Cada vez se necesitan más sueldos para comprar un auto de gama media

El balance 2022 de la industria automotriz arrojó que los argentinos necesitaron invertir el equivalente a 25,32 salarios promedio para la compra de un auto cero kilómetro de gama media. El número refleja un alza respecto del año anterior, cuando se habían requerido 24,81 sueldos, y sobre 2019, antes de la pandemia, más de 19.

Los datos surgen de una serie elaborada de manera mensual por la consultora de economía y negocios Abeceb, que toma en cuenta la relación entre precios y sueldos brutos de los asalariados privados registrados, sobre la base de los datos provistos por el Ministerio de Trabajo y la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (Acara).

Pese a este incremento de la relación entre precios y salarios, la Acara informó en diciembre que los patentamientos habían crecido 6,8% respecto de 2021, aunque en el mercado lo atribuyen a los descuentos y promociones que debieron aplicar por razones de mayor oferta.

Cabe destacar que los salarios privados fueron justamente los únicos que lograron “empatarle” a la inflación, que cerró 2022 en 94,8%, la cifra más alta en los últimos 32 años, según el Indec. No fue el caso de los trabajadores informales (no registrados), que el año pasado perdieron en promedio el 7,6% de su poder adquisitivo, mientras que los empleados públicos tuvieron un aumento del 2%. Es por ello que tomar los sueldos del sector privado como referencia constituye la variable más representativa para analizar el mercado automotor.

Si se desglosa la cantidad de salarios que se necesitaron durante cada mes de 2022 para comprar un vehículo de gama media, Abeceb precisó: enero (26,1), febrero (27,4), marzo (26,1), abril (26,9), mayo (26,9), junio (19,5), julio (27,7), agosto (27,2), septiembre (26,4), octubre (26,2), noviembre (25,4), diciembre (17,8).

En la consultora explicaron que “no es una serie de salarios desestacionalizada, por lo tanto, en junio y en diciembre, por el cobro del aguinaldo, los meses de salarios necesarios caen siempre”.

Por otro lado, el ítem transporte del índice de precios al consumidor (IPC) determinó que los precios de los vehículos tuvieron un aumento interanual del 84,3% en el Gran Buenos Aires, mientras que en la ciudad de Buenos Aires (CABA) fue del 74,6%, lo que refleja un desacople del rubro respecto de la inflación general, al ubicarse alrededor de veinte y diez puntos porcentuales por debajo del IPC, respectivamente.

“Somos los mejores alumnos”, aseguraron al medio periodístico «La Nación» fuentes del mercado automotor, y precisaron que en los últimos dos meses en las pick-up empezaron los descuentos por mayor oferta”. Por este motivo, resaltaron que entre los modelos más vendidos se encontraron los vehículos Ford Ranger y Volkswagen Amarok, que se acercaron significativamente a la Toyota Hilux.

“Hay demanda, pero tampoco explota. La oferta mejoró y hay mucha competencia, confiaron a «La Nación».

Por otra parte, el índice de precios del sector automotor (IPSA), que elabora Acara para analizar el impacto inflacionario en el precio de los vehículos, arrojó un aumento del orden del 77% respecto de diciembre de 2021.

Según el último informe de Acara, durante 2022 se vendieron 407.532 autos, casi un 7% más que el año anterior. En tanto, el número de diciembre representó un incremento del 10,9% contra diciembre de 2021 y un 41,7% menos que en noviembre último.

Los 10 modelos más vendidos del año pasado (entre autos y utilitarios) fueron Fiat Cronos (38.769 unidades), Peugeot 208 (25.649), Toyota Hilux (24.628), Volkswagen Amarok (21.249), Toyota Etios (18.141), Chevrolet Cruze (15.221), Toyota Yaris (14.316), Renault Kangoo II (14.155), Ford Ranger (13.189), Toyota Corolla Cross (12.690).

Un sector golpeado
El ejercicio 2022 fue muy particular para la industria en general, y el sector automotor en particular, ya que estuvo marcado por las restricciones a las importaciones y los problemas para el acceso a las divisas, desde la implementación del Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), cuestionado por buena parte de la cadena productiva nacional.

Otro factor que influyó en el rubro automotor el año pasado fue el conflicto gremial en la industria del neumático, que duró varios meses e incluyó paros y cese de actividades en las principales compañías de este sector en el país: Bridgestone, Pirelli y Fate. La disputa en reclamo de una reapertura paritaria y por despidos –que cesó recién el 30 de septiembre último– había afectado la fabricación de neumáticos y, en consecuencia, la producción de vehículos.

Sin embargo, el sector logró recomponerse hacia el final del año, aunque en detrimento del salario de quienes necesitaron adquirir un vehículo de gama media en 2022.

Fuente: La Nación

¿Subsiste la medida cautelar ante una subasta judicial o extrajudicial del automotor?

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país, y colaborador permanente de nuestro medio desde 2014, con una biblioteca de 90 artículos publicados (Ver Aquí).

Iniciamos con este artículo —escrito en colaboración con la Mandataria Nacional Yésica Ramos— sus publicaciones 2023.

Lo leemos:

«Para iniciar el año 2023, proponemos analizar, una vez más, la interpretación de esta cuestión, si al transferir un automotor, mediante la orden emanada de un tribunal, por la subasta judicial del mismo, o contando con un certificado de subasta conforme al art. 39 de la Ley de Prenda Nº 12.962 t.o, es factible la inscripción o debe ser observada si no, se contare con expresa manda de proceder a la registración, previo levantamiento de la cautelar? ¿Y que ocurre con la inscripción de la prenda y su cancelación, ante el remate del automotor prendado?«

«En tal sentido, recordaremos que se aplican tanto normas del Digesto de Normas Técnico Registrales en cuanto a la inscripción de la transferencia (en su Título II, Capítulo II, Secciones 1ª y 5ª) como la Circular D.N. Nº 53/1998, hoy vigente».

