A pesar de los descuentos, las ventas de autos de febrero siguen en los niveles de 2004

Tras un comienzo de año difícil para el mercado automotor, las ventas de autos 0km no remontan en febrero a pesar de los beneficios y descuentos que ofrece el sector

Noticia de «El Cronista», 20 de febrero

El año empezó con una fuerte caída en el patentamiento de 0 kilómetros. De hecho, fue el peor enero de los últimos 20 años. Con proyecciones que no superan las 340.000 ventas para 2024, el nivel de patentamientos no se recupera en el segundo mes del año y, con 9203 unidades vendidas hasta el momento, el sector calcula terminar el periodo con números similares al mismo mes de 2004, cuando se comercializaron 18.754 vehículos.

«Está todo muy quieto. Casi no hay consultas y viene muy poca gente al salón. Desde que empezó el año, vendimos 17 unidades», explicó un concesionario oficial de una de las tres mayores automotrices del país.

A pesar de que los ejecutivos de las terminales iniciaron el año con una proyección de 360.000 ventas para 2024, la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara) fue más pesimista y estimó un mercado de 340.000 patentamientos que, según advirtieron podría recalibrarse hacia cifras menores. Hace 20 años se vendieron en la Argentina un total de 290.000 vehículos.

«Este año no estará muy por arriba de las ventas de 2004. La demanda está frenada y, por problemas de coyuntura, la oferta también. Aunque proyectamos superar los 300.000 patentamientos, tenemos que esperar a la segunda parte del año. Creemos que, cuando mejore la macro, el mercado automotor podrá salir adelante», afirman en la industria.

Según explican en el sector, la principal causa de la caída en la demanda de 0 kilómetros es la pérdida del poder adquisitivo de los argentinos. Sin embargo, se suma también el faltante de unidades, ocasionado, principalmente por el freno en las terminales. Tanto la planta de General Motors (produce la Chevrolet Tracker en Santa Fe), como la línea de pick-ups de Nissan y Renault (fabrican las Frontier y Alaskan en Córdoba) y la de la alemana Volkswagen en Pacheco, están paralizadas por falta de insumos.

Por esta razón y para impulsar las ventas, los concesionarios optaron por ofrecer beneficios y descuentos en los vehículos. Algunos, por ejemplo, bonifican la primera revisión técnica, ya que cuentan talleres propios en sus instalaciones. Otros, deciden vender los 0km a precio de lista o hasta con descuentos. De acuerdo con fuentes del sector, se trata de medidas «provisorias».

Según reconocieron en una concesionaria que ofrece el Taos, el SUV que Volkswagen produce en la Argentina, con precios de lista, «la coyuntura nos hace perder. Tenemos que ceder nuestros márgenes de rentabilidad para incentivar las ventas en un contexto difícil». Hoy, el Taos se comercializa con su valor recomendado: $ 38,6 millones.

No obstante, admiten que aquellos modelos que se ofrecen con descuentos son, principalmente, los de origen nacional. Tal es el caso de algunas versiones de la Nissan Frontier y la Renault Alaskan, así como también el utilitario Peugeot Partner o Citroën Berlingo -ambos se producen en El Palomar-.

«Los modelos Sandero, Stepway, Logan, Kangoo (pasajero), Kangoo Express (furgón) y Alaskan tienen una financiación a tasa 0,0% de hasta $ 2 millones en 12 meses», contó un concesionario de la marca francesa.

La Noticia en «El Cronista»

Denuncia de compra y posesión: cuando debe iniciarse el juicio para demostrar la propiedad del automotor

Dr. Eduardo Mascheroni

El Dr. Eduardo Mascheroni es docente en cursos de capacitación de Mandatarios en todo el país.

En este artículo un nuevo análisis sobre la Denuncia de Compra y Posesión, que «se ha transformado sin lugar a duda en el trámite por excelencia que procura regularizar la titularidad dominial de un automotor», según indica el autor.

Hoy en detalle, los recaudos a tener en cuenta para renovar la cédula de posesión y demostrar que se promovieron las acciones judiciales pertinentes, a partir de la segunda renovación consecutiva de la misma.

Lo leemos:


«La Denuncia de Compra y Posesión, permite regularizar el dominio del automotor, por parte del adquirente que posee el automotor, fue incorporada por el Artículo 1.899 – CCCN y reglamentada por la DNRACP el año 2018, por Disposición DN N° 317/18 , en favor de los poseedores de un vehículo, que no contaban con la solicitud tipo 08 suscripta por el titular registral, para solicitar la transferencia, hoy Capítulo V, Título II del DNTR».

«La doctrina especializada, en reiteradas ocasiones, analiza las vicisitudes en torno a esta gestión, donde si bien la Dirección Nacional entendió que tenía un carácter transitorio, se ha transformado sin lugar a duda en el trámite por excelencia que procura regularizar la titularidad dominial de un automotor».
«Por la Disposición DN N° 369/23, se modifica el Artículo 11 del citado Capítulo V, agregando el inciso d), en relación al trámite de renovación de la cédula de posesión, y prescribe que, al haberse renovado por segunda vez dicha cédula, es necesario que el poseedor, acredite haber promovido la acción judicial correspondiente para la titularidad registral definitiva».
«En este trámite, el poseedor requiere que se reconozca su carácter de tal, a cuyo objeto, formula petición en el Registro donde radica el dominio, mediante una solicitud tipo TP acompañada de la verificación física, la constancia de haber abonado la deuda del impuesto a la patente automotor o acreditar su exención, declaración jurada de posesión , de asunción de responsabilidad civil por el uso del vehículo y de aceptar la condicionalidad de la transmisión dominial ante eventual transferencia de oficio, además de acreditar la identidad del poseedor y firma de la ST 08 D».
«Otorgada la cédula de posesión y no existiendo la posibilidad de transferir, ya sea porque el titular no accede a ello o no es factible la transferencia de oficio, el poseedor debe para sostener su derecho posesorio, renovar la cédula de posesión que le fuera otorgada, en forma anual realizando la petición en una solicitud tipo TP , acompañando verificación física actualizada, constancia de no adeudar el impuesto a la patente automotor y devolver la cédula de posesiòn vencida. Algunos, entienden que debe también actualizarse la DDJJ de posesión y la solicitud tipo 08 digital que acredita la voluntad de transferir».
«Nada dice la norma, si resulta exigible que este poseedor en sede registral, acredite su voluntad de llevar adelante el proceso judicial que le permita adquirir el derecho de propiedad sobre el vehículo.
En tal sentido en la doctrina se han analizado esas acciones judiciales , señalándose el juicio de transferencia como el proceso donde el poseedor demanda a aquella persona de quien recibió el vehículo por boleto de compraventa generalmente, o directamente al titular registral, si es que hubiere celebrado la compraventa con él».

«Otras opciones: presentarse o dar apertura al juicio sucesorio de titular fallecido, con anuencia de los herederos o del cónyuge supérstite, y acuerdo particionario de adjudicación del automotor para posibilitar- homologado que fuera el mismo y contando con la declaratoria de herederos- , la transferencia por tracto abreviado y ordenada por el juez del sucesorio».
«O, juicio de usucapion, (prescripción adquisitiva dominial por el paso del tiempo), de no contarse con un boleto de compraventa o de cesión del vehículo, reunir pruebas documentales y testimoniales como pago regular del impuesto a la patente o del seguro del vehículo y testigos que acrediten la continuidad de la posesión por 20 años o más».
«Contando con un boleto de compraventa, a su vez celebrado con el titular registral y siendo dicho boleto de 10 años de antigüedad o más, se puede usucapir directamente, reuniendo las demás pruebas de usucapión veinteañal».
«En la modificación que comentamos, la Dirección Nacional, exige del poseedor, que este demuestre haber iniciado la acción judicial correspondiente, para hacerse de la titularidad dominial del vehículo, ello significa que renovando la cédula por segunda vez, a partir de dicho momento temporal, debe presentar constancia que acredite la acción judicial».
«En dictámenes de la DNRPACP, o la interpretación de registradores, desde que se implementa la modificación, destacamos los recaudos a tener en cuenta por el usuario a dicho objeto»:

  1. «Constancia que acredite la promoción de la acción judicial para transmitir el dominio, debe emanar del juzgado interviniente y puede ser ofrecida en formato PDF, teniendo en cuenta que el Registro Seccional, debe constatar la veracidad de dicha constancia, por Título I capítulo XI- sección 3ª del Digesto».
  2. «Promovida que fuere la acción judicial y demostrada, no será necesario en sucesivas renovaciones de la cédula , acreditar nuevamente el proceso judicial».
  3. «Si la denuncia, es actual, el usuario podrá renovar la cédula en dos oportunidades más, por ejemplo en el año 2025 y 2026. A partir de tercera renovación de la cédula de poseedor, allí debe acreditar la acción judicial para transferir».
  4. «Si, la cédula de poseedor es anterior a la reforma del Artículo 11 inciso d), y esta se hubiese renovado en más de dos ocasiones, los registradores y Dirección Nacional, interpretan que resulta exigible haber promovido acción judicial. Cosa cuestionada en la doctrina , porque contraria la irretroactividad de las leyes ,( Artículo 7 CCCN), pero la interpretación predominante es la mencionada y puede ser revisada mediante recurso registral».
    5.- «Hemos reseñado los recaudos a tener en cuenta para renovar la cédula de posesión y demostrar que se promovieron acciones judiciales pertinentes, a partir de la segunda renovación consecutiva de la misma. Remitimos supra, en cuanto al criterio a seguir si la cédula hubiese sido solicitada antes de noviembre del año 2023 en que se implementa la reforma que comentamos».

Dr. Eduardo Mascheroni

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