Agosto marcó un récord en las ventas de autos usados: “Estamos volviendo a lo que era una comercialización tradicional”

Noticia de «Perfil», 10 de septiembre

Así lo expresó el vicepresidente de la Cámara del Comercio Automotor, Alejandro Lupo, quien también añadió: “Pasaron 11 años y rompimos el récord del año 2013 y, en agosto, fue el tercer mejor mes histórico”.

El mercado de autos usados vio una clara reactivación en el último tiempo, agosto fue considerado como el tercer mejor mes histórico y la forma en que un comprador llega a comprarse un auto nuevo volvió a lo tradicional. En ese sentido, este medio se contactó con el vicepresidente de la Cámara del Comercio Automotor, Alejandro Lupo.

“Hay una reactivación en la venta de autos usados, teníamos un récord que había sido julio del año 2013, ese récord nunca lo pudimos superar hasta julio de este año”, comentó Alejandro Lupo. “Pasaron 11 años y rompimos el récord del año 2013 y, en agosto, fue el tercer mejor mes histórico”, agregó.

El mercado de autos usados pudo superar una etapa en la que incluso no había precio.
Posteriormente, Lupo planteó: “Fueron varios los factores que se dieron en estos últimos 2 meses, todo esto empezó en enero, empezamos un enero muy malo donde no teníamos precio de venta de automóviles y el precio de un auto usado está directamente relacionado con el precio de un auto nuevo”. Luego, manifestó que, “al no tener precio del auto nuevo, tampoco había precio de autos usados y las terminales se adecuaron a esta nueva realidad”.

“Hubo un sinceramiento de precios, tuvimos un mes de febrero muy malo porque el poder adquisitivo de la gente no se había recuperado”, sostuvo el entrevistado. “La decisión política del Banco Central de no tomar más plata de los bancos, obligó a los bancos a volcar todo ese excedente de dinero al sector privado con una baja de tasas muy pronunciadas y el auto usado volvió a acomodar sus precios”, complementó.

Por otro lado, el vicepresidente de la Cámara del Comercio Automotor señaló: “Hay un escenario nuevo, estamos volviendo a lo que era una comercialización tradicional, donde alguien para llegar a un auto más nuevo entregaba su auto usado y financiaba la diferencia”. A su vez, remarcó que, “hasta el año pasado, si uno quería cambiar de auto, tenía que poner toda la plata al contado porque tomar un préstamo era inviable”.

“En líneas generales, en autos usados tenemos 2 clases de público, como por ejemplo el público que compra un auto pequeño para andar por la ciudad”, expresó Lupo. “Dentro de los primeros 5 autos, el primero es un auto chiquito, el segundo es una camioneta, el tercero vuelve a ser un auto de ciudad chiquito, el cuarto y quinto lugar son camionetas”, concluyó.

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El vendedor de un auto que no realiza la denuncia de venta ni transferencia es responsable de los daños causados en un accidente

Noticia de «Palabras de Derecho», 11 de septiembre de 2024

La Suprema Corte bonaerense modificó la doctrina legal que permitía al vendedor que no denunció ni registró la venta, probar que se había desprendido de la guarda y liberarse de responsabilidad.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, en una causa de daños y perjuicios por un accidente, cambió su doctrina legal impidiendo liberarse de responsabilidad vendedor de un automotor que figura como titular registral y no realizó la denuncia de venta.

La cuestión principal se presenta sobre la posibilidad de la titular registral del vehículo de liberarse de responsabilidad ante la acreditación fehaciente del desprendimiento de la guarda del vehículo cuando no ha sido efectuada la denuncia de venta, que se regula en el art. 27 del dec. ley 6.582/58.

En dicha norma se establece que “Hasta tanto se inscriba la transferencia el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño de la cosa. No obstante, si con anterioridad al hecho que motive su responsabilidad, el transmitente hubiere comunicado al Registro que hizo tradición del automotor, se reputará que el adquirente o quienes de este último hubiesen recibido el uso, la tenencia o la posesión de aquel, revisten con relación al transmitente el carácter de terceros por quienes el no debe responder, y que el automotor fue usado en contra de su voluntad”.

Por su parte, el máximo tribunal bonaerense tenía sentada doctrina en la causa «Oliva» (Ac. 81.641 del 16/2/2005), en la que se permitía que aunque el vendedor titular registral de un automotor no hubiera hecho la denuncia de venta, se liberaba de responsabilidad si probaba fehacientemente que se había desprendido de la guarda.

En este caso se encontraba acreditado mediante escritura de protocolización del boleto de compraventa, de la cual surgía que había vendido el automóvil y había entregado la posesión. Sentado ello y lo resuelto en la causa “Oliva” – la norma no impide probar el desprendimiento de la posesión y custodia del vehículo, es decir la inexistencia de animus domini en la realidad de los hechos – la Cámara actuante no extendió la responsabilidad a quien figuraba como titular registral.

En el estudio del caso la Suprema Corte analiza la norma antes enunciada, destacando que allí se instituye a favor del propietario del automotor un mecanismo para liberarse de responsabilidad, debiendo determinarse si sus efectos habilitan al titular registral a eximirse de responder frente a la víctima del accidente en ausencia de esa denuncia, probando que ha perdido la guarda del automotor con anterioridad al acaecimiento del siniestro.

Se plantea la necesidad de renovar el análisis a la luz de los artículos 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regulan la responsabilidad en accidentes de tránsito y remiten a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades.

Así se expresa que “El dueño no es otro que el titular del derecho real de dominio sobre la cosa que interviene en la generación del daño” y que “el sistema registral de los automotores en nuestro país es constitutivo (…), de modo tal que frente al damnificado deben responder ambos indistintamente”.

Para aclarar sobre el punto se señala que “el carácter constitutivo de la inscripción del automotor consagrado en el decreto ley 6.582/58 se desnaturalizaría de admitirse la diferenciación propuesta entre un propietario «real» (el adquirente no inscripto) y otro «formal» (el titular registral). En el régimen vigente hay una precisa opción por el sistema de publicidad registral constitutiva, que desecha otra idea de publicidad posesoria”.

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