Registro Automotor: siguen los cambios para las ventas de autos usados

Según una disposición del Ministerio de Justicia, los concesionarios que “acrediten un volumen mensual no inferior a 150 operaciones de compraventa de automotores usados” podrán verificar las autopartes; la medida salió en el Boletín Oficial

Diario «La Nación», 3 de octubre de 2024

El Ministerio de Justicia confirmó una nueva modificación en el funcionamiento del Registro de la Propiedad Automotor, el cual es foco de varios cambios reglamentados en los últimos meses.

A través de la Disposición 181/2024 publicada en el Boletín Oficial, la cartera conducida por el ministro Mariano Cúneo Libarona le permite a las grandes concesionarias hacer la verificación de autopartes por sí mismas y sin intermediarios estatales. De ahora en más, aquellas que acrediten “un volumen mensual no inferior a 150 operaciones de compraventa de automotores usados” podrán hacer la solicitud a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad del Automotor (DNRPA) para “habilitar a personas bajo su responsabilidad para que efectúen la verificación física de automotores en su local de ventas”.

Además, el Anexo II de la citada resolución habilita también a las concesionarias a certificar algunas firmas, para lo cual se habilitaría un sistema de validación biométrica para “establecer que la petición es efectuada por la persona cuyos datos se vuelcan en la Solicitud Tipo”.

La medida fue celebrada por Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, a través de X. “A partir de ahora concesionarias e intermediarios del mercado de autos y motos podrán certificar por sí mismos la identidad de las partes (lo que abre la puerta a una interacción puramente remota en la transacción) y verificar por cuenta propia que los automotores usados no son robados. También se facilitan las operaciones y reducen los trámites en el caso de dadores de leasing”, comentó.

Esta nueva baja de costos se suma a la que ya se reglamentó limitando los aranceles de los registros e impidiendo que las inscripciones estén condicionadas al pago de impuestos locales, lo que ya había reducido los costos de transferencia de cerca de un 5% a un 1% del valor de la transacción”, amplió.

En paralelo, tal y como describe el Anexo I del dictamen del ministerio, no va a ser necesaria la certificación de firmas en los siguientes casos:

  • Las firmas en las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro, sus trámites posteriores, así como las referidas a contratos de leasing (su reinscripción, modificación o cancelación) cuando quien actúe como acreedor prendario o como dador del leasing, según corresponda, sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
    Las firmas estampadas por los Jueces, Secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta para el cumplimiento de órdenes judiciales, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública.
  • Las firmas estampadas o validación de identidad en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse como minuta.
  • Las firmas estampadas o validación de identidad en las Solicitudes Tipo “99″ y en los Formularios “58″.

Por otro lado, en caso de que ya se haya certificado la firma o validado la identidad del adquiriente en la inscripción inicial de la unidad, también podrán certificar la firma o validar su identidad en los siguientes casos:

  • La Solicitud Tipo “04″ por la que, simultáneamente, se solicite el alta de una carrocería 0 Km. proveniente de una fábrica terminal de carrocería.
  • La Solicitud Tipo “02″ por la que se peticione la habilitación de las placas provisorias previstas en el Título II, Capítulo XVI, Sección 6ª.
  • La Solicitud Tipo “02″ por la que se peticione el condicionamiento de la inscripción inicial a la inscripción del contrato prendario, siempre que el certificante no revista al mismo tiempo el carácter de acreedor en el contrato prendario.

La nota de Iván Mazorco en «La Nación»

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