bis de la ley N° 25.246 y modificatorias, el Encargado deberá reportar a la Unidad de Información Financiera (UIF) todo hecho u operación sospechosa de lavado de activos dentro de los TREINTA (30) días corridos, contados desde que los hubieran calificado como tales. El Encargado deberá realizar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), con opinión fundada sobre la sospecha. Este reporte se efectuará en forma electrónica conforme la modalidad dispuesta por medio de la Resolución UIF N° 51/11. La documentación respaldatoria del reporte deberá conservarse en la sede registral por un plazo mínimo de diez (10) años para que sirva como elemento de prueba en toda investigación en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y permita la reconstrucción de la operatoria.

En caso de detectarse operaciones inusuales, deberá profundizarse el análisis de las mismas con el fin de obtener información adicional que corrobore o revierta la inusualidad, dejando constancia por escrito de las conclusiones obtenidas y de la documentación respaldatoria verificada, conservando copia de ésta. Dichas constancias deberán ser remitidas a la U.I.F. cuando así lo requiera.

A los fines de evaluar la procedencia de practicar el Reporte de Operación Sospechosa (ROS), la Disposición DN N° 293/2012 incorpora como Anexo III una “Guía de Transacciones Inusuales o Sospechosas de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo”. La existencia de uno o más de los factores descriptos en la Guía deben ser considerados como una pauta para incrementar el análisis de la transacción. La existencia de uno de esos factores no significa necesariamente que una transacción sea sospechosa de estar relacionada con el lavado de activos o con la financiación del terrorismo.

  1. Confidencialidad del Reporte

Los reportes de operaciones sospechosas, no podrán ser revelados ni al cliente ni a terceros conforme a lo dispuesto en el artículo 21 inciso c. y 22 de la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias.

  1. ¿Quiénes están exceptuados?

En el artículo 23 de la Disposición DN N°293/2012 se establece quienes están exceptuados del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la norma en cuestión:

  • Inscripciones de bienes ordenadas en el marco de juicios sucesorios
  • Cuando el adquirente de los bienes sea el Estado Nacional, Provincial, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o los Municipios; o sus organismos descentralizados.
  • Inscripciones iniciales de automotores a nombre de sus
  • Cuando el acreedor prendario sea un organismo del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los Municipios, en el marco de programas nacionales, provinciales o municipales de financiamiento de pequeñas y medianas empresas, emprendimientos productivos u otros similares.
  • Cuando el acreedor prendario sea la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
  1. Conclusiones

Queremos destacar la importancia del rol social del Encargado de Registro como sujeto obligado con el fin de colaborar en las funciones del Estadoy de las Organizaciones Mundiales para evitar el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, que constituyen delitos severos en el orden económico y social, remarcando que los controles que deben efectuarse no implican un mero control burocrático y administrativo, debiendo realizarse a conciencia y con mucho cuidado debido a las sanciones que se establecen en la norma. Cabe destacar, que la denuncia de buena fe no produce efectos para el denunciante».

Cdra. Carolina Tempone, 

Dra. María Martha Rovaretti

La página de la UIF

Bibliografía

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