Autos: los más baratos del mercado subieron entre el 31 y el 54 por ciento

Noticia de «Nexofin», 22/05/23

Números a tener en cuenta en materia económica. El patentamiento de autos subió 7,7% en abril, al alcanzar las 34.311 unidades, según informó la Asociación de Concesionarios de Automotores (ACARA).

Sin embargo, en solo cinco meses, los modelos más accesibles del mercado aumentaron más de $1 millón, sin excepción.

En términos porcentuales los aumentos van del 31% al 54%, con algunos modelos exhibiendo un comportamiento acorde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) -acumula una suba del 32% entre enero y abril- y otros avanzando a diferente ritmo.

Actualmente el vehículo 0 km más económico del mercado es el Toyota Etios 1.5 Aibo 6MT, cuyo valor de lista de mayo es de $4.059.000, según los precios publicados por la Cámara de Comercio Automotor (CCA). Ese modelo en particular aumentó $1.099.000 en relación al valor que exhibía el 31 de diciembre del 2022 ($2.960.000).

El segundo vehículo más económico en la actualidad es el Citroën C3, en su versión 82 Oure Tech Live M22. Según las listas de precios difundidas por la CCA, ese modelo costaba $2.954.000 en diciembre y se vende a $4.635.800 en la actualidad.

Tercero en el ranking de precios de ubica el Chevrolet Joy 1.4 base. Entre los diez más accesibles, es el que menor subió en términos porcentuales durante los primeros cinco meses del año (31%), pero aun así tuvo un ajuste de $1.108.000, al pasar de $3.545.900 a $4.653.900.

En la lista aparece el Fiat Mobi. La versión más económica, la 1.0 Like, tenía un precio de lista de $3.130.600 y hoy figura a $4.836.200, lo que implica una suba de $1.705.600 (54% de aumento).

Renault tiene dos modelos en la lista de los diez más económicos del mercado. Uno de ellos es el Sandero, cuya versión 1.6 16V Life 2022 figura en las listas de mayo a $5.009.900, un valor que está casi 1,5 millones de pesos por encima del precio de diciembre ($3.550.800).

El presidente de la Cámara de Comercio Automotor, Alberto Príncipe, explicó que los aumentos no se producen solo por el dólar ni únicamente por la inflación.

Los ajustes se van haciendo de acuerdo a los gastos internos fuera del vehículo en sí, como los aumentos de impuestos, los alquileres y los gastos generales de administración. De esa manera van aumentando los precios de los autos para poder sostener la actividad”, comentó.

Fuente: Nexofin

¿Puede un Poseedor solicitar el Cambio de Uso de Taxi a Privado?

Dra. María Sol Carp

La Dra. María Sol Carp es Abogada, Escribana, Diplomada en Derecho Registral del Automotor y en Derechos Reales, además de ejercer la función docente. Brinda capacitación y acompañamiento en su diario ejercicio profesional a Gestores, Mandatarios y Empleados de Registro. Fue expositora en el I Congreso Nacional de Derecho Registral organizado en la Facultad de Derecho y ha obtenido el primer lugar en orden de mérito en los Concursos para el Registro Rio Cuarto Nº 5 y Villa María Nº3.

Sr. Luis Uriarte

El Sr. Luis Adrián Uriarte es asesor en trámites registrales del Automotor y Diplomado en el Régimen Jurídico del Automotor, con una experiencia de 31 años en la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios. Actualmente Encargado Suplente del Registro Córdoba N° 21 y docente en cursos de Capacitación Continua sobre el Régimen Jurídico del Automotor.

María Sol nos cuenta que «este desarrollo lo hicimos con Luis porque nos consultaron y pidieron que argumentáramos un recurso administrativo en una denuncia de posesión en la cual cambiaba el uso registrado. Ambos estudiamos sobre la materia y le hicimos a ese recurso las argumentaciones jurídicas que necesitaba».

Leemos a los autores, que desarrollan estas líneas en base a la especialización alcanzada:

«La finalidad del trámite que se implementa con la sanción de la Disposición D.N. N° 317/18 es regularizar la situación posesoria con relación a un automotor del cual, el peticionante, no puede transferir por carecer de la documentación requerida – contrato de transferencia solicitud tipo 08/08D».

«La mencionada Disposición regula el trámite de denuncia de compra y posesión a fin de que el poseedor pueda seguir ejerciendo la situación fáctica de la posesión hasta tanto obtenga la documentación necesaria para transferir, o que dicha documentación se alcance por vías judiciales. Otorga el trámite para ello cédula de poseedor y en su caso, si fuera necesario, placa metálica; posibilitando de esta forma que el vehículo pueda circular».

«Tal surge del texto de la norma el fin ulterior de la misma es otorgarle al poseedor de un automotor la documentación habilitante para circular».

