Desde la tarde de ayer, la D.N.R.P.A. está difundiendo su Circular D.N. Nº 5/23. La norma reitera que, de conformidad a lo establecido en el artículo 4°, Sección 16ª, Capítulo I, Título II del D.N.T.R, en aquellos casos en que los adquirentes acuerden asignar la tramitación y gestión de la inscripción del Motovehículo al Comerciante Habitualista, podrá hacerse entrega de las unidades a cuyo efecto se confeccionará y se hará entrega al usuario de un permiso de circulación de carácter temporario válido por 7 días. Aclara ese plazo a raíz de que, durante la emergencia sanitaria decretada por el Covid-19, esos permisos tuvieron una vigencia de 30 días corridos.