Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio

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Su presentación con 08D como minuta a través de la precarga en el SITE

María del Valle Gastaldi colabora con “Panorama Registral” desde el año 2014. Polémica, sus intervenciones generan aprobaciones y desaprobaciones extremas, especialmente en la comunidad registral que se vincula a través de la red Facebook. Hoy, María nos detalla en este artículo la presentación de las Transferencias por Sucesión.

“Muchas veces nos encontramos ante situaciones en que por algún motivo no se realizó la transferencia en el momento de realizar la compraventa del vehículo. Incluso a veces pasó por varios dueños sin transferir con un “08 firmado por el vendedor” y al momento de querer regularizar la situación el titular registral falleció, y ese 08 sin cerrar perdió su validez tal como lo establece el Código Civil, o simplemente necesitamos que firme el 08 y ya no puede hacerlo al encontrarse fallecido”.

“En este caso no es que el auto o la moto “no tiene dueño porque falleció” como escuché decir el otro día a una persona. El bien sí tiene dueño y son los herederos que son los que deben estar de acuerdo para que se realice la transferencia y facilitar el oficio judicial para que se pueda transferir el bien si es un tercero el comprador o bien adjudicar si se lo quedara un heredero. Para solucionar esto el Digesto de Normas Técnico-Registrales tiene una sección especial dentro del Título II, Capítulo II, Transferencias, Sección 3°: Transferencia ordenada por autoridad judicial en Juicio Sucesorio”.
“Ustedes saben, porque me leen siempre, que yo me caracterizo por explicar todo de forma simple y sencilla, y hoy quiero explicarles así este tema para que puedan llevar su tramite en forma correcta al Registro y proceder dentro de la ley regularizando su situación de manera correcta. Para comenzar siempre ante estas situaciones y algo primordial es pedir un informe de dominio para establecer el estado exacto de la unidad y conocer los datos del titular, comprobando que no tenga el legajo medidas judiciales, inhibiciones y cualquier otra cosa que afecte la posibilidad de transferir”.

“Como paso siguiente si sabemos que el titular falleció debemos buscar a los herederos, si nunca vimos a la persona el informe de dominio nos brinda su domicilio para de esa forma ubicar a los familiares con los que deberemos hablar. Generalmente cuando fallece una persona se comienza un juicio sucesorio pero muchas veces la familia no cuenta con los recursos económicos para hacerlo de manera rápido y menos cuando hay muchas propiedades ya que el juicio sucesorio terminado implica un costo elevado”.

“Por eso aquí es importantísimo que recuerden algo: para poder transferir no necesitamos que esté terminado todo el juicio sucesorio, con el primer paso que es la declaratoria del herederos ya el abogado puede conseguir sobre ese bien el oficio del juez que ordene la transferencia de la unidad o la adjudicación de la misma a favor de un heredero”.

“Aquí les quiero mostrar un ejemplo, hace unos días me consultaron un caso en el cual la persona quería hacer cédula de posesión y la Mandataria muy honesta le dijo que podía presentarla pero que nunca se iba a inscribir porque debía ir sí o sí a juicio sucesorio, entonces me llamó para consultarme. Indagando descubrimos que el problema de la familia era que no tenía el dinero para pagar la tasa de justicia que se cobra en tribunales aquí en Córdoba, entonces ¿qué hicimos? Aconsejamos a la persona que en vez de gastar dinero en un trámite que no tenía conclusión definitiva, usara ese dinero para ayudar a la familia a hacer el tramite judicial, eso hizo y en unos días ya va a tener el oficio para poder transferir y tener el título de propiedad de la unidad a su nombre”.

“¿Qué pasa cuando ya tenemos el oficio? Es simple, nos vamos a SITE tal y como hacemos para hacer todas las demás precargas cargamos lo datos del vendedor, del comprador, etc. Y en la hoja Anexa del 08D detallamos todos los datos referidos al oficio judicial, de esa forma queda todo correcto y se presenta en el Registro sin ningún problema el oficio judicial con el 08D como minuta. En ese oficio el juez siempre autoriza a una persona a diligenciar el trámite esto significa que esa persona es la que va al Registro a llevar el tramite y puede firmar todo lo necesario para que esa orden del juez se cumpla”.

