Desde la tarde de hoy, la D.N.R.P.A. se encuentra difundiendo su Circular D.N. N° 8/19 (Ver Aquí). La misma aclara, con respecto a la nueva modalidad de Verificación obligatoria para Transferencias, que para el transcurso del presente año 2019, deberán cumplir con ella los automotores cuya Inscripción Inicial se hubiere efectuado entre el 1/1/08 y el 31/12/17. Con respecto a la exención de la misma para las Transferencias que se realicen entre familiares de hasta el cuarto grado de consanguinidad, se indica que este vínculo deberá acreditarse ante el Registro acompañando las partidas respectivas.
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