Toda la Normativa de Abril 2020

Desde el 20 de Marzo hasta el 21 de Abril pasado los Registros Seccionales del Automotor permanecieron cerrados como forma de hacer frente a la pandemia del Coronavirus que se desata sobre el país y el mundo.

No obstante ello, la Dirección Nacional expidió antes y después de la reapertura normativa de relevancia, que resumimos a continuación:

El reinicio de la actividad registral fue posibilitado por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete N° 524/20 dictada el 18 de abril, que exceptuó al sector del cumplimiento del Aislamiento y de la prohibición de circular en 22 provincias argentinas.

A la luz de este instrumento se firmó la Disposición D.N. N° 83/20 que estableció que, a partir del 22/4/20, los Registros Seccionales de esas jurisdicciones (todo el país a excepción de Tucumán y Santiago del Estero) retomarían la prestación del servicio a su cargo y la Circular D.N. N° 16/20, que comunicó a los Encargados e Interventores las medidas de prevención para evitar el contagio y la propagación del Covid19.

Pocos días después se dictó la Disposición D.N. N° 85/20 que exceptuó a los Registros Seccionales de M.A.V.I. del cumplimiento de la extensión horaria de cierre de atención al público.

Antes de finalizado el mes, por Disposiciones D.N. N° 88 y 89/20 se estableció la reapertura de los Registros Seccionales con Sede en las provincias de Tucumán y Santiago del Estero respectivamente.

Dra. Mariana Novo

Más allá de estas instrucciones de funcionalidad operativa, también son de destacar la Disposición D.N. N° 82/20 (transferencias dominiales originadas en procesos generados como consecuencia de ejecuciones correspondientes a créditos prendarios actualizados por U.V.A), las prórrogas para Contratos de Prenda, Medidas Cautelares y Cédulas de Identificación (Disposición D.N. N° 84/20) y para Matriculaciones de Mandatarios (Disposición D.N. N° 87/20).

También se indicó a los Registros el procedimiento a seguir frente a la evidencia de Placas Metálicas deterioradas por defectos de fabricación (Circular D.N. N° 17/20), se aclaró que el organismo competente para emitir el Certificado de Seguridad Vial de los trailers que los habilita a circular por la vía pública es la Agencia Nacional de Seguridad Vial (Circular D.T.R. N° 3/20) y que los Registros deberían remitir las Certificaciones de Seguridad Vial a favor de Automotores que carecen de L.C.M. y/o L.C.A. al Área de Interpretación y Aplicación Normativa de la D.N.R.P.A. para que puedan tenerse por válidas (Circular D.N. N° 18/20)

Sr. Walter de la Fuente

Durante el último día del período, también se nombró al Sr. Walter Hernán de la Fuente como Jefe del Departamento Inspecciones de la Dirección de Fiscalización y Control de la D.N.R.P.A (Disposición D.N. N° 90/20) y a la Dra. Mariana Novo Moncote como Jefa del Departamento Asuntos Normativos y Judiciales del organismo (Disposición D.N.N° 91/20)

Entre otras instrucciones que podés encontrar siempre bajo Este Link

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