Los Contratos de Leasing y su registración en el Registro de la Propiedad Automotor (Primera Parte)

Carolina Tempone

La Cdora. Carolina Tempone es Interventora del Registro Seccional Capital Federal Nº 82 . Haciendo una muy interesante presentación de aspectos relativos al nacimiento legal del Contrato de Leasing, a su contexto económico y a su ordenamiento registral, Carolina nos hizo llegar el texto que reproducimos. Dada la extensión y complejidad del tópico dividimos su artículo en dos entregas, la primera de las cuales podés leer a continuación:

“Las operaciones económicas instrumentadas por medio de los Contratos de Leasing han ido creciendo y evolucionando en la Argentina en los últimos años como una herramienta de financiación para las empresas que desean incrementar su potencial productivo, esto se debe principalmente a las ventajas que ofrece éste sistema en comparación con otras líneas de crédito tradicionales y a las ventajas impositivas que les representan según la actividad y el bien de que se trate. Esto se ve reflejado en la industria automotor y por consiguiente en la registración de éste tipo de Contratos ante el Registro de la Propiedad Automotor.

El origen normativo en Argentina es en el año 1995 con la sanción de la Ley 24.441 que se denominara “Financiamiento de la Vivienda y de la Construcción” donde también se regulaba la figura del Fideicomiso, entre otros cambios normativos. Con posterioridad, la Ley N° 25.248 en el año 2000 deroga los artículos correspondientes a los Contratos de Leasing establecidos en la Ley 24.441 y establece la nueva regulación para este tipo de contratos. Actualmente con la sanción de la Ley N° 26.994 que aprueba el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), se establece la regulación de los Contratos de Leasing, en los artículos 1227 al 1250 del Capito 5, Titulo IV “Contratos en Particular” del Libro Tercero “Derechos Personales”; derogando la Ley N° 25.248, con excepción del segundo y tercer párrafo del art. 11 del Capitulo I (Concurso y Quiebra del Dador y el Tomador), el Capitulo II (Aspectos Impositivos) y el segundo y tercer párrafo del art. 28 del Capitulo III (vigencia).

Las particularidades de este tipo de contrato hacen que resulte necesario efectuar un análisis de las situaciones que pueden presentarse y los controles que debe efectuar el Encargado del Registro Automotor al peticionarse ante el Seccional, un trámite de inscripción de un contrato de leasing, sus modificaciones, cesiones o cancelaciones posteriores y la consiguiente trasferencia de dominio al momento de ejercer la opción de compra por parte del tomador o de un tercero.

El C.C.y C.N. define el Contrato de Leasing como un convenio en función del cual el dador, entrega la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon y le confiere al tomador una opción de compra.

Los sujetos principales de éste tipo de contratos son el dador y el tomador. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles, marcas, patentes o modelos industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que el dador tenga la facultad de dar en leasing. El monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente. El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas. pactadas.

Forma e inscripción:

En el caso de los automotores, según lo establecido en el Código Civil y Comercial, puede celebrarse por instrumento público o privado. A los efectos de su oponibilidad frente a terceros, el contrato debe inscribirse en el Registro que corresponda según la naturaleza de la cosa que constituye su objeto, que para el caso que nos ocupa “automotores” es en el Registro de la Propiedad Automotor.

La inscripción en el Registro puede efectuarse a partir de la celebración del contrato de leasing, y con prescindencia de la fecha en que corresponda hacer entrega de la cosa objeto de la prestación comprometida. Para que produzca efectos contra terceros desde la entrega del bien objeto del leasing, la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles posteriores. Pasado ese término, produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración.

La inscripción se mantiene por el plazo de diez años y puede renovarse antes de su vencimiento, por rogación del dador u orden judicial.

El art 1235 del CCyCN establece que a los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes. En materia de automotores estas normas son el Régimen Jurídico del Automotor (RJA) y el Digesto de Normas Técnico Registrales (DNTR), que establece en el Título  II Capitulo XVII, Sección 2ª  las pautas para la inscripción de éste particular tipo de contratos.

El último párrafo del artículo mencionado precedentemente establece: el registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscripto ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido.

Inscripción del Contrato en el Registro de la Propiedad Automotor

La Solicitud Tipo 24

El DNTR en su artículo 1 establece que la inscripción debe peticionarse mediante el uso de la Solicitud Tipo “24”, acompañando el contrato respectivo y una fotocopia simple de éste para ser agregada al Legajo “B”, una vez cotejada su autenticidad por el Encargado, de lo cual dejará constancia en cada hoja con su sello y firma.