“Aquí un dato muy especial para los Mandatarios: el oficio puede decir  “se autoriza a …………………….. Dni………….. a diligenciar el presente oficio y/o a la persona que este designe” Al tener esta leyenda la persona autorizada, que suele ser el abogado o un heredero, puede autorizar al pie del oficio de puño y letra con su firma al Mandatario para que sea el quien lleve todo y firme el 08D, de esta forma no molestan a su cliente para ir a firmar sino que le resuelve el problema haciendo todo el como buen profesional”.

“Esa firma debe realizarse en el Registro ya que es sin costo porque es una transferencia por oficio judicial, el 08D va sólo como minuta. Esto significa que el 08D se anexa para completar todos los datos que no figuran en el oficio por ejemplo datos completos de la unidad o datos del comprador como profesión, estado civil, entre otros. El resto del trámite se arma de forma normal teniendo en cuenta que al ser por oficio no lleva C.E.T.A. y que si es adjudicación no lleva verificación de la unidad ya que pasa a un heredero”.

“En este trámite se aplica el descuento del 20% como en toda transferencia en donde se realiza la precarga digital, si bien es cierto que por ahora SITE no me permite cargar los datos del oficio en lugar del nombre del vendedor, tenemos que tener en cuenta que el sistema está en constante cambio y que en un futuro seguramente se va a poder así ya que hay mucha gente, muchos programadores que nosotros no vemos están trabajando día a día para que todo se vaya adaptando a la normativa pero todo debe hacerse despacio, paso a paso. Mejor lento pero seguro como decía mi nona, así los programadores de SITE van ingresando constantemente cambios al sistema para que cada día nuestro trabajo crezca en eficiencia y calidad hacia el usuario”.

María del Valle Gastaldi

Encargada Suplente

Registro 28009 – Gral. Cabrera “A”

39 thoughts on “Transferencia ordenada por autoridad judicial en juicio sucesorio”

  1. Hola buenas tardes, hace dos años compre un auto, no pude realizar transferencia porque tenia deuda, lo puse al dia hace unos meses quise transferir y el propietario dio por “extravío” el 08 y titulo que me dio, me hizo una denuncia por robo del auto (para recuperarlo) ante la justicia presente toda prueba que tenía y el juez me hizo depositario judicial, además tengo una posesión y otra otra orden de comisaria para que el vehículo siempre sea entregado a mi por parte de otro juzgado, (dos juzgados distintos llegaron a la conclusión de hacerme depositario judicial) quiero transferir, como lo hago?

  2. Hola consulta soy manadataria tengo que hacer una transferencia por sucesion por primera ves, mi consulta es como proceder, tengo el oficio en el cual la titular esposa es 100% y el conyuge es el fallecido por el cual se ordena la sucesion a favor de los 4 herederos a su ves los herederos le seden a su mama sus derechos ,cuantos 08 lleva ? y en que orden llenarlos? desde ya muchas gracias.

  3. Buenas noches: Una consulta, en un juicio sucesorio los dos hijos le cedieron a su madre (la cónyuge supérstite) el 50 % que le corresponde sobre un vehículo. El juzgado adjudico solo por ese 50 % porque el restante 50 % argumentan que ya lo posee la cónyuge porque le pertenece. El oficio para proceder a su inscripción en el registro debe decir que el vehículo sea inscripto en un 100 % a nombre de la cónyuge o solo por el 50 %? Es un bien ganancial y en el registro figura 100 % inscripto a nombre del causante. La intención es que quede inscripto 100 % a nombre de la cónyuge. Aguardo respuesta, gracias.

    1. buenos días , tengo una moto , el titular ya fallecio, se nombro los herederos son 3 deben firmar los tres y a su vez quieren vender la misma a un tercero, como sería una transferencia simultanea , del fallecio a los herederos el 08 como minuta y a su vez de ellos a un tercero , como se carga y mas detalles, gracias

  4. Hola! En los casos en que la adjudicación del 25% lo es al heredero por ser justamente heredero, pero se adjudica el otro 25% mediante partición compensando dinerariamente al otro heredero, qué monto se consigna como compra?

