¿Por qué está caído el sitio web del registro automotor?

La causa se debería a un incendio desarrollado en las instalaciones del DNRPA. Noticia de «Parabrisas», 18 de marzo.

En las últimas horas el sitio web oficial de la Dirección Nacional de Registro Automotor (DNRPA) ha experimentado una interrupción de sus operaciones habituales.

Según información que pudo recabar Parabrisas, el fenómeno se debería a un incendio ocurrido en los sistemas ubicados en la sede del Registro Automotor, lo que dificulta el acceso a la información que la Dirección Nacional pone a su disposición de los Registros Seccionales.

Como consecuencia, los Registros Seccionales deberán ingresar las peticiones y postergar la calificación del trámite para la ocasión en que la misma se restablezca.

Debido a la caída en la web de la DNRPA, no es posible renovar matrículas ni solicitar informes.

“Con motivo de un incidente eléctrico producido en el Data Center de esta Dirección Nacional, están fuera de operación servicios que ofrecemos en www.dnrpa.gov.ar y los WS que publicamos. Se está trabajando para subsanarlos en el menor tiempo posible”, figura en el sitio web oficial del DNRPA.

Se desconoce el momento en el que se reanudará por completo el servicio, aunque se espera que en las próximas horas la DNRPA emita un comunicado al respecto.

La Noticia en Parabrisas

Fábricas terminales de Carrocerías

Hoy lunes se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición D.N. N° 82, suscripta el 8/2/24, y que entrará en vigencia a partir de mañana martes.

Por su intermedio la D.N.R.P.A. comunica que, para acreditar el origen de la carrocería a dar de Alta en un trámite de ese carácter, deberá acompañarse la documentación que expida la fábrica terminal de la carrocería inscripta en la D.N.R.P.A, cuya nómina se consigna en la publicación en línea del organismo, bajo una ubicación web que el texto detalla.

La medida se dicta con el objeto de no replicar información en diversos lugares, situación que podría dificultar la interpretación y aplicación de la normativa.

Se sustituye de esta forma el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 2a, artículo 2°, inciso d); derogando su Anexo I.