El segundo párrafo del articulo mencionado agrega lo siguiente:

Sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo anterior, el tomador y el dador podrán declarar, bajo su exclusiva responsabilidad, que el contrato de leasing cuya inscripción se solicita está comprendido en los términos del artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial. En este último supuesto consignarán en el rubro “Observaciones” de la Solicitud Tipo “24” la leyenda: “Leasing artículo 1227 y siguientes del Código Civil y Comercial“. La inscripción de este contrato no importa el reconocimiento por parte del Registro del cumplimiento de los requisitos que exige la ley. Es preciso destacar la importancia de que se consigne ésta leyenda en el rubro observaciones a los fines de no tener que ahondar en el análisis de los recaudos que exige la ley para este tipo de contratos y así sólo verificar la solicitud tipo presentada y que los datos de las partes, del automotor y las certificaciones de firmas ante escribano sean correctas.

El artículo 2 del DNTR establece que la inscripción del contrato de leasing corresponderá siempre que el dador sea el titular registral y se mantendrá por un plazo de DIEZ (10) años contados desde su inscripción. Antes de su vencimiento podrá renovarse la inscripción a solicitud del dador mediante el uso de una Solicitud Tipo “02” o por orden judicial.

Si el contrato prevé su prórroga a opción del tomador, éste podrá solicitar su inscripción, también mediante el uso de una Solicitud Tipo “02”, en la que se indicará la fecha hasta la que se lo prorroga.

Se aplican a este trámite las siguientes normas según el artículo 3 del D.N.T.R:

  • No se exigirá verificación física del automotor.
  • No se operará el cambio de radicación del automotor, cualquiera sea el domicilio del tomador del contrato.
  • Si existiera prenda sobre el automotor objeto del contrato, deberá acompañarse constancia de haberse comunicado ese contrato al acreedor prendario, mediante la presentación de la copia emitida por el Correo de la carta documento por la que se le comunica el hecho.
  • La inscripción del contrato de leasing no impide la inscripción de una transferencia a favor de un tercero, ni la de prenda, embargo u otras medidas judiciales respecto del titular. En forma previa a la inscripción de una transferencia o de una prenda, el peticionario deberá acreditar mediante la presentación de la copia de la carta documento emitida por el Correo, que se comunicó el acto a inscribir al tomador del leasing.
  • No se expedirá nueva Cédula de Identificación, ni se exigirá su presentación.
  • En materia de sellado se estará a lo dispuesto en el Titulo II Capítulo XVIII del D.N.T.R. para la inscripción de actos que no sean transferencias.

Con respecto a la radicación del automotor el RJA en su artículo 11 establece que “El automotor tendrá como lugar de radicación, para todos sus efectos, el del domicilio del titular del dominio o el de su guarda habitual. Tales circunstancias se acreditarán mediante los recaudos que establezca la autoridad de aplicación.” Con el dictado de la Disposición D.N. N° 882/2011 la autoridad de aplicación que es la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, incorpora una modificación al DNTR, en la sección correspondiente al domicilio de Guarda Habitual (Título I, Capitulo VI, sección 2° inciso b), y establece la posibilidad de que  los documentos que deben acreditarse para invocar la Guarda Habitual como objeto de un contrato de leasing y así fijar el lugar de radicación, podrán estar extendidos a nombre del tomador del Leasing. Además de los recaudos a cumplir indicados en el inciso a) de la Noma mencionada, se deberá presentar una fotocopia de los documentos exhibidos en la cual, una vez cotejada con el original, el Encargado atestará su autenticidad, si así correspondiere, sellará y firmará a continuación de la atestación y agregará la fotocopia al Legajo.

Cdra. Carolina Tempone
Interventora RS 2082 Capital

(En la próxima entrega continuaremos con el procedimiento a seguir en el Registro Seccional, el ejercicio de la opción de compra, la cancelación de la inscripción, la Cesión de Contratos o de Créditos del Dador, y los Convenios de Complementación de Servicios de Sellos, Patentes e Infracciones).

 

Fuentes y Bibliografia consultada:

Código Civil y Comercial Nacional (artículos 1227 al 1250) y Ley 25.248.

Régimen Jurídico del Automotor

Digesto de Normas Técnico Registrales

Circulares y Disposiciones D.N.R.P.A.y C.P.

Análisis Práctico del Régimen Jurídico Automotor (Oscar Agost Carreño)

Régimen Juridico del Automotor (Lidia E. Viggiola – Eduardo Molina Quiroga)

Código Fiscal de la C.A.B.A. TO 2017

Página Web de la Asociación de Leasing de Argentina