Tal vez en consideración de la incertidumbre político-administrativa que vive el país luego de las elecciones P.A.S.O; la D.N.R.P.A. disminuyó durante el pasado mes de agosto la producción de novedades normativas a las que nos tiene acostumbrados.
No obstante ello, es de destacar la actualización del monto a partir del cual los titulares de dominio deben acreditar el Certificado de Transferencia de Automotores (C.E.T.A) ante la A.F.I.P; que deberá ahora ser superior a los $ 800.000 en atención a la Resolución General A.F.I.P. N° 4550/19 (Disposición D.N. N° 279/19)
También el S.I.T.E. Exclusivo para Escribanos; un acceso informático especial a aquellos Escribanos pertenecientes a Colegios de Escribanos que hubieren suscripto Convenios con la D.N.R.P.A, con el objeto de permitirles el uso de las Solicitudes Tipo 08D Auto, 08D Moto, TP y TPM (Disposición D.N. N° 277/19)
El nuevo régimen de importación de automotores atendible para los vehículos anotados por extranjeros con Residencia Permanente y argentinos en retorno (Disposición D.N. N° 287/19) y la fuerte advertencia comunicada a Encargados e Interventores sobre la improcedencia de —una vez efectuada la precarga de datos y en la oportunidad de efectuar la impresión— efectuarlo en una hoja simple tamaño A4 en lugar de utilizar las Solicitudes Tipo TP y TPM correspondientes (Circular D.N. N° 32/19).
Siempre éstas, junto a otras instrucciones de menor relevancia, podés encontrarlas bajo Este Link
Hola disculpen quisiera saber porque no se ven las últimas circulares.
Hola Cecilia, debería poder verse todo correctamente. Qué es lo que no alcanzas a ver?