Mtaria. Yésica Ramos

«Pasamos a analizar, entonces la cuestión planteada, contado con la colaboración en la recopilación de antecedentes y planteo del caso, atento a una inscripción desde una subasta judicial en un caso concreto aportado por la Mandataria Nacional Yésica Ramos».

  1. «Prenda por art. 39 de la ley de prendas: Conforme a este precepto legal, los bancos y entidades financieras autorizadas por el Banco Central, puede llevar a cabo la subasta extrajudicial del bien prendado, ante la mora en el pago del crédito prendario, por parte del deudor, titular del rodado, previo procedimiento extrajudicial de reclamo al efecto, y ante la falta de pago de dicho deudor. Formalizada dicha subasta, el acreedor subastante emite certificado al efecto para la transferencia en favor del adquirente del automotor en el remate y éste, inscribe el bien, quedando extinguida la deuda del crédito prendario percibido por esta ejecución extrajudicial, dejando aclarado, que por distintos fallos de la Corte Suprema de justicia de la nación, estos procedimientos han sido cuestionados con tacha de inconstitucionalidad en los últimos años (Ver Aquí). No obstante, de no mediar resolución judicial en contrario, es viable la inscripción de la Transferencia y la Prenda se cancela. No hay observación fundada en ella, conforme Título II, Capítulo II, Sección 5ª del DNTR y la citada norma de la ley 12962. (art. 39)».

2. «Ejecución prendaria: Hacemos referencia al proceso judicial de ejecución de la prenda, por falta de pago del deudor, conforme alart. 26 y concordantes de ley 12962, en este caso, la subasta del bien prendado, importa sin dudas la extinción de la prenda, aunque no esté expresamente ordenada en el oficio judicial que comunica y ordena la transferencia en favor del adquirente en la subasta, al registro seccional donde está radicado el automotor prendado y ahora subastado».

3. «Subasta judicial ordenada en otro proceso, existiendo prenda. En este supuesto, cabe apreciar si el bien prendado, ha sido además embargado, en tal caso, si la subasta se realiza por otra causal, distinta a la deuda prendaria, ya sea que este impaga y reclamada o no, si hubiere embargo o no, se presume que en el proceso judicial donde se procede a la subasta, se ordena la cancelación de la prenda, porque el acreedor es interesado en ello y por el privilegio en el cobro de su deuda, que importa la prenda, por ende, la orden judicial, sin dudas especifica que la prenda se cancela, como lo destaca el artículo 3, Sección 5ª, Capítulo II, Título II del Digesto y la citada Circular D.N. Nº 53/98″.

4. «Subasta judicial, cuando no hubiere prenda, con embargo trabado desde otro proceso. Por analogía con el criterio plasmado por el art. 39 de la ley de prendas, se extingue el embargo, no siendo materia de observación para registrar la transferencia ordenada judicialmente, a consecuencia del remate judicial del automotor, objeto del tracto. Ahora bien, si el Embargo se hubiere trabado, con expresa constancia que no se puede levantar sin orden expresa del juzgado que ha ordenado la medida cautelar, corresponderá que el trámite de transferencia del automotor subastado, quede observado hasta tanto se cuente con la orden del juez embargante, que levante la medida o disponga, la inscripción de la transferencia, pero dejando subsistente el embargo. (Ver Circular D.N. Nº 53/98)».

5. «Medida de no innovar. En este supuesto, la existencia de la misma ordenada judicialmente en el mismo proceso que se lleva a cabo la subasta u otro, requiere del expreso levantamiento de la medida, ya que importa la prohibición de transferir sin plazo de caducidad, por parte del juzgado que la ordenara (Circular D.N. Nº 53/98). O bien , la misma continua inscripta, porque no se extingue».

6. «Inhibición general de bienes: medida genérica sobre todos los bienes del patrimonio del deudor, inscripta en el sistema integrado de anotaciones personales, mientras esté vigente impide transferir en forma usual, aunque sin determinar el automotor en forma expresa, pero es inoponible a la transferencia ordenada en subasta (Circular D.N. N° 53/98), por ende, no se observa la transferencia ni se la impide».

7. «Cautelar adoptada en una quiebra. Si el embargo o la inhibición fueron tomadas en estos procesos judiciales, que afectan a todos los bienes del deudor o el automotor subastado en particular, o del concursado o sujeto declarado en quiebra, aún los dispuestos en el período de sospecha de un año previa a la declaración de quiebra, estas cautelares tampoco impiden la transferencia, excepto que estén fijadas como medida de no innovar, conforme a lo narrado en el punto 6 de esta nota. En ese caso, se observa el trámite».

8. «Cautelar adoptada en un juicio de alimentos o procesos penales: estos procesos por su naturaleza, pueden importar que se pretenda preservar el automotor, en cabeza del titular, pero ceden, en principio ante el criterio fijado en la Circular D.N. Nº 53/98, en consecuencia las cautelares no son oponibles a la transferencia por subasta, excepto que al ordenarse la medida, hubiere, expresa consigna que el trámite no puede prosperar sin orden judicial en contrario del tribunal que trabó la cautelar».

«Cabe destacar que en el caso de embargos o inhibición que quedan extintas, como dijimos supra, el Registro Seccional debe comunicar ello, indicando cual fue el juzgado que ordena transferir por subasta, al tribunal que oportunamente ordenara la cautelar, un caso excepcional de comunicación del registro al tribunal».

Dr. Eduardo Mascheroni Torrilla

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