  5. Buenas noches, tengo los papeles para hacer la transferencia de mi auto (el oficio del juez y el 08 a nombre mío y de mis hijos), no lo vendemos, lo pasamos a nombre de los herederos , pero el trámite no es gratuito, y me dijeron en el registro que me fije en la tabla porque sale bastante más de lo que uno piensa. No entiendo porque hay que pagar como si lo adquirera por una compra. Gracias

  6. Estima, en la inscripción de declaratoria con sesión a favor de uno de los herederos por parte de los otros, de la cual el 50 % es gratuita y el 25% por $ 1.500.000, y el 25 % restante le corresponde por herencia al futuro titular, que arancel se paga, aguardo su respuesta, muchas gracias, un cordial saludo.

  7. Buen día.. tengo un problema,un juez firmo un 08 para poder transferir el auto luego de una sucesión,el tema es q no encuentro el 08,lo perdí!!!!!no se que hacer!!!!!!lo puedo volver a conseguir?graciaasss

  8. Buen día, estoy teniendo serios inconvenientes con el registro del automotor adónde inicie transferencia de un vehículo que compre en Octubre 2021. El problema se presentó por qué es un vehículo heredado por sucesion a quien me lo vende (hijo del fallecido) ellos tenían concluido el trámite judicial de herencias, sin inconvenientes y acordado x los miembros de la familia. El problema se generó en el registro quienes pretendieran que el juez emita un documento adónde diga que tal vehículo sea transferido a mi persona con mis datos. El juez informo que eso no le corresponde y q el vehículo está en condiciones de ser transferido. El registro entonces nos dió la opción de hacer una doble transferencia, la primera de los herederos a su mismos, y la segunda hacia mi persona. Y me cobraron una doble transferencia con sellados de rentas incluidos. Esto corresponde o no? Por lo q ud explico entiendo que no. Agradezco información y datos de como hacer el correspondiente reclamo. Gracias.

  9. Buenas tardes, tengo un problema mí tía me regaló un vehículo por qué no lo utiliza, viendo los papeles está en nombre de su ex novio quien falleció hace 3 años… Ella pago por su auto y tiene todo los papeles pero yo no puedo usarlo por qué el “titular” falleció, que puedo hacer en este caso?

  10. En una transferencia ordenada por oficio judicial en juicio sucesorio a favor de cinco herederos. ¿ cuantas solicitud tipo necesitara para la inscripcion?

  11. Estimados buenos días! y en los casos que le cliente tiene el 08 firmado por el titular fallecido, puede presentarse en el sucesorio con esa documentación a fin de que los herederos inscriban el bien a su nombre o podría enviar cd intimando la inscripción del bien a los herederos. Es decir necesita que los mismo consientan si o si , y si no lo hacen quedaría abierta la vía de prescripción adquisitiva. Desde ya aguardo sus comentarios

    1. Hola
      Toda presentacion va con firma de abogado. Una carta documento es ineficaz pero podria si motivar la apertura por los herederos, si aceptan el sucesorio caso contrario iniciarse por el comprador con f08 firmado como acreedor del difunto.
      No cualquiera puede presentarse en un sucesorio, el juez puede rechazar el escrito y ordenar …….ocurrir por la via que corresponda… o sea , iniciar una escrituracion judicial.

  12. Muy clara su explicación, mi consulta es el partícular no puede realizar el trámite si o si debe contratar un abogado que realice el oficio verdad? Luego si puede realizar las precargas correspondiente. Agradezco su respuesta de antemano

  13. Hola. cual es el paso a seguir luego de una sentencia que ordena la transferencia de automotor y el demandado no la cumple. Que se solicita en le ejecución de la sentencia ? muchas gracias

  14. HOLA QUE TAL. SEGUN LA NOTA, SE PRECARGA ONLINE UN SOLO 08D CON LOS DATOS DEL VENDEDOR QUE EN ESTE CASO SERIA EL HEREDERO O LOS HEREDEROS Y EL COMPRADOR TERCERO Y LOS DATOS DEL JUICIO EN LA MINUTA? SE PUEDE LLEVAR EL MISMO DIA QUE SE DILIGENCIA EL OFICIO? GRACIAS.

        1. Hola, muy correcta su explicación, ya que estamos con los fallecidos, podría usted arbitrar los medios necesarios para que en el informe de dominio, informen que el titular se encuentran fallecido y con qué fecha?, hay miles de casos que el comprador de buena fe, saca un informe y no sale tal condición, adquiere el vehículo y cuando presenta la transferencia, resulta que está fallecido, Gracias

    1. El abogado debe peticionar en el juzgado la transferencia simultanea o tracto abreviado, si lo despachan , sale a nombre del nuevo comprador. Previamente pagar tasa de justicia,sobretasa , aportes del colegio de abogados y honorarios . Hay que presentar el f08 para registrar la transferencia del fallecido a los herederos y de estos al tercero. Lo importante seria preguntarle al abogado si hay ORDEN DE INSCRIPCION. Porque es un paso posterior a la DH.

  15. BUENAS TARDES..EN LOS DATOS DEL VENDEDOR , EN LA CARGA ON LINE, VA EL NOMBRE DEL EXTINTO O DE LA PERSONA QUE AUTORIZA EL JUEZ? ES MI DUDA, YA TENGO INFORME DE DOMINIO E HICE LA PRECARGA….
    ESPERO RESPUESTA …GRACIAS

    1. Hola César, hemos posteado tu consulta y ya cualquier miembro de la Comunidad puede responderte. Si querés recibir una respuesta certera y sin demoras te sugerimos utilizar también este espacio de la Dra. Sticconi a esos efectos: https://bit.ly/3booeh9. Gracias por tu participación y saludos!

  16. Excelente artículo.- Muy esclarecedor.-
    Necesito hacerle una consulta. Soy de un registro de Salta, y hemos notado que tanto abogados como jueces de nuestra Pcia., entienden que con el nuevo Còdigo Civil se ha modificado el tema de las transferencias en juicio sucesorio y he aquí que nos traen, en el juicio sucesorio del titular: la DECLARATORIA de HEREDEROS (sin detalle de Inventario, sin PARTICION Y ADJUDICACION) y nos exigen que inscribamos el bien a nombre de los herederos declarados, con la sola declaratoria.- Como digo sin oficio ni Sentencia que ordene tal inscripción.- Incluso aluden que con la Declaratoria de Herederos ya pueden disponer del bien (y firmar la ST.08 como vendedores), sin AUTORIZACION DE VENTA alguna.-
    Esto es procedente? Yo sigo exigiendo lo establecido en el DNTR (TIT. II, Cap. II – Sección 3º – Art. 1º), pero es muy díficil explicarle esto, sobre todo a quienes son abogados.-
    Me podría asesorar si estamos procediendo correctamente?
    Muchas gracias por su atenciòn y respuesta.-

  17. Es necesario que el oficio contenga los datos de la persona que va a resultar compradora del automotor o es suficiente que diga solo que se ordena a transferir sin indicar beneficiario?

    1. hola buenos dias, de la Comunicación judicial debe surgir La identificación del automotor y datos completos de las personas a cuyo favor se ordena la inscripción (nombre, apellido y número de documento). saludos

  18. Buenas tardes. Si solicito un informe de dominio en que el titular fallecido aparece inhibido, ésta inhibición se hace extensiva a los herederos? O si los herederos tuvieran inhibición tampoco me sirve ese informe. Ya que aun no inscribieron a su nombre. En ese caso, sería conveniente hacer informe nominal de cada heredero declarado? Gracias

    1. En cuanto a los herederos se puede pedir un informe fe anotaciones personales. Hay que tener en cuenta que, por el principio de tracto sucesivo, si el heredero está inhibido NO se podrá realizar la transferencia de éste como vendedor.
      Saludos cordiales.

    2. El artículo 743 CCyC: “Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de los acreedores .De lo dispuesto en Titulo II, Cap. II Secc.1ª art 27 del DNTR, que al dictar las normas de procedimiento en los Registros Seccionales para transferencia, establece en su inciso i) “Que no existan inhibiciones u otras medidas cautelares respecto del titular. …”. El titular -fallecido-es quien detenta ese carácter por tener el automotor inscripto a su nombre. Por todo ello, ante una transferencia por sucesión y encontrarnos en la situación de que pese una inhibición sobre el causante titular de dominio, debe observarse el trámite .

  19. Gracias por la explicación!! yo soy mandataria nueva y no he tenido que hacer este tramite, pero lo voy a tener muy en cuenta. Esta muy clara y no quedan dudas!!

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