«Lo que prende la normativa es que el poseedor pueda seguir ejerciendo su posesión sobre el bien, siendo en materia de automotores la circulación, la forma más explícita, eficiente y publicitaria de ello».-

«Entonces; ¿Cuál sería el tratamiento correcto o mejor dicho, coherente con la finalidad de la Disposición D.N. Nº 317/18, que debería darse al trámite de denuncia de posesión si el uso registrado no se condice con el declarado por el poseedor?»

«En el caso de análisis el automotor tiene registrado un uso taxi, que ya no sería el que actualmente ejerce el poseedor, porque ya no es utilizado el automotor para dicho servicio público, sino para uso particular».

«Pienso en la situación, no prevista en la normativa, de un cambio de uso de “taxi” a “privado” porque si fuera a la inversa, administrativamente, el poseedor no podría pedir autorización o licencia para el servicio público».

«La declaración del “uso” del automotor tiene como única finalidad que el propietario cuente con la facultad de usar el vehículo en la actividad de que se trate».

«El ´cambio de uso´ como en tantos otros trámites registrales, la situación que se inscribe no genera mutaciones jurídicas reales, en contraposición con la inscripción de trámites tales como transferencias, bajas, prendas, que si modifican la situación jurídico registral del automotor y que tienen, amén de un efecto publicitario, la constitución de dicho derecho real; a tenor del carácter constitutivo imperante en el régimen jurídico del automotor – art 1 y 27 del Dcto Ley 6582/58″.

«En virtud del carácter constitutivo adoptado por el régimen jurídico, la inscripción registral es el elemento constitutivo del derecho real y de todas sus mutaciones reales; por lo cual la inscripción registral si bien cumple una función publicitaria fundamentalmente es el modo constituyente del derecho real (traditio inscriptoria)».

«En el tema que nos ocupa el ´cambio de uso del automotor´, no constituye, modifica, ni extingue ningún derecho real, la declaración del mismo sólo cumple el efecto publicitario, necesario para poder darle esa afectación que se declara, cumpliendo con las normas administrativas de los órganos de control que otorgan la licencia para dicha afectación (taxi, remise, ambulancia, etc)».-

«A la luz de la normativa del Código Civil podemos decir que la posesión es una situación fáctica que se ejerce por el uso de un bien y que implica una ´relación de poder´ de un sujeto, que no es propietario, con la cosa con ´ánimus domini”.

«El poseedor – que no es titular del derecho real de dominio – ejerce su poderío y se comporta como si fuera el dueño de la misma no reconociendo dicha calidad en ninguna otra persona. Pero esta calidad de poseedor no significa que sea titular registral, no ejerce el derecho real de dominio, y esto es lo que justifica que el poseedor en nuestra materia tenga permitido únicamente los trámites de: denuncia de compra y posesión, solicitud de reposición de placa metálica y la renovación de la cédula de poseedor».

«No obstante y a medida que este trámite es utilizado con mayor regularidad nos encontramos con situaciones no previstas por la disposición, que nos obliga a pensar y allí es donde considero, debemos hacer prevalecer la finalidad de dicha disposición, la cual surge en forma clara y contundente en sus considerandos, y sin que ello implique apartarnos de la normativa sino por el contrario suplir lo que no pudo preverse al momento de dictarla».

«El cambio de uso en el trámite denuncia de posesión no está previsto, pero negarle a un peticionante del trámite de denuncia de posesión cambiar el uso del mismo conlleva, impedir la circulación, limitar o restringir el ejercicio posesorio, y negarle acreditar en un proceso judicial la registración de dicha situación fáctica, prueba fundamental en el juicio que dicho peticionante necesite iniciar para obtener la titularidad registral cuando no puede conseguirla en sede registral.- No olvidemos que el modo de sanear esta situación de hecho y otorgar seguridad jurídica al poseedor y a terceros, es que ese poseedor pueda transformarse en titular registral, y ello lo realizará en sede registral cuando se den los requisitos y circunstancias para ello y sino deberá alcanzarlo por vías judiciales».

«En conclusión, la normativa posesoria no prevé el cambio de uso. La escasa normativa con relación al uso del automotor no regula el cambio del mismo, salvo cuando se formaliza el trámite de transferencia, en donde sólo es necesario una declaración de dicho uso o en algunas localidades acompañar la certificación administrativa habilitante para el servicio público de que se trate cuando dicho uso sea prestar un servicio público.»

«Por lo cual y atento las argumentaciones vertidas en el presente trabajo considero que debería permitirse registrar el trámite de denuncia de posesión en el supuesto en que teniendo registrado el ´uso taxi´ este poseedor lo afecte a ´uso particular”

Dra. María Sol Carp (Ver sus artículos anteriores), junto al Sr. Luis Uriarte