Fábricas terminales de Carrocerías

Hoy lunes se publica en el Boletín Oficial de la República Argentina la Disposición D.N. N° 82, suscripta el 8/2/24, y que entrará en vigencia a partir de mañana martes.

Por su intermedio la D.N.R.P.A. comunica que, para acreditar el origen de la carrocería a dar de Alta en un trámite de ese carácter, deberá acompañarse la documentación que expida la fábrica terminal de la carrocería inscripta en la D.N.R.P.A, cuya nómina se consigna en la publicación en línea del organismo, bajo una ubicación web que el texto detalla.

La medida se dicta con el objeto de no replicar información en diversos lugares, situación que podría dificultar la interpretación y aplicación de la normativa.

Se sustituye de esta forma el D.N.T.R, Título II, Capítulo III, Sección 2a, artículo 2°, inciso d); derogando su Anexo